ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 19/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° 909/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y 500 del 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, las Resoluciones Nros. 53 del 27 de mayo de 1998, 36 del 13 de marzo de 2001, 10 del 30 de enero de 2009, 55 del 29 de octubre de 2009, 23 del 10 de febrero de 2014 y 101 del 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el análisis de la situación de la ecuación económica financiera correspondiente a la concesión del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que el 31 de octubre de 2017, la Provincia de Santa Cruz remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el Decreto Provincial Nº 958 del 25 de octubre de 2017 por el cual se ratificó el Acta de Recomposición Contractual, que forma parte integrante del mismo, suscripta oportunamente entre el Concedente y el Concesionario de la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación Comercial del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, requiriendo la modificación del valor de las Tasas de Uso de Aerostación Internacional y de Cabotaje.

Que posteriormente, se remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) copia legalizada del Decreto N°182 del 13 de marzo de 2018, por el cual se aprueba una adenda suscripta con la Provincia de SANTA CRUZ a la mencionada Acta Acuerdo.

Que se ha presentado la documentación económica y financiera a los efectos de su análisis por parte de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA (PV-2018-05892300-APN-GREYF#ORSNA y PV-2018-11904910-APN-GREYF#ORSNA) tomó como base de análisis los diversos informes y actualizaciones del flujo de fondos que fueron aportados a las actuaciones durante el transcurso de la revisión de los ingresos y egresos, realizándose un estudio pormenorizado de cada uno de los rubros componentes del flujo de fondos y de las pautas utilizadas para la proyección de los mismos.

Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé un valor de tasas superior que ayuda a generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA desarrolló el análisis económico y financiero pertinente concluyendo que corresponde dejar sin efecto las Resoluciones ORSNA Nros. 55/09 y 23/14 propiciando un nuevo Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE.

Que por Resolución N° 53 del 27 de mayo de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se puso en vigencia el Cuadro Tarifario Inicial aplicable en todos los aeropuertos que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que por Resolución N° 36 del 13 de marzo de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el Cuadro Tarifario que como Anexo I formó parte de dicha resolución para el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE.

Que por Resolución N° 55 del 29 de octubre de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por Resolución Nº 10 del 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE.

Que por Resolución N° 23 del 10 de febrero de 2014 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se dispuso la entrada en vigencia de la “SOBRETASA PARA MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA” en el mencionado aeropuerto.

Que por Resolución N° 101 del 25 de noviembre de 2016 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el Cuadro Tarifario vigente actualmente en los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que por el Artículo 2° de la mencionada medida se estableció que se difería su entrada en vigencia para distintos aeropuertos concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que no integran el Grupo “A” de Aeropuertos, entre los cuales se encuentra el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, en función de que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre este Organismo de Control, el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 prevé en el artículo 17.7, entre sus funciones la de “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) del 10 de abril de 2018 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones ORSNA Nros. 55 de fecha 29 de octubre de 2009 y 23 del 10 de febrero de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “COMANDANTE ARMANDO TOLA” de la Ciudad de EL CALAFATE, Provincia de Santa Cruz, el que como IF-2018-15467206-APN-GREYF#ORSNA forma parte integrante de la presente medida, el cual entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE y la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL a los valores del Cuadro Tarifario aprobado en el artículo segundo de la presente medida respecto de los pasajes que se vendan a partir de los DIEZ (10) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA de SANTA CRUZ, a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio Di Stefano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 24945/18 v. 17/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)