e. 20/04/2018 N° 26178/18 v. 20/04/2018
1. RÉGIMEN DE
CRÉDITO FISCAL
1.1. Objetivo General del Régimen de
Crédito Fiscal
El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del
Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación
técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.
Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de
empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante
actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y
educativo - tecnológico.
1.2. Líneas de Acción
El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de la
ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de acción:
- Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas).
- Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores.
- Capacitación y Actualización Técnica Docente.
- Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica
- Desarrollo de Innovación Institucional INET - 1% (uno por ciento) del
cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional para el año en
curso.
1.3. Asignación del cupo
El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 para
el año 2018 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
MILLONES ( $ 290.000.000.-). La distribución del mismo será:
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 287.100.000.-)
para:
- Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas).
- Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores.
- Capacitación y Actualización Técnica Docente.
- Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000.-) para:
- Desarrollo de Innovación Institucional INET
Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del
cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo a cada Jurisdicción
Educativa, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto
mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito
nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos
aprobados.
1.4. ¿Quiénes pueden solicitar
financiamiento?
Los proyectos deberán ser presentados en el marco del Régimen de
Crédito Fiscal del INET por las instituciones del ámbito
educativo-tecnológico, según lo previsto en cada una de las líneas de
acción (punto 2).
Quienes presenten propuestas para ser financiadas, serán responsables
de las mismas y utilizarán las planillas y formularios del sistema on
line, que conllevan el carácter de declaración jurada.
Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:
- Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.
- Costo de diseño y confección de proyectos.
No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas
instituciones que:
- Registren deudas fiscales o previsionales.
- Posean alguna sanción por mal desempeño en Créditos Fiscales del INET
en años anteriores.
1.5. ¿Quiénes pueden participar en los
proyectos además de los solicitantes?
1.5.1. Patrocinantes
Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades
económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas
exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que
realicen aportes).
Es importante destacar que para tomar el rol e interactuar como
patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso
a través del sitio web, y completar correctamente los formularios que
se encuentran en la plataforma, los mismos revisten carácter de
declaración de jurada.
Asimismo, los patrocinantes se segmentan en dos grupos:
I. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe equivalente
al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones que estima abonar durante el año 2018, sobre las cuales
se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O
podrán computar lo abonado desde julio del año 2017 hasta el mes de
junio de 2018 (si no han utilizado el total del cupo durante el año
2017).
A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas
empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N°
24/2001 y la Disposición N° 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias y
complementarias.
II. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el importe
equivalente al 8% (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios
y remuneraciones que estima abonar durante el año 2018, sobre las
cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin
incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2017
hasta el mes de junio de 2018 (si no han utilizado el total del cupo
durante el año 2017).
En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la masa
salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al año
calendario 2017, mientras que el monto definitivo deberá acreditarse
con posterioridad.
En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del
Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos
deberán informar el monto comprometido para el año 2018 en la
plataforma y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a
diciembre del año 2017 deberán declarar que lo tienen disponible. Las
empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan
de acuerdo a lo admitido por el presente Reglamento.
Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un compromiso
anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta
que regularice el mismo.
1.5.1.1. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?
La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el
reemplazo o la incorporación de nuevas Empresa/s patrocinante/s.
Para ello se deberá presentar:
- Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa
patrocinante (en caso de ser solicitado por el establecimiento
educativo).
- La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y
ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.
Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la
certificación, no pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar
expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.
Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por
la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la institución
beneficiaria.
1.5.2. Capacitadoras
Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y
sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del
proyecto. Se priorizaran en tal carácter, a docentes de los
establecimientos educativos solicitantes, así como, universidades o
centros de I+D+i con reconocimiento oficial.
No podrán ser capacitadores los
directores de escuelas públicas o gestión privada, Representante legal
o apoderados.
Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores
no podrán presentarse.
