MINISTERIO DE EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Disposición 308/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018

VISTO la Ley N° 22.317, sus modificatorias, la Ley N° 27.431 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs, el Expediente Electrónico N° 13105626-APN-INET#ME/18 y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el reglamento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

Que el Decreto N° 1895/02 y modificatorios, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley N° 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la Ley 27.431 cuya administración corresponde a éste INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000.-).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA por los Decretos N° 143/00 y su modificatorio N° 1895/02.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Reglamento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N° 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 27.431 para el ejercicio 2018 y que como Anexo (IF-2018-13104542-APN-INET#ME), forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- La presentación de Proyectos, deberá ajustarse a los formularios de Crédito Fiscal, de la Plataforma On Line, contenidos en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro Gaston Goroyesky.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 20/04/2018 N° 26178/18 v. 20/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Régimen de Crédito Fiscal / Resolución Nº /18

ANEXO I

Ministerio de Educación y Deportes

INET

Reglamento de Crédito Fiscal

Ley 22.317

Reglamento para la Presentación, Evaluación y Ejecución
de Proyectos de Educación - Trabajo - Tecnología

Año 2018

1. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

1.1. Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal

El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.

Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y educativo - tecnológico.

1.2. Líneas de Acción

El presente Régimen de Crédito Fiscal se implementará a través de la ejecución de propuestas que comprendan las siguientes líneas de acción:

- Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas).

- Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores.

- Capacitación y Actualización Técnica Docente.

- Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica

- Desarrollo de Innovación Institucional INET - 1% (uno por ciento) del cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional para el año en curso.

1.3. Asignación del cupo

El cupo anual fijado por la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 para el año 2018 cuya administración corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, asciende a un TOTAL DE PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ( $ 290.000.000.-). La distribución del mismo será:

PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL ($ 287.100.000.-) para:

- Proyectos Educación Trabajo (equipamiento y acciones formativas).

- Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores.

- Capacitación y Actualización Técnica Docente.

- Proyectos de Innovación y/o Capacitación Tecnológica

PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 2.900.000.-) para:

- Desarrollo de Innovación Institucional INET

Se asignará un importe mínimo y equivalente al 2% (dos por ciento) del cupo asignado a Proyectos Educación Trabajo a cada Jurisdicción Educativa, en tanto cuenten con proyectos aprobados por ese monto mínimo. El monto restante se asignará conforme al orden de mérito nacional, el que se constituirá con la totalidad de los proyectos aprobados.

1.4. ¿Quiénes pueden solicitar financiamiento?

Los proyectos deberán ser presentados en el marco del Régimen de Crédito Fiscal del INET por las instituciones del ámbito educativo-tecnológico, según lo previsto en cada una de las líneas de acción (punto 2).

Quienes presenten propuestas para ser financiadas, serán responsables de las mismas y utilizarán las planillas y formularios del sistema on line, que conllevan el carácter de declaración jurada.

Solamente se financiarán proyectos que no impliquen:

- Duplicación de subsidios, sean éstos de fuente pública o privada.

- Costo de diseño y confección de proyectos.

No podrán participar del presente Régimen de Crédito Fiscal aquellas instituciones que:

- Registren deudas fiscales o previsionales.

- Posean alguna sanción por mal desempeño en Créditos Fiscales del INET en años anteriores.

1.5. ¿Quiénes pueden participar en los proyectos además de los solicitantes?

1.5.1. Patrocinantes

Personas de existencia visible o ideal, que desarrollen actividades económicas de producción de bienes o servicios y no registren deudas exigibles con la AFIP (y que posean cuatro o más empleados por los que realicen aportes).

Es importante destacar que para tomar el rol e interactuar como patrocinante deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web, y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma, los mismos revisten carácter de declaración de jurada.

Asimismo, los patrocinantes se segmentan en dos grupos:

I. Las MiPyMEs: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por ciento) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2018, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2017 hasta el mes de junio de 2018 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2017).

A los efectos del presente Reglamento se considerará MiPyMEs a aquellas empresas que se encuadren en lo establecido por la Resolución N° 24/2001 y la Disposición N° 147/2006 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y sus modificatorias y complementarias.

II. Las grandes empresas: podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8% (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2018, sobre las cuales se efectúen aportes y/o contribuciones patronales (sin incluirlos). O podrán computar lo abonado desde julio del año 2017 hasta el mes de junio de 2018 (si no han utilizado el total del cupo durante el año 2017).

En ambos casos, al momento de la presentación del proyecto, la masa salarial tomada como base de cálculo será la correspondiente al año calendario 2017, mientras que el monto definitivo deberá acreditarse con posterioridad.

