MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 312/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-09612344-APN-DNRNPACP#MJ, y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Disposición N° DI-2017-206-APN-DNRNPACP#MJ del 1° de junio de 2017 la mencionada Dirección Nacional aprobó los modelos de Solicitud Tipo 08-D Auto y Solicitud Tipo 08-D Moto, que se utilizan para instrumentar las transferencias de automotores y motovehículos que se peticionan a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) creando al efecto sendas Solicitudes Tipo “08” -Contrato de Transferencia-, de carácter digital, para automotores y para motovehículos.

Que la operatoria se enmarca en el proceso de simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre de 2017 se introdujeron modificiones en los valores de los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y en los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la misma Resolución, todos ellos referidos a la inscripción del contrato de transferencia de automotores y motovehículos.

Que en dicha oportunidad, y a los fines incentivar el uso de las nuevas tecnologías, se dispuso una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el total de los aranceles que se abonan por esos trámites, incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes que deben afrontar los titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación por vía digital.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a partir de la experiencia recogida desde la implementación del nuevo sistema, y con la finalidad de profundizar y difundir aún más su uso por parte de los usuarios del sistema registral, ha propuesto incrementar la bonificación oportunamente dispuesta hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el total de los aranceles que se abonan por el trámite de transferencia de automotores y de motovehículos.

Que la medida ampliará la base de titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación de la transferencia por vía digital, de modo que el sistema registral se verá beneficiado, en tanto ello significará una reducción de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites.

Que, con el objeto de tornar operativa esa medida, deviene necesario modificar los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) y los Aranceles N ros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) contenidos respectivamente en el Anexo I y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que ello halla fundamento en el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que, dicho Plan “(…) tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.”

Que, en cumplimiento de los objetivos enunciados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha desarrollado nuevos diseños de sistemas tendientes a establecer mecanismos de carácter digital, por un lado con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos al sistema y, por otro, para agilizar las tareas de los Registros Seccionales dependientes de ella.

Que las medidas enunciadas redundarán directamente en mejoras en la prestación del servicio registral, en favor de los usuarios del sistema.

Que en tanto esa medida tiene por objeto incentivar el uso de nuevas tecnologías en el marco del proceso de relevamiento y de reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el citado “Plan de Modernización del Estado”, se entiende conveniente que la misma revista el carácter de transitorio, a cuyo efecto corresponde disponer su vigencia por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, por otro lado, resulta menester destacar que esos beneficios arancelarios significarán una reducción en la recaudación de los Registros Seccionales, razón por la cual corresponde adecuar la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que establece el esquema de retribución de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, por las tareas a su cargo.

Que con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que rige el sistema de prestación de ese servicio registral, se propone introducir modificaciones en la actual tabla de MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS que integra la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, utilizada para calcular las escalas que, juntamente con otros parámetros, determinan la retribución que perciben los Encargados de los Registros Seccionales por las tareas a su cargo.

Que aquélla será reemplazada por una nueva que determinará escalas que, a partir de la incorporación de una mayor cantidad de límites, contemplen de forma más equilibrada las distintas retribuciones que perciben los Registros Seccionales que conforman sus respectivos emolumentos en función de sus recaudaciones.

Que dicha medida además, se complementa con una reformulación del artículo 3º y sus distintos componentes, que resultan determinantes del emolumento que percibirá el Encargado.

Que por otra parte, y con el objeto de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, se ha propuesto la introducción de un sistema de cálculo de emolumentos que premie a aquellos Registros Seccionales que desempeñen las tareas a su cargo en un marco de celeridad en favor de los ciudadanos, sin detrimento alguno de la seguridad registral.

Que, a ese efecto, se propone la introducción de nuevas previsiones en el artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que, a los fines de determinar los adicionales por producción, corresponde establecer los límites y condiciones en que corresponderá su percepción, a partir de una tabla de coeficientes que valorará la relación de diversos trámites en cada Registro Seccional.

