MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 218/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018

VISTO: el expediente EXPCNC 479/2003 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias; los Decretos N° 513 del 14 de julio de 2017 y N° 632 del 10 de agosto de 2017; la Decisión Administrativa 126 del 26 de febrero de 2016; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 10 del 21 de diciembre de 1995; y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 33 de la Ley N° 27.078 corresponde al Estado Nacional, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actual MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.

Que por Decreto N° 513/2017 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, suprimiéndose el ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y transfiriéndose sus competencias el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 632/2017 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

Que el Artículo 8° del mencionado Decreto N° 632/2017 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida en cuestión, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que por Decisión Administrativa N° 126 de fecha 26 de febrero de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia del la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO la Dirección General de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA solicita autorización para realizar modificaciones al permiso otorgado oportunamente mediante Disposición CNC-GI N° 3673/2014 para instalar y poner en funcionamiento Estaciones Terrenas Remotas – Banda C del Servicio Fijo por Satélite (SFS).

Que asimismo, atento a lo provisto por el 21, inciso 9, de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 10/1995, se deberá continuar con la exención del Régimen de Pago al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA.

Que la Dirección General de Asuntos Satelitales de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ha intervenido en virtud de las competencias establecidas por la Decisión Administrativa 126/2016 considerando que se encuentran cumplidos los requerimientos previstos por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27.078 sus modificatorias y el Decreto N° 513/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la autorización precaria otorgada al Instituto Nacional de Prevención Sísmica mediante Disposición CNC-GI N° 3673/2014, para instalar y poner en funcionamiento Estaciones Terrenas Remotas – Banda C del Servicio Fijo por Satélites (SFS), de acuerdo a las características y condiciones de funcionamiento contenidas en el Anexo (IF-2018-10129443-APNDGAS#MM) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° Concédase al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, en relación a las estaciones terrenas autorizadas por artículo 1° de la presente medida, la exención al pago de los derechos y aranceles correspondientes a estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos conforme lo previsto en el artículo 21, inciso 9, de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES N° 10/1995.

ARTÍCULO 3°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones radioeléctricas, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 4°.- La actividad de las estaciones radioeléctricas autorizadas quedan sujeta al cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente se dicten.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado por Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25202/18 v. 17/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)