MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1016/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018

VISTO el Decreto Nº 1153 del 17 de junio de 2015, el Expediente N° EX-2018-08423576-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1153/15, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS con el objeto de categorizar a los docentes investigadores de las universidades de gestión privada; de las instituciones universitarias dependientes de las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Instituciones Universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que para el mencionado proceso de categorización se deben aplicar los criterios del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que el Decreto Nº 1153/15 establece que serán autoridades de aplicación del PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los que podrán delegar funciones en las Secretarías con competencia en la materia, a quienes se encomienda su instrumentación a través del dictado de la normativa necesaria para implementar el procedimiento para la categorización de los docentes investigadores que aspiren a ello.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de ambos Ministerios ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1153/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Manual de Procedimientos del PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS para la implementación del proceso de categorización previsto en el Decreto Nº 1153 de fecha 17 de junio de 2015, que como Anexo (IF-2018-14679185-APN-SECPU#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN , las funciones para implementar el procedimiento para la categorización de los docentes investigadores que aspiren a ello, con facultades para dictar normas procedimentales y aclaratorias, todo ello en articulación con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA o Secretaría que dicha cartera ministerial faculte a tal fin, en razón de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1153/15.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 18/04/2018 N° 25070/18 v. 18/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link)

ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE CATEGORZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES DE GESTIÓN PRIVADA, INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE LA DEFENSA Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD (IUGPDS)

ARTÍCULO 1° - El Programa evaluará a los docentes investigadores que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) en las universidades de gestión privada y en los Institutos Universitarios de la Defensa y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que se presenten voluntariamente y asignará categorías en función de los antecedentes y logros en sus trayectorias individuales de Investigación y Desarrollo (I+D).

ARTÍCULO 2° - La participación en el Programa es voluntaria y la categorización sólo podrá solicitarse en oportunidad de las convocatorias que a tal efecto se realicen y por los medios que se instauren. En el presente Reglamento se establecen los mecanismos para la evaluación y asignación de Categorías de Investigación a los docentes investigadores que desarrollan su actividad investigativa en universidades argentinas, como así también las condiciones de ingreso, permanencia y promoción.

ARTÍCULO 3° - La administración del Programa estará a cargo de un Coordinador que dependerá directamente del Secretario de Políticas Universitarias, ajustándose en un todo a las disposiciones y reglamentaciones que rigen la función pública del Estado Nacional y a lo dispuesto en las normas que rigen el Programa.

CAPITULO 1

CATEGORIZACIÓN

ARTÍCULO 4°- A los efectos de la categorización de los Docentes Investigadores, la Autoridad de Aplicación fijará las fechas de las convocatorias, dando a las mismas la suficiente publicidad.

Para presentarse a dichas convocatorias y solicitar su categorización, es necesario que el Docente Investigador cumpla con los siguientes requisitos:

1) Ser graduado universitario.

2) Revistar como docente universitario rentado interino o regular en la categoría de auxiliar de primera o equivalente o superior.

3) Participar o haber participado en un proyecto o programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditado en la forma prevista en el Capítulo 2 del presente Manual o contar, como graduado universitario, con una beca de investigación de entidad reconocida, o ser graduado o alumno regular de una carrera de Maestría o Doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde realiza o realizó el posgrado, debiendo adjuntar la documentación probatoria.

ARTÍCULO 5° -Dentro del período de convocatoria, los docentes que cumplan con las exigencias que prevé el presente Manual podrán solicitar su categorización como docentes investigadores. A este fin cada docente deberá presentar en la Institución (IUGPDS) en la que se desempeña la solicitud - en el formato que fije la Autoridad de Aplicación - y toda la documentación que se determine en dicha convocatoria. Esta solicitud tendrá el carácter de declaración jurada y hará responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.

