e. 18/04/2018 N° 25070/18 v. 18/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link)
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA
DE CATEGORZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES DE
GESTIÓN PRIVADA, INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE LA DEFENSA Y DE LAS
FUERZAS DE SEGURIDAD (IUGPDS)
ARTÍCULO 1° - El Programa evaluará a los docentes investigadores que
realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) en las
universidades de gestión privada y en los Institutos Universitarios de
la Defensa y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que se presenten
voluntariamente y asignará categorías en función de los antecedentes y
logros en sus trayectorias individuales de Investigación y Desarrollo
(I+D).
ARTÍCULO 2° - La participación en el Programa es voluntaria y la
categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las
convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que se
instauren. En el presente Reglamento se establecen los mecanismos para
la evaluación y asignación de Categorías de Investigación a los
docentes investigadores que desarrollan su actividad investigativa en
universidades argentinas, como así también las condiciones de ingreso,
permanencia y promoción.
ARTÍCULO 3° - La administración del Programa estará a cargo de un
Coordinador que dependerá directamente del Secretario de Políticas
Universitarias, ajustándose en un todo a las disposiciones y
reglamentaciones que rigen la función pública del Estado Nacional y a
lo dispuesto en las normas que rigen el Programa.
CAPITULO 1
CATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 4°- A los efectos de la categorización de los Docentes
Investigadores, la Autoridad de Aplicación fijará las fechas de las
convocatorias, dando a las mismas la suficiente publicidad.
Para presentarse a dichas convocatorias y solicitar su categorización,
es necesario que el Docente Investigador cumpla con los siguientes
requisitos:
1) Ser graduado universitario.
2) Revistar como docente universitario rentado interino o regular en la
categoría de auxiliar de primera o equivalente o superior.
3) Participar o haber participado en un proyecto o programa de
investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditado en la
forma prevista en el Capítulo 2 del presente Manual o contar, como
graduado universitario, con una beca de investigación de entidad
reconocida, o ser graduado o alumno regular de una carrera de Maestría
o Doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde
realiza o realizó el posgrado, debiendo adjuntar la documentación
probatoria.
ARTÍCULO 5° -Dentro del período de convocatoria, los docentes que
cumplan con las exigencias que prevé el presente Manual podrán
solicitar su categorización como docentes investigadores. A este fin
cada docente deberá presentar en la Institución (IUGPDS) en la que se
desempeña la solicitud - en el formato que fije la Autoridad de
Aplicación - y toda la documentación que se determine en dicha
convocatoria. Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y
hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que
pudiere contener.
ARTÍCULO 6° - Cuando se constataren falsedades en los datos consignados
en la solicitud, ya sea por la vía prevista en el artículo siguiente o
por cualquier otra, la Autoridad de Aplicación procederá a la exclusión
del docente-investigador del Programa de Categorización, sin perjuicio
de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera
corresponder al solicitante y/o al funcionario de la IUGPDS haya
expedido la certificación que resulte observada.
ARTÍCULO 7° - La Coordinación del Programa podrá extraer una muestra
aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará
toda la documentación que acredite los antecedentes consignados en la
solicitud, dicha documentación deberá presentarse en el plazo de QUINCE
(15) días de requerida.
ARTÍCULO 8° - Las categorías a las que puede postularse cada docente
investigador, se identificarán como I, II, III, IV o V, siendo I la
máxima categoría.
ARTÍCULO 9° - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS conformará un
Banco de Evaluadores, el que estará organizado por áreas del
conocimiento y constituido por todos los docentes-investigadores que
tengan vigentes las categorías I o II en el PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LOS DOCENTES INVESTIGADORES o en el PROGRAMA DE CATEGORZACIÓN PARA
DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES DE GESTIÓN PRIVADA,
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE LA DEFENSA Y DE LAS FUERZAS DE
SEGURIDAD o sean miembros de la Carrera de Investigador del CONSEJO
NACIONAL DE INVETIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), con
categoría no menor a Adjunto, en revista activa o jubilado, o cuente
con méritos equivalentes. La pertenencia al Banco de Evaluadores
implica participar en los procesos de evaluación previstos y regulados
por este Manual cada vez que fueran convocados, con el carácter de
carga pública.
