e. 18/04/2018 N° 25697/18 v. 18/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución
Sintetizada N° 152/2024 del Ente
Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 12/3/2024. Vigencia: a
partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ADECUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS
DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL
PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO
1. OBJETIVO.
Lo reglado en el presente Anexo tiene por finalidad actualizar las
condiciones que deben cumplir la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para atender
oportunamente los Reclamos de los Usuarios ELECTRODEPENDIENTES (UED)
por cortes de suministro de energía eléctrica y/o inconvenientes en el
Producto Técnico iniciados ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) y/o las empresas concesionarias, simplificar y
uniformar su tramitación y en especial promover que las empresas
restablezcan de inmediato las condiciones de suministro de energía
eléctrica en el domicilio del reclamante que cumpla con esa condición
de UED.
El listado de los UED se compondrá de los que integren el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado mediante
Resolución MS N° 1538-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Los UED podrán ser identificados mediante su identificador o número de
usuario, el que resulta accesible a las Distribuidoras.
Además, la Distribuidora deberá tener actualizado la información con
sus altas, bajas y modificaciones. El listado es confidencial y
protegido por los derechos de habeas data.
A los fines de cumplir con este Procedimiento la Distribuidora deberá
tener georreferenciados los suministros de los UED que se encuentren
registrados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud (RECS).
Toda información respecto de los UED deberá estar disponible para ser
informada al ENRE.
2. PROCEDIMIENTO.
2.1. Este procedimiento se inicia cuando se realiza un Reclamo por
falta de suministro o por inconvenientes en la calidad de producto
técnico en el domicilio de un UED (en los términos de la Ley N° 27.351)
identificado por su número de usuario, por algunas de las siguientes
opciones:
• a) El UED efectúe un Reclamo por falta de suministro de energía
eléctrica y/o por inconvenientes en la calidad de producto técnico en
la Distribuidora por cualquier vía de que se disponga.
• b) El UED efectúe un Reclamo, por cualquier canal habilitado, por
falta de suministro de energía eléctrica y/o por inconvenientes en la
calidad de producto técnico en el ENRE.
2.2. Si el Reclamo fuera realizado ante la Distribuidora, esta deberá
informar al ENRE de manera inmediata y automática tal situación, para
su incorporación a la Base Falta de Suministro UED (BFSUED).
2.3. Si el Reclamo se efectúa a través del ENRE, ya sea por omisión o
déficit comunicacional ante la Distribuidora o por imposibilidad del
UED de acceder al sistema de gestión de la misma, dicho Reclamo se
registra en la BFSUED, cursándose de modo inmediato la comunicación a
la Distribuidora. La información de los registros de la BFSUED es
confidencial y está sometida a los derechos de habeas data.
2.4. Una vez que se hubiera incorporado un nuevo Reclamo a la BFSUED,
el sistema emitirá una alerta a la Distribuidora indicándole que en el
domicilio del UED hay falta de suministro o inconveniente en la calidad
de producto técnico. Asimismo, se le indicará a la Distribuidora su
responsabilidad conforme a la Ley N° 27.351.
2.5. El reclamo concluirá cuando el UED tenga suministro de energía
eléctrica normal de red y la distribuidora informe que el inconveniente
fue solucionado completando toda la información requerida.
La Distribuidora deberá, dentro de los primeros TREINTA (30) minutos de
restituido el suministro, verificar por los medios disponibles, la
normalización del servicio, debiendo quedar registradas las acciones
efectuadas, a los efectos de su posterior auditoría.
2.6. Si a las DOS (2) horas de iniciado el Reclamo, la Distribuidora no
hubiere informado la solución del mismo, el sistema automáticamente
emitirá un correo electrónico a los responsables de la Distribuidora
indicándoles tal situación.
2.7. La Distribuidora deberá llevar un registro auditable de la
autonomía de cada Fuente Alternativa de Energía (FAE), ya sea la que el
UED tenga instalada de manera permanente o bien aquella que sea propia
de los equipos médicos necesarios involucrados en su condición de UED.
Además, la Distribuidora deberá poseer un registro de la autonomía que
poseen los equipos a ser instalados ante la falta de suministro y de
manera provisoria. Esto deberá servir a los efectos de actuar antes del
agotamiento de la autonomía de los equipos específicos, que resultará
conocido.
2.8. En todos los casos la Distribuidora debe proceder a la inmediata
solución del Reclamo efectuado y/o a su normalización definitiva.
2.9. La recepción por parte de la Distribuidora de los Reclamos
ingresados en la BFSUED deberá ser permanente e inmediata.
2.10. Asimismo, el ENRE podrá utilizar otra vía alternativa para la
remisión reclamos de UED a los fines de que la Distribuidora tome
conocimiento en forma inmediata de la información recibida.
No obstante, la utilización de la vía alternativa señalada, la
Distribuidora deberá, completar la información del reclamo en la base
correspondiente, mencionando que dicho reclamo ha sido informado
oportunamente por la vía alternativa.
IF-2024-16249591-APN-AAYANR#ENRE
PAUTAS PARA LA GESTION DE LAS FUENTES
ALTERNATIVAS DE ENERGÍA
La distribuidora deberá:
1.- Entregar -en los casos que corresponda- la FAE al Usuario
Electrodependiente con la tecnología implementada, adecuada a la
prestación a cubrir, dependiendo la definición de dicha tecnología del
equipamiento a conectar, de la ubicación geográfica, de las
alternativas del suministro principal y de las características del
inmueble.
En todos los casos la FAE, sus accesorios y suministros deberán cumplir
con las normas ambientales y demás recaudos normativos que resulten de
aplicación en la jurisdicción donde deban ser instalados.
2.- Al momento de la entrega de la FAE, el UED y/o titular del servicio
y/o conviviente, deberá suscribir el documento sobre todas las
especificaciones de operación, mantenimiento y eventualmente
prohibiciones expresas en relación al equipamiento.
3.- Queda terminantemente prohibido al UED y/o titular del servicio y/o
conviviente y/o acompañante y/o personal contratado que preste
servicio, usar la FAE para otros fines ajenos a los establecidos por la
Ley N° 27.351 y demás normas reglamentarias, como así también, ejercer
cualquier acto sobre las condiciones de instalación y/o conexión de
dicho equipamiento.
4.- Suscripto el documento citado en el punto 2 y asumido el compromiso
por el usuario a cargo de la FAE será responsabilidad del mismo la
comunicación y notificación a la distribuidora -mediante la línea
directa o vías de comunicación previstas- de cualquier anormalidad
detectada u ocurrencia de evento alguno que modifique las condiciones
de instalación de la FAE.
5.- En caso de mudanza, retiro y/o modificación de la FAE, el UED y/o
titular del servicio y/o conviviente, deberá comunicar a la
distribuidora con la debida antelación a fin de que, bajo su
responsabilidad, lleve a cabo e implemente las medidas y acciones
necesarias, conforme al requerimiento efectuado.
6.- Una vez instalada y operativa, la concesionaria deberá incorporar
la FAE a un registro donde se lleve el control periódico personal que
hará sobre la FAE y su punto de conexión, que deberá de estar
disponible para su control inmediato por parte del ENRE en caso de
requerírsele.
7.- Ante incumplimientos de los sujetos obligados en los términos de
los puntos precedentes, serán aplicables por analogía las sanciones
establecidas en el Reglamento de Suministro.