En todos los casos, cuando las empresas participen en el cupo del Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317 que administran otros organismos deberán informar el monto comprometido para el año 2018 en la plataforma y si hacen uso de la opción de afectar los meses de julio a diciembre del año 2017 deberán declarar que lo tienen disponible. Las empresas podrán patrocinar tantos proyectos como monto máximo dispongan de acuerdo a lo admitido por el presente Reglamento.

Por su parte, los patrocinantes que haya incumplido un compromiso anterior con el Régimen de Crédito Fiscal, no podrán presentarse hasta que regularice el mismo.

1.5.1.1. ¿Pueden modificarse los patrocinantes?

La Dirección Ejecutiva del INET podrá autorizar al solicitante el reemplazo o la incorporación de nuevas Empresa/s patrocinante/s.

Para ello se deberá presentar:

- Nota solicitando el reemplazo o la incorporación de la nueva empresa patrocinante (en caso de ser solicitado por el establecimiento educativo).

- La nueva empresa patrocinante deberá registrarse en el sistema y ofrecer su patrocinio a la institución beneficiaria.

Cuando la empresa patrocinante, a cuyo nombre ha sido autorizada la certificación, no pudiera cumplir con su compromiso deberá manifestar expresamente su renuncia total o parcial al patrocinio.

Una vez aprobada la incorporación o el reemplazo del patrocinante por la Dirección Ejecutiva del INET, será notificado a la institución beneficiaria.

1.5.2. Capacitadoras

Personas físicas o jurídicas que brinden capacitación, posean CUIT y sean idóneas para llevar a cabo las acciones de capacitación del proyecto. Se priorizaran en tal carácter, a docentes de los establecimientos educativos solicitantes, así como, universidades o centros de I+D+i con reconocimiento oficial.

No podrán ser capacitadores los directores de escuelas públicas o gestión privada, Representante legal o apoderados.

Las unidades capacitadoras que hayan sido observadas en años anteriores no podrán presentarse.

En el caso de que el proveedor del equipamiento ofrezca una capacitación específica al cuerpo docente, la misma deberá ser descripta en los formularios correspondientes; puede no cumplir con los requerimientos mínimos de horas y participantes, y deberá decir expresamente que se trata de una capacitación de la empresa proveedora. Además, deberá ser a costo cero.

1.5.3. Otras instituciones

Cualquier tipo de entidad que se encuentre relacionada con los objetivos del proyecto, con indicación de las acciones a desarrollar y/o los motivos de su colaboración.

1.5.4. Actores que no podrán participar en el Proyecto

No podrán actuar como proveedores de equipamiento las autoridades del establecimiento educativo beneficiario, ni las empresas que formen parte de un grupo económico o jurídicamente vinculado al patrocinante/s, entendiéndose, también, a los socios, autoridades, participes y representantes que se vinculan a los mismos. Completar el formulario DJVP.

2. LINEAS DE PRESENTACION

2.1. Proyectos Educación Trabajo

2.1.1. ¿A quién está dirigida?

Esta línea está dirigida a establecimientos educativos reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.

Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:

- Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar.

- Promover la articulación con organizaciones del ámbito socio productivo, universidades y centros de investigación, desarrollo e innovación I+D+i.

- Brindar capacitación tecnológica abierta a la comunidad.

- Impulsar la retención escolar realizando cursos o talleres para los niveles iniciales (de 1° a 4° año), relacionados con la orientación vocacional (visitas de empresas, organismos y/o profesionales al establecimiento, mediante estructuras de aprendizaje dinámicas como: grupo de ayuda, tutorías, taller de teatro, etc.). Atendiendo así directamente a estos alumnos que experimentan procesos de reorientación con mayor frecuencia.

- La implementación de prácticas profesionalizantes para alumnos del 2° ciclo, previstas en la Ley N° 26.058 y Resolución del Consejo Federal Educativo N° 229/14 y Anexo I.

- Actualización técnico profesional de los docentes.

2.1.2. ¿Qué se financia?

2.1.2.1. Bienes de capital

Adquisición de equipamiento nuevo, incluyendo seguros y fletes, hasta la puesta en puerta del establecimiento educativo. El establecimiento deberá contar con el espacio físico para instalar el equipamiento (incluir foto, plano o croquis detallado, en donde se indique la localización del equipamiento a incorporar).

En el supuesto de estar en obra de ampliación edilicia y ésta afecte la ubicación del equipo que se pretende solicitar, deberá presentar una constancia o certificación de final de obra como condición para poder solicitar Crédito Fiscal.

El tipo de equipamiento que podrá ser financiado deber ser necesario y pertinente para la ejecución de proyectos que incluyan al menos una acción formativa y, al mismo tiempo, sirva para el desarrollo de actividades de carácter curricular de las instituciones educativas. Se deberá fundamentar la sustentabilidad del proyecto y la continuidad de la oferta de capacitación utilizando el equipamiento solicitado.