ARTÍCULO 10° - Los evaluadores que se encontraren en alguna de las
situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante que deban
categorizar, deberán excusarse de intervenir en ese caso. No podrán
actuar como evaluadores los investigadores que hayan participado
durante los últimos TRES (3) años en el mismo equipo de trabajo que el
solicitante o cuando el docente a evaluar pertenezca a la misma
Institución (IUGPDS).
ARTÍCULO 11° - La Autoridad de Aplicación hará público el Banco de
Evaluadores antes de cada convocatoria, a efectos de garantizar la
transparencia de los procedimientos y posibilitar la recusación de
alguno de sus integrantes cuando se presenten las causales indicadas en
el artículo anterior. La recusación deberá ser planteada por el
interesado en la oportunidad prevista por el artículo 4° conjuntamente
con la solicitud de categorización, indicándose con precisión las
causales en las que se funda y las pruebas que así lo justifiquen.
Dicha recusación será presentada por el interesado en su respectiva
IUGPDS, la cual se encargará de remitirla a la COMISIÓN de
CATEGORZACIÓN.
La COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN resolverá la recusación planteada previo
traslado al recusado por un plazo de CINCO (5) días. La resolución que
se adopte será irrecurrible.
ARTÍCULO 12° - En el marco del Programa se conformará una COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN, que tendrá las siguientes funciones:
a) Implementar el proceso de categorización
b) Difundir toda resolución de la Autoridad de Aplicación que afecte el proceso de categorización.
c) Atender, tratar y resolver toda contingencia referente a los procesos de categorización de los docentes investigadores.
d) Definir criterios homogéneos para la aplicación de las pautas de categorización.
e) Conformar los Comités de Evaluadores.
f) Asignar las categorías propuestas por los Comités de Evaluadores.
g) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la categoría dispuesta.
Las recomendaciones o dictámenes, que se adoptarán por simple mayoría
de los miembros presentes, no serán vinculantes para el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, quien decidirá en definitiva.
ARTÍCULO 13° - La COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN (CC) estará integrada por
DOS (2) representantes del Consejo de Rectores de Universidades
Privadas (CRUP), 2 (DOS) representantes de la SECRETARA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA y 2 (DOS) representantes de la SECRETARA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Para sesionar válidamente, la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 14° - El procedimiento de categorización se efectuará de la siguiente manera:
a) Concluido el plazo de la convocatoria, las IUGPDS procederán a
analizar las solicitudes de categoría V de los docentes investigadores
que aspiran a ingresar al sistema sin tener o haber tenido una
categoría anterior asignada, a efectos de verificar el cumplimiento de
las condiciones cualitativas establecidas en el Artículo 15° del
presente Manual.
b) Cada Institución (IUGPDS) deberá remitir a la COMISIÓN DE
CATEGORZACIÓN la nómina de los nuevos solicitantes de categoría V,
detallando quiénes cumplen y quiénes no cumplen con lo establecido en
el artículo 15° del presente Manual.
c) Las Instituciones (IUGPDS) remitirán a la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN,
las solicitudes y fichas curriculares de los docentes de categorías I a
IV y de permanencia en la categoría V presentadas. A dicha
documentación se adjuntará una nómina total de dichas solicitudes. En
la referida nómina se deberá informar sobre la categoría en la que
revistan dichos docentes y la categoría solicitada. Todas las nóminas
deberán estar debidamente avaladas con la FIRMA y SELLO de las
autoridades universitarias competentes.
