AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 134/2018
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-03033052-APN-SG#ACUMAR, las Leyes Nros.
20.744 y 26.168 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo
homologado a través de la Disposición de la Subdirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014, el Decreto N°
467/99, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, todos de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante las Leyes Nros.13.642 y 2.217, respectivamente, adhirieron a
la Ley N° 26.168.
Que la Ley N° 26.168, en su artículo 2° in fine, dispone que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el artículo 110 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado a
través de la Disposición de la Subdirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 376 del 28 de agosto de 2014 establece que, dentro de las
facultades de dirección y organización, la ACUMAR tiene la potestad de
constatar hechos, fallas, infracciones, omisiones o cualquier tipo de
irregularidad que configure una violación a lo establecido en la
legislación vigente, en dicho acuerdo paritario o en los contratos
particulares, pudiendo, asimismo, disponer la apertura de cualquier
investigación administrativa o judicial, cuando un tercero presentare
una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigar la
existencia de cualquier presunta irregularidad.
Que, asimismo el referido artículo prevé que la ACUMAR tendrá la
facultad de dictar el régimen disciplinario, el cual no podrá alterar,
modificar o interpretar las cláusulas del citado convenio.
Que la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017 creó la UNIDAD DE
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS del Organismo con dependencia directa de la
Presidencia.
Que a la fecha, en las investigaciones sumarias y en los sumarios
administrativos instruidos en el Organismo se han aplicado las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.
Que, el referido Reglamento es de aplicación en todas las dependencias
de la Administración Pública Nacional en aquellas investigaciones y
sumarios que fueren ordenados por el Poder Ejecutivo Nacional, lo cual
ha significado un desarrollo dogmático –principalmente en los
dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO- lo cual torna conveniente su aplicación
hasta tanto la ACUMAR apruebe su propio régimen disciplinario.
Que en función de lo expuesto corresponde resolver la aplicación
directa, en las informaciones sumarias y sumarios administrativos
instruidos en el Organismo, del Reglamento de Investigaciones
Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467/99, en cuanto fueren
compatibles, sin que ello implique alterar ni modificar las cláusulas
del convenio colectivo de aplicación o modificar la normativa propia
del organismo que rige en materia de empleo, disciplinaria y recursiva.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR aprobó la presente medida e
instruyó a la Señora Presidenta de la ACUMAR a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones asignadas
por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la aplicación del Reglamento de Investigaciones
Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99 y sus modificatorias,
en cuanto resulte compatible, en las informaciones sumarias y sumarios
administrativos instruidos en el Organismo.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación aprobada por el artículo precedente, en
ningún caso podrá implicar una alteración de las cláusulas del convenio
colectivo de aplicación ni de la normativa propia del organismo que
rige en materia de empleo, disciplinaria y recursiva.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.
e. 18/04/2018 N° 25509/18 v. 18/04/2018