Las solicitudes deben ser acompañadas de tres presupuestos en los cuales conste: nombre de la empresa o razón social, dirección, número de CUIT, cantidad, especificaciones técnicas, garantía, porcentaje del IVA, seguros y fletes. Asimismo, el monto de los mismos deberá estar expresado en pesos.

El Régimen no se hará cargo de los impuestos a la importación. Ver la normativa vigente sobre excepciones:  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46325/norma.htm

2.1.2.2. Acciones formativas

Podrán estar destinadas a: trabajadores en actividad, trabajadores de la empresa patrocinante, subocupados, desocupados, docentes y alumnos. No se financia cursos orientados a personal jerárquico.

- Cada Acción Formativa podrá ser replicada hasta un máximo de tres veces.

- Honorarios docentes: el costo se solicitará en horas reloj.

- Material didáctico: elementos de escritorio y fotocopias.

- Insumos: deberán ser incorporados específicamente en las acciones formativas describiendo tipo, cantidades, costos unitarios y presupuestos.

- Elementos de seguridad para alumnos y docentes: solo aquellos que se consideren personales.

- Aquelloselementos de seguridad no personales e inventariables (cascos, máscaras de soldar, guardapolvos especiales, guantes de protección etc.) deben ser solicitados como equipamiento e inventariados.

- Viáticos y movilidad, sólo se justificarán cuando las acciones formativas o capacitadores sean regionales y hasta 200 Km. Se prevé excepción en casos particulares y debidamente fundados. Los montos máximos se regularán según los valores establecidos en la Normativa Vigente para el Ministerio de Trabajo y la Administración Pública Nacional, Decreto 1380/08 y sus modificatorias.

- Pasajes, los de larga distancia en transporte público o litros de combustible en monto equivalente al valor promedio del boleto de transporte solicitado.

En el caso de estar dirigidas a alumnos, del establecimiento educativo, el contenido temático de las mismas no deberá superponerse con el de las materias que se dictan regularmente o estén contenidas en la currícula, ni realizarse en los horarios habituales de clases. La población total a capacitar no deberá superar el 70% de alumnos propios del establecimiento, en la matrícula total de los cursos a realizar. Quedan exceptuados solamente los cursos, talleres, visitas dirigidos al primer ciclo sobre orientación vocacional, donde la matrícula podrá ser de hasta el 100% de alumnos propios del establecimiento. Respecto a estos últimos, se financiarán cursos o talleres de asistencia técnica-pedagógica de organismos públicos y privados, charlas de idóneos y profesionales, asesoramiento de empresas industriales, metalúrgicas, agrarias, etc. con el fin de propender que los alumnos del primer ciclo, conozcan mejor las diferentes ramas técnicas y sus actividades en el mundo laboral, mediante diferentes técnicas de aprendizaje.

En el marco de los convenios para la realización de prácticas profesionalizantes, implementadas según la normativa jurisdiccional, se podrá solicitar el reconocimiento de los gastos de contratación del docente tutor y/o coordinador designado por la institución educativa, así como también, de los gastos en traslados de los alumnos.

Dichas prácticas podrán corresponder a modalidades tales como pasantías (solo para tecnicaturas de nivel superior y formación profesional), proyectos didácticos/productivos institucionales, proyectos de extensión destinados a satisfacer necesidades comunitarias, micro-emprendimientos a cargo de los alumnos, proyectos tecnológicos orientados a la investigación, la experimentación y el desarrollo de procedimientos, bienes y servicios u otra forma de estrategia formativa.

Una misma unidad capacitadora podrá participar en más de un proyecto. El tope máximo de capacitación a realizar, en toda la operatoria 2018, es de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) de honorarios docentes y distribuidos hasta en diez (10) Proyectos. Superados estos límites se notificará a los solicitantes y se dará de baja al conjunto de proyectos, por incumplimiento con la normativa vigente.

Cuando se incluya una unidad capacitadora en un proyecto, al momento de la carga en la propuesta se deberá incluir un breve resumen descriptivo de la trayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un correo electrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar al profesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de su trayectoria formativa.

Nota: Los proyectos de fabricación de alimentos o cría de animales deberán contar u obtener la habilitación del SENASA, Instituto de Bromatología o equivalentes respecto a las condiciones de Salud, Seguridad e Higiene, antes del inicio de las acciones formativas o prácticas.

2.1.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

Cada proyecto tendrá como tope máximo de financiamiento la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), de los cuales, se podrá asignar a bienes de capital y a la adecuación del espacio físico donde se ubicará el equipamiento hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) y a acciones formativas hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).

Dentro del monto máximo de los bienes de capital PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-), se podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Asimismo, deberá detallar los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.

Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán rendir hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) en conceptos de gastos administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales). Los mismos deberán ser estimados en el formulario de Presentación de Proyectos.