d) La COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN procederá a conformar Comités de
Evaluadores por áreas del conocimiento. Dichos Comités estarán
integrados por Docentes Investigadores pertenecientes al Banco de
Evaluadores. Los integrantes de los Comités de Evaluadores serán como
mínimo TRES (3) los que serán designados, reflejando una mayoría
disciplinar y una minoría extra disciplinar, debiendo los evaluadores
abstenerse de intervenir en la categorización de docentes de su propia
institución universitaria.
e) Los comités de evaluadores con el acuerdo de la mayoría de sus
integrantes, procederán a proponer a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN la
categoría que corresponda a cada aspirante según sus respectivos
antecedentes, conforme a los requisitos cualitativos previstos en el
Artículo 15° y a las condiciones cuantitativas que establezca la
autoridad de aplicación, mediante dictamen fundado por escrito.
f) Si la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN constatara graves defectos de forma,
evidentes errores materiales o manifiesta arbitrariedad, procederá a
anular la evaluación que los adoleciera, por el voto de la mayoría de
sus miembros, y remitirá los antecedentes a un comité de evaluadores
cuyos miembros no podrán haber participado en la instancia anterior del
caso.
g) Constatada la regularidad de los trámites, la COMISIÓN DE
CATEGORIZACIÓNdictará una resolución individual para cada postulante,
adjudicándole la categoría que el Comité Evaluador haya propuesto.
h) En el caso de los ingresantes por primera vez en la categoría V, una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos cualitativos y sin la
participación de un comité evaluador, la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN
dictará la resolución de asignación de la categoría V.
i) Las resoluciones de asignación de categorías serán remitidas a cada IUGPDS, a fin de que se notifique a los interesados.
j) Cumplido el trámite de notificación a cada docente por las
Instituciones (IUGPDS) y vencidos los términos previstos en los
Artículos 18° y 20°, éstas remitirán a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN
las constancias de notificación de cada interesado y los recursos que
estos hubieran interpuesto.
k) La categorización efectuada por la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN sólo
será recurrible en el plazo y por el procedimiento y causales previstas
en los Artículos 18° y 20° de la presente normativa.
I) Al finalizar la etapa de categorización la COMISIÓN DE
CATEGORIZACIÓN remitirá a la Coordinación del PROGRAMA DE
CATEGORIZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES (IUGPDS):
I. La nómina de las categorías adjudicadas que ya fueron notificadas
por la Institució n (IUGPDS) y no recurridas por los interesados.
II. La nómina de los recursos interpuestos.
II) Los originales de toda la documentación quedarán bajo custodia de
la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN, mientras dure el proceso de
categorización. Una vez finalizado, se remitirá la documentación a la
IUGPDS de origen, que velará por su custodia hasta el vencimiento de
los plazos procesales vigentes -CINCO ( 5) años-.
ARTÍCULO 15° - Los comités de evaluadores previstos en el Artículo 14°
deberán analizar los antecedentes de los postulantes considerando el
cumplimiento de los siguientes requisitos cualitativos y la aplicación
de las pautas cuantitativas que la Autoridad de Aplicación disponga.
a) Las condiciones cualitativas de la Categoría V, son:
1) QUIEN INGRESA POR PRIMERA VEZ AL PROGRAMA DEBERÁ:
I. Participar o haber participado en un proyecto o programa de
investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, o
contar, como graduado universitario, con una beca de investigación de
entidad reconocida, o ser graduado o alumno regular de una carrera de
Maestría o Doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación
y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde se
realiza o realizó el posgrado, debiendo en estos casos adjuntar la
documentación probatoria, y II. Revistar como docente en la categoría
de Ayudante de Primera rentado, o en un cargo docente universitario
rentado equivalente o superior, en la IUGPDS que lo presenta.