ARTÍCULO 6° - Cuando se constataren falsedades en los datos consignados en la solicitud, ya sea por la vía prevista en el artículo siguiente o por cualquier otra, la Autoridad de Aplicación procederá a la exclusión del docente-investigador del Programa de Categorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que le pudiera corresponder al solicitante y/o al funcionario de la IUGPDS haya expedido la certificación que resulte observada.

ARTÍCULO 7° - La Coordinación del Programa podrá extraer una muestra aleatoria del conjunto de los postulantes, a quienes se les solicitará toda la documentación que acredite los antecedentes consignados en la solicitud, dicha documentación deberá presentarse en el plazo de QUINCE (15) días de requerida.

ARTÍCULO 8° - Las categorías a las que puede postularse cada docente investigador, se identificarán como I, II, III, IV o V, siendo I la máxima categoría.

ARTÍCULO 9° - La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS conformará un Banco de Evaluadores, el que estará organizado por áreas del conocimiento y constituido por todos los docentes-investigadores que tengan vigentes las categorías I o II en el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES o en el PROGRAMA DE CATEGORZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES DE GESTIÓN PRIVADA, INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE LA DEFENSA Y DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD o sean miembros de la Carrera de Investigador del CONSEJO NACIONAL DE INVETIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), con categoría no menor a Adjunto, en revista activa o jubilado, o cuente con méritos equivalentes. La pertenencia al Banco de Evaluadores implica participar en los procesos de evaluación previstos y regulados por este Manual cada vez que fueran convocados, con el carácter de carga pública.

ARTÍCULO 10° - Los evaluadores que se encontraren en alguna de las situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante que deban categorizar, deberán excusarse de intervenir en ese caso. No podrán actuar como evaluadores los investigadores que hayan participado durante los últimos TRES (3) años en el mismo equipo de trabajo que el solicitante o cuando el docente a evaluar pertenezca a la misma Institución (IUGPDS).

ARTÍCULO 11° - La Autoridad de Aplicación hará público el Banco de Evaluadores antes de cada convocatoria, a efectos de garantizar la transparencia de los procedimientos y posibilitar la recusación de alguno de sus integrantes cuando se presenten las causales indicadas en el artículo anterior. La recusación deberá ser planteada por el interesado en la oportunidad prevista por el artículo 4° conjuntamente con la solicitud de categorización, indicándose con precisión las causales en las que se funda y las pruebas que así lo justifiquen. Dicha recusación será presentada por el interesado en su respectiva IUGPDS, la cual se encargará de remitirla a la COMISIÓN de CATEGORZACIÓN.

La COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN resolverá la recusación planteada previo traslado al recusado por un plazo de CINCO (5) días. La resolución que se adopte será irrecurrible.

ARTÍCULO 12° - En el marco del Programa se conformará una COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN, que tendrá las siguientes funciones:

a) Implementar el proceso de categorización

b) Difundir toda resolución de la Autoridad de Aplicación que afecte el proceso de categorización.

c) Atender, tratar y resolver toda contingencia referente a los procesos de categorización de los docentes investigadores.

d) Definir criterios homogéneos para la aplicación de las pautas de categorización.

e) Conformar los Comités de Evaluadores.

f) Asignar las categorías propuestas por los Comités de Evaluadores.

g) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la categoría dispuesta.

Las recomendaciones o dictámenes, que se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes, no serán vinculantes para el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quien decidirá en definitiva.

ARTÍCULO 13° - La COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN (CC) estará integrada por DOS (2) representantes del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), 2 (DOS) representantes de la SECRETARA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y 2 (DOS) representantes de la SECRETARA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Para sesionar válidamente, la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 14° - El procedimiento de categorización se efectuará de la siguiente manera:

a) Concluido el plazo de la convocatoria, las IUGPDS procederán a analizar las solicitudes de categoría V de los docentes investigadores que aspiran a ingresar al sistema sin tener o haber tenido una categoría anterior asignada, a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones cualitativas establecidas en el Artículo 15° del presente Manual.

