MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 140/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-11709802-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 25.565
-modificada por la Ley N° 25.725-, el Decreto N° 786 del 8 de mayo de
2002, la Resolución N° 230 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 se estableció que el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como
objeto financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del
país y el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y GLP de uso
domiciliario deberán percibir por la aplicación de tarifas
diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso
domiciliario de cilindros, garrafas o GLP en las provincias ubicadas en
la Región Patagónica y el Departamento Malargüe de la Provincia de
MENDOZA.
Que mediante el Decreto N° 786 del 8 de mayo de 2002 se aprobó la
Reglamentación del artículo 75 de la Ley N° 25.565, constituyéndose el
mencionado Fondo Fiduciario.
Que por medio del artículo 12, inciso b) del referido Decreto se
dispuso que el citado Fondo Fiduciario tenga como destino -entre otros-
financiar las compensaciones por la venta de cilindros, garrafas o GLP
para uso domiciliario, efectuadas a precios diferenciales inferiores a
los precios de mercado, ambos netos de impuestos, en las Provincias de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ,
CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el Partido Carmen de
Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el Departamento Malargüe
de la Provincia de MENDOZA.
Que mediante el artículo 25 del Decreto N° 786/2002 se dispuso que la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará la
normativa que reglamentará un procedimiento de asignación de recursos,
instrumentación y control que permita garantizar los principios básicos
de equidad y uso racional de la energía.
Que mediante el artículo 84 de la Ley N° 25.725 se modificó el artículo
75 de la Ley N° 25.565, incorporándose la región conocida como La Puna
a las regiones financiadas por el Fondo Fiduciario.
Que mediante el Decreto N° 470 del 30 de marzo 2015 se creó el PROGRAMA
HOGARES CON GARRAFA (HOGAR) en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y
SERVICIOS, con el objeto de garantizar de manera efectiva el acceso al
GLP envasado a precios diferenciales por parte de los usuarios de bajos
recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en razón de su definición territorial, el PROGRAMA HOGAR comprende
también las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el
Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y La Puna, a su vez
también beneficiarias del Fondo Fiduciario.
Que la Resolución N° 102 del 14 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA introdujo modificaciones al Reglamento del PROGRAMA HOGAR,
además de otras disposiciones en relación con dicho Programa.
Que en ese último sentido, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas y atendiendo los mayores consumos de GLP en las provincias
del sur del Territorio Nacional, dispuso incrementar la cantidad de
garrafas a ser consumidas en las Provincias de CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO
NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y, además, estableció que los titulares de hogares de bajos
recursos consumidores de GLP envasado que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren
conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad en la
Región Patagónica, la Región de La Puna y el Departamento de Malargüe
de la Provincia de MENDOZA, podrán ser incorporados al Registro
Especial de Beneficiarios de la Patagonia, La Puna y Malargüe del
PROGRAMA HOGAR.
Que la coexistencia de ambos regímenes -el mencionado Fondo Fiduciario
y el PROGRAMA HOGAR- pueden ocasionar situaciones de traspaso de
usuarios de uno a otro régimen, dependiendo de cuál les sea más
beneficioso, imposibilitando un uso eficiente de los recursos
disponibles.
Que sin perjuicio de lo señalado, las erogaciones correspondientes han
representado un esfuerzo financiero significativo del ESTADO NACIONAL,
las que sumadas a otros programas existentes, se tradujo en un fuerte
crecimiento de los subsidios energéticos observado hasta 2015,
contribuyendo al desequilibrio fiscal, que alcanzó hasta el TRES CON
VEINTE POR CIENTO (3,20%) del Producto Bruto Interno e incidió en la
disponibilidad de fondos presupuestarios y la posibilidad de cancelar
las compensaciones resultantes de los referidos Programas, contexto que
se mantiene hasta la fecha.
Que desde 2016 se comenzó el proceso de normalización del mercado de
gas, buscando de manera gradual y progresiva la liberación de los
precios de gas natural en boca de pozo.
Que como parte de este proceso se inició una progresiva reducción de
subsidios a la oferta y la demanda, focalizándolos en aquellos usuarios
vulnerables que más los necesitan.
Que en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
implementó los objetivos trazados para este Ministerio, en el
ordenamiento normativo aplicable al PROGRAMA HOGAR, por lo que se
dispuso, a través de diversas resoluciones, la modificación de los
Precios Máximos de Referencia establecidos, y del precio reconocido a
los productores por el volumen de propano entregado dentro del aludido
Programa, manteniendo adecuados niveles de protección en tanto
significan consumos de los sectores más vulnerables.
Que consecuentemente con el marco de políticas dispuestas, se está
gestionando la firma del Décimo Sexto Acuerdo de Prórroga del Acuerdo
de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas
Propano Indiluido, con vigencia desde el 1 de abril de 2018 y hasta el
31 de diciembre de 2019.
Que en ese orden, mediante la Disposición N° 5 del 27 de marzo de 2018
de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio,
se procedió a la modificación de los Precios Máximos de Referencia para
el PROGRAMA HOGAR, oportunamente sancionados.
