MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 137/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-9535769-APN-DDYME#MEM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191,
los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificaciones y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.190, modificada y ampliada por la Ley N° 27.191,
se regula el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Que por los artículos 5° del Anexo I y 7° del Anexo II del Decreto N°
531 de fecha 30 de marzo de 2016 se designó a este Ministerio como
Autoridad de Aplicación de las leyes mencionadas en el párrafo anterior
y del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER),
respectivamente, facultándolo a delegar el ejercicio de sus
competencias en una dependencia de rango no inferior a Subsecretaría.
Que por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de
fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, todas
de este Ministerio, por las que se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr,
respectivamente, se otorgaron a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
de este Ministerio facultades para autorizar e instruir a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de Parte Compradora en los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos, respecto de
determinadas decisiones a adoptar en el marco de dichos contratos.
Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se modificó el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 aprobándose un nuevo
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría.
Que en consecuencia resulta necesario reasignar las competencias
otorgadas oportunamente por este Ministerio a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA en el marco del Programa RenovAr, conforme al nuevo
Organigrama, relacionadas con cuestiones operativas y técnicas,
específicamente la autorización para realizar cambios de socios
estratégicos financieros en las sociedades titulares de los proyectos y
para modificar la tecnología empleada en las centrales, asignando
aquéllas a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio.
Que las competencias otorgadas oportunamente por este Ministerio a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA en el marco del Programa RenovAr, no
delegadas por la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES, serán ejercidas por el titular de este Ministerio.
Que también resulta necesario adoptar medidas similares respecto de los
Contratos de Abastecimiento celebrados de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 de este
Ministerio.
Que, asimismo, es conveniente delegar en la citada Subsecretaría la
facultad de dictar las normas necesarias para regular el procedimiento
de solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en
el marco de lo dispuesto en los respectivos Pliegos de Bases y
Condiciones.
Que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros.
275/2017, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de
diciembre de 2017, todas de este Ministerio, se ha iniciado la
suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica
Renovable y los Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de
Energías Renovables (FODER) de la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Que corresponde ratificar los modelos de Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión al FODER remitidos
por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a CAMMESA y al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) mediante las
Notas Nros. NO-2018-13483549-APN-SSER#MEM y
NO-2018-13488275-APN-SSER#MEM, respectivamente, ambas de fecha 28 de
marzo de 2018, para la suscripción de los contratos celebrados en la
misma fecha por los SIETE (7) proyectos individualizados en las notas
citadas, toda vez que incorporan lo dispuesto por las circulares
aclaratorias emitidas en los términos del artículo 5° del Pliego de
Bases y Condiciones y las modificaciones relativas a la asignación de
competencias derivadas del cambio de estructura de este Ministerio
dispuesto por el Decreto N° 174/2018 y subsanan errores materiales
detectados en los modelos oportunamente aprobados por la citada
Resolución N° 275/2017, sin que ello implique modificaciones
sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos.
Que para continuar con la suscripción de los contratos restantes,
resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a
programar dicha suscripción y a aprobar los textos definitivos de
aquéllos, con la incorporación de las modificaciones que correspondan
en virtud de lo dispuesto por las circulares aclaratorias emitidas en
los términos del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones y las
modificaciones relativas a la asignación de competencias mencionadas en
el párrafo precedente y para subsanar errores materiales detectados en
los modelos oportunamente aprobados por la Resolución N° 275/2017, sin
que ello implique modificaciones sustanciales a las condiciones
previstas en dichos documentos.
Que por el artículo 7° de la Resolución N° 4 de fecha 10 de enero de
2017 de este Ministerio se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES el ejercicio de las competencias que corresponden a este
Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del FODER,
previstas en el marco de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N°
531/2016 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las que
se incluye la suscripción de los Acuerdos de Adhesión al citado Fondo,
en los que es parte este Ministerio en su calidad de Fiduciante, junto
con el Fiduciario del FODER y los adjudicatarios del Programa RenovAr
como beneficiarios.
Que en atención a la cantidad de contratos a suscribir, a que el modelo
de Acuerdo de Adhesión al FODER que suscribe este Ministerio en su
calidad de Fiduciante, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES, ha sido aprobado por la Resolución N° 275/2017 como parte
integrante del Pliego de Bases y Condiciones y a que el texto final a
suscribir será confeccionado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES de conformidad con lo establecido en la presente resolución,
resulta conveniente autorizar a la citada Subsecretaría a subdelegar la
firma de los mencionados Acuerdos de Adhesión en la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ENERGÍAS RENOVABLES, dependiente de aquélla.
Que con el fin de agilizar la suscripción de los documentos necesarios
para tornar operativa la garantía del BANCO MUNDIAL para los
beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 213 de fecha 7 de
octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas de este
Ministerio, resulta conveniente autorizar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS
RENOVABLES la firma de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a
suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF), el Fiduciario del FODER y los beneficiarios mencionados, en los
términos del modelo obrante como Anexo 8 del Acuerdo de Garantía
suscripto entre el BICE, en su carácter de Fiduciario del FODER, y el
BIRF, en su calidad de garante, de fecha 9 de agosto de 2017.