En el caso de que el proveedor del
equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la
misma deberá ser descripta en los formularios correspondientes; puede
no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y
deberá decir expresamente que se trata de una capacitación de la
empresa proveedora. Además, deberá ser a costo cero.
1.5.3. Otras instituciones
Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los
objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar
y/o los motivos de su colaboración.
1.5.4. Actores que no podrán participar en el Proyecto
No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del
establecimiento educativo beneficiario, ni las empresas que formen
parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al
patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades,
participes y representantes que se vinculan a los mismos. Completar el
formulario DJVP.
2. LINEAS
DE PRESENTACION
2.1. Proyectos Educación Trabajo
2.1.1. ¿A quién está dirigida?
Esta línea está dirigida a establecimientos educativos reconocidos por
la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio
técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales,
formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la
Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo
(desarrollo de oficios certificados por autoridad competente),
educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de
nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V,
artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y
certificado por la autoridad educativa provincial.
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones
orientadas a:
- Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.
- Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio
productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e
innovación I+D+i.
- Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.
- Impulsar la retención escolar realizando cursos o talleres para los
niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la orientación
vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al
establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como:
grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así
directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación
con mayor frecuencia.
- La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2°
ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal
Educativo N° 229/14 y Anexo I.
- Actualización técnico profesional de los docentes.
2.1.2. ¿Qué se financia?
2.1.2.1. Bienes de capital
Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta
la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento
deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento
(incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la
localización del equipamiento a incorporar).
En el supuesto de estar en obra de
ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se
pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de
final de obra como condición para poder solicitar Crédito Fiscal.
El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y
pertinente para la ejecución de
proyectos
que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo,
sirva para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las
instituciones educativas. Se deberá fundamentar la
sustentabilidad del proyecto y la
continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento
solicitado.
Las solicitudes deben ser acompañadas de
tres presupuestos en los cuales
conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT,
cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA,
seguros y fletes. Asimismo, el monto de los mismos deberá estar
expresado en pesos.
El Régimen
no se hará cargo de
los impuestos a la importación. Ver la normativa vigente sobre
excepciones:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm
2.1.2.2. Acciones formativas
Podrán estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores de
la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y alumnos.
No se financia cursos orientados a personal jerárquico.
- Cada Acción Formativa podrá ser replicada hasta un máximo de tres
veces.
- Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.
- Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.
- Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones
formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y
presupuestos.
- Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se
consideren personales.
- Aquelloselementos de seguridad no personales e inventariables
(cascos, máscaras de soldar, guardapolvos especiales, guantes de
protección etc.) deben ser solicitados como equipamiento e
inventariados.
- Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones
formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé
excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos
máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa
Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública
Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.
- Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de
combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de
transporte solicitado.
En el caso de estar dirigidas a alumnos, del establecimiento educativo,
el contenido temático de las mismas no deberá superponerse con el de
las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en la
currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La
población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios
del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar.
Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al
primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matrícula podrá ser
de hasta el 100% de alumnos propios del establecimiento. Respecto a
estos últimos, se financiarán cursos o talleres de asistencia
técnica-pedagógica de organismos públicos y privados, charlas de
idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas industriales,
metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que los alumnos
del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas técnicas y sus
actividades en el mundo laboral, mediante diferentes técnicas de
aprendizaje.
En el marco de los convenios para la realización de prácticas
profesionalizantes, implementadas según la normativa jurisdiccional, se
podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de contratación del
docente tutor y/o coordinador designado por la institución educativa,
así como también, de los gastos en traslados de los alumnos.
Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías
(solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional),
proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de
extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias,
micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos
orientados a la investigación, la experimentación y el desarrollo de
procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia formativa.
Una misma
unidad capacitadora
podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación
a realizar, en toda la operatoria 2018, es de PESOS DOS MILLONES ($
2.000.000.-) de honorarios docentes y distribuidos hasta en diez (10)
Proyectos. Superados estos límites se notificará a los solicitantes y
se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la
normativa vigente.
