ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 210/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00789088-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento
formulado por las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y EL
AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, a fin de obtener la aprobación de la
Primera Enmienda al Anexo “A” del Acuerdo de Código Compartido
suscripto por dichas compañías aéreas.
Que mediante la Resolución N° 395 de fecha 31 de mayo de 2016 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobó el mencionado
Acuerdo de Código Compartido y su originario Anexo “A”.
Que de conformidad con lo establecido en la Primera Enmienda al Anexo
“A” del Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, se
adicionan nuevas rutas a ser operadas por las partes bajo tal modalidad
operativa, previéndose en consecuencia la realización de los siguientes
vuelos: A) Para ser operados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED y
comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con
conexión únicamente con vuelos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) MADRID (REINO DE ESPAÑA) – TEL AVIV (ESTADO DE
ISRAEL) o viceversa; 2) BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – TEL AVIV (ESTADO
DE ISRAEL) o viceversa; 3) ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – TEL AVIV (ESTADO
DE ISRAEL) o viceversa; 4) NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – TEL
AVIV (ESTADO DE ISRAEL) o viceversa; y 5) MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) – TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) o viceversa. B) Para ser
operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados
por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, con conexión únicamente con vuelos
operados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED: 1) BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) o viceversa; 2) BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) o viceversa; 3)
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) o
viceversa; 4) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NUEVA YORK (ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) o viceversa; y 5) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
– MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o viceversa.
Que el Artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO establece que los acuerdos
que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de
servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la
autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de
los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en
su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida
entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del CÓDIGO
AERONÁUTICO.
Que las rutas incluidas en la enmienda presentada se encuentran
contempladas en el marco bilateral existente entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL.
Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda
operación de servicios de compartición de código, los explotadores y
sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total
transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave
utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y
toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la
factibilidad de aprobación de la Primera Enmienda al Anexo “A” del
Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, en los Decretos Nros. 1.401 de
fecha 27 de noviembre de 1998 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Primera Enmienda al Anexo “A” del Acuerdo de
Código Compartido suscripto entre AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED y aprobado por Resolución N°
395 de fecha 31 de mayo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, la cual prevé realizar bajo dicha modalidad operativa
los siguientes vuelos: A) Para ser operados por EL AL ISRAEL AIRLINES
LIMITED y comercializados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
con conexión únicamente con vuelos operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) MADRID (REINO DE ESPAÑA) – TEL AVIV (ESTADO DE
ISRAEL) o viceversa; 2) BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) – TEL AVIV (ESTADO
DE ISRAEL) o viceversa; 3) ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) – TEL AVIV (ESTADO
DE ISRAEL) o viceversa; 4) NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) – TEL
AVIV (ESTADO DE ISRAEL) o viceversa; y 5) MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA) – TEL AVIV (ESTADO DE ISRAEL) o viceversa. B) Para ser
operados por AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y comercializados
por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED, con conexión únicamente con vuelos
operados por EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED: 1) BUENOS AIRES (REPÚBLICA
ARGENTINA) – MADRID (REINO DE ESPAÑA) o viceversa; 2) BUENOS AIRES
(REPÚBLICA ARGENTINA) – BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) o viceversa; 3)
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) o
viceversa; 4) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NUEVA YORK (ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) o viceversa; y 5) BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA)
– MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) o viceversa.
ARTÍCULO 2°.- La presente aprobación se otorga en el entendimiento de
que los trayectos que se proyecta operar bajo la modalidad de código
compartido sean parte de rutas que tengan punto de origen o destino en
el territorio de las Líneas Aéreas involucradas; que la venta y
comercialización de pasajes internacionales abarque todo el recorrido
de las mismas; y que respecto de las rutas descriptas en los puntos A)
y B) del Artículo 1° EL AL AIRLINES LIMITED y AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA actuarán respectivamente como compañías operadoras y
comercializadoras.
ARTÍCULO 3º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con
las concesiones, autorizaciones, designaciones y asignaciones de
capacidad efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta
sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de
transporte aéreo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO DE ISRAEL,
así como también a las leyes y demás normas nacionales e
internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED el contenido del
Artículo 3º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que
textualmente establece: “… que en toda operación de servicios que se
realice en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los
explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público
usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de
aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de
transferencia y toda otra información relevante sobre las
características del servicio.”
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la Empresa EL AL AIRLINES LIMITED que en
las rutas internacionales en las que actúe como compañía de
operaciones, los servicios a ser operados bajo la modalidad de código
compartido no podrán exceder el límite de frecuencias bilateralmente
acordado con el ESTADO DE ISRAEL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese asimismo a ambos transportadores que
cualquier modificación de las rutas indicadas en el Artículo 1° o
incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la
adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código
compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL AL ISRAEL AIRLINES LIMITED,
publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archívese. — Tomás Insausti.
e. 20/04/2018 N° 26417/18 v. 20/04/2018