ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 339/2018
Implementación “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social”.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11113073-ANSES-DGCOYT#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio
del ciudadano, en un marco de calidad en la prestación de servicios,
contemplando la mejora continua e integración de sistemas de gestión,
resulta necesario impulsar distintas medidas tendientes a facilitar el
acceso del administrado a los servicios sociales que brindan los
organismos del Estado, agilizando sus trámites presenciales y/o de
atención telefónica, incrementando la transparencia y accesibilidad.
Que a fin de continuar con la implementación de acciones que tengan
como objetivo dar una respuesta inmediata a las demandas sociales, se
estima oportuna la creación de un modelo de gestión que permita la
simplificación de todo trámite presencial de carácter social que deba
efectuar el ciudadano ante la Administración Pública.
Que, en ese contexto, corresponde implementar el “MODELO DE GESTIÓN
UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, orientado a brindar un servicio
integral al ciudadano, funcionando como un canal de recepción de
trámites que se lleven a cabo de manera presencial, con el fin de
facilitar el acceso de los mismos a las prestaciones y servicios
sociales que recibe por parte de los organismos del Estado avocados a
dicha función, propiciando que una serie de trámites puedan ser
realizados en un solo lugar, evitando su desplazamiento.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requiere
para el otorgamiento de las prestaciones sociales a su cargo la
permanente actualización de los datos que los administrados le brindan
a los distintos organismos.
Que dicha Administración Nacional cuenta con el ya conocido Servicio de
Atención Telefónica 130, de utilización frecuente por parte del
ciudadano, resultando por tanto de gran utilidad su implementación para
aquellos trámites que aún no cuentan con esta vía de consulta, a fin de
permitir que los administrados puedan evacuar diversas consultas en un
mismo sistema de atención, facilitando y mejorando el acceso de los
mismos a las prestaciones que otorga el Estado.
Que a fin de potenciar la implementación de la medida propiciada,
resulta oportuno instruir a los diversos organismos que forman parte
del Estado Nacional a prestar su mayor colaboración con el objetivo de
expandir el canal de recepción de trámites presenciales, a través de la
VENTANILLA ÚNICA SOCIAL, como así también el servicio de atención
telefónica.
Que la mejora en la interrelación de las dependencias del Estado con
tareas afines redunda en la optimización del tiempo que destina el
ciudadano a la realización de los correspondientes trámites.
Que en tal sentido, se entiende oportuno encomendar al MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a brindar el soporte tecnológico necesario para que la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuente para la
implementación de dicha iniciativa, con los programas e interfaces de
última generación, con que se están actualizando los sistemas del
Sector Público, en todas sus jurisdicciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN
UNIFICADA - VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” aplicable para el funcionamiento
del Sector Público Nacional, que funcionará como un canal de recepción
de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá
realizar trámites presenciales y consultas telefónicas, vinculados a
distintas reparticiones de la Administración Pública que otorguen
prestaciones de carácter social, en una misma oficina.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como principios rectores del Modelo de
Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” a la
celeridad, la economía, la sencillez y la eficacia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL será la Autoridad de Aplicación del mencionado Modelo
de Atención, facultándose a dicho organismo para ejecutar todas
aquellas acciones necesarias para la efectiva implementación del
“MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” y dictar las
normas complementarias y aplicables.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los organismos integrantes del Sector
Público Nacional establecidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 a prestar la colaboración necesaria para la mejor
implementación del Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA –
VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”.
ARTÍCULO 5º.- Los organismos incorporados al esquema de “MODELO DE
GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” se obligan a garantizar la
seguridad de la información que requiera la implementación del Modelo
de Atención citado, siendo de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº
25.326 y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y
complementarias y/o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL la coordinación de la ejecución de las acciones que deriven del
“MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, promoviendo la
relación e interacción con los distintos organismos del Sector Público
Nacional, gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de mejorar la implementación del Modelo
citado.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
determinar los trámites administrativos que se incluirán en el esquema
de “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL” debiendo
identificar el trámite a incluir y la acción a realizar por parte de la
ANSES de manera específica en el acto que se dicte a tal fin.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, acompañando el
proceso de implementación del “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA - VENTANILLA
ÚNICA SOCIAL”, a facilitar el acceso electrónico a los trámites
administrativos y módulos que correspondan, garantizando su
interoperabilidad y la cobertura de conectividad necesarias a tal fin.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
e. 20/04/2018 N° 26904/18 v. 20/04/2018