ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 205/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO el Expediente Nº ANC:0012236/2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones Nros 46 de fecha 27
de enero de 2014; 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016; 226 de fecha
4 de abril de 2017; 861 y 863 de fecha 26 de octubre de 2017, todas de
la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se estableció el “Plan
de Trabajo para la adopción de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las Regulaciones
Argentinas de Aviación Civil (RAAC)” y se designó a la Unidad de
Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional como
responsable del cumplimiento de los plazos establecidos, en
coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC
competentes en las cuestiones involucradas
Que mediante la Resolución N° 1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016 de
la ANAC, se modificó el cronograma establecido en el Plan de Trabajo
aludido.
Que por la Resolución N° 226 de fecha 4 de abril de 2017 de la ANAC, se
aprobó la Parte 175 – Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas
por vía aérea de las RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia
el día 1° de enero de 2018.
Que por la Resolución N° 861 de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC,
se aprobó la Parte 135 – Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales de las RAAC, armonizadas con los
Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), y se estableció su
fecha de entrada en vigencia el día 1° de junio de 2018.
Que por la Resolución N° 863 de fecha 26 de octubre de 2017 de la ANAC,
se aprobó la Parte 121 –Requerimientos de operación: operaciones
regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias de las
RAAC, armonizadas con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos
(LAR), y se estableció su fecha de entrada en vigencia el día 1° de
junio de 2018.
Que en orden a la relación y vinculación entre las normas aludidas,
resulta conveniente que la entrada en vigencia de los nuevos cuerpos
normativos resulte simultánea.
Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión, de la ANAC,
dependencia responsable del cumplimiento de los plazos establecidos en
coordinación con las Direcciones Nacionales y Generales de la ANAC
competentes en las cuestiones involucradas, tomó la intervención que le
compete.
Que tratándose de una armonización temporal entre las normas en
consideración, sin modificar lo sustancial de sus textos, deviene
innecesario promover el procedimiento previsto por el Anexo V del
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL también ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución 226 de fecha 4
de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.-La Parte 175 entrará en plena vigencia a partir del día 1° de junio de 2018.”
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y, cumplido,
vuelva a la Unidad de Planificación y control de Gestión de la ANAC,
para su publicación en la página web institucional y oportunamente,
archívese. — Tomás Insausti.
e. 19/04/2018 N° 26056/18 v. 19/04/2018