ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 102/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018
VISTO el Expediente N° 50.324/2017 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, las Resoluciones ENRE N° 75/2017, N°
89/2017, N° 519/2017 y la Resolución ENRE N° 40/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) N° 40/2018 del 15 de febrero de 2018 se aprobaron los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2018 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la transportista, resultante de la fórmula del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSNEA S.A. y ajustada por el
factor de estímulo a la eficiencia.
Que, en los considerandos de la mencionada resolución se hizo la
salvedad de que, a la fecha del cálculo de la tarifa aprobada, el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) no había publicado
el Índice de Salarios Nivel General (IS) correspondiente a los meses de
noviembre y diciembre de 2017. A fin de no demorar el ajuste de la
remuneración de la Transportista, los mismos se estimaron promediando
la variación del IS de los meses de septiembre y octubre de 2017 para
noviembre (UNO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO -1,47 %-) y con el
promedio de octubre y noviembre de 2017 para obtener diciembre (UNO
COMA CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO -1,49 %-).
Que, además, se indicó que una vez publicados por parte del INDEC los
IS definitivos de los meses de noviembre y diciembre de 2017, el ENRE
determinaría las variaciones finales y ajustaría la remuneración de la
transportista si correspondiere.
Que, el día 15 de febrero de 2018 el INDEC publicó en su página de
internet el informe técnico con el IS correspondiente al mes de
diciembre de 2017. En consecuencia, el ENRE pudo obtener la variación
de la remuneración definitiva al mes de diciembre de 2017.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de diciembre de 2017 (“m-2”),
manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las
variaciones obtenidas resultan del DIECIOCHO COMA OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (18,85 %) para el IPIMD, del VEINTICUATRO COMA OCHENTA POR
CIENTO (24,80 %) para el IPC y del VEINTISIETE COMA CUARENTA Y SIETE
POR CIENTO (27,47 %) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del VEINTIOCHO COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (28,51 %) para el
IPIMD, VEINTIDÓS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,44 %) para el
IPC y del CUARENTA Y NUEVE COMA CERO CUATRO POR CIENTO (49,04 %) para
el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (24,41 %) para el período
diciembre 2016/diciembre 2017, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de
febrero de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SIETE ($ 473.437.507.-).
Que, asimismo, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 75/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), realizando sobre la
remuneración del año 2018 una reducción del CERO COMA DOS POR CIENTO
(0,2 %).
Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a
partir del 1 de febrero de 2018, resultante de la fórmula de
actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es
de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 472.490.632.-).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1 de febrero de 2018, en reemplazo de los aprobados por el
artículo 1 de la Resolución ENRE N° 40/2018.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 969.959) a partir del 1 de febrero
de 2018, correspondiendo modificar el Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas aplicada a la Transportista aprobado por el
artículo 2 de la Resolución ENRE N° 40/2018.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065, y en el artículo 18 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
N° 40/2018 por el siguiente: “ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero
de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV:
SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MILÉSIMAS ($
77,992) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: CINCUENTA Y OCHO
PESOS CON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 58,483) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: SIETE PESOS CON NOVECIENTOS
DIECISIETE MILÉSIMAS ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: SIETE PESOS CON NOVECIENTOS DIECISIETE MILÉSIMAS ($ 7,917)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para
líneas de 200 Kv: MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTITRÉS
MILÉSIMAS ($ 1.784,023) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km);
Para líneas de 132 kV o 66 Kv: MIL SETECIENTOS SIETE PESOS CON
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 1.707,747) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km); Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: MIL
SETECIENTOS SIETE PESOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MILÉSIMAS
($1.707,747) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).”
ARTÍCULO 2°.- Modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la
Resolución ENRE N° 40/2018 para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a TRANSNEA S.A. por el siguiente: PESOS
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($
969.959) del 1 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a
TRANSNEA S.A.; a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN
DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA); a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA
DE CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
(REFSA S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL (SECHEEP), al ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE FORMOSA, y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Laura Gisela Giumelli, Tercer Vocal. —
Ricardo Alejandro Martínez Leone, Segundo Vocal Titular. — Marta Irene
Roscardi, Vicepresidenta. — Andrés Chambouleyron, Presidente.
e. 19/04/2018 N° 26250/18 v. 19/04/2018