b) Cada Institución (IUGPDS) deberá remitir a la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN la nómina de los nuevos solicitantes de categoría V, detallando quiénes cumplen y quiénes no cumplen con lo establecido en el artículo 15° del presente Manual.

c) Las Instituciones (IUGPDS) remitirán a la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN, las solicitudes y fichas curriculares de los docentes de categorías I a IV y de permanencia en la categoría V presentadas. A dicha documentación se adjuntará una nómina total de dichas solicitudes. En la referida nómina se deberá informar sobre la categoría en la que revistan dichos docentes y la categoría solicitada. Todas las nóminas deberán estar debidamente avaladas con la FIRMA y SELLO de las autoridades universitarias competentes.

d) La COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN procederá a conformar Comités de Evaluadores por áreas del conocimiento. Dichos Comités estarán integrados por Docentes Investigadores pertenecientes al Banco de Evaluadores. Los integrantes de los Comités de Evaluadores serán como mínimo TRES (3) los que serán designados, reflejando una mayoría disciplinar y una minoría extra disciplinar, debiendo los evaluadores abstenerse de intervenir en la categorización de docentes de su propia institución universitaria.

e) Los comités de evaluadores con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes, procederán a proponer a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN la categoría que corresponda a cada aspirante según sus respectivos antecedentes, conforme a los requisitos cualitativos previstos en el Artículo 15° y a las condiciones cuantitativas que establezca la autoridad de aplicación, mediante dictamen fundado por escrito.

f) Si la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN constatara graves defectos de forma, evidentes errores materiales o manifiesta arbitrariedad, procederá a anular la evaluación que los adoleciera, por el voto de la mayoría de sus miembros, y remitirá los antecedentes a un comité de evaluadores cuyos miembros no podrán haber participado en la instancia anterior del caso.

g) Constatada la regularidad de los trámites, la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓNdictará una resolución individual para cada postulante, adjudicándole la categoría que el Comité Evaluador haya propuesto.

h) En el caso de los ingresantes por primera vez en la categoría V, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos cualitativos y sin la participación de un comité evaluador, la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN dictará la resolución de asignación de la categoría V.

i) Las resoluciones de asignación de categorías serán remitidas a cada IUGPDS, a fin de que se notifique a los interesados.

j) Cumplido el trámite de notificación a cada docente por las Instituciones (IUGPDS) y vencidos los términos previstos en los Artículos 18° y 20°, éstas remitirán a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN las constancias de notificación de cada interesado y los recursos que estos hubieran interpuesto.

k) La categorización efectuada por la COMISIÓN DE CATEGORZACIÓN sólo será recurrible en el plazo y por el procedimiento y causales previstas en los Artículos 18° y 20° de la presente normativa.

I) Al finalizar la etapa de categorización la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN remitirá a la Coordinación del PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES (IUGPDS):

I. La nómina de las categorías adjudicadas que ya fueron notificadas por la Institució n (IUGPDS) y no recurridas por los interesados.

II. La nómina de los recursos interpuestos.

II) Los originales de toda la documentación quedarán bajo custodia de la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN, mientras dure el proceso de categorización. Una vez finalizado, se remitirá la documentación a la IUGPDS de origen, que velará por su custodia hasta el vencimiento de los plazos procesales vigentes -CINCO ( 5) años-.

ARTÍCULO 15° - Los comités de evaluadores previstos en el Artículo 14° deberán analizar los antecedentes de los postulantes considerando el cumplimiento de los siguientes requisitos cualitativos y la aplicación de las pautas cuantitativas que la Autoridad de Aplicación disponga.

a) Las condiciones cualitativas de la Categoría V, son:

1) QUIEN INGRESA POR PRIMERA VEZ AL PROGRAMA DEBERÁ:

I. Participar o haber participado en un proyecto o programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, o contar, como graduado universitario, con una beca de investigación de entidad reconocida, o ser graduado o alumno regular de una carrera de Maestría o Doctorado acreditada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por su equivalente en el país donde se realiza o realizó el posgrado, debiendo en estos casos adjuntar la documentación probatoria, y II. Revistar como docente en la categoría de Ayudante de Primera rentado, o en un cargo docente universitario rentado equivalente o superior, en la IUGPDS que lo presenta.

