MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 301/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-07417106-APN-DDMIP#MJ, las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 441 del 24 de junio de 2016 y 829-E/2017, del 27 de
octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de
junio de 2016 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE
DERECHO PRIVADO” con el objeto de asistir al señor Secretario de
Justicia en las acciones vinculadas al análisis, seguimiento y
actualización de todos los aspectos concernientes al derecho privado,
para mejorar el servicio de justicia.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se definieron las
acciones del programa, dentro de las cuales se encuentran: “…a) Asistir
al Secretario de Justicia en coordinación con el ´PROGRAMA JUSTICIA
2020´, en las tareas de reforma legislativa, en la evaluación de los
procesos y proyectos de reforma, de fortalecimiento del sistema
judicial, en materia de derecho privado” y “…c) Efectuar en
coordinación con el ´PROGRAMA JUSTICIA 2020´, el estudio y análisis de
la legislación procesal aplicable en los distintos fueros, […] y en el
Derecho de Familia”.
Que mediante el artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 829-E/2017,
de fecha 27 de octubre de 2017 se dispuso el inicio de la “ESTRATEGIA
NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL”, en el ámbito del “PROGRAMA
JUSTICIA 2020”, creado por la Resolución M.J. y D.H. Nº 151 del 30 de
marzo de 2016, que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
de este Ministerio. Por el artículo 7º de la Resolución Nº 829-E/2017
citada, se ha incorporado entre las iniciativas comprendidas en la
mencionada Estrategia la de elaboración de un “ANTEPROYECTO DE LEY
PROCESAL DE FAMILIA”, que se desarrolla en el ámbito del “PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por la
Resolución M.J. y D.H. N° 441/16 antes referida.
Que, desde hace ya varias décadas, se ha consolidado el compromiso de
los Estados en brindar el mejor servicio de justicia posible para
dirimir las contiendas de familia. Nuestro país no ha sido ajeno a ese
movimiento y, en esa dirección, muchas de las jurisdicciones locales ya
cuentan no sólo con un órgano abocado a estas materias sino también con
un proceso especial propio en el marco de actuación de los respectivos
Poderes Judiciales.
Que, en el ámbito de la justicia nacional, los juzgados competentes en
lo civil resuelven las cuestiones patrimoniales y extrapatrimoniales de
familia aplicando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
cuyas previsiones no resultan suficientemente adecuadas a la especial
naturaleza de tales asuntos. Esa situación sugiere propiciar la
autonomía del derecho procesal en materia de familia a fin de
contribuir de manera más apropiada al cumplimiento de la delicada
función confiada a la mencionada jurisdicción.
Que este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS considera
fundamental la elaboración de una ley procesal de familia que regule
esos procesos, propiciando un marco legal diferenciado de los regímenes
correspondientes a los restantes procesos civiles y los comerciales.
Desde esa perspectiva, se aspira a alcanzar el objetivo de desarrollar
un marco normativo que facilite el acceso a la justicia, especialmente
tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, y que logre la
efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial.
Que para tal fin se estima necesaria la elaboración de un documento de
bases procesales en esta materia. Este texto deberá receptar los
lineamientos establecidos en las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL
Y COMERCIAL” aprobadas por el artículo 2° de la Resolución M.J y D.H N°
829-E/2017 antes citada.
Que, en este sentido, resulta conveniente la creación de una “MESA DE
EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE
FAMILIA” con el objetivo de redactar las “BASES PARA LA REFORMA
PROCESAL DE FAMILIA”; una “COMISIÓN REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY
PROCESAL DE FAMILIA”, cuyo objetivo será la redacción del texto del
“ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”; y una “COMISIÓN REVISORA DEL
ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, encargada de la revisión
plenaria del texto normativo, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por la citada
Resolución M.J. y D.H. N° 441/16, en forma conjunta con el PROGRAMA
JUSTICIA 2020, creado por la referida Resolución M.J. y D.H. Nº 151/16.