Que en razón de los cambios de estructura organizativa de este
Ministerio, corresponde establecer que todas las comunicaciones
relativas al Programa RenovAr que deban hacerse a CAMMESA, se cursarán
a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.
Que, por otro lado, atento a la delegación en la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍAS RENOVABLES de las facultades relativas al PROYECTO DE ENERGÍAS
RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER) efectuada por la Resolución N°
268 de fecha 9 de agosto de 2017 de este Ministerio y con el fin de
agilizar la operatoria del PERMER, es conveniente facultar a la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a subdelegar en la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES la suscripción de
determinados documentos propios de la ejecución del PERMER.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio las siguientes facultades:
a) autorizar cambios del Socio Estratégico en las sociedades titulares
de proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr,
convocadas respectivamente por las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25
de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de 2016 y 275 de fecha 16
de agosto de 2017, todas de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto
en los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes;
b) autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los
contratos celebrados en el marco de las Rondas del Programa RenovAr
mencionadas en el inciso anterior e instruir a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a realizar las adecuaciones contractuales necesarias, de
acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones
correspondientes;
c) autorizar cambios de tecnología en los proyectos asociados a los
contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 de este Ministerio e instruir a CAMMESA a realizar
las adecuaciones contractuales necesarias, de acuerdo con lo previsto
en los contratos correspondientes; y
d) dictar las normas necesarias para regular el procedimiento de
solicitud de cambios de la tecnología empleada en las centrales, en el
marco de lo dispuesto en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones
oportunamente aprobados por este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a:
a) programar el cronograma de firmas de los contratos correspondientes
a la Ronda 2 del Programa RenovAr, adjudicados por las Resoluciones
Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de
diciembre de 2017, ambas de este Ministerio;
b) aprobar los textos definitivos de los modelos de Contrato de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión
al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER),
oportunamente aprobados por la Resolución N° 275/2017 de este
Ministerio, con las modificaciones que resulten necesarias en virtud de
las circulares aclaratorias emitidas, las relativas a la reasignación
de competencias derivadas del cambio de estructura de este Ministerio
dispuesto por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y la
subsanación de errores materiales, que no impliquen modificaciones
sustanciales a las condiciones previstas en dichos documentos;
c) subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de este Ministerio la firma de los
Acuerdos de Adhesión al FODER a suscribirse con el Fiduciario del FODER
y los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 473/2017 y
488/2017; y
d) subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES la firma
de los Acuerdos de Aceptación de Condiciones a suscribirse con el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), el Fiduciario del
FODER y los beneficiarios adjudicados por las Resoluciones Nros. 213 de
fecha 7 de octubre de 2016 y 281 de fecha 25 de noviembre de 2016,
ambas de este Ministerio, en los términos del modelo obrante como Anexo
8 del Acuerdo de Garantía suscripto entre el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su carácter de Fiduciario
del FODER, y el BIRF, en su calidad de garante, de fecha 9 de agosto de
2017.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícanse los modelos de Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable y de Acuerdo de Adhesión al FODER remitidos
por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a CAMMESA y al BICE
mediante las Notas Nros. NO-2018-13483549-APN-SSER#MEM y
NO-2018-13488275-APN-SSER#MEM, respectivamente, ambas de fecha 28 de
marzo de 2018, para la suscripción de los contratos celebrada en la
misma fecha por los Proyectos BM-401 PRODEMAN; BG-517 SANTA CATALINA;
BG-515 BIOELÉCTRICA DOS; SFV-211 NONOGASTA II; SFV-207 TOCOTA; SFV-202
NONOGASTA IV y SFV-200 TINOGASTA II.
ARTÍCULO 4°.- Las comunicaciones relativas al Programa RenovAr que
deban cursarse a CAMMESA, se harán, desde este Ministerio, a través de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, en
el marco de la ejecución del PROYECTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN
MERCADOS RURALES (PERMER), a subdelegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES:
a) la suscripción de contratos de locación de obra o servicios de
consultoría con montos inferiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL
(USD100.000) en el marco de procesos realizados bajo las Normas de
Selección y Contratación de Consultores con préstamos del BIRF,
Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y Donaciones
por Prestatarios del Banco Mundial versión enero 2011 –actualizada
2014–;
b) la suscripción de convenios de viáticos relacionados con la gestión
del Proyecto contemplados en el componente 4 del Convenio de Préstamo
para la realización del PERMER;
c) la designación de comités evaluadores para los procesos de licitación que se lleven a cabo en el marco del Proyecto; y
d) la suscripción de adendas o enmiendas a los contratos de obra,
bienes o servicios en lo relativo al plazo de ejecución, terminación de
obra y entrega de bienes o servicios para todos los procesos que hayan
sido realizados conforme las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y
Servicios Distintos a los de Consultoría con préstamos del BIRF,
Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial
versión enero 2011 –actualizada 2014–.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 20/04/2018 N° 26878/18 v. 20/04/2018