2) QUIEN DESEA PERMANECER EN LA CATEGORÍA V EN EL PROGRAMA DEBERÁ:
I. Acreditar al menos UN (1) año de participación en un proyecto o
programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social
acreditados o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o
Doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se
realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la
documentación probatoria, y
II. Revistar como docente en la categoría de Ayudante de Primera
rentado, o en un cargo docente universitario rentado equivalente o
superior, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser
interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la
docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un
cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se
requerirá dicha antigüedad como interino.
b) Las condiciones cualitativas de la Categoría IV, son:
I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo en
proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o
social acreditados, bajo la guía o supervisión de un
docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años
como mínimo, o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o
Doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se
realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la
documentación probatoria, y
II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en
la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá
TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si
anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o
en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad
como interino.
c) Las condiciones cualitativas de la Categoría III, son:
I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo
tecnológico y/o social debidamente documentada y que acrediten haber
dirigido o codirigido exitosamente proyectos o programas de
investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados. En su
defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado
por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos o
programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social,
debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y
II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en
la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá
TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si
anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o
en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad
como interino.
d) Las condiciones cualitativas de la Categoría II, son:
I. Haber demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar en
forma exitosa proyectos o programas de investigación o de desarrollo
tecnológico y/o social acreditados, comprobable a través de
publicaciones y/o desarrollos tecnológicos, y
II. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de Maestría o
Doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán demostrar
durante los últimos OCHO (8) años una continua actividad de formación
de recursos humanos, comprobable a través de autorías conjuntas en
desarrollos de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos
publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente
indexadas), debiendo adjuntar un informe cronológico que permita ubicar
dichos antecedentes en la ficha curricular docente a fin de verificar
sus OCHO (8) años continuos de formación de recursos humanos, y
III. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular
en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá
TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si
anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o
en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad
como interino.
e) Las condiciones cualitativas de la Categoría I, son:
I. Haber desarrollado una amplia labor de investigación o de desarrollo
tecnológico y/o social en proyectos o programas de investigación o de
desarrollo tecnológico y/o social acreditados, con producción de
originalidad y jerarquía reconocidas, comprobable a través del
desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, transferencias efectuadas,
libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento
(preferentemente indexadas), y
II. Haber dirigido grupos de trabajo de relevancia, y
III. Acreditar, al menos, UNA (1) dirección y UNA (1) dirección o
codirección de tesis de Maestría o de Doctorado finalizadas y
aprobadas. En su defecto, los docentes investigadores que desarrollen
actividades de desarrollo tecnológico y/o social en proyectos o
programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social
acreditados, deberán demostrar durante los últimos DOCE (12) años una
continuada actividad de formación de recursos humanos del más alto
nivel, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en
desarrollos, transferencias, publicaciones y otros resultados, debiendo
adjuntar un informe cronológico que permita ubicar dichos antecedentes
en la ficha curricular docente a fin de verificar sus doce años
continuos de formación de recursos humanos, y
IV. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en
la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá
TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si
anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o
en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad
como interino.
f) Las condiciones especificadas en los incisos anteriores, deben
entenderse acumulativas. Es decir que se asignará una categoría cuando
el solicitante cumpla con los requisitos específicos para la misma y,
además, con todas las condiciones exigidas para las categorías
inferiores.
En todos los casos se valorará la participación en cargos de dirección
o gestión institucional (académica y/o científica) del más alto nivel,
nacional o internacional, debidamente acreditada. La valoración de
estos antecedentes en ningún caso podrá ser, por sí misma, determinante
para la asignación de una nueva categoría.
ARTÍCULO 16° - Dentro de los VEINTE (20) días siguientes de haber sido
informadas sobre las categorías adjudicadas, las IUGPDS notificarán los
resultados del proceso a los interesados en forma fehaciente, dejando
constancia de la fecha en la que la misma se produjo. La notificación
deberá ser personal por presentación espontánea y se realizará en las
actuaciones, o, en su defecto, por cédula en el domicilio constituido
en la presentación.
Con lo informado por cada IUGPDS sobre la notificación que se practique
o las razones por las que la misma no fue posible, se dará por
concluido el trámite de categorización, quedando firme la categoría
asignada.
ARTÍCULO 17° - El interesado podrá interponer contra la resolución que decida su categorización, los siguientes recursos:
a) De Reconsideración, el cual llevará implícito el Jerárquico en subsidio, por ante la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN.
b) Recurso Jerárquico, por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quien decidirá en definitiva.