Cuando se incluya una
unidad
capacitadora en un proyecto, al momento de la carga en la
propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la
trayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un correo
electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al
profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su
trayectoria formativa.
Nota: Los proyectos de
fabricación de alimentos o cría de animales deberán contar u obtener la
habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes
respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del
inicio de las acciones formativas o prácticas.
2.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de
PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), de los cuales, se podrá
asignar a bienes de capital y a la adecuación del espacio físico donde
se ubicará el equipamiento hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($
1.300.000.-) y a acciones formativas hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000.-).
Dentro del monto máximo de los bienes de capital PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-), se podrá financiar refacciones o
mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.)
para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto
máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Asimismo, deberá detallar
los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción
civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras
necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos
solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.
Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán
rendir hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) en conceptos de gastos
administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas,
sellados, gastos de envío notariales). Los mismos deberán ser estimados
en el formulario de Presentación de Proyectos.
Sumarán atributos aquellos
establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.
2.2. Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años
anteriores
2.2.1. ¿A quién está dirigida?
Esta línea está dirigida a replicar cursos aprobados y realizados en
años anteriores. IMPORTANTE: los Proyectos de esta línea, no financian
la compra de equipamiento.
Las instituciones que podrán desarrollar actividades de asignación
directa, serán las comprendidas en el punto 2.1.1., siempre que hayan
presentado, aprobado y ejecutado en años anteriores.
Las particularidades de la línea serán las siguientes:
- Se podrá solicitar la asignación directa de cursos de capacitación de
años anteriores, que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en
los 3 últimos años, pudiendo replicar cursos de los años 2014, 2015 y
2016.
- Si hacen uso de esta opción, la institución deberá referenciar el año
del proyecto aprobado y actualizar los valores a financiar.
2.2.2. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
El tope máximo de financiamiento es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000.-) por proyecto y dentro del monto máximo de financiamiento, se
podrán rendir hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), en concepto de gastos
administrativos.
2.3. Capacitación y Actualización Técnica Docente.
2.3.1. ¿A quién está dirigida?
Las instituciones que podrán desarrollar actividades de Capacitación y
Actualización Técnica Docente, serán las comprendidas en el punto 2.1.1.
IMPORTANTE: Los Proyectos de esta línea, no financian la compra de
equipamiento.
2.3.2. ¿Qué se financia?
Esta línea financia proyectos orientados a la Actualización científico
- tecnológica de los docentes de ETP, a fin de reforzar la
actualización permanente y continua de los saberes técnico específico y
científico tecnológico, y el aprovechamiento didáctico de los entornos
formativos.
Sólo podrán asistir como alumnos a los cursos, docentes que desarrollen
actividades en alguna de las instituciones definidas en 2.1.1.
Las capacitaciones docentes deben acreditar un mínimo de 20 horas de
capacitación con actividades en la modalidad presencial como
semipresencial.
En todo caso deben presentar una propuesta de evaluación que incluya la
presentación de proyectos donde se refleje tanto el proceso como el
producto final, en el FAF (Formulario de Acciones Formativas). Asimismo
deben integrar propuestas de seguimiento hasta seis meses después de la
capacitación que provea insumos para la retroalimentación de futuras
propuestas formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplimentar los formularios de
evaluación de las acciones formativas que sean requeridos oportunamente
por el INET.
a. Perfil del capacitador
Los docentes que se contraten para el dictado de esas propuestas de
capacitación deben acreditar en sus perfiles:
- Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de
antigüedad (preferentemente en la ETP).
- Experiencia profesional en el área de competencia que describe la
capacitación.
- Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.
Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en
los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán
dos informes de la misma:
- Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los
docentes concurrentes se solicita un informe cualitativo y cuantitativo
que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos
individuales y grupales.
