MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 84/2018
Dispónese la ampliación de la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
Visto el expediente EX-2018-16063174-APN-MF, la ley 27.431 y la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 33 de la ley 27.431 se autoriza al Ministerio de
Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de la
suscripción de las Letras del Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de
octubre de 2018 (ISIN ARARGE5205S2), emitidas originalmente por el
artículo 2° de la resolución 75-E del 10 de abril de 2018 del
Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-75-APN-MF).
Que por el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de
2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del
4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).
Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 33 de la ley 27.431.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la ampliación de la emisión de las Letras del
Tesoro en Pesos con vencimiento 12 de octubre de 2018 (ISIN
ARARGE5205S2), emitidas originalmente por el artículo 2° de la
resolución 75-E del 10 de abril de 2018 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2018-75-APN-MF), por un monto de hasta valor nominal original
pesos tres mil millones (VNO $ 3.000.000.000), las que serán colocadas
conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1° de la
resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Director
Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de
Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e
Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o
al Coordinador del Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de
Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas por el artículo 1° de esta medida.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 19/04/2018 N° 26247/18 v. 19/04/2018