MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 240/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2018-16621991- -APN- SECMA#MM, la ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2018-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 47 estableció que el Estado nacional utiliza las tecnologías y previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en su relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentran la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal de informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto N° 561/2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en su artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016 y 355E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL-2018-355-E-APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a partir del 25 de Abril de 2016 y del 1° de Octubre de 2016, respectivamente.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación de los módulos “Expediente Electrónico” (EE), “Comunicaciones Oficiales” (CCOO), “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Legajo Único Electrónico” (LUE) en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 561/16

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 24 de abril de 2018 será obligatorio el uso de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO), “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) y “EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 23/04/2018 N° 27095/18 v. 23/04/2018