MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 217/2018
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO: el expediente EX-2017-33628392-APN-SSP#MM, la Ley N° 27.078, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 inciso g) de la Ley N° 27.078 establece que los
licenciatarios de Servicios de TIC tienen la obligación de brindar toda
la información solicitada por las autoridades competentes,
especialmente aquélla que permita conocer las condiciones de prestación
del servicio y toda otra información que pueda ser considerada
necesaria para el cumplimiento de las funciones.
Que parte de la información puede ser georeferenciada por coordenadas bajo estándares establecidos.
Que la información geo referenciada es necesaria para que la entidad
reguladora del sector conozca sobre la infraestructura de redes de
servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
existentes en el ámbito nacional, la determinación de zonas cubiertas
por el prestador del servicio, análisis de necesidades de expansión y
crecimiento de la infraestructura; así como el registro de la
infraestructura del sector, necesaria para el regulación y control de
dichos servicios por parte del Estado para la toma de decisiones y el
incremento de redes para expansión de la banda ancha especialmente en
los sectores menos servidos.
Que es común encontrar que la información de la infraestructura de una
red se encuentre dispersa en forma de planos, tablas y archivos de
diferentes formatos sin relacionar entre sí, dificultando
considerablemente los procesos de consulta y análisis, por lo que una
forma de recuperar el control de los datos es transformarlos en una
base de datos geográfica para ser usados en forma eficiente en un
entorno SIG
Que la información que se almacena en un SIG puede proceder de fuentes
diversas, por lo cual, es necesario que sea convertida a formato
digital, compatible con el software que soporta al SIG. Una vez
convertida la información a formato digital, se requiere que las
variables tengan un sistema de referencia común, con el objeto de que
sean relacionables. Otra instancia decisiva del input, es la validación
topológica de la información, al interior de cada capa (o layer) y
entre capas.
Que la información georreferenciada debe ajustarse a la cartografía
oficial y a las reglamentaciones vigentes y es de importancia la
compatibilidad con los datos de otros organismos estatales.
Que atento al volumen de información es necesario consolidarla para que
sea accesible en forma conjunta desde una misma plataforma para su
visualización y utilización.
Que la información georefenciada está asociada a una base de datos
alfanumérica conformando una Infraestructura de datos espaciales IDE.
Que la misma funciona como una base de datos que administra información
geográfica. Este tipo de información posee una posición absoluta
(coordenadas), una posición relativa (topología) y atributos (datos
alfanuméricos). Cada entidad grafica de un mapa digital (sea pixel,
línea, punto o polígono) se encuentra asociada por medio de un
identificador común a un registro en la tabla. De esta forma, al
seleccionar un objeto en el mapa es posible visualizar los atributos
descriptivos (alfanuméricos) del mismo e, inversamente, al consultar
por un registro se conoce en simultaneo su localización en el mapa. La
IDE separa y almacena la información en diferentes layes o capas
temáticas, la combinación de diferentes capas de información permite de
manera rápida y sencilla visualizar distintos mapas, a la vez, permite
producir nueva información mediante la fusión de las fuentes
originales, y facilita al establecer relaciones entre las distintas
coberturas, por medio de determinados métodos de análisis espacial o la
simple superposición de la información.
Que una Infraestructura de datos espaciales IDE es un sistema
integrado, conformado por usuarios, hardware, software, procesos y
datos geográficos, y diseñado para capturar, organizar, almacenar,
manipular, analizar y desplegar en todas sus formas grandes cantidades
de información geográficamente referenciada con el fin de resolver
problemas complejos de planificación y gestión, y tomar decisiones de
una manera más eficaz.
Que las IDE permiten acceder a datos geoespaciales publicados bajo los
mismos estándares y normas, asegurando su interoperabilidad y uso para
aquéllos que deben tomar decisiones en los actos de gobierno.
