ANEXO I
REGIMEN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
ARTÍCULO 1°.- El personal en relación de dependencia con la AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1390/14 "E" homologado por DISPOSICIÓN de la
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 37 6/14, no podrá
ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias sin
que se le garantice el debido proceso adjetivo en los términos del
artículo 1° inciso f) de la Ley N° 19.549 o la que en el futuro la
sustituya.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado exclusivamente para
la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, cuyas
labores son a término, están comprendidos en lo establecido en el
párrafo precedente, sin perjuicio de ello, su designación o
contratación podrá ser cancelada en cualquier momento mediante decisión
fundada conforme a las cláusulas contractuales, o se extinguirá de
pleno derecho por el simple vencimiento del plazo del contrato si éste
no fuera renovado. No están comprendidos en este régimen los contratos
denominados de Obras o Servicios.
ARTÍCULO 2°.- El personal podrá ser objeto de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año, contados a partir
de la primera suspensión. La suspensión se hará efectiva sin prestación
de servicios ni goce de haberes, en días corridos, debiendo computarse
la misma a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación.
c) Expulsión o cesantía. La sanción de expulsión o cesantía importa el
despido con justa causa en los términos del articulo 242 de la Ley de
Contrato de Trabajo- N° 20.744 - T. O. Decreto N° 390/1976-.
ARTÍCULO 3°.- Son causas para imponer las sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta TREINTA (30) dias:
a) Incumplimiento reiterado de la carga horaria o del horario
establecido en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores. El personal
que sin causa justificada incurra en incumplimiento de la carga horaria
o no cumpla con el horario fijado se hará pasible de las siguientes
sanciones, de acuerdo con la magnitud del incumplimiento del horario y
las circunstancias del caso:
1° y 2° incumplimiento: sin sanción.
3° incumplimiento: primer apercibimiento.
4° incumplimiento: segundo apercibimiento.
5° incumplimiento: tercer apercibimiento o UN (1) dia de suspensión.
6° incumplimiento: de UNO (1) a DOS (2) dias de suspensión.
7° incumplimiento: de UNO (1) a DOS (2) dias de suspensión.
8° incumplimiento: de DOS (2) a TRES (3) dias de suspensión.
9° incumplimiento: de DOS (2) a TRES (3) dias de suspensión.
10° incumplimiento: de TRES (3) a CUATRO (4) dias de suspensión.
El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión en forma
independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.
Las suspensiones que se apliquen son sin perjuicio del descuento de haberes correspondiente a las horas completas no trabajadas.
Cuando el incumplimiento de la carga horaria diaria importe más de
CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una
inasistencia.
b) Inasistencias injustificadas que no exceden de DIEZ (10) dias
discontinuos en el lapso de anteriores y siempre que no configuren
abandono de tareas, de conformidad con lo previsto en el inc. b) del
artículo 4° del presente.
El personal que sin causa justificada por autoridad competente incurra
en inasistencias se hará pasible de las siguientes sanciones:
1° inasistencia: apercibimiento.
2° inasistencia: UN (1) día de suspensión.
3° inasistencia: UN (1) día de suspensión.
4° inasistencia: DOS (2) días de suspensión.
5° inasistencia: TRES (3) días de suspensión.
6° inasistencia: TRES (3) días de suspensión.
7° inasistencia: CUATRO (4) días de suspensión.
8° inasistencia: CINCO (5) días de suspensión.
9° inasistencia: CINCO (5) días de suspensión.
10° inasistencia: SEIS (6) días de suspensión. El cómputo de las
sanciones se hará por cada transgresión en forma independiente y
acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.
Las suspensiones se aplican sin perjuicio del descuento de haberes
correspondiente a las inasistencias incurridas. c) Incumplimiento de
los deberes determinados en el artículo 25 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1390/14 "E" homologado por la Disposición de la SUBDIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 376/2014, salvo que la gravedad y
magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de
cesantía.
ARTÍCULO 4°.- Son causales para imponer la expulsión o cesantía:
a) Inasistencias injustificadas que excedan de DIEZ (10) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.
b) Abandono de tareas, el cual se considerará consumado cuando el
agente registrare más de CINCO (5) inasistencias continuas sin
cauffi¡£0 que05ltí)08 j3t-MIJqáeR#y3AD fuera intimado previamente en
forma fehaciente a retomar sus tareas. Una vez cumplidas DOS (2)
inasistencias consecutivas sin justificación, la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS deberá intimar al agente por medio fehaciente en el último
domicilio registrado, a que se presente al organismo a prestar tareas y
justifique sus inasistencias mediante los elementos de prueba que
correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de
incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los CINCO (5)
días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio
aplicándose la sanción de expulsión o cesantía. En caso de que el
agente se encontrara imposibilitado de concurrir al organismo, deberá
remitir las justificaciones pertinentes a la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS.
c) Infracciones reiteradas que hayan dado lugar a TREINTA (30) días de suspensión en los DOCE (12) meses anteriores.
d) Incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en los
artículos 25 y 26 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la
Disposición de la SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 37
6/2014, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así
correspondiere.
e) Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por
sus circunstancias afecte el prestigio del organismo o del agente.