Sumarán atributos aquellos establecimientos educativos que presenten empresa/s patrocinante/s.

2.2. Asignación Directa réplicas de acciones formativas de años anteriores

2.2.1. ¿A quién está dirigida?

Esta línea está dirigida a replicar cursos aprobados y realizados en años anteriores. IMPORTANTE: los Proyectos de esta línea, no financian la compra de equipamiento.

Las instituciones que podrán desarrollar actividades de asignación directa, serán las comprendidas en el punto 2.1.1., siempre que hayan presentado, aprobado y ejecutado en años anteriores.

Las particularidades de la línea serán las siguientes:

- Se podrá solicitar la asignación directa de cursos de capacitación de años anteriores, que hayan sido aprobadas, financiadas y rendidas en los 3 últimos años, pudiendo replicar cursos de los años 2014, 2015 y 2016.

- Si hacen uso de esta opción, la institución deberá referenciar el año del proyecto aprobado y actualizar los valores a financiar.

2.2.2. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

El tope máximo de financiamiento es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por proyecto y dentro del monto máximo de financiamiento, se podrán rendir hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), en concepto de gastos administrativos.

2.3. Capacitación y Actualización Técnica Docente.

2.3.1. ¿A quién está dirigida?

Las instituciones que podrán desarrollar actividades de Capacitación y Actualización Técnica Docente, serán las comprendidas en el punto 2.1.1.

IMPORTANTE: Los Proyectos de esta línea, no financian la compra de equipamiento.

2.3.2. ¿Qué se financia?

Esta línea financia proyectos orientados a la Actualización científico - tecnológica de los docentes de ETP, a fin de reforzar la actualización permanente y continua de los saberes técnico específico y científico tecnológico, y el aprovechamiento didáctico de los entornos formativos.

Sólo podrán asistir como alumnos a los cursos, docentes que desarrollen actividades en alguna de las instituciones definidas en 2.1.1.

Las capacitaciones docentes deben acreditar un mínimo de 20 horas de capacitación con actividades en la modalidad presencial como semipresencial.

En todo caso deben presentar una propuesta de evaluación que incluya la presentación de proyectos donde se refleje tanto el proceso como el producto final, en el FAF (Formulario de Acciones Formativas). Asimismo deben integrar propuestas de seguimiento hasta seis meses después de la capacitación que provea insumos para la retroalimentación de futuras propuestas formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplimentar los formularios de evaluación de las acciones formativas que sean requeridos oportunamente por el INET.

a. Perfil del capacitador

Los docentes que se contraten para el dictado de esas propuestas de capacitación deben acreditar en sus perfiles:

- Experiencia docente acreditada de no menos de cinco años de antigüedad (preferentemente en la ETP).

- Experiencia profesional en el área de competencia que describe la capacitación.

- Conocimiento de las especificidades de la ETP y sus reglamentaciones.

Es deseable la vinculación con el mundo socio-productivo acreditable en los últimos cinco años. Al finalizar la acción formativa se solicitarán dos informes de la misma:

- Inmediatamente evaluados y acreditados los cursos por parte de los docentes concurrentes se solicita un informe cualitativo y cuantitativo que dé cuenta del desarrollo de la cursada en términos de procesos individuales y grupales.

- Seis meses después de terminada la instancia evaluativa se solicita un informe de impacto en las prácticas áulicas o de gestión de equipo, de acuerdo a lo que corresponda, individual y grupal.

2.3.3. ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

El tope máximo de financiamiento de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) por proyecto y, dentro del monto máximo de financiamiento, se podrán rendir hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), en concepto de Gastos Administrativos.

2.3.4. Evaluación

Además de los criterios generales de evaluación (punto 4), los proyectos de estas líneas se evaluarán según los puntos descriptos en 2.3.2

2.4.1. ¿A quién está dirigida?

Esta línea está dirigida a establecimientos educativos reconocidos por la autoridad competente, de gestión pública o privada, de nivel medio técnico, agrotécnico, polimodal con trayectos técnicos profesionales, formación profesional y/o equivalentes de acuerdo a lo normado en la Ley N° 26.058, educación de adultos con formación para el trabajo (desarrollo de oficios certificados por autoridad competente), educación especial con talleres de formación laboral, tecnicaturas de nivel superior no universitario, comprendidas en el Capítulo V, artículos 18 y 20, de la Ley N° Ley N° 24.521 de Educación Superior.

Las escuelas de la Familia Agrícola que posean título autorizado y certificado por la autoridad educativa provincial.

Así mismo, podrán participar en esta línea de financiamiento aquellos establecimientos secundarios que se ajusten a la Ley N° 26.206 Artículo 30.-, objetivo g), Resolución CFE N° 84/09 y Resolución CFE N° 330/17.

