PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 34/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N.º 12.954 y la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N.º 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que es un objetivo primordial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el fortalecimiento del sistema republicano de gobierno y la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Que las funciones públicas deben ser ejecutadas con integridad, de manera justa e imparcial, sin perseguir intereses privados y en cumplimiento de lo previsto en las Leyes N.º 12.954, N.º 25.188, sus decretos reglamentarios y demás normas que rigen la materia.

Que los abogados que integran o asisten al Cuerpo de Abogados del Estado ejercen una función pública, no deben incurrir en incompatibilidades ni conflictos de intereses y deben cumplir las normas vigentes en la materia.

Que por circunstancias excepcionales o especiales, se observa que los organismos y entidades del Sector Público Nacional contratan estudios jurídicos o abogados externos.

Que éstos, en tanto ejercen –transitoriamente- funciones públicas “en nombre del Estado o al servicio del Estado”, están sujetos a las Leyes N.º 12.954, N.º 25.188, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables.

Que a fin de implementar las diversas políticas de transparencia impulsadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL es necesario fortalecer la prevención de conflictos de intereses para evitar perjuicios al Estado Nacional.

Que la presente medida se enmarca en las atribuciones que confiere la Ley N.º 12.954.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Cuando por razones excepcionales intervengan estudios jurídicos o abogados externos para asesorar o representar a organismos o entidades del Sector Público Nacional, deberán manifestar con carácter de declaración jurada que:

a. Cumplirán las funciones públicas encomendadas respetando el Código de Ética de la Función Pública, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, y las instrucciones e indicaciones que reciban de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de sus delegaciones, en el marco de la Ley N.º 12.954 y su decreto reglamentario;

b. No asesoran, patrocinan o representan a la parte contraria al Estado Nacional o a las entidades y organismos del Sector Público Nacional, en procedimientos administrativos, o causas judiciales o arbitrales, en sede nacional o internacional;

c. No asesoran a clientes que gestionan, explotan concesiones, permisos, licencias, o habilitaciones otorgadas por el Estado Nacional o las entidades y organismos del Sector Público Nacional, o son sus proveedores o contratistas, o realizan actividades fiscalizadas por la jurisdicción o entidad que propicia la contratación.

Cuando cualquiera de las actividades mencionadas precedentemente fuera desempeñada de manera directa o a través de terceros, por los propios estudios jurídicos o abogados externos, deberán manifestarlo.

En el caso en que los estudios jurídicos o abogados externos realicen alguna de las actividades mencionadas en los incisos b) o c), deberán indicar y acompañar el listado de los clientes y de las causas, detallando carátula, número de expediente, radicación, monto involucrado, y de corresponder, el enlace de acceso al expediente digital.

ARTÍCULO 2º.- La información prevista en el artículo anterior deberá mantenerse actualizada durante toda la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 3º.- En el caso de contratos en curso de ejecución, los sujetos alcanzados deberán presentar la declaración jurada determinada en el artículo 1.º dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4.º: En el supuesto de la contratación de estudios jurídicos, la obligación impuesta en el artículo 1.°, alcanza a todos sus integrantes.

ARTÍCULO 5º.- Toda contratación de estudios jurídicos o abogados externos, requerirá la previa opinión favorable de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y ante un potencial conflicto de intereses, se dará intervención a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Bernardo Saravia Frias.

e. 19/04/2018 N° 26272/18 v. 19/04/2018