Corresponderá la aplicación de la sanción de cesantía cuando el agente
resulte condenado judicialmente.
f) Obtención de la calificación más baja, conforme la escala aprobada
por la ACUMAR para evaluar el desempeño, durante TRES (3) años
consecutivos o CUATRO (4) alternados en los últimos DIEZ (10) años de
servicio.
g) Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública.
h) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública. IF-2018-16359168-APN-ACUMAR#MAD
i) Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación
absoluta o especial para el ejercicio de la función pública en los
términos descriptos en los artículos 19 y siguientes del CÓDIGO PENAL
DE LA NACIÓN ARGENTINA. j) Incumplimiento a los Deberes y Pautas de
Comportamiento Ético y al Régimen de Declaraciones Juradas establecidos
en los Capítulos II y III, respectivamente, de la Ley N° 25.188, y sus
modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
Para que se configure las causales previstas en los incisos e) , g) e
i) del presente, con carácter previo a la aplicación de la cesantía, se
deberá contar con copia autenticada de la sentencia firme recaída en
los autos correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- La aplicación de las sanciones de apercibimiento o
suspensión de hasta el máximo de CINCO (5) días, no requerirá la
instrucción de sumario. Las suspensiones que excedan de dicho plazo
serán aplicadas previa instrucción de un sumario, salvo que se funden
en las causales previstas en los incisos a) y b) del artículo 3°.
La sanción de expulsión o cesantía será aplicada previa instrucción de
sumario, salvo que medien las causales previstas en los incisos a), b)
y c) del artículo 4°. Sin perjuicio de ello, en todos los casos se
garantizará el derecho de defensa de las personas involucradas,
concediéndoles la oportunidad de efectuar su descargo por escrito y
ofrecer y producir la prueba de la que intenten valerse.
ARTÍCULO 6°.- La aplicación de sanciones disciplinarias se sujetará a las siguientes previsiones:
a) Aplicación de apercibimiento y suspensión de hasta CINCO (5) días:
IF-2018-16359168-APN-ACUMARJMAD
La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS deberá notificar al agente en forma
fehaciente de las imputaciones que se le formulan, citándolo en el
mismo acto a una audiencia a realizarse dentro de los CINCO (5) días a
partir de la fecha de la notificación, para que efectúe su descargo
pudiendo acompañar las pruebas que estime necesarias.
Efectuada la audiencia y/o sustanciada la prueba si correspondiere o
vencido el plazo previsto en el párrafo anterior la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS resolverá sin más trámite.
En caso de tratarse de una conducta encuadrada en el artículo 3 inciso
c), que amerite una sanción que exceda los CINCO (5) días de
suspensión, la PRESIDENCIA de ACUMAR deberá ordenar la instrucción del
correspondiente sumario administrativo.
b) Aplicación de suspensión que exceda de CINCO (5) días en los
supuestos de los incisos a) y b) del artículo 3° y de expulsión o
cesantía en los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 4°.
La DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS deberá notificar en forma fehaciente
al agente involucrado de las imputaciones que se le formulan.
El agente podrá efectuar su descargo, dentro del plazo de DIEZ (10)
días a partir de la notificación, pudiendo acompañar las pruebas que
estime necesarias.
Una vez efectuado el descargo y/o sustanciada la prueba si
correspondiere o vencido el plazo previsto en el párrafo anterior y
previo dictamen del servicio jurídico permanente del área, la autoridad
competente resolverá en el término de TREINTA (30) días a partir de la
emisión del referido dictamen.
En los supuestos en que se propicie aplicar una sanción de
apercibimiento o suspensión conforme los incisos a) y b) del artículo
3° el acto administrativo deberá ser dictado por la DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, en el resto de los casos resolverá la PRESIDENCIA de
aCUMAR.1 6359168-APN-ACUMAR#MAD
En los casos en que se propicie aplicar la sanción de expulsión o cesantia deberá resolver la PRESIDENCIA de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- Dentro de los TREINTA (30) dias corridos de notificada la
medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o
extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o
limite según los casos mediante el recurso establecido en el articulo
2° de la Resolución ACUMAR N° 5/2009 o aquella que en el futuro la
reemplace. Vencido dicho término sin que el trabajador cuestione la
medida, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
Lo establecido en el presente articulo deberá ser notificado junto con la medida que dispone la sanción.
ARTÍCULO 8°.- Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias se computarán de la siguiente forma:
a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: UN (1) año.
b) Causales que dieran lugar a la cesantia: DOS (2) años. En todos los
casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la
falta.
ARTÍCULO 9°.- La aplicación de sanciones que requieran la instrucción
de sumario, se sujetará a las previsiones de la Resolución N°
RES0L-2018-13 4-APN-ACUMAR#MAD, o la que el futuro la reemplace, sin
perjuicio de lo cual deberá observarse lo siguiente:
a) INSTRUCTORES. La sustanciación de las informaciones sumarias y los
sumarios administrativos se efectuará en la UNIDAD DE SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS y estará a cargo del responsable de dicha unidad o del
profesional letrado que designe "ad hoc" la PRESIDENCIA de ACUMAR.
IF-2018-16359168-APN-ACUMARJMAD
b) VIA RECURSIVA. Contra las resoluciones de ACUMAR podrá interponerse
el recurso previsto en el artículo 2° de la Resolución ACUMAR N°
5/2009, o aquella que en el futuro la reemplace, conforme los plazos
establecidos en el artículo 7 de este Régimen.