Los proyectos deberán contemplar el desarrollo y ejecución de acciones orientadas a:

- Incorporar nuevas tecnologías y equipamiento escolar innovador.

- Justificando el mismo, con acciones formativas innovadoras y vinculadas al equipamiento.

- Los topes máximos para esta línea de proyectos serán los mismos establecidos para los contemplados en el punto 2.1.

2.4.2 ¿Cuál es el monto de financiamiento máximo por Proyecto?

Dentro del monto máximo de los bienes de capital PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-), se podrá financiar refacciones o mejoras indispensables (cerámica, revoque, luz, gas, desagües, etc.) para la puesta en marcha del equipamiento a adquirir hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-). Asimismo, deberá detallar los gastos de mano de obra y materiales, no incluye la construcción civil (aulas, depósitos, galpones, caminos, etc.), sólo mejoras necesarias para poner en marcha el equipamiento y/o elementos solicitados, y para cumplir con los requisitos de higiene y seguridad.

Dentro del monto máximo de financiamiento del Proyecto, se podrán rendir hasta PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) en conceptos de gastos administrativos (comisiones y gastos bancarios, timbrados, tasas, sellados, gastos de envío notariales). Los mismos deberán ser estimados en el formulario de Presentación de Proyectos.

2.5 Desarrollo de innovación I nstitucional INET.

Esta línea corresponde exclusivamente al INET.

3. Presentación de Proyectos

3.1. Condiciones de presentación

Para la presentación de sus proyectos al Régimen de Crédito Fiscal, la autoridad responsable de la institución será la encargada de Registrarse, para lo cual deberá gestionar la obtención de usuario y clave de acceso a través del sitio web, y completar correctamente los formularios que se encuentran en la plataforma. En el supuesto de no encontrarse inscripto en el Registro Federal de Instituciones de ETP y/o carecer de legajo en el INET o tenerlo desactualizado deberá acompañarse por los instrumentos que acrediten la representación invocada.

Todos los proyectos deberán completar debidamente los formularios digitales. Cabe destacar que conllevan un orden secuencial, por ende para continuar con el formulario subsiguiente, deberá haber completado el anterior. La única documentación que puede faltar al momento de la fecha de cierre de la presentación de proyectos serán: el/los compromiso/s de la/s empresa/s patrocinante/s (punto 1.5.1).

Aquellas entidades que no cuenten con legajo en el Crédito Fiscal del INET, o no este actualizado, deberán completar los datos en el formulario correspondiente incluido en la plataforma on line. En caso de ser requerido, deberá adjuntar copia certificada de la documentación respaldatoria (estatutos, actas, planes de estudios, poderes, etc.).

Los establecimientos educativos que soliciten financiamiento deberán estar registrados en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional del INET (RFIETP) (en caso de corresponder) con la clave única del establecimiento o número de CUE. La misma se obtiene en la Unidad de estadísticas del Ministerio de cada Jurisdicción Educativa, tanto para los establecimientos de gestión pública como los de privada. En caso de no encuadrar para el registro debe registrarse directamente en el Departamento Crédito Fiscal.

http://www.inet.edu.ar/index.php/estudios-investigaciones/registro-federal-de-instituciones/

3.2. Acceso al Régimen de Crédito Fiscal

Los beneficiarios deberán confirmar su intención de participar mediante el cierre de la propuesta por sistema y la presentación de documentación, hasta el día 29 de junio de 2018, conforme a las pautas establecidas en el presente Reglamento. Después de esa fecha se cerrará la opción de carga en la página y no se podrá realizar modificaciones.

Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su presentación, podrán incorporarlo/s hasta el día 31 de agosto de 2018. No obstante, no es requisito excluyente para la presentación del proyecto, contar con un patrocinante asignado.

Los establecimientos educativos podrán participar en un proyecto por cada línea de financiamiento como solicitantes.

El INET no le asignará patrocinante/s a los establecimientos educativos que hayan sido observados o incumplido con el Reglamento de años anteriores.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 843/2018 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 20/07/2018 se prorroga el plazo establecido en el punto 3.2, hasta el 3 de agosto de 2018 inclusive. Prorroga Anterior: Disposición N° 725/2018 del Instituto Nacional de Educación Tecnológica B.O. 25/06/2018)

4. LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE PROYECTOS

4.1. ¿Cómo se evaluarán los proyectos?

El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos; las propuestas serán evaluadas únicamente con la carga efectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado en ella. De requerir mayor información el INET la solicitará al responsable a través del correo electrónico declarado en la propuesta.

4.1.1. Evaluación técnico-presupuestaria, según criterios de:

- Factibilidad y calidad técnica.

- Impacto socioeconómico en el ámbito local.

- Articulación con universidades, centros de I+D+i y sector productivo.

- Razonabilidad y pertinencia de los montos solicitados.