Ambos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios
formales, ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad y
deberán presentarse en la IUGPDS de origen. El recurso jerárquico, con
todos los antecedentes presentados, será elevado al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN para su resolución.
ARTÍCULO 18° - El recurso de reconsideración, deberá interponerse
dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la resolución que
decida la categorización, por ante el Rectorado de la IUGPDS, debiendo
ser fundado. En la presentación del recurso no se admitirá ninguna
documentación que no se hubiera presentado con la solicitud de
categorización.
ARTÍCULO 19° - La IUGPDS remitirá todos los recursos presentados en término a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN.
Si la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN entendiera que el recurso es
procedente, remitirá las actuaciones a un nuevo COMITÉ DE EVALUADORES
para una nueva evaluación. El nuevo Comité se constituirá de acuerdo a
lo pautado en el Artículo 14°.
En caso que el nuevo Comité se expidiera en el mismo sentido que el
anterior, se rechazará el recurso. Si en cambio, el nuevo Comité
aconsejara una decisión distinta a la indicada en la primera
evaluación, se hará lugar al recurso, debiendo dictar la COMISIÓN DE
CATEGORIZACIÓN una nueva resolución. Para todos los efectos, el
cumplimiento de este circuito agotará la instancia administrativa.
ARTÍCULO 20° - Si el interesado interpusiese el recurso jerárquico en
forma directa, para lo que dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días,
la IUGPDS remitirá las actuaciones a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN
quien las elevará al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 21° - Las convocatorias generales de categorización se
efectuarán cada CUATRO (4) años. Las categorías que se asignen por el
procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia
hasta DOS (2) convocatorias generales consecutivas, pudiendo
solicitarse una nueva categorización después de transcurridos CUATRO
(4) años. Cumplidos el plazo establecido de vigencia de la
categorización, para continuar en el Programa, el docente-investigador
deberá solicitar nuevamente su categorización en la
siguiente convocatoria general que se efectúe. Los docentes
investigadores que se encuentren en ejercicio de cargos de Autoridad
Superior de una Institución universitaria o integren alguno de los
órganos de la administración del Programa extenderán la vigencia de su
categoría hasta la próxima convocatoria.
Para los casos de docentes-investigadores que no posean categoría
vigente obtenidas en procesos anteriores, se podrán abrir convocatorias
cada DOS (2) años.
Por razones fundadas la Autoridad de Aplicación podrá realizar
convocatorias especiales o ampliar el período de las convocatorias
generales.
La categoría asignada en cada proceso de categorización comenzará a
regir a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha de cierre
de inscripción para el mismo.
CAPÍTULO 2
DEL REQUISITO DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN O DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O SOCIAL
ARTÍCULO 22° - Se considerarán proyectos o programas acreditados
aquellos que hayan sido evaluados y aprobados por una entidad
habilitada y que cuenten con financiamiento, así como los que integran
el Banco Nacional de Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social
(PDTS) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y
que cumplan con los requisitos establecidos en los Documentos I y II de
la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y
Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA.
Los proyectos que no reciban financiamiento específico, deberán estar
avalados por resolución de la Institución (IUGPDS) respectiva que
garantice su viabilidad.
ARTÍCULO 23° - A los fines de la acreditación de proyectos las
entidades deberán tener en cuenta que cumplan con las siguientes
condiciones en el momento de su acreditación:
a) Que el director del proyecto tenga categoría I, II o III o cuente con méritos equivalentes.
b) Que el número de proyectos de la respectiva IUGPDS, dirigidos por
directores externos a ella, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del
total.
c) Que los directores externos posean antecedentes equivalentes a los
requeridos para las Categorías I ó II, reconocida mediante un acto
administrativo de la Institución (IUGPDS), que fundamente los
antecedentes que acreditan dicho reconocimiento.
