ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 6/2018
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2018
VISTO el Expediente N° 34.030 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92 y sus modificatorios; las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y
N° 228/18; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las
Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la
Resolución ENARGAS N° I-4364, que fijaron oportunamente las tarifas
máximas y de transición en el marco de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI).
Que en dichas Resoluciones, y en el marco de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad
tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la
carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios
de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o
municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios
cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o
municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el
cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso
Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre
los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del
Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su
incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una
metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que, por lo dicho, las Resoluciones mencionadas anteriormente sentaron
como principio rector que los tributos locales, que conforman la carga
tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios de
transporte y distribución de gas por redes, debían ser incorporados en
la factura del servicio en línea separada.
Que, en ese contexto, y a efectos de lograr ese cometido, esta
Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N°
228/18 que aprobaron metodologías para la inclusión –por renglón
separado- en la factura del servicio público de distribución de gas por
redes de un conjuntode tributos locales y del tributo que grava la
ocupación o uso del espacio de dominio público, todo ello
respectivamente y bajo los parámetros allí establecidos.
Que, en virtud de lo expuesto, con la referida finalidad de
transparentar la carga tributaria contenida en las tarifas, respecto de
los elementos regulados y sus variaciones, a partir de los cuadros
tarifarios resultantes de la RTI ciertos componentes tributarios que
antes se encontraban contenidos en las tarifas finales fueron excluidos
de las mismas, pasando a expresarse por línea separada en la factura de
acuerdo a las metodologías establecidas en las citadas Resoluciones
ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18.
Que, dichas metodologías establecieron el procedimiento mediante el
cual las Distribuidoras y Redengas S.A., luego de la emisión del acto
administrativo correspondiente por este Organismo, podían incorporar en
factura y por línea separada, los tributos locales que inciden en los
costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser
sujetos pasivos e incididos, para el período comprendido entre el 1° de
abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018.
Que en ambas Resoluciones se estableció que los importes a incluir en
factura con posterioridad al 31 de marzo de 2018 debían ser previamente
autorizados por el ENARGAS y conforme este determinara.
Que corresponde, entonces, en esta instancia establecer la metodología
que se detalla como Anexo I de la presente, para la inclusión en
factura por línea separada de los tributos locales que inciden en los
costos de la prestación del servicio y de los cuales resultan ser
sujetos pasivos e incididos las prestadoras en sí mismas.
Que, en consecuencia, no puede omitirse la consideración del lapso
comprendido entre el vencimiento de las autorizaciones resultantes de
la aplicación de las respectivas metodologías aprobadas por las
Resoluciones ENARGAS N° I-4530/17 y N° 228/18 que operó el 31 de marzo
de 2018 y la vigencia de aquellas que surjan de aplicar la metodología
que se aprueba por este acto; por lo cual resulta necesario establecer
disposiciones transitorias para dicho período.
Que, en dicho período de transición, serán de aplicación las disposiciones que como Anexo II integran la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
38 y 52 incisos f) y x) de la Ley N° 24.076 y en el Capítulo IX de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N°
2255/92.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “METODOLOGÍA PARA LA INCLUSIÓN EN LA FACTURA
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS
LOCALES” que como Anexo I forma parte de la presente
(IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar las “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” que como Anexo
II forman parte de la presente (IF-2018-16597413-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone,
Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego
Guichon, Vocal Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. —
Mauricio Ezequiel Roitman, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 20/04/2018 N° 26643/18 v. 20/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)