- Seis meses después de terminada la instancia evaluativa se solicita
un informe de impacto en las prácticas áulicas o de gestión de equipo,
de acuerdo a lo que corresponda, individual y grupal.
2.3.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
El tope máximo de financiamiento de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)
por proyecto y, dentro del monto máximo de financiamiento, se podrán
rendir hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), en concepto de Gastos
Administrativos.
2.3.4. Evaluación
Además de los criterios generales de evaluación (punto 4), los
proyectos de estas líneas se evaluarán según los puntos descriptos en
2.3.2
2.4.1. ¿A quién está dirigida?
Esta línea está dirigida a establecimientos educativos reconocidos por
la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio
técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales,
formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la
Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo
(desarrollo de oficios certificados por autoridad competente),
educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de
nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V,
artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y
certificado por la autoridad educativa provincial.
Así mismo, podrán participar en esta línea de financiamiento aquellos
establecimientos secundarios que se ajusten a la Ley N° 26.206 Artículo
30.-, objetivo g), Resolución CFE N° 84/09 y Resolución CFE N° 330/17.
Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones
orientadas a:
- Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar innovador.
- Justificando el mismo, con acciones formativas innovadoras y
vinculadas al equipamiento.
- Los topes máximos para esta línea de proyectos serán los mismos
establecidos para los contemplados en el punto 2.1.
2.4.2 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?
Dentro del monto máximo de los bienes de capital PESOS UN MILLON
TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-), se podrá financiar refacciones o
mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.)
para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto
máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Asimismo, deberá detallar
los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción
civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras
necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos
solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.
Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán
rendir hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) en conceptos de gastos
administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas,
sellados, gastos de envío notariales). Los mismos deberán ser estimados
en el formulario de Presentación de Proyectos.
2.5 Desarrollo de innovación I nstitucional INET.
Esta línea corresponde exclusivamente al INET.
3.
Presentación de Proyectos
3.1. Condiciones de presentación
Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la
autoridad responsable de la institución será la encargada de
Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y
clave de acceso a través del sitio web, y completar correctamente los
formularios que se encuentran en la plataforma. En el supuesto de no
encontrarse inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP
y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá
acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación
invocada.
Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios
digitales. Cabe destacar que conllevan un orden secuencial, por ende
para continuar con el formulario subsiguiente, deberá haber completado
el anterior. La única documentación que puede faltar al momento de la
fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: el/los
compromiso/s de la/s empresa/s patrocinante/s (punto 1.5.1).
Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del
INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el
formulario correspondiente incluido en la plataforma on line. En caso
de ser requerido, deberá adjuntar copia certificada de la documentación
respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).
Los establecimientos educativos que soliciten financiamiento deberán
estar registrados en el Registro Federal de Instituciones de Educación
Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la
clave única del establecimiento o número de CUE. La misma se obtiene en
la Unidad de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción
Educativa, tanto para los establecimientos de gestión pública como los
de privada. En caso de no encuadrar para el registro debe registrarse
directamente en el Departamento Crédito Fiscal.
http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/
3.2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal
Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar mediante
el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de
documentación, hasta el día 29 de junio de 2018, conforme a las pautas
establecidas en el presente Reglamento. Después de esa fecha se cerrará
la opción de carga en la página y no se podrá realizar modificaciones.
Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al
momento de su presentación, podrán incorporarlo/s hasta el día 31 de
agosto de 2018. No obstante, no es requisito excluyente para la
presentación del proyecto, contar con un patrocinante asignado.
Los establecimientos educativos podrán participar en un proyecto por
cada línea de financiamiento como solicitantes.
El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos
que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años
anteriores.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 843/2018
del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 20/07/2018 se
prorroga el plazo establecido en el punto 3.2, hasta el 3 de agosto de
2018 inclusive. Prorroga Anterior: Disposición N° 725/2018
del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 25/06/2018)
4. LOS
CRITERIOS DE EVALUACION DE PROYECTOS
4.1. ¿Cómo se evaluarán los proyectos?