d) Que cada integrante incluido el director, participe en ó dirija como máximo DOS (2) proyectos.
e) Para el caso de los Proyectos De Desarrollo Tecnológico y Social,
los proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en los
Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal
Científico y Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 24° - Se reconocerán como entidades habilitadas para acreditar
proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o
social a los fines previstos en este Manual, a las siguientes:
a) Las Instituciones (IUGPDS), siempre que adhieran a las pautas del
Programa y hayan sido reconocidas por la Autoridad de Aplicación y que
cuenten con un sistema de evaluación de proyectos basado en el juicio
de pares disciplinarios externos a ellas. Como mínimo deberán
participar DOS (2) pares con una categoría de investigación no inferior
a la II, investigadores de CONICET con categoría de investigación no
inferior a Adjunto, en revista activa o jubilado, o cuente con méritos
equivalentes. El cumplimiento de estas condiciones será verificado en
forma periódica por la Autoridad de Aplicación.
b) La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) y
el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y TÉCNICAS (CONICET)
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVAC IÓN PRODUCTIVA.
c) EL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el
caso de los Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS), según
lo establecido en los Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre
Evaluación del Personal Científico y Tecnológico del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVAC IÓN PRODUCTIVA.
d) Otros organismos habilitados por Resolución de la Autoridad de
Aplicación, a solicitud expresa de una institución universitaria.
ARTÍCULO 25° - Para la acreditación de los proyectos deberán aplicarse las siguientes pautas:
a) Evaluación del Director, contemplando su dedicación en horas
semanales al proyecto, la calidad de su labor de investigación -
publicaciones científicas y/o desarrollos tecnológicos en los que haya
participado- sus antecedentes específicos en dirección y/o ejecución en
la materia técnica del proyecto, así como la formación de recursos
humanos.
b) Evaluación del equipo de investigación, considerando si la
experiencia, capacidad, estructura y dedicación en horas semanales de
los integrantes del equipo es la adecuada para el desarrollo del
proyecto.
c) Evaluación del proyecto, considerando los antecedentes del grupo de
investigación en la temática, la originalidad, la calidad y la
pertinencia del tema elegido, la coherencia de los objetivos, la
metodología a emplear para alcanzar dichos objetivos, la factibilidad
del cumplimiento del plan propuesto, la formación de recursos humanos,
la posibilidad de contribuir al avance del conocimiento científico y/o
tecnológico y a la resolución de los problemas que el proyecto prevé
abordar.
d) Evaluación del financiamiento del proyecto, de modo que se asegure
su plena concreción, en los términos previstos en el Artículo 22°.
e) Evaluación de la infraestructura disponible para el desarrollo del
proyecto, incluyendo: edificios, bibliografía, equipamiento e
instrumental.
Los evaluadores deberán opinar de manera clara y concisa si el proyecto
debe ser aprobado tal como fue presentado o con muy pequeñas
modificaciones, no estructurales, precisadas por el mismo evaluador. Un
proyecto con una evaluación negativa en cualquiera de los CINCO (5)
ítems anteriores se considerará NO APROBADO, requiriéndose en este caso
un breve comentario fundado de los evaluadores explicando las razones
que los llevaron a tomar tal decisión.
ARTÍCULO 26° - Cada Institución (IUGPDS) elevará a la Coordinación del
PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES (IUGPDS),
cuando ésta lo establezca, LOS PROYECTOS ACREDITADOS, la nómina de los
evaluadores y de las entidades habilitadas para acreditar los proyectos
de investigación y de desarrollo tecnológico y/o social que se
presenten ante ella. En cada caso se indicará el cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el artículo precedente y se arbitrarán los
medios necesarios para que en un lapso de NOVENTA (90) días a partir de
la fecha de la convocatoria nacional, se remita a la Coordinación del
Programa la nómina de proyectos de investigación y de desarrollo
tecnológico y/o social que hubieran resultado acreditados.
ARTÍCULO 27° - Toda la información de carácter confidencial estará
amparada por el Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622.