ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 5/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 33305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y; CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.431 (B.O. 02/01/18), aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 15/01/18), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2018, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($857.531.181.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92, resulta necesario establecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2018.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante los Informes GDyE N° 92/18, N° 98/18 y N° 99/18, correspondientes a altas y bajas de Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95, y sus concordantes.

Que, durante el ejercicio, se efectuó un pago a cuenta de la Tasa de acuerdo a la Resolución ENARGAS N° 230/18.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2018, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.431, correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018 en la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 214.382.795.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo de la presente Resolución (IF-2018-16862129-APN-GAL#ENARGAS).

ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 10 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Aplicar los saldos a favor de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras al presente anticipo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución ENARGAS N° 43/17.

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/04/2018 N° 26642/18 v. 20/04/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)