- Sustentabilidad del proyecto.

- Relación entre las acciones formativas propuestas y los marcos de referencias que las instituciones desarrollan.

- Antecedentes de cumplimiento de años anteriores.

Sobre la base de los dictámenes de evaluación, el INET elaborará un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación o desestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobados deberán obtener el puntaje mínimo establecido por 70 puntos sobre 100. Asimismo, el INET se reserva el derecho y potestad de reducir o modificar, en base a su propio criterio, los montos solicitados en los proyectos presentados. Podrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido el puntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario.

Serán considerados como no evaluables: los proyectos presentados por Instituciones que no cumplan o no hayan cumplido debidamente con las obligaciones institucionales en el marco del Régimen de Crédito Fiscal; o que deban documentación requerida o estén observados o sancionados con anterioridad al presente llamado y hasta el momento de la fecha de cierre de la convocatoria.

4.1.2. Aprobación

El INET será el responsable de aprobar las propuestas que se formulen en el marco del presente Régimen de Crédito Fiscal, de acuerdo a los criterios y pautas fijadas en esta reglamentación.

INET dictará Disposiciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas Disposiciones será notificado a cada uno de los presentantes de las mismas, y su resultado publicado en el sitio web del INET.

4.1.3. ¿Se aceptarán modificaciones al proyecto original aprobado?

En caso de requerirse alguna modificación, y siempre que no desvirtúe el objetivo general del proyecto, se deberá solicitar por escrito la autorización pertinente indicando los motivos del cambio y sólo podrán ejecutarse una vez aprobados por el INET.

De realizar la compra sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de dicha adquisición.

5. EMISION DE CERTIFICADOS

5.1. ¿Cuándo se emitirán los Certificados de Crédito Fiscal?

El INET confeccionará los certificados de Crédito Fiscal correspondientes al costo de los bienes de capital y mantenimiento de instalaciones si correspondiese (punto 2.1.2.1) una vez publicada en el Boletín Oficial la Resolución que asigna el cupo y presentada la documentación solicitada en el punto 1.5.1. y 5.2.

Las acciones formativas aprobadas serán certificadas según los puntos 6.6 y 6.7 del presente Reglamento.

Los certificados se emitirán a nombre de la/s empresa/s patrocinante/s y el INET comunicará a las autoridades de cada establecimiento beneficiario y/o de las empresa/s patrocinante/s la fecha a partir de la cual estará a disposición y en oportunidad de su retiro labrará un acta de entrega.

5.2. ¿Qué documentación deberán presentar las empresas para la emisión del certificado?

Certificación contable de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones sobre los cuales se efectúan aportes y/o contribuciones patronales, abonados por períodos mensuales por las empresas patrocinantes y el monto resultante del OCHO POR MIL (8 %0) u OCHO POR CIENTO (8°%) de dicha suma según corresponda, pudiendo ser presentada por períodos mensuales en caso de cubrir el monto comprometido o por el total del año 2018, o de julio de 2017 a junio de 2018. Además, la misma deberá ser expedida por Contador Público Nacional y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. Asimismo, deberá consignar que no posee deudas exigibles e impositivas con la AFIP.

En caso de no presentar la empresa la certificación contable, pasado los 2 (DOS) meses de aprobada la asignación del cupo, será facultad del INET dar de baja el proyecto presentado y/o reemplazar a la empresa como patrocinante en los proyectos que represente.

5.3. ¿Quiénes podrán retirar los certificados de Crédito Fiscal?

Las autoridades del establecimiento educativo y/o de la empresa patrocinante debidamente acreditadas y/o aquellas autorizadas en sus respectivos legajos.

Dentro de un plazo no mayor a 30 (TREINTA) días corridos, se deberán retirar los certificados emitidos, de lo contrario, se procederá a su anulación.

5.4. ¿Cómo se gestiona el alta del certificado ante la AFIP?

Los certificados serán comunicados ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) con posterioridad a la presentación ante el INET de los instrumentos que acrediten la efectiva contribución realizada por parte de la/s empresa/s patrocinante/s al establecimiento educativo.

A los 15 días de recibido el aporte por parte de la/s empresa/s patrocinante/s, el establecimiento educativo deberá presentar la documentación respaldatoria del mismo. Quien lo incumpla podrá ser sancionado de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.6.

Dichos instrumentos podrán ser, en función de quien efectúe las adquisiciones (establecimiento educativo, asociación cooperadora o empresa/s patrocinante/s), los siguientes:

Establecimientos Educativos o Asociación Cooperadora:

- Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o equivalente.

- Boleta de depósito.

- Fotocopia de constancia de acreditación del importe recibido (resumen bancario o equivalente, certificación contable).

- Copia del comprobante interno de la empresa patrocinante correspondiente, que acredite la instrucción del pago al establecimiento educativo debidamente firmado por el apoderado de la empresa.

