AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 134/2018

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-03033052-APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nros. 20.744 y 26.168 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo homologado a través de la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014, el Decreto N° 467/99, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Leyes Nros.13.642 y 2.217, respectivamente, adhirieron a la Ley N° 26.168.

Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado a través de la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014 establece que, dentro de las facultades de dirección y organización, la ACUMAR tiene la potestad de constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad que configure una violación a lo establecido en la legislación vigente, en dicho acuerdo paritario o en los contratos particulares, pudiendo, asimismo, disponer la apertura de cualquier investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la existencia de cualquier presunta irregularidad.

Que, asimismo el referido artículo prevé que la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar las cláusulas del citado convenio.

Que la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 creó la UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS del Organismo con dependencia directa de la Presidencia.

Que a la fecha, en las investigaciones sumarias y en los sumarios administrativos instruidos en el Organismo se han aplicado las disposiciones contenidas en el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.

Que, el referido Reglamento es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública Nacional en aquellas investigaciones y sumarios que fueren ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual ha significado un desarrollo dogmático –principalmente en los dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO- lo cual torna conveniente su aplicación hasta tanto la ACUMAR apruebe su propio régimen disciplinario.

Que en función de lo expuesto corresponde resolver la aplicación directa, en las informaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos en el Organismo, del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99, en cuanto fueren compatibles, sin que ello implique alterar ni modificar las cláusulas del convenio colectivo de aplicación o modificar la normativa propia del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y recursiva.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó a la Señora Presidenta de la ACUMAR a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones asignadas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la aplicación del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y sus modificatorias, en cuanto resulte compatible, en las informaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos en el Organismo.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación aprobada por el artículo precedente, en ningún caso podrá implicar una alteración de las cláusulas del convenio colectivo de aplicación ni de la normativa propia del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y recursiva.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

e. 18/04/2018 N° 25509/18 v. 18/04/2018