Que existen gasoductos, poliductos y oleoductos con sistemas de fibra
instalada, redes de transporte de alta y media tensión con cable de
guarda con fibra o cable autodevanado con fibra, y redes viales y de
ferrocarril con facilidades de fibra óptica tendida, por lo que resulta
conveniente suscribir convenios con el Ministerio de Energía y Minería
y con Ministerio de transporte a fin de efectuar el registro de dichas
redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que a fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, se estima
conveniente crear dentro de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO un sistema
de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) que integre la información
georreferenciada generada por los licenciatarios y las distintas áreas
de gestión del organismo y de otros organismos nacionales y privados, y
que facilite los procesos de toma de decisiones y de diagnóstico,
seguimiento y monitoreo de los servicios de Tecnologìas de la
Información y las Comunicaciones a nivel nacional.
Que la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
junto a otros organismos del estado impulsa la iniciativa de crear la
INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (IDERA).
Que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES adhirió a la INFRAESTRUCTURA DE
DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 1° de junio de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Modernización ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 513/2017
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el sistema de Infraestructura de Datos Espaciales
de las Comunicaciones (IDECOM) dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES con el objeto de disponer de un
inventario georreferenciado, actualizado y permanente de las redes de
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la
República Argentina.
A los fines de la presente se entiende como “Infraestructura de Datos
Espaciales de Comunicaciones IDECOM” al sistema integrado, conformado
por usuarios, hardware, software, procesos y datos geográficos, y
diseñado para capturar, organizar, almacenar, manipular, analizar y
desplegar en todas sus formas grandes cantidades de información
geográficamente referenciada de las redes de Tecnologìas de la
Información y las Comunicaciones del territorio del país.
ARTÍCULO 2°.- Sus funciones serán:
a) Administrar, desarrollar e integrar la información georreferenciada
de las redes de Tecnologìas de la Información y las Comunicaciones en
el territorio de la República Argentina.
b) Proponer convenios y acuerdos con entidades gubernamentales de
distintas Jurisdicciones, sectores científicos y académicos, entidades
privadas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil,
que se consideren necesarios para ampliar los alcances de la
Infraestructura de Datos Espaciales
c) Propiciar lineamientos de trabajos y política de Software Libre en materia de Sistemas de Información Geográfica.
d) Investigar, analizar y proponer desarrollos que mejoren el
funcionamiento de los Sistemas informáticos que integran la
Infraestructura de Datos Espaciales
e) Implementar aplicaciones y/o módulos que sean necesarios para
mejorar o actualizar el Sistema de Información Georreferenciada (SIG).
f) Proponer las metodologías de trabajo a fin de unificar criterios de
generación e integración de la información georreferenciada.
g) Realizar las acciones correspondientes a resguardar la información generada en la IDECOM.
ARTÍCULO 3°.- La IDECOM deberá regirse por las normas y estándares
aprobados por la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (IDERA).
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO deberá presentar en un
plazo de treinta (30) días el plan de desarrollo e implementación de la
IDECOM para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que en un plazo de sesenta (60) días a partir
de la publicación de la presente los Licenciatarios de Servicios de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán informar, a
la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, los diagramas geo referenciados de
sus redes.
Esta documentación se deberá entregar en soporte digital, con el grado
de detalle y conforme al procedimiento, periodicidad que establezca la
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.
ARTÍCULO 6°.- La información contenida en el registro de
Infraestructura de Datos Espaciales de Comunicaciones será empleada
para el diseño de soluciones, planificación y gestión de las
autoridades de los Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y demás autoridades nacionales, con la debida reserva y
confidencialidad según el caso.
ARTÍCULO 7°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá
suministrar a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES, toda aquella información considerada como
“Infraestructura de Datos Espaciales de Comunicaciones” que obre en el
organismo y que haya sido provista por los Prestadores conforme el
“Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de
Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por Resolución N° 2220/2012
de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, como también por otras
disposiciones legales.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 17/04/2018 N° 25173/18 v. 17/04/2018