Retirado el certificado, la empresa tiene 15 (quince) días para realizar el aporte y el establecimiento educativo 10 (diez) días para demostrar el mismo ante el INET.

Empresa/s patrocinante/s:

- Acta de cesión de bienes.

- Copias autenticadas de las facturas de compra, remito y recibo del proveedor.

- Certificación de egresos intervenida por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas respectivo o Fotocopia de cheque, transferencia bancaria o constancia de débito a favor del establecimiento educativo debidamente autenticada por las respectivas autoridades institucionales.

Una vez comunicados a la AFIP, los mismos podrán ser endosados a terceros o presentados para la cancelación de impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de dicho Organismo.

5.5. ¿Cómo será el seguimiento y supervisión de los proyectos?

El INET, por sí o por intermedio de terceros, tendrá facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones que el beneficiario deba desarrollar conforme al proyecto aprobado y/o a las modificaciones que hubieran sido aceptadas con posterioridad, para lo cual el mismo deberá poner a disposición toda la información y documentación relacionada con la preparación, desarrollo, ejecución y finalización.

En tal sentido se prestará particular atención a la constatación de la presencia en el lugar de los bienes adquiridos, a su incorporación patrimonial, al movimiento y aplicación de los fondos provenientes del aporte de las empresas y al desarrollo de las acciones formativas en la forma prevista y según el cronograma presentado. Así mismo, el INET se reserva el derecho de constatar ante otros organismos y/o programas, que no haya habido duplicidad de subsidio solicitado.

5.6. ¿Qué tipo de sanciones podrá aplicar el INET?

Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el punto anterior, se comprobará algún incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento o cuando se detectará falta o dolo en las declaraciones por parte de la institución beneficiaria, el INET podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del beneficio y/o la inhabilitación temporal de la entidad responsable y/o del representante legal o director de la misma, para participar del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes.

Asimismo el director, en el caso de establecimientos de gestión pública, y el representante legal de la entidad, en el caso de establecimientos de gestión privada, será solidariamente responsable por las consecuencias de dichos incumplimientos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y/o penal que les pudiera corresponder por tratarse de fondos públicos.

Las irregularidades así como las sanciones que se apliquen serán comunicadas a la respectiva jurisdicción.

5.7. Cupo anual remanente y nueva convocatoria

Si existiera liberación de cupo resultante de la no ejecución de proyectos asignados, podrá destinarse a:

I. Incrementar el monto de los proyectos aprobados que sufran posibles variaciones en los costos.

II. Permitir el acceso al Régimen en función del orden de mérito aquellos proyectos aprobados que no hubieran accedido a otras fuentes de financiamiento. No obstante, en caso de no cubrirse el presupuesto asignado con los proyectos aprobados correspondiente a las presentaciones de propuestas en la convocatoria prevista, el INET podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

6. RENDICION DE CUENTAS

6.1. ¿Cómo debe realizarse la rendición de los bienes de capital y adecuación del espacio físico donde serán instalados?

El detalle de egresos se hará en una única rendición completando los formularios del sistema on line, junto con la documentación requerida en el punto 5.2., dentro de los 60 días posteriores a la rúbrica del acta de entrega del certificado de Crédito Fiscal, al cual hace referencia el punto 5.1.

Los gastos detallados en el formulario Rendición de gastos administrativos, deberán ser efectivamente no recuperables en favor del establecimiento educativo:

6.2. ¿Qué documentación comercial debe adjuntarse a la rendición?

Deberán adjuntarse a la rendición los siguientes documentos:

- Fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de las facturas de compra.

- Impresión de la validación de las mismas mediante el Link de validación de comprobantes emitidos obtenido de la siguiente dirección: http://www.afip.gob.ar/genericos/imprentas/facturas.asp

- Acta de Cesión de Bienes (si corresponde) y la Declaración Jurada de Bienes pertinente.

- Remitos y Recibos de los bienes adquiridos.

Importante:

a) En caso de adquisición de bienes de un proveedor del exterior se deberá presentar la factura por los honorarios del despachante de aduana que haga referencia a la factura de compra.

b) Al momento de recibir el equipamiento en el establecimiento, el importe total de la compra deberá estar cancelado, con las garantías correspondientes.

En el caso que, vencido el plazo estipulado, no fuera posible presentar toda la documentación, antes indicada, la institución beneficiaria deberá justificar la demora e informar las operaciones totales o parciales realizadas hasta el momento y adjuntar los comprobantes que las respalden.

Para el cierre de las actuaciones deberán enviar, de acuerdo a las normas de cada jurisdicción: los establecimientos de gestión estatal copias autenticadas del registro del alta patrimonial y los establecimientos de gestión privada fotocopias autenticadas del libro de inventario, donde conste el alta patrimonial de los bienes de capital, indicando un número por cada bien y la afectación al dominio establecida en la Ley 22.317.