El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
internos; las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga
efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en
ella. De requerir mayor información el INET la solicitará al
responsable a través del correo electrónico declarado en la propuesta.
4.1.1. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:
- Factibilidad y calidad técnica.
- Impacto socioeconómico en el ámbito local.
- Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.
- Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.
- Sustentabilidad del proyecto.
- Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de
referencias que las instituciones desarrollan.
- Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.
Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el
INET elaborará un orden de mérito
con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las
propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo
establecido por 70 puntos sobre 100. Asimismo, el INET se reserva el
derecho y potestad de reducir o modificar, en base a su propio
criterio, los montos solicitados en los proyectos presentados. Podrán
comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje
mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario.
Serán considerados como no evaluables:
los proyectos presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan
cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco
del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o
estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y
hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.
4.1.2. Aprobación
El
INET será el responsable de
aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente Régimen
de Crédito Fiscal, de acuerdo a los criterios y pautas fijadas en esta
reglamentación.
INET dictará
Disposiciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas
Disposiciones será notificado a cada uno de los presentantes de las
mismas, y su resultado publicado en el sitio web del INET.
4.1.3. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe
el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la
autorización pertinente indicando los motivos del cambio y sólo podrán
ejecutarse una vez aprobados por el INET.
De realizar la compra sin previa
autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha
adquisición.
5. EMISION
DE CERTIFICADOS
5.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?
El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal
correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de
instalaciones si correspondiese (punto 2.1.2.1) una vez publicada en el
Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la
documentación solicitada en el punto 1.5.1. y 5.2.
Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según los puntos
6.6 y 6.7 del presente Reglamento.
Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s
y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento
beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de
la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un
acta de entrega.
5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión
del certificado?
Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y
remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones
patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas
patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 %0) u OCHO POR
CIENTO (8°%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada
por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el
total del año 2018, o de julio de 2017 a junio de 2018. Además, la
misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo,
deberá consignar que no posee deudas exigibles e impositivas con la
AFIP.
En caso de no presentar la empresa la certificación contable, pasado
los 2 (DOS) meses de aprobada la asignación del cupo, será facultad del
INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa
como patrocinante en los proyectos que represente.
5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?
Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa
patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas en sus
respectivos legajos.
Dentro de un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días corridos, se deberán
retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su
anulación.
5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?
Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal
de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET
de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.
A los 15 días de recibido el aporte
por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, el establecimiento
educativo deberá presentar la documentación respaldatoria del mismo.
Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el
punto 5.6.
Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las
adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o
empresa/s patrocinante/s), los siguientes:
Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:
- Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.
- Boleta de depósito.
- Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen
bancario o equivalente, certificación contable).
- Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante
correspondiente, que acredite la instrucción del pago al
establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la
empresa.
Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para
realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para
demostrar el mismo ante el INET.
Empresa/s patrocinante/s:
- Acta de cesión de bienes.
- Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del
proveedor.
- Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en
Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia
bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo
debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.
Una vez comunicados a la AFIP, los
mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la
cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentre a cargo de dicho Organismo.
5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?
El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de
seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y
cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme
al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido
aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a
disposición toda la información y documentación relacionada con la
preparación, desarrollo, ejecución y finalización.
En tal sentido se prestará particular
atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes
adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación
de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo
de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma
presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante
otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de
subsidio solicitado.
5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?
Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior,
se comprobará algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el presente Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las
declaraciones por parte de la institución beneficiaria, el INET podrá
disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la
caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal
de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la
misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del
Ministerio de Educación y Deportes.
Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión
pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de
establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable
por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder
por tratarse de fondos públicos.
Las irregularidades así como las
sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva
jurisdicción.
5.7. Cupo anual remanente y nueva convocatoria
Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de
proyectos asignados, podrá destinarse a:
I. Incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles
variaciones en los costos.
II. Permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito
aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes
de financiamiento. No obstante, en caso de no cubrirse el presupuesto
asignado con los proyectos aprobados correspondiente a las
presentaciones de propuestas en la convocatoria prevista, el INET podrá
efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota
asignada.
6.
RENDICION DE CUENTAS
6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y
adecuación del espacio físico donde serán instalados?
El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los
formularios del sistema on line, junto con la documentación requerida
en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del
acta de entrega del certificado de Crédito Fiscal, al cual hace
referencia el punto 5.1.
Los gastos detallados en el formulario Rendición de gastos
administrativos, deberán ser efectivamente no recuperables en favor del
establecimiento educativo:
6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?
Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:
-
Fotocopias legibles y
autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las
facturas de compra.
-
Impresión de la validación
de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos
obtenido de la siguiente dirección:
http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp
-
Acta de Cesión de Bienes (si
corresponde) y la Declaración Jurada de Bienes pertinente.
-
Remitos y Recibos de los
bienes adquiridos.
Importante:
a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se
deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de
aduana que haga referencia a la factura de compra.
b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el
importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías
correspondientes.
En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible presentar
toda la documentación, antes indicada, la institución beneficiaria
deberá justificar la demora e informar las operaciones totales o
parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los comprobantes que
las respalden.
Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las
normas de cada jurisdicción:
los
establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro
del alta patrimonial y los establecimientos de gestión privada
fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde conste el
alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada
bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.
6.3. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones
Formativas?
Se deberá informar, mediante el formulario CAF (Cronograma de Acciones
Formativas), las fechas de realización de las acciones formativas,
sede, horarios y docente a cargo,
40
días corridos antes del inicio de las mismas con el objetivo de
posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum
de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a
tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con anterioridad. El
Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación del
inicio de los cursos mediante el sistema on line, dentro de los 10 días
hábiles de recibida la documentación.
Todas aquellas instituciones que no
cuenten con la autorización del INET no podrán solicitar financiamiento
y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los
cursos de formación profesional.
Todo cambio en las fechas de las
acciones formativas deberá comunicarse previamente al INET mediante
sistema on line.
Ante la falta de presentación de la
documentación en los plazos establecidos o cambios en las acciones
formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de
reconocimiento de las mismas.
En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de
animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según
Nota del punto 2.1.2.
Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser
finalizadas antes del
30 de noviembre
de 2019.
6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?
Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los
formularios de la plataforma on line.
Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al
INET dentro de un plazo de 10 días hábiles el formulario FAD
(formulario de Autoevaluación del Docente) con el resumen de las
evaluaciones de los participantes y las encuestas individuales que
corresponden al formulario FEP (formulario de Evaluación de los
Participantes) que se encuentra en el sistema on line.
6.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?
En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no desvirtúe el
objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por sistema la
autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta
tanto sea notificada la respuesta.
Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento
financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento
aprobado, el solicitante deberá presentar la fundamentación del cambio
y el formulario MPEQ (Modificación del Presupuesto de Equipamiento) de
equipamiento, adjuntando tres presupuestos.
En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al
proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la
pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico
fundamentado.
6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?
A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles
y autenticadas (
con firma del director
y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de
conceptos, según se trate de:
- Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o
institución capacitadora.
- Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.
- Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente,
cooperadora o institución capacitadora.
- Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.
- Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).
6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de las
acciones formativas?
El monto ejecutado por acciones formativas será certificado
con
posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su
verificación por parte el INET.
La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la
presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que
acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s
patrocinante/s.
Según punto 5.4.
6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?
En caso de realizar acciones
formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización para su
modificación, las mismas no serán reconocidas.
La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la
caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la
documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder
a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se
regularice la situación de incumplimiento.
"No deje de leer el Reglamento del
Régimen y realizar las consultas necesarias por
creditofiscal@inet.edu.ar"
IF-2018-13104542-APN-INET#ME