Que como se desprende de los párrafos precedentes, el proceso de
reformas involucró a todo el sector y, en este escenario, quedó
desacoplado de los actuales objetivos de política energética dispuestos
por este Ministerio; el régimen previsto en el artículo 12, inciso b)
del Decreto N° 786/2002 que dispuso que dicho Fondo tuviera como
destino financiar las compensaciones por la venta de cilindros,
garrafas o GLP para uso domiciliario, efectuadas a precios
diferenciales inferiores a los precios de mercado, ambos netos de
impuesto, en las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, en el
Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y en el
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, dado que la última
modificación a los diversos parámetros de funcionamiento del sistema se
había efectuado a través de la aludida Resolución N° 230/2015.
Que, por otra parte, se han recibido peticiones de diferentes actores
institucionales y económicos del sistema, en las que manifiestan la
necesidad de adecuar el régimen vigente a las actuales condiciones de
funcionamiento del sector.
Que la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, a través de su Informe N° 02/17 Letra: SUB.HAC. M.E. del
13 de noviembre de 2017 (IF-2017-30098638-APN-MEM) planteó, en base a
la actual situación de funcionamiento, la necesidad de modificación del
precio a cargo del usuario, de manera tal de morigerar el monto de
recursos que en la actualidad esa provincia destina al sistema de
manera de cubrir los desfasajes de ingresos de las empresas
fraccionadoras que operan en el Territorio de la Provincia.
Que asimismo la Provincia del NEUQUÉN efectuó diversas presentaciones
solicitando la adecuación del actual régimen del citado Fondo
Fiduciario.
Que explicitó que se han detectado situaciones de usuarios
beneficiarios del PROGRAMA HOGAR que adquieren también el producto
dentro del régimen del mencionado Fondo Fiduciario, situación que
ocasiona un elevamiento de los volúmenes a compensar.
Que mediante Nota YPFG N° 1312170050 del 13 de diciembre de 2017,
también YPF GAS SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la adecuación de los precios
y compensaciones determinados en la Resolución N° 230/2015, pidiendo
que sean asimilados a los establecidos para el PROGRAMA HOGAR en la
Resolución N° 287 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio.
Que, indefectiblemente, el resultado de las demandas presentadas en
términos de un incremento en el volumen a compensar y/o en el importe
de las compensaciones a cargo del citado Fondo Fiduciario resultaría
contradictorio con el objetivo señalado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, de ir hacia un escenario de reducción de subsidios.
Que a través del PROGRAMA HOGAR se atienden las necesidades de gas de
los sectores más vulnerables sin acceso a la distribución de gas por
redes.
Que todo lo señalado pone de manifiesto la necesidad de modificar la
citada Resolución N° 230/2015, de manera que, manteniendo los niveles
de compensaciones a cargo del mencionado Fondo Fiduciario establecidos
en el Anexo II a esa Resolución, los precios diferenciales a cargo del
usuario del Anexo I se igualen a los Precios Máximos de Referencia
dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que, por ello, deben mantenerse las compensaciones dispuestas en el Anexo II de la citada Resolución N° 230/2015.
Que en consecuencia, se debe modificar el Anexo I a la aludida
Resolución N° 230/2015, fijando el nuevo precio diferencial a cargo del
usuario para las Provincias de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, SANTA CRUZ, CHUBUT, NEUQUÉN, RÍO NEGRO y LA PAMPA, el
Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, el
Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región conocida
como La Puna, de manera que en todo momento deberá igualar a los
Precios Máximos de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR.
Que al establecerse para la región beneficiada, la igualación del
citado precio diferencial a cargo del usuario con los Precios Máximos
de Referencia dispuestos para el PROGRAMA HOGAR, el primero también
asume la característica de un límite máximo.
Que a los efectos de satisfacer esa condición de igualación, se hace
necesario establecer un mecanismo para la determinación de ese nuevo
precio máximo diferencial a cargo del usuario de las provincias
mencionadas, el Partido Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS
AIRES, el Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región
de La Puna.
Que ese precio máximo diferencial a cargo del usuario será igual al
valor que surja de sustraer las compensaciones tarifarias establecidas
en el Anexo II aprobado por el artículo 3° de la citada Resolución N°
230/2015, al Precio Máximo de Referencia por kilogramo, para la venta
al público de la Garrafa de DIEZ KILOGRAMOS (10 Kg) establecido en la
citada Disposición SRH N° 5/2018, dispuestos para el PROGRAMA HOGAR y
las que en el futuro la sustituyan.
Que cada jurisdicción provincial podrá, en caso de considerarlo
conveniente, adicionar niveles de compensación a cargo de su propio
presupuesto atendiendo a los objetivos que considere necesario atender,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Resolución N°
192/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 230 del 15 de
mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2º.- El precio máximo por la venta para uso domiciliario de
cilindros, garrafas o GLP para la Región Patagónica, el Departamento
Malargüe en la Provincia de MENDOZA y la Región conocida como La Puna,
podrá ser igual al que se establezca como Precio Máximo de Referencia
por kilogramo para venta al público de la garrafa de DIEZ KILOGRAMOS
(10 Kg) menos el Monto del Subsidio por Garrafa establecidos en la
Resolución N° 30 de fecha 15 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las que en el futuro la
sustituyan.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 392/2020 de la Secretaría de Energía B.O. 21/12/2020. Vigencia: desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 23/04/2018 N° 27120/18 v. 23/04/2018