MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 301/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-07417106-APN-DDMIP#MJ, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 441 del 24 de junio de 2016 y 829-E/2017, del 27 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” con el objeto de asistir al señor Secretario de Justicia en las acciones vinculadas al análisis, seguimiento y actualización de todos los aspectos concernientes al derecho privado, para mejorar el servicio de justicia.

Que por el artículo 3° de la citada resolución se definieron las acciones del programa, dentro de las cuales se encuentran: “…a) Asistir al Secretario de Justicia en coordinación con el ´PROGRAMA JUSTICIA 2020´, en las tareas de reforma legislativa, en la evaluación de los procesos y proyectos de reforma, de fortalecimiento del sistema judicial, en materia de derecho privado” y “…c) Efectuar en coordinación con el ´PROGRAMA JUSTICIA 2020´, el estudio y análisis de la legislación procesal aplicable en los distintos fueros, […] y en el Derecho de Familia”.

Que mediante el artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 829-E/2017, de fecha 27 de octubre de 2017 se dispuso el inicio de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL”, en el ámbito del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, creado por la Resolución M.J. y D.H. Nº 151 del 30 de marzo de 2016, que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio. Por el artículo 7º de la Resolución Nº 829-E/2017 citada, se ha incorporado entre las iniciativas comprendidas en la mencionada Estrategia la de elaboración de un “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, que se desarrolla en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por la Resolución M.J. y D.H. N° 441/16 antes referida.

Que, desde hace ya varias décadas, se ha consolidado el compromiso de los Estados en brindar el mejor servicio de justicia posible para dirimir las contiendas de familia. Nuestro país no ha sido ajeno a ese movimiento y, en esa dirección, muchas de las jurisdicciones locales ya cuentan no sólo con un órgano abocado a estas materias sino también con un proceso especial propio en el marco de actuación de los respectivos Poderes Judiciales.

Que, en el ámbito de la justicia nacional, los juzgados competentes en lo civil resuelven las cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales de familia aplicando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyas previsiones no resultan suficientemente adecuadas a la especial naturaleza de tales asuntos. Esa situación sugiere propiciar la autonomía del derecho procesal en materia de familia a fin de contribuir de manera más apropiada al cumplimiento de la delicada función confiada a la mencionada jurisdicción.

Que este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS considera fundamental la elaboración de una ley procesal de familia que regule esos procesos, propiciando un marco legal diferenciado de los regímenes correspondientes a los restantes procesos civiles y los comerciales. Desde esa perspectiva, se aspira a alcanzar el objetivo de desarrollar un marco normativo que facilite el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, y que logre la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial.

Que para tal fin se estima necesaria la elaboración de un documento de bases procesales en esta materia. Este texto deberá receptar los lineamientos establecidos en las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” aprobadas por el artículo 2° de la Resolución M.J y D.H N° 829-E/2017 antes citada.

Que, en este sentido, resulta conveniente la creación de una “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” con el objetivo de redactar las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA”; una “COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, cuyo objetivo será la redacción del texto del “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”; y una “COMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, encargada de la revisión plenaria del texto normativo, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por la citada Resolución M.J. y D.H. N° 441/16, en forma conjunta con el PROGRAMA JUSTICIA 2020, creado por la referida Resolución M.J. y D.H. Nº 151/16.

Que asimismo deviene necesario integrar la mesa de expertos y las comisiones mencionadas por doctrinarios, magistrados, académicos, funcionarios judiciales y abogados especialistas en la materia que cuenten con vasta trayectoria y experiencia para llevar a cabo esta misión, quienes se desempeñarán en carácter “ad honorem”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto y en ejercicio de las competencias asignadas a este Ministerio, de acuerdo a los artículos 4º inciso b), apartado 9, y 22, puntos 2 y 11, respectivamente, de la Ley de Ministerios (Decreto Nº 438 T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá por objeto la redacción de las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA”.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros de la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” a los doctores Zulma Elina AMENDOLARA (D.N.I. N° 5.120.038), Lucas Cayetano AÓN (D.N.I. N° 7.844.174), María de los Ángeles BALIERO DE BURUNDARENA (D.N.I. N° 10.463.654), Silvana Raquel BALLARÍN (D.N.I. N° 16.012.105), Silvia Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), Lucila Inés CÓRDOBA (D.N.I. N° 28.970.313), Diego CORIA (D.N.I. N° 22.642.269) , Mabel Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Diana EILBAUM (D.N.I. N° 6.539.363), María Victoria FAMÁ (D.N.I. N° 23.453.630), Silvia GUAHNON (D.N.I. N° 12.081.064), Esteban María MAZZINGHI (D.N.I. N° 12.900.938), María Victoria ORDOÑEZ (D.N.I. N° 29.952.423), Ana María ORTELLI (D.N.I. N° 13.808.551), Analía Graciela PASTORE (D.N.I. N° 22.137.563), Roberto Antonio PUNTE (D.N.I. N° 4.414.439) y Héctor Iván VITO (D.N.I. N° 13.954.136).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la doctora Silvia Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118) como facilitadora de la mesa.

ARTÍCULO 4°.- Los miembros de la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” creada por el artículo 1° desarrollarán su tarea en carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- Desígnanse en representación de esta jurisdicción para integrar la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” al doctor Hernán CALVO (D.N.I. Nº 17.713.302) y a la coordinadora del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, doctora Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. Nº 25.096.105), con la asistencia de la doctora Magalí BREME (D.N.I. N° 37.120.814), los que cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Créase la “COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá como objeto la redacción del “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”.

ARTÍCULO 7°.- Desígnanse miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” a los doctores Silvia Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. Nº 25.096.105), María Victoria FAMÁ (D.N.I. N° 23.453.630), Silvia GUAHNON (D.N.I. N° 12.081.064) y Héctor Iván VITO (D.N.I. N° 13.954.136), quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 8°.- Créase la “COMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá como objeto la revisión plenaria para la oportuna presentación al suscripto del “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, a cuyo efecto deberá proceder en la forma establecida en el artículo 11.

ARTÍCULO 9°.- Desígnanse como miembros de la “COMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” a los doctores Zulma Elina AMENDOLARA (D.N.I. N° 5.120.038), Lucas Cayetano AÓN (D.N.I. N° 7.844.174), María de los Ángeles BALIERO DE BURUNDARENA (D.N.I. N° 10.463.654), Silvana Raquel BALLARÍN (D.N.I. N° 16.012.105), Lucila Inés CÓRDOBA (D.N.I. N° 28.970.313), Diego CORIA (D.N.I. N° 22.642.269), Mabel Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Diana EILBAUM (D.N.I. N° 6.539.363), Esteban María MAZZINGHI (D.N.I. N° 12.900.938), María Victoria ORDOÑEZ (D.N.I. N° 29.952.423), Ana María ORTELLI (D.N.I. N° 13.808.551), Analía Graciela PASTORE (D.N.I. N° 22.137.563) y Roberto Antonio PUNTE (D.N.I. N° 4.414.439), quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de las tareas asignadas a la Mesa de Expertos creada por el artículo 1º y a las Comisiones creadas por los artículos 6º y 8º se establecen los siguientes plazos:

a) Treinta (30) días para la conclusión de la labor asignada a la Mesa de Expertos referida en el encabezamiento;

b) un (1) año para la conclusión de la labor asignada a la Comisión creada por el artículo 6º;

c) seis (6) meses para la conclusión de la labor asignada a la Comisión creada por el artículo 8º.

ARTÍCULO 11.- El “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” deberá ser presentado al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio para su consideración y oportuna elevación al suscripto.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 17/04/2018 N° 24942/18 v. 17/04/2018