6.3. ¿Qué condiciones deben cumplirse para iniciar las Acciones Formativas?

Se deberá informar, mediante el formulario CAF (Cronograma de Acciones Formativas), las fechas de realización de las acciones formativas, sede, horarios y docente a cargo, 40 días corridos antes del inicio de las mismas con el objetivo de posibilitar su seguimiento y supervisión, adjuntando CUIT, currículum de los instructores y/o antecedentes de las instituciones contratadas a tal efecto, en caso que no se hubiera presentado con anterioridad. El Régimen de Crédito Fiscal comunicará la autorización o negación del inicio de los cursos mediante el sistema on line, dentro de los 10 días hábiles de recibida la documentación.

Todas aquellas instituciones que no cuenten con la autorización del INET no podrán solicitar financiamiento y/o reintegro alguno en concepto de gastos derivados del dictado de los cursos de formación profesional.

Todo cambio en las fechas de las acciones formativas deberá comunicarse previamente al INET mediante sistema on line.

Ante la falta de presentación de la documentación en los plazos establecidos o cambios en las acciones formativas sin previa autorización, el INET se reserva la facultad de reconocimiento de las mismas.

En los proyectos que incluyan la fabricación de alimentos o cría de animales, se deberá acompañar la habilitación correspondiente según Nota del punto 2.1.2.

Las acciones formativas previstas en el Proyecto deberán ser finalizadas antes del 30 de noviembre de 2019.

6.4. ¿Cómo debe presentarse la rendición de las acciones formativas?

Se podrán presentar hasta dos rendiciones de cuentas completando los formularios de la plataforma on line.

Al finalizar cada una de las acciones formativas, deberá remitirse al INET dentro de un plazo de 10 días hábiles el formulario FAD (formulario de Autoevaluación del Docente) con el resumen de las evaluaciones de los participantes y las encuestas individuales que corresponden al formulario FEP (formulario de Evaluación de los Participantes) que se encuentra en el sistema on line.

6.5. ¿De qué manera se aceptarán modificaciones al proyecto aprobado?

En caso de requerirse alguna modificación, siempre que no desvirtúe el objetivo central del proyecto, se deberá solicitar por sistema la autorización pertinente, debiendo suspender toda acción prevista hasta tanto sea notificada la respuesta.

Cuando fuera necesario modificar los montos de equipamiento financiables, siendo éstos los correspondientes al equipamiento aprobado, el solicitante deberá presentar la fundamentación del cambio y el formulario MPEQ (Modificación del Presupuesto de Equipamiento) de equipamiento, adjuntando tres presupuestos.

En ningún caso se admitirán cambios en el monto total asignado al proyecto. La Dirección Ejecutiva del INET se expedirá sobre la pertinencia de las modificaciones solicitadas, previo dictamen técnico fundamentado.

6.6. ¿Qué documentación debe adjuntarse para la rendición?

A los formularios de rendición se deberán adjuntar fotocopias legibles y autenticadas (con firma del director y/o representante legal) de los comprobantes con detalle de conceptos, según se trate de:

- Honorarios: mediante la factura del docente, cooperadora escolar o institución capacitadora.

- Material didáctico e insumos: factura o ticket fiscal de compra.

- Viáticos y movilidad: deberán incluirse en la factura del docente, cooperadora o institución capacitadora.

- Pasajes de larga distancia: con factura y ticket del transporte.

- Autorización de inicio de los cursos otorgada por el INET (punto 6.3).

6.7. ¿Cuándo se emitirán los certificados de Crédito Fiscal de las acciones formativas?

El monto ejecutado por acciones formativas será certificado con posterioridad a la presentación de la rendición de cuentas y su verificación por parte el INET.

La comunicación a la AFIP de los certificados se realizará contra la presentación de fotocopias autenticadas de la documentación que acredite el aporte monetario efectuado por la/s empresa/s patrocinante/s. Según punto 5.4.

6.8. ¿Cuándo puede declararse la caducidad del beneficio?

En caso de realizar acciones formativas que no fueran aprobadas, sin la previa autorización para su modificación, las mismas no serán reconocidas.

La Dirección Ejecutiva del INET está facultada para declarar la caducidad del beneficio a establecimientos que no hayan presentado la documentación exigida dentro de los plazos previstos, así como proceder a la interrupción de otras transferencias y/o beneficios hasta que se regularice la situación de incumplimiento.

"No deje de leer el Reglamento del Régimen y realizar las consultas necesarias por creditofiscal@inet.edu.ar"

IF-2018-13104542-APN-INET#ME


Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2018-13104542-APN-INET#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 27 de Marzo de 2018

Referencia: REGLAMENTO CF 2018

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