MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 239/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2018- 14754023- -APN-SECMA#MM,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos
Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1301 del
23 de diciembre de 2016 y 1109 del 28 de diciembre de 2017, las
Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de
2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016,
355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016,
432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016,
508-E del 22 de noviembre de 2016, 561-E del 28 de diciembre de 2016,
364 del 19 de julio de 2017 y 458 del 30 de agosto de 2017 del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que prevé la implementación de una plataforma horizontal
informática de generación de documentos y expedientes electrónicos,
registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la
administración a los fines de facilitar la gestión documental, el
acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los
plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó
la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las
actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprobó la
implementación del módulo Locación de Obras y Servicios – LOYS del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como único medio de
tramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción de
los servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante
modalidades de vinculación contractuales o convencionales según lo
establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 estableció el
régimen de contrataciones de personas para la prestación de servicios
profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de
tareas, estudios, proyectos o programas especiales y con término
estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de
2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de
2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de
2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 y 364 del 19 de julio de 2017
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador
Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en las
entidades y jurisdicciones que componen en Sector Público Nacional.
Que las Resoluciones Nros. 561-E del 28 de diciembre de 2016 y 458 del
30 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los
cronogramas de implementación del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS
(LOYS) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en
determinados organismos.
Que corresponde, en consecuencia, fijar el cronograma de implementación
del módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE, para las modalidades contractuales
previstas en el Decreto N° 1109/2017 y a través del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para los contratos de
locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los
correspondientes a obras artísticas, y para los contratos de servicios
personales que se presten en el marco de Convenios con Universidades,
cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 2 de Mayo de 2018
o fecha posterior, en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO – INIDEP y en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA - INV, ambos dependientes del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en el TEATRO
NACIONAL CERVANTES y en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, todos
dependientes del MINISTERIO DE CULTURA; en el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA y en el ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, todos dependientes del
MINISTERIO DE DEFENSA; en la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA y en el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, ambos dependientes
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; en la COMISIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - CONEAU, dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - CNV,
dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS; en el TRIBUNAL FISCAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA; en el INSTITUTO
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, en la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y en el CENTRO INTERNACIONAL PARA
LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, todos dependientes del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; en el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL - INPI, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;
en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - ISSS, en la AGENCIA
NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, en el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER,
en el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y
ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”, en el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, todos dependientes del
MINISTERIO DE SALUD; en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL; en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –
ORSNA y en la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL,
ambos dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE; en el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA; en la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y
en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES,
dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Será obligatorio el uso del módulo “LOCACION DE OBRAS Y
SERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
para las modalidades contractuales previstas en el Decreto N° 1109 del
28 de Diciembre de 2017 y a través del Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo – PNUD, los contratos de servicios personales que se
presten en el Marco de Convenios con Universidades, y los contratos de
locación de obra que se presten a título personal, a excepción de los
correspondientes a obras artísticas, cuyo período de ejecución tenga
vigencia a partir del 2 de Mayo de 2018 o fecha posterior, en los
siguientes organismos:
1) INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
2) INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
3) INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
4) TEATRO NACIONAL CERVANTES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
5) FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
6) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
7) ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
8) SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
9) INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
10) COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA - CONEAU, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
11) COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
12) TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
13) INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
14) PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
15) CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
16) INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
17) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
18) AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
19) INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
20) HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LIC. LAURA BONAPARTE” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
21) INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
22) CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS,
dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA.
23) SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
24) ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - ORSNA, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
25) JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
26) TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
27) AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
28) CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.
e. 23/04/2018 N° 27052/18 v. 23/04/2018