e. 20/04/2018 N° 26332/18 v. 20/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link)
ANEXO I
Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Cristales
1.
Condiciones Generales Comunes:
1.1. Preeminencia Normativa
Se tendrá como preeminencia normativa el siguiente orden de prelación:
a. Normas de orden público de las Leyes N° 17.418 y N° 20.091.
b. Condiciones Particulares.
c. Cláusulas Adicionales.
d. Condiciones Generales Comunes.
1.2. Definiciones Contractuales
La póliza hará referencia invariablemente a los siguientes puntos. En
los casos de las normas de orden público de la Ley N° 17.418, se
deberán reproducir con precisión los mecanismos de funcionamiento de
las mismas:
a. Reticencia.
b. Vigencia de la póliza.
c. Cambio del titular del interés.
d. Cambio de la cosa dañada.
e. Prima y premio.
f. Suma Asegurada.
g. Plazo para el pago del premio. Consecuencias de la falta de pago oportuno.
h. Pluralidad de seguros.
i. Agravación del riesgo.
j. Denuncia del siniestro.
k. Pago de la indemnización.
l. Rescisión unilateral.
m. Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas.
n. Prescripción.
o. Jurisdicción.
p. Domicilio.
2.
Cobertura Básica:
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los
accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vitreas o
similares especificadas en las Condiciones Particulares, únicamente
como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos
normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza
objeto del seguro indicada en las Condiciones Particulares y siempre
que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.
Deberá establecerse si el Asegurador tiene opción a indemnizar el daño
mediante la reposición y colocación de las piezas dañadas.
3.
Exclusiones de Cobertura:
3.1. Conforme lo establecido en el Reglamento General de la Actividad
Aseguradora, las exclusiones de cobertura y los bienes excluidos por la
mismas, deberán encontrarse detallados en el ANEXO I de la póliza, como
asi también dentro de las Condiciones Contractuales.
3.2. No podrán establecerse como exclusiones de cobertura las cargas
que se impongan al Asegurado conforme a la politica de suscripción del
Asegurador, las que deberán figurar bajo el titulo de "Cargas al
Asegurado (Articulo 36 - Ley N° 17.418)".
3.3. Las exclusiones deben guardar relación con el riesgo cubierto.
3.4. Salvo para el caso de acaecimiento del siniestro por hechos de
guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motin y
terrorismo, queda prohibida la inversión de la carga de la prueba a
favor de la Aseguradora.
4.
Condiciones Particulares:
4.1. Las cargas que se imponen al Asegurado y/o Tomador en las
Condiciones Contractuales, y en especial lo referido a conservar los
restos de la pieza vitrea siniestrada, deberán ser incorporadas como
Advertencia en forma clara y destacada, en las Condiciones Particulares.
4.2. Cuando las disposiciones de la póliza se aparten de las normas
legales derogables, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el Articulo
158 de la Ley N° 17.418, no podrán formar parte de las Condiciones
Generales, y deberán incluirse en las Condiciones Particulares del Plan.
4.3. A fin de cumplimentar lo estipulado en el inciso l) del Punto
25.1.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, deberá
consignarse la siguiente leyenda: "Esta póliza ha sido aprobada por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN por Resolución de Pautas
Minimas del Ramo "Cristales" N° / N° de Expediente Electrónico
(informar el acto administrativo/ número de Expediente Electrónico)".
5. Franquicias o Descubiertos:
5.1. Podrán establecerse descubiertos obligatorios o franquicias a
través de montos fijos, porcentajes de Suma Asegurada o porcentajes del
monto de la indemnización, o combinados. Los mismos deberán figurar en
las Condiciones Particulares.
5.2. Las franquicias a aplicar deberán resultar razonables conforme el riesgo cubierto.
6.
Cláusula de Interpretación:
En lo que se refiere a la Cláusula de Interpretación de hechos de
guerra, guerra civil, guerrilla, rebelión, insurrección o revolución,
conmoción civil, terrorismo, sedición o motín, huelga o lock out y
tumulto popular, deberán quedar expresamente convenidas sus respectivas
definiciones. Las mismas deberán obrar siempre y cuando resulten
razonablemente aplicables en las Condiciones Técnico Contractuales a
autorizar.
7.
Solicitud del Seguro:
En el formulario de solicitud del seguro se deberá requerir información al Asegurado respecto al estado del riesgo.
ANEXO II
Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Cristales
La Nota Técnica, debe especificar lo siguiente:
a. Características del Producto: Ramo, coberturas, modalidad de
contratación, entre otras cuestiones que definan e identifiquen al
producto.
b. Riesgos Cubiertos: Cobertura básica, coberturas adicionales, sumas aseguradas, franquicias, deducibles, sublímites.
c. Premio: Variables para la determinación del premio – prima pura,
gastos, tasas, impuestos, sellados. Los datos numéricos
correspondientes no serán requeridos.
d. Gastos: Definición individual de cada uno de ellos – gastos de
producción (adquisición) y de explotación (administración). Cada uno de
ellos no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la prima de
tarifa y la suma de ambos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la misma.
e. La Política de Suscripción y Retención de Riesgos contemplada en el
Punto 24.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
f. Reservas: Definición en función a lo establecido en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.