INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Decreto 337/2018
Desígnase Presidente del Directorio.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-13388576-APN-DA#INCUCAI; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 53 de fecha 7 de enero de 2016 se designó
Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a la doctora María del
Carmen BACQUÉ (D.N.I. N° 11.026.826), por un período de CUATRO (4)
años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45, inciso d), de la
Ley N° 24.193, sustituido por su similar N° 26.066.
Que la citada profesional presentó su renuncia al referido cargo, la cual fue aceptada a partir del 22 de marzo de 2018.
Que, en consecuencia, el cargo aludido se encuentra vacante resultando imprescindible su cobertura.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, inciso a) de la
Ley N° 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, modificada por la Ley
N° 26.066 y atento la nueva conformación organizativa de la
Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto N° 174/08, la
Subsecretaría de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad,
dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS del MINISTERIO DE SALUD, propone la designación del
doctor Alberto Alejandro MACEIRA (D.N.I. N° 16.147.863), para ocupar el
cargo de Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 45 de
la Ley N° 24.193, sustituido por su similar N° 26.066 y el artículo 99
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Presidente del Directorio del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), al
doctor Alberto Alejandro MACEIRA (D.N.I. N° 16.147.863), por un período
de cuatro (4) años, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 de
la Ley N° 24.193, sustituido por su similar N° 26.066.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Adolfo Luis Rubinstein.
e. 19/04/2018 N° 26447/18 v. 19/04/2018