Que, asimismo, se prevé el incremento en las sumas que mensualmente perciben los Encargados de los Registros Secciones en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo.

Que, a esos fines, deviene necesario proceder a la adecuación de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un CUARENTA POR CIENTO (40 %). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”

(Nota Infoleg: por art. 1° de la de la Disposición N° 58/2019 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 28/02/2019 se establece que las modificaciones arancelarias establecidas en el presente artículo regirán hasta el día 28 de febrero de 2019)

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 34), 35), 36) y 40) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Moto, el valor del presente Arancel se reducirá en un CUARENTA POR CIENTO (40 %). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2) 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.”

(Nota Infoleg: por art. 1° de la de la Disposición N° 58/2019 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 28/02/2019 se establece que las modificaciones arancelarias establecidas en el presente artículo regirán hasta el día 28 de febrero de 2019)

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el IF- 2018-09910794-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente como Anexo I “Tabla de Montos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “Tabla de Montos para la aplicación de adicionales por Productividad”, que integra la presente como Anexo II (IF-2018-09915788-APN-DNRNPACP#MJ), el que se incorpora como Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “Tabla de coeficientes para la aplicación de adicionales por Productividad” que integra la presente como Anexo III (IF-2018-09916216-APN-DNRNPACP#MJ), el que se incorpora como Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del artículo 2º, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva En Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios para efectuar la liquidación de los emolumentos tendrán los montos y límites determinados en el cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del artículo 3º, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida.

c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto identificado como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.

e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.

g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d), e) y f) el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.

h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d), e), f) y g) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.

i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d), e), f), g) y h) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

j. De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTA POR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

k. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, el costo de la totalidad de los Títulos y Cédulas de Identificación válidamente utilizados en los trámites peticionados mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto, sumado al costo de las Carátulas de Legajo B y Hojas de Registro (Inscripción Inicial) correspondientes al período que se liquida conformará una suma que se integrará a la indicada en el artículo 6º, inciso b).

l. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, el CINCO POR CIENTO (5%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

m.-. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

n. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, el QUINCE POR CIENTO (15%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

ñ. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) supere la cifra identificada como Límite 4 en el Anexo I, el VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas bonificadas a los usuarios por el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto y la Solicitud Tipo 08-D Moto integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del artículo 5º, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) en concepto de capacitación obligatoria del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquél en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la suma que deban remitir a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio por aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3º, inciso k), segundo párrafo.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:

Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en DOS (2) aranceles de certificación de firmas (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos S.I.T.E., que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes no podrá superar la diferencia entre el valor indicado en la tabla del Anexo IV -(para cuya determinación se aplicará el criterio sentado en el artículo 3º, incisos c), d), e), f), g) y h) )- y el valor indicado en la Tabla del Anexo I, multiplicado por el coeficiente previsto en el Anexo V. El resultado así obtenido integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

La limitación prevista en el párrafo precedente no será de aplicación respecto de aquellos Registros Seccionales cuyo monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) del artículo 3º se encuentre por debajo del límite 1 del Anexo I.”

ARTÍCULO 9°.- Las modificatorias introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 10°.- Las reformas arancelarias introducidas por conducto de los artículos 1º y 2º de la presente regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Germán Carlos Garavano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 23/04/2018 N° 27018/18 v. 23/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

MONTOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS


IF-2018-09910794-APN-DNRNPACP#MJ



ANEXO IV

TABLA DE MONTOS PARA LA APLICACIÓN DE ADICIONALES POR PRODUCTIVIDAD



IF-2018-09915788-APN-DNRNPACP#MJ



ANEXO V

TABLA DE COEFICIENTES PARA LA APLICACIÓN DE ADICIONALES POR PRODUCTIVIDAD


II/TR: relación entre la cantidad de inscripciones iniciales (II) y las transferencias (TR)

CR: coeficiente de reducción del emolumento por cumplimiento de metas

IF-2018-09916216-APN-DNRNPACP#MJ