ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4229
Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2017. Valuaciones computables e informaciones complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la ley de VISTO dispuso el impuesto sobre los
bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos
del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria
del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe
informar los valores de los distintos automotores y motovehículos
(motocicletas y motos).
Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y
responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación
fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer
también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, de
las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados
de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus
cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotapartes
de los fondos comunes de inversión.
Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido
por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones
suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben
ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del
tributo.
Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los
contribuyentes a la información referida en los considerandos
precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre
los bienes personales, a efectos de la confección de la declaración
jurada correspondiente al período fiscal 2017, podrán consultar en el
micrositio “Ganancias y Bienes Personales”
(http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web”
institucional de este Organismo, la información referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y
motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo
22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, al 31 de diciembre de 2017.
b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras.
c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los títulos valores y
sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de
inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración
primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993- se
considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°,
la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V (I
IF-2018-00048408-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, II
IF-2018-00048413-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, III
IF-2018-00048442-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, IV
IF-2018-00048422-AFIP-DVCOTA#SDGCTI y V
IF-2018-00048423-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/04/2018 N° 25305/18 v. 17/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)