MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 244/2018
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2018
VISTO: El expediente Electrónico EX-2018-12584760-APN-DGAYF#MAD, del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº
26.184 y las Resoluciones de la EX SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 14 de Fecha 11 de enero de 2007 y N° 484 de fecha 17 de
Abril de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.184 de Energía Eléctrica Portátil, se prohíbe en
todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado,
comercialización e importación de pilas y baterías primarias con las
características establecidas en el artículo 1°.
Que el artículo 6° de la Ley Nº 26.18 establece que los sujetos
responsables de la fabricación, ensamble e importación deberán
certificar, para su comercialización, que las pilas y baterías
primarias con forma cilíndrica o de prisma de carbón-zinc y alcalinas
de manganeso no superen los límites fijados por la norma y el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3° de la misma.
Que los organismos autorizados para proceder a la certificación en
cuestión en el art 6° son el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) y aquellos otros organismos o instituciones que
posean la capacidad técnica y profesional necesaria para certificar y
que sean autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley 26.184 establece en su artículo 4° como la autoridad de
aplicación al organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental.
Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUTENTABLE DE LA NACION resulta el órgano de aplicación de la citada Ley.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se ha manifestando su preocupación por
la demora en la emisión de los certificados mencionados, generando ello
graves perjuicios económicos a quienes utilizan los productos
contemplados en la norma en trato.
Que, de conformidad con las competencias asignadas al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y frente al universo de pilas y
baterías primarias existentes, siendo el INTI el único organismo
autorizado a la fecha, se entiende procedente la autorización a otros
organismos o instituciones con capacidades técnicas y profesionales
para realizar la certificación del artículo 6° de la mencionada ley.
Que el Ministerio de Producción se ha expedido, indicando que del
relevamiento que han llevado a cabo, hay 4 entidades que cumplen con
las capacidades técnica y profesionales para certificar, prestando
conformidad para que sean Organismos de Certificación en el marco del
artículo 7° de la Ley 26.184.
Que sin perjuicio de ello, corresponde autorizar a cualquier otro
organismo o institución que cumpla con las exigencias de la Norma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese a las entidades que figuran en ANEXO I - IF
2018-16971703-APN-DSYPQ#MAD y a los organismos y/o instituciones que
cuenten con la capacidad técnica y profesional, que hayan obtenido
aprobación expresa por parte de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de este Ministerio, a otorgar las certificaciones previstas
en el artículo 6° de la Ley 26.184, con el objeto de prevenir cualquier
afectación a la comercialización de pilas y baterías primarias.
ARTÍCULO 2°.- Los organismos y/o instituciones certificadores
autorizados deberán ajustarse a los procedimientos determinados por la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 19/04/2018 N° 26180/18 v. 19/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)