MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 217/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO: el expediente EX-2017-33628392-APN-SSP#MM, la Ley N° 27.078, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 inciso g) de la Ley N° 27.078 establece que los licenciatarios de Servicios de TIC tienen la obligación de brindar toda la información solicitada por las autoridades competentes, especialmente aquélla que permita conocer las condiciones de prestación del servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones.

Que parte de la información puede ser georeferenciada por coordenadas bajo estándares establecidos.

Que la información geo referenciada es necesaria para que la entidad reguladora del sector conozca sobre la infraestructura de redes de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones existentes en el ámbito nacional, la determinación de zonas cubiertas por el prestador del servicio, análisis de necesidades de expansión y crecimiento de la infraestructura; así como el registro de la infraestructura del sector, necesaria para el regulación y control de dichos servicios por parte del Estado para la toma de decisiones y el incremento de redes para expansión de la banda ancha especialmente en los sectores menos servidos.

Que es común encontrar que la información de la infraestructura de una red se encuentre dispersa en forma de planos, tablas y archivos de diferentes formatos sin relacionar entre sí, dificultando considerablemente los procesos de consulta y análisis, por lo que una forma de recuperar el control de los datos es transformarlos en una base de datos geográfica para ser usados en forma eficiente en un entorno SIG

Que la información que se almacena en un SIG puede proceder de fuentes diversas, por lo cual, es necesario que sea convertida a formato digital, compatible con el software que soporta al SIG. Una vez convertida la información a formato digital, se requiere que las variables tengan un sistema de referencia común, con el objeto de que sean relacionables. Otra instancia decisiva del input, es la validación topológica de la información, al interior de cada capa (o layer) y entre capas.

Que la información georreferenciada debe ajustarse a la cartografía oficial y a las reglamentaciones vigentes y es de importancia la compatibilidad con los datos de otros organismos estatales.

Que atento al volumen de información es necesario consolidarla para que sea accesible en forma conjunta desde una misma plataforma para su visualización y utilización.

Que la información georefenciada está asociada a una base de datos alfanumérica conformando una Infraestructura de datos espaciales IDE.

Que la misma funciona como una base de datos que administra información geográfica. Este tipo de información posee una posición absoluta (coordenadas), una posición relativa (topología) y atributos (datos alfanuméricos). Cada entidad grafica de un mapa digital (sea pixel, línea, punto o polígono) se encuentra asociada por medio de un identificador común a un registro en la tabla. De esta forma, al seleccionar un objeto en el mapa es posible visualizar los atributos descriptivos (alfanuméricos) del mismo e, inversamente, al consultar por un registro se conoce en simultaneo su localización en el mapa. La IDE separa y almacena la información en diferentes layes o capas temáticas, la combinación de diferentes capas de información permite de manera rápida y sencilla visualizar distintos mapas, a la vez, permite producir nueva información mediante la fusión de las fuentes originales, y facilita al establecer relaciones entre las distintas coberturas, por medio de determinados métodos de análisis espacial o la simple superposición de la información.

Que una Infraestructura de datos espaciales IDE es un sistema integrado, conformado por usuarios, hardware, software, procesos y datos geográficos, y diseñado para capturar, organizar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas grandes cantidades de información geográficamente referenciada con el fin de resolver problemas complejos de planificación y gestión, y tomar decisiones de una manera más eficaz.

Que las IDE permiten acceder a datos geoespaciales publicados bajo los mismos estándares y normas, asegurando su interoperabilidad y uso para aquéllos que deben tomar decisiones en los actos de gobierno.

Que existen gasoductos, poliductos y oleoductos con sistemas de fibra instalada, redes de transporte de alta y media tensión con cable de guarda con fibra o cable autodevanado con fibra, y redes viales y de ferrocarril con facilidades de fibra óptica tendida, por lo que resulta conveniente suscribir convenios con el Ministerio de Energía y Minería y con Ministerio de transporte a fin de efectuar el registro de dichas redes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que a fin de dar cumplimiento con lo antes expuesto, se estima conveniente crear dentro de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO un sistema de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) que integre la información georreferenciada generada por los licenciatarios y las distintas áreas de gestión del organismo y de otros organismos nacionales y privados, y que facilite los procesos de toma de decisiones y de diagnóstico, seguimiento y monitoreo de los servicios de Tecnologìas de la Información y las Comunicaciones a nivel nacional.

Que la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES junto a otros organismos del estado impulsa la iniciativa de crear la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (IDERA).

Que el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES adhirió a la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 1° de junio de 2017.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Modernización ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 513/2017

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el sistema de Infraestructura de Datos Espaciales de las Comunicaciones (IDECOM) dentro del ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES con el objeto de disponer de un inventario georreferenciado, actualizado y permanente de las redes de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República Argentina.

A los fines de la presente se entiende como “Infraestructura de Datos Espaciales de Comunicaciones IDECOM” al sistema integrado, conformado por usuarios, hardware, software, procesos y datos geográficos, y diseñado para capturar, organizar, almacenar, manipular, analizar y desplegar en todas sus formas grandes cantidades de información geográficamente referenciada de las redes de Tecnologìas de la Información y las Comunicaciones del territorio del país.

ARTÍCULO 2°.- Sus funciones serán:

a) Administrar, desarrollar e integrar la información georreferenciada de las redes de Tecnologìas de la Información y las Comunicaciones en el territorio de la República Argentina.

b) Proponer convenios y acuerdos con entidades gubernamentales de distintas Jurisdicciones, sectores científicos y académicos, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que se consideren necesarios para ampliar los alcances de la Infraestructura de Datos Espaciales

c) Propiciar lineamientos de trabajos y política de Software Libre en materia de Sistemas de Información Geográfica.

d) Investigar, analizar y proponer desarrollos que mejoren el funcionamiento de los Sistemas informáticos que integran la Infraestructura de Datos Espaciales

e) Implementar aplicaciones y/o módulos que sean necesarios para mejorar o actualizar el Sistema de Información Georreferenciada (SIG).

f) Proponer las metodologías de trabajo a fin de unificar criterios de generación e integración de la información georreferenciada.

g) Realizar las acciones correspondientes a resguardar la información generada en la IDECOM.

ARTÍCULO 3°.- La IDECOM deberá regirse por las normas y estándares aprobados por la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (IDERA).

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO deberá presentar en un plazo de treinta (30) días el plan de desarrollo e implementación de la IDECOM para su aprobación por parte de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que en un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente los Licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán informar, a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, los diagramas geo referenciados de sus redes.

Esta documentación se deberá entregar en soporte digital, con el grado de detalle y conforme al procedimiento, periodicidad que establezca la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

ARTÍCULO 6°.- La información contenida en el registro de Infraestructura de Datos Espaciales de Comunicaciones será empleada para el diseño de soluciones, planificación y gestión de las autoridades de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás autoridades nacionales, con la debida reserva y confidencialidad según el caso.

ARTÍCULO 7°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) deberá suministrar a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, toda aquella información considerada como “Infraestructura de Datos Espaciales de Comunicaciones” que obre en el organismo y que haya sido provista por los Prestadores conforme el “Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por Resolución N° 2220/2012 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, como también por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 17/04/2018 N° 25173/18 v. 17/04/2018