Que asimismo deviene necesario integrar la mesa de expertos y las
comisiones mencionadas por doctrinarios, magistrados, académicos,
funcionarios judiciales y abogados especialistas en la materia que
cuenten con vasta trayectoria y experiencia para llevar a cabo esta
misión, quienes se desempeñarán en carácter “ad honorem”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto y en ejercicio de las competencias asignadas a este
Ministerio, de acuerdo a los artículos 4º inciso b), apartado 9, y 22,
puntos 2 y 11, respectivamente, de la Ley de Ministerios (Decreto Nº
438 T.O. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS
BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por
Resolución M.J. y D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá por
objeto la redacción de las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA”.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como miembros de la “MESA DE EXPERTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” a los
doctores Zulma Elina AMENDOLARA (D.N.I. N° 5.120.038), Lucas Cayetano
AÓN (D.N.I. N° 7.844.174), María de los Ángeles BALIERO DE BURUNDARENA
(D.N.I. N° 10.463.654), Silvana Raquel BALLARÍN (D.N.I. N° 16.012.105),
Silvia Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), Lucila Inés CÓRDOBA
(D.N.I. N° 28.970.313), Diego CORIA (D.N.I. N° 22.642.269) , Mabel
Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Diana EILBAUM (D.N.I. N°
6.539.363), María Victoria FAMÁ (D.N.I. N° 23.453.630), Silvia GUAHNON
(D.N.I. N° 12.081.064), Esteban María MAZZINGHI (D.N.I. N° 12.900.938),
María Victoria ORDOÑEZ (D.N.I. N° 29.952.423), Ana María ORTELLI
(D.N.I. N° 13.808.551), Analía Graciela PASTORE (D.N.I. N° 22.137.563),
Roberto Antonio PUNTE (D.N.I. N° 4.414.439) y Héctor Iván VITO (D.N.I.
N° 13.954.136).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase a la doctora Silvia Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118) como facilitadora de la mesa.
ARTÍCULO 4°.- Los miembros de la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN
DE LAS BASES PARA LA REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” creada por el
artículo 1° desarrollarán su tarea en carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°.- Desígnanse en representación de esta jurisdicción para
integrar la “MESA DE EXPERTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS BASES PARA LA
REFORMA PROCESAL DE FAMILIA” al doctor Hernán CALVO (D.N.I. Nº
17.713.302) y a la coordinadora del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 441
del 24 de junio de 2016, doctora Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. Nº
25.096.105), con la asistencia de la doctora Magalí BREME (D.N.I. N°
37.120.814), los que cumplirán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 6°.- Créase la “COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY
PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y
D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá como objeto la
redacción del “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”.
ARTÍCULO 7°.- Desígnanse miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL
ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” a los doctores Silvia Patricia
BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. Nº
25.096.105), María Victoria FAMÁ (D.N.I. N° 23.453.630), Silvia GUAHNON
(D.N.I. N° 12.081.064) y Héctor Iván VITO (D.N.I. N° 13.954.136),
quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 8°.- Créase la “COMISIÓN REVISORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY
PROCESAL DE FAMILIA”, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por Resolución M.J. y
D.H. N° 441 del 24 de junio de 2016, que tendrá como objeto la revisión
plenaria para la oportuna presentación al suscripto del “ANTEPROYECTO
DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, a cuyo efecto deberá proceder en la forma
establecida en el artículo 11.
ARTÍCULO 9°.- Desígnanse como miembros de la “COMISIÓN REVISORA DEL
ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” a los doctores Zulma Elina
AMENDOLARA (D.N.I. N° 5.120.038), Lucas Cayetano AÓN (D.N.I. N°
7.844.174), María de los Ángeles BALIERO DE BURUNDARENA (D.N.I. N°
10.463.654), Silvana Raquel BALLARÍN (D.N.I. N° 16.012.105), Lucila
Inés CÓRDOBA (D.N.I. N° 28.970.313), Diego CORIA (D.N.I. N°
22.642.269), Mabel Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Diana
EILBAUM (D.N.I. N° 6.539.363), Esteban María MAZZINGHI (D.N.I. N°
12.900.938), María Victoria ORDOÑEZ (D.N.I. N° 29.952.423), Ana María
ORTELLI (D.N.I. N° 13.808.551), Analía Graciela PASTORE (D.N.I. N°
22.137.563) y Roberto Antonio PUNTE (D.N.I. N° 4.414.439), quienes se
desempeñarán con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de las tareas asignadas a la Mesa de
Expertos creada por el artículo 1º y a las Comisiones creadas por los
artículos 6º y 8º se establecen los siguientes plazos:
a) Treinta (30) días para la conclusión de la labor asignada a la Mesa de Expertos referida en el encabezamiento;
b) un (1) año para la conclusión de la labor asignada a la Comisión creada por el artículo 6º;
c) seis (6) meses para la conclusión de la labor asignada a la Comisión creada por el artículo 8º.
ARTÍCULO 11.- El “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA” deberá ser
presentado al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio
para su consideración y oportuna elevación al suscripto.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.
e. 17/04/2018 N° 24942/18 v. 17/04/2018