2) QUIEN DESEA PERMANECER EN LA CATEGORÍA V EN EL PROGRAMA DEBERÁ:

I. Acreditar al menos UN (1) año de participación en un proyecto o programa de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o Doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en la categoría de Ayudante de Primera rentado, o en un cargo docente universitario rentado equivalente o superior, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

b) Las condiciones cualitativas de la Categoría IV, son:

I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo, o tener una tesis aprobada de carreras de Maestría o Doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

c) Las condiciones cualitativas de la Categoría III, son:

I. Haber realizado una labor de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social debidamente documentada y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados. En su defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social, debiendo en este último caso adjuntar la documentación probatoria, y

II. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

d) Las condiciones cualitativas de la Categoría II, son:

I. Haber demostrado capacidad de planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, comprobable a través de publicaciones y/o desarrollos tecnológicos, y

II. Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de Maestría o Doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán demostrar durante los últimos OCHO (8) años una continua actividad de formación de recursos humanos, comprobable a través de autorías conjuntas en desarrollos de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), debiendo adjuntar un informe cronológico que permita ubicar dichos antecedentes en la ficha curricular docente a fin de verificar sus OCHO (8) años continuos de formación de recursos humanos, y

III. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

e) Las condiciones cualitativas de la Categoría I, son:

I. Haber desarrollado una amplia labor de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, con producción de originalidad y jerarquía reconocidas, comprobable a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, transferencias efectuadas, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), y

II. Haber dirigido grupos de trabajo de relevancia, y

III. Acreditar, al menos, UNA (1) dirección y UNA (1) dirección o codirección de tesis de Maestría o de Doctorado finalizadas y aprobadas. En su defecto, los docentes investigadores que desarrollen actividades de desarrollo tecnológico y/o social en proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social acreditados, deberán demostrar durante los últimos DOCE (12) años una continuada actividad de formación de recursos humanos del más alto nivel, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en desarrollos, transferencias, publicaciones y otros resultados, debiendo adjuntar un informe cronológico que permita ubicar dichos antecedentes en la ficha curricular docente a fin de verificar sus doce años continuos de formación de recursos humanos, y

IV. Revistar como docente en un cargo universitario rentado, regular en la IUGPDS que lo presenta. En el caso de ser interino, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria. Si anteriormente se hubiera desempeñado en un cargo regular, en la misma o en otra institución universitaria, no se requerirá dicha antigüedad como interino.

f) Las condiciones especificadas en los incisos anteriores, deben entenderse acumulativas. Es decir que se asignará una categoría cuando el solicitante cumpla con los requisitos específicos para la misma y, además, con todas las condiciones exigidas para las categorías inferiores.

En todos los casos se valorará la participación en cargos de dirección o gestión institucional (académica y/o científica) del más alto nivel, nacional o internacional, debidamente acreditada. La valoración de estos antecedentes en ningún caso podrá ser, por sí misma, determinante para la asignación de una nueva categoría.

ARTÍCULO 16° - Dentro de los VEINTE (20) días siguientes de haber sido informadas sobre las categorías adjudicadas, las IUGPDS notificarán los resultados del proceso a los interesados en forma fehaciente, dejando constancia de la fecha en la que la misma se produjo. La notificación deberá ser personal por presentación espontánea y se realizará en las actuaciones, o, en su defecto, por cédula en el domicilio constituido en la presentación.

Con lo informado por cada IUGPDS sobre la notificación que se practique o las razones por las que la misma no fue posible, se dará por concluido el trámite de categorización, quedando firme la categoría asignada.

