DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 697/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-23987384--APN-DNV#MTR, la Ley N° 27.328,
la Ley N° 27.430, la Ley N° 27.431, el Decreto Reglamentario N° 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto N° 808 de fecha 6 de octubre
del 2017, el Decreto N° 902 de fecha 7 de noviembre de 2017, el Decreto
N° 936 de fecha 14 de noviembre de 2017, el Decreto N° 944 de fecha 17
de noviembre de 2017, y el Convenio de Coordinación Administrativa
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP del Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado
Proyecto PPP Vial- Etapa 1) de fecha 12 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los
contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en
su Artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que
integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el
Artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de
contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se
establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de
desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda,
actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada
y/o innovación tecnológica.
Que la Ley Nº 27.328 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de
fecha 17 de febrero de 2017, modificado por el Decreto N° 936 de fecha
14 de noviembre de 2017.
Que por el Decreto Nº 902 de fecha 7 de noviembre de 2017 se estableció
la incorporación del régimen de la Ley Nº 27.328, como una modalidad
alternativa de contratación a la establecida en el Decreto N° 1.288 de
fecha 21 de diciembre de 2016.
Que por el expediente N° EX-2017-23987384- APN-DNV#MTR, tramita el
proyecto de participación público privada denominado Proyecto “Red de
Autopistas y Rutas Seguras PPP - Etapa 1” (también denominado Proyecto
PPP Vial- Etapa 1), propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en
su carácter de Ente Contratante para la contratación del diseño,
construcción, ampliación, mejora, remodelación, reparación,
mantenimiento, operación y explotación de diversas rutas nacionales
agrupadas en corredores viales bajo la modalidad prevista en la Ley Nº
27.328, el Decreto Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto
N° 936/2017.
Que en fecha 24 de noviembre de 2017 fue emitido por el MINISTRO DE
TRANSPORTE, en su calidad de Autoridad Convocante, el dictamen previsto
en el artículo 13 de la Ley N° 27.328 para el Proyecto PPP Vial Etapa 1
(EX-2017-23987384- -APN-DNV#MTR, número de orden, 74).
Que en fecha 12 de diciembre de 2017, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD suscribieron el Convenio de Coordinación
Administrativa para el Procedimiento de Selección del Contratista PPP
del Proyecto PPP Vial Etapa 1 donde se reconoció la conveniencia de que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Ente Contratante,
reciba la documentación correspondiente y realice todos los actos
necesarios o convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento de
contratación de Contratista PPP en relación con el Proyecto PPP Vial
Etapa 1 (CONVE-2017-32249199-APN-MTR – EX
-2017-31345664-APN-DMENYD#MTR).
Que por la Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del registro
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se convocó a licitación pública
nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño,
construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación,
mantenimiento y explotación comercial de los CORREDORES VIALES
NACIONALES, descriptos en el Anexo I de la misma, bajo el régimen de la
Ley de Participación Público Privada N° 27.328 y su Decreto
Reglamentario N° 118/2017 y su modificatorio Decreto N° 936/2017 para
el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” y aprobó:
(i) el PBCG; (ii) los PBCP para el CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL
“B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR
VIAL “SUR”; y (iii) el CONTRATO PPP y sus Anexos.
Que el artículo 4° de la citada Resolución, estableció para la presentación de las ofertas el día 3 de abril de 2018.
Que conforme el artículo 2° del citado Convenio de Coordinación
Administrativa corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, entre
otras: “8. Determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales
prórrogas de la fecha de apertura o de presentación de ofertas, así
como sus plazos”.
Que siendo así, por medio de la Circular sin consulta N° 5 aprobada por
la Resolución 2018-469-APN-DNV#MTR, se consideró oportuno y conveniente
prorrogar la fecha prevista para la presentación de las ofertas, para
el día 20 de abril del corriente año.
Que atento a la envergadura de la presente licitación, la complejidad y
el volumen de la documentación licitatoria y de las ofertas a ser
presentadas; y las numerosas solicitudes de prórroga efectuadas por los
interesados en la página web habilitada a tal efecto, lo que hacen
suponer una alta concurrencia, no sólo por el interés que ha despertado
esta convocatoria sino también por ser el primer proyecto de
Participación Público Privado en nuestro país, resulta necesario contar
con un espacio físico con mayor capacidad para un mejor desarrollo del
acto público de presentación y apertura de las Ofertas.
Que en virtud de lo manifestado y teniendo en consideración la
incorporaciones propuestas por distintas áreas de la Dirección Nacional
de Vialidad y por la Subsecretaría de Participación Público Privada
mediante el proyecto de Circular sin Consulta N° 10, se ha merituado
oportuno y conveniente prorrogar la fecha prevista para la presentación
de las ofertas para el día 24 de abril del corriente año y designar
como lugar de presentación de las mismas el CCK sito en la Calle
Sarmiento Nº 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo
horario previsto en la Convocatoria.
Que el artículo 12, punto 12) del Decreto N° 118/2017 modificado por el
decreto N° 936/2017 establece que “La Autoridad Convocante podrá
determinar de oficio y a su exclusivo criterio eventuales prórrogas de
la fecha de apertura o de presentación de ofertas, así como sus plazos,
los que podrán ser menores al plazo previsto en el apartado 8
precedente, a fin de permitir la mayor participación de oferentes. Las
circulares por las que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha
de apertura o la de presentación de las ofertas deberán ser difundidas,
publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que
hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original,
debiendo la última publicación tener lugar con UN (1) día como mínimo
de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de
las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas a todas las personas que
hubiesen retirado o descargado el Pliego y al que hubiere efectuado la
consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el
mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte
integrante del Pliego y difundirse en el sitio web de la SUBSECRETARÍA
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y en el sitio de la Autoridad
Convocante”.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete mediante
Dictamen IF-2018-16965472-APN-AJ#DNV.
Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Apruébase la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 10 en el marco del
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” efectuado mediante la
Resolución N° 147 de fecha 26 de enero de 2018 del Registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, que como Anexo
(IF-2018-16962515-APN-PYC#DNV) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2°- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el
término de TRES (3) días y en el sitio web de las NACIONES UNIDADES –UN
Development Business, en el sitio web del BANCO MUNDIAL denominado DG
Market y en el sitio equivalente del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
ARTICULO 3°- Difúndase la CIRCULAR SIN CONSULTA N° 10 en el sitio web
de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y en el sitio web de la
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
ARTICULO 4°- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA
GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las
áreas intervinientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y pase
sucesivamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a
la GERENCIA EJECUTIVA DE LICITACIONES Y CONTRATACIONES y a la GERENCIA
EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 2° y 3°
precedentes.
ARTICULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — Javier Alfredo Iguacel.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican,
los mismos se encuentran disponibles en el sitio web de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, http://www.vialidad.gov.ar.
e. 18/04/2018 N° 25954/18 v. 20/04/2018