REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 1804/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO, el EX-2018-12373976-APN-RENAPER#MI, la Ley N° 17.671 de
Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional
y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y
sus modificatorios, la Resolución N° 2692 del 18 de septiembre de 2014
y su modificatoria de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos
identificatorios de registro y clasificación de información personal,
utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin
de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación
de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto N° 1501/09, en su artículo 1° autorizó a esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de
tecnologías digitales para la identificación de los ciudadanos
nacionales y extranjeros, como así también para la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) con los alcances señalados en la
Ley Nº 17.671.
Que, por medio de la Resolución Nº 2692/14 de esta Dirección Nacional,
se habilitó a las Direcciones Generales de los Registros del Estado
Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a cargar a través del formulario digital
(F24D) los Avisos de Fallecimiento correspondientes a las defunciones
acontecidas y registradas en territorio argentino.
Que el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N° 17.671, indica que
“(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre en
condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se
considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país
dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos
cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las
exigencias de esta ley.”
Que, consecuentemente, los Registros Civiles deben prestar colaboración
y cumplir las disposiciones emanadas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en todo lo que se refiera a la
identificación de las personas, desde su primera identificación, hasta
la de su fallecimiento.
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha
tomado conocimiento de los atrasos que tienen los Registros Civiles
Provinciales en informar los Avisos de Fallecimiento, luego del labrado
de la respectiva Acta de defunción.
Que, a los fines de disminuir los niveles de atrasos, y que esta
DIRECCIÓN NACIONAL informe en tiempo oportuno a los restantes
organismos de la Administración Pública Nacional los fallecimientos
acontecidos, resulta conveniente establecer un plazo máximo para la
carga de la novedad, para ser comunicada inmediatamente a esta
DIRECCIÓN NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 5° y 62 de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Registros del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán proceder a la carga completa del Aviso de
Fallecimiento en formulario digital (F24D) en un lapso no mayor a
VEINTE (20) días desde la fecha en que se haya labrado el acta de
defunción correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las Direcciones Nacionales de
Identificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales,
y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y de
Planeamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de sus
respectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales de
los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de las
Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara
Nacional Electoral, para su comunicación a los Juzgados con competencia
Electoral; publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Juan José Damico.
e. 20/04/2018 N° 26659/18 v. 20/04/2018