ARTÍCULO 17° - El interesado podrá interponer contra la resolución que decida su categorización, los siguientes recursos:

a) De Reconsideración, el cual llevará implícito el Jerárquico en subsidio, por ante la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN.

b) Recurso Jerárquico, por ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, quien decidirá en definitiva.

Ambos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales, ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad y deberán presentarse en la IUGPDS de origen. El recurso jerárquico, con todos los antecedentes presentados, será elevado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN para su resolución.

ARTÍCULO 18° - El recurso de reconsideración, deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la resolución que decida la categorización, por ante el Rectorado de la IUGPDS, debiendo ser fundado. En la presentación del recurso no se admitirá ninguna documentación que no se hubiera presentado con la solicitud de categorización.

ARTÍCULO 19° - La IUGPDS remitirá todos los recursos presentados en término a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN.

Si la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN entendiera que el recurso es procedente, remitirá las actuaciones a un nuevo COMITÉ DE EVALUADORES para una nueva evaluación. El nuevo Comité se constituirá de acuerdo a lo pautado en el Artículo 14°.

En caso que el nuevo Comité se expidiera en el mismo sentido que el anterior, se rechazará el recurso. Si en cambio, el nuevo Comité aconsejara una decisión distinta a la indicada en la primera evaluación, se hará lugar al recurso, debiendo dictar la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN una nueva resolución. Para todos los efectos, el cumplimiento de este circuito agotará la instancia administrativa.

ARTÍCULO 20° - Si el interesado interpusiese el recurso jerárquico en forma directa, para lo que dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días, la IUGPDS remitirá las actuaciones a la COMISIÓN DE CATEGORIZACIÓN quien las elevará al MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 21° - Las convocatorias generales de categorización se efectuarán cada CUATRO (4) años. Las categorías que se asignen por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia hasta DOS (2) convocatorias generales consecutivas, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de transcurridos CUATRO (4) años. Cumplidos el plazo establecido de vigencia de la categorización, para continuar en el Programa, el docente-investigador deberá solicitar nuevamente su categorización en la

siguiente convocatoria general que se efectúe. Los docentes investigadores que se encuentren en ejercicio de cargos de Autoridad Superior de una Institución universitaria o integren alguno de los órganos de la administración del Programa extenderán la vigencia de su categoría hasta la próxima convocatoria.

Para los casos de docentes-investigadores que no posean categoría vigente obtenidas en procesos anteriores, se podrán abrir convocatorias cada DOS (2) años.

Por razones fundadas la Autoridad de Aplicación podrá realizar convocatorias especiales o ampliar el período de las convocatorias generales.

La categoría asignada en cada proceso de categorización comenzará a regir a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha de cierre de inscripción para el mismo.

CAPÍTULO 2

DEL REQUISITO DE PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN O DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O SOCIAL

ARTÍCULO 22° - Se considerarán proyectos o programas acreditados aquellos que hayan sido evaluados y aprobados por una entidad habilitada y que cuenten con financiamiento, así como los que integran el Banco Nacional de Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y que cumplan con los requisitos establecidos en los Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Los proyectos que no reciban financiamiento específico, deberán estar avalados por resolución de la Institución (IUGPDS) respectiva que garantice su viabilidad.

ARTÍCULO 23° - A los fines de la acreditación de proyectos las entidades deberán tener en cuenta que cumplan con las siguientes condiciones en el momento de su acreditación:

a) Que el director del proyecto tenga categoría I, II o III o cuente con méritos equivalentes.

b) Que el número de proyectos de la respectiva IUGPDS, dirigidos por directores externos a ella, no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total.

c) Que los directores externos posean antecedentes equivalentes a los requeridos para las Categorías I ó II, reconocida mediante un acto administrativo de la Institución (IUGPDS), que fundamente los antecedentes que acreditan dicho reconocimiento.

