ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2909/2018

RESOL 2018-2909-APN-ENACOM#MM – Fecha: 16/04/2018 - EX-2017-32407059-APN-SDYME#ENACOM

El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador.
2.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización precaria vigente otorgada en los términos de la Resolución N°3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes.
b) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario autorizado.
c) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de televisión abierta analógica y/o digital en la norma ISDB-T.
3.- Convocar a concurso público abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN a:
a) Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522. b) Organizaciones sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente y que se encuentren inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras.
4.- Aprobar el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso público Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN que, como IF-2018-15246921-APN-DNFYD#ENACOM, forma parte de la presente.
5.- Establecer que la retribución a percibir por cada integrante del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en concepto de honorarios, en los términos del artículo 28 del Reglamento General del FOMECA, aprobado por la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 5.919/17, es hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no podrá superar, en dicho concepto, la suma total de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), quedando excluidos de la misma quienes sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional. 6.- Establecer que la compensación en concepto de viáticos que podrán percibir los integrantes del COMITÉ DE EVALUACIÓN, en los términos del artículo 28 el Reglamento General del FOMECA, aprobado por la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 5.919/17, no podrá superar la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000).
7.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de la aprobación de los subsidios emergentes de la convocatoria del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN, el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá destinar hasta la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 19.800.000) financiada con los recursos cuyo destino es asignado por el artículo 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522.
8.- Autorízar al Servicio Administrativo Financiero a emitir las correspondientes Órdenes de Pago hasta las sumas establecidas para cada concepto en los artículos 4º y 5º de la presente Resolución.
9.- En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento General del FOMECA, la Convocatoria a Concurso Abierto establecida por la presente, será publicada en la página WEB del organismo y en DOS (2) diarios de difusión masiva.
10.- El gasto resultante de la presente medida será imputado a las partidas específicas del presupuesto del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES correspondiente al ejercicio 2018.
11.- La aprobación del Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Público Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA N° 2 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA Y DE PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - PRIMERA EDICIÓN, lo es ad Referéndum del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en los términos del artículo 2° del Reglamento General del FOMECA, aprobado por la Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 5.919/17.
12.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Nota: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25422/18 v. 17/04/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)