d) Que cada integrante incluido el director, participe en ó dirija como máximo DOS (2) proyectos.

e) Para el caso de los Proyectos De Desarrollo Tecnológico y Social, los proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en los Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 24° - Se reconocerán como entidades habilitadas para acreditar proyectos o programas de investigación o de desarrollo tecnológico y/o social a los fines previstos en este Manual, a las siguientes:

a) Las Instituciones (IUGPDS), siempre que adhieran a las pautas del Programa y hayan sido reconocidas por la Autoridad de Aplicación y que cuenten con un sistema de evaluación de proyectos basado en el juicio de pares disciplinarios externos a ellas. Como mínimo deberán participar DOS (2) pares con una categoría de investigación no inferior a la II, investigadores de CONICET con categoría de investigación no inferior a Adjunto, en revista activa o jubilado, o cuente con méritos equivalentes. El cumplimiento de estas condiciones será verificado en forma periódica por la Autoridad de Aplicación.

b) La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (ANPCYT) y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS y TÉCNICAS (CONICET) del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVAC IÓN PRODUCTIVA.

c) EL MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA para el caso de los Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS), según lo establecido en los Documentos I y II de la Comisión Asesora sobre Evaluación del Personal Científico y Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVAC IÓN PRODUCTIVA.

d) Otros organismos habilitados por Resolución de la Autoridad de Aplicación, a solicitud expresa de una institución universitaria.

ARTÍCULO 25° - Para la acreditación de los proyectos deberán aplicarse las siguientes pautas:

a) Evaluación del Director, contemplando su dedicación en horas semanales al proyecto, la calidad de su labor de investigación - publicaciones científicas y/o desarrollos tecnológicos en los que haya participado- sus antecedentes específicos en dirección y/o ejecución en la materia técnica del proyecto, así como la formación de recursos humanos.

b) Evaluación del equipo de investigación, considerando si la experiencia, capacidad, estructura y dedicación en horas semanales de los integrantes del equipo es la adecuada para el desarrollo del proyecto.

c) Evaluación del proyecto, considerando los antecedentes del grupo de investigación en la temática, la originalidad, la calidad y la pertinencia del tema elegido, la coherencia de los objetivos, la metodología a emplear para alcanzar dichos objetivos, la factibilidad del cumplimiento del plan propuesto, la formación de recursos humanos, la posibilidad de contribuir al avance del conocimiento científico y/o tecnológico y a la resolución de los problemas que el proyecto prevé abordar.

d) Evaluación del financiamiento del proyecto, de modo que se asegure su plena concreción, en los términos previstos en el Artículo 22°.

e) Evaluación de la infraestructura disponible para el desarrollo del proyecto, incluyendo: edificios, bibliografía, equipamiento e instrumental.

Los evaluadores deberán opinar de manera clara y concisa si el proyecto debe ser aprobado tal como fue presentado o con muy pequeñas modificaciones, no estructurales, precisadas por el mismo evaluador. Un proyecto con una evaluación negativa en cualquiera de los CINCO (5) ítems anteriores se considerará NO APROBADO, requiriéndose en este caso un breve comentario fundado de los evaluadores explicando las razones que los llevaron a tomar tal decisión.

ARTÍCULO 26° - Cada Institución (IUGPDS) elevará a la Coordinación del PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN PARA DOCENTES INVESTIGADORES (IUGPDS), cuando ésta lo establezca, LOS PROYECTOS ACREDITADOS, la nómina de los evaluadores y de las entidades habilitadas para acreditar los proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico y/o social que se presenten ante ella. En cada caso se indicará el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo precedente y se arbitrarán los medios necesarios para que en un lapso de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de la convocatoria nacional, se remita a la Coordinación del Programa la nómina de proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico y/o social que hubieran resultado acreditados.

ARTÍCULO 27° - Toda la información de carácter confidencial estará amparada por el Secreto Estadístico establecido en la Ley N° 17.622.