ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 10/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO la Ley 24.076, las Resoluciones ENARGAS Nº 139/95, N° 591/98, N°
2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I-428/08, N° I-715/09
y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS Nº I-428/08 se sustituyó el Artículo 2° de
la Resolución ENARGAS N° 139/95 y se estableció que son Sujetos del
Sistema de GNC, en lo que aquí interesa, los Productores de Equipos
Completos (PEC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RT) y/o
Representantes Técnicos Regionales (RTR); los Centros de Revisión
Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus
correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de
Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI);
los Talleres de Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes
Técnicos (RTTdM) y los Organismos de Certificación (OC).
Que la Resolución ENARGAS N° 138/95 establece las condiciones generales
para la acreditación, por el ENARGAS, de los Organismos de
Certificación, así como la creación de un Registro de Organismos
Certificadores para el control del cumplimiento de la normativa vigente.
Que, en relación con los Seguros de Responsabilidad Civil, el Artículo
8º de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 dispone que “Los Sujetos del
Sistema de GNC serán responsables del cumplimiento de la normativa
técnica y legal vigente en materia de equipos de GNC sean, en su caso,
de su producción o de la de terceros; para lo cual deberán contar con
un seguro de responsabilidad civil, sin que ello implique limitación
alguna de la responsabilidad que les compete de modo irrenunciable”.
Que por Resolución ENARGAS Nº 591/98 se aprobaron las pautas mínimas
obligatorias para las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil de los
Productores de Equipos Completos (Artículo 1º); los Centros de Revisión
Periódica de Cilindros (Artículo 2º); los Fabricantes de Partes de
Equipos (Artículo 3º) y los Importadores de Equipos y Partes (Artículo
4º), las cuales han sido reglamentadas en sus ANEXOS I, II, III y IV
respectivamente.
Que asimismo, por la NAG-E-408, que establece las especificaciones
técnicas para la Certificación de la aptitud técnica de los Talleres de
Montaje, se determinó la obligación por parte de estos sujetos de
contar con un “Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros, que
contemple los riesgos que no fueron cubiertos en la Póliza Contratada
por el PEC respectivo”.
Que, por su parte, la Resolución ENARGAS Nº 3418/06 ha reglamentado y
establecido las pautas mínimas que deben contener las pólizas de
Responsabilidad Civil de los Talleres de Montaje para su aprobación por
el ENARGAS.
Que la Resolución ENARGAS Nº 3704/07 ha reglamentado y establecido las
pautas mínimas que deben poseer las pólizas de seguro de
Responsabilidad Civil de los Organismos de Certificación para su
aprobación por el ENARGAS.
Que, en relación con los Seguros de Caución, en el Anexo II de la
Resolución ENARGAS Nº 139/95, del 17 de marzo de 1995, anteriormente
citada, se han establecido los Requisitos para la inscripción en el
Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) del ENARGAS para los
Fabricantes, Importadores, Productores de Equipos Completos y Centros
de Revisión Periódica de Cilindros para GNC.
Que con fecha 12 de abril de 2002, por medio de la Resolución ENARGAS
Nº 2592, Anexo I, se ampliaron dichas exigencias con los “Requisitos
para la evaluación económico – financiera”; y por el Anexo II se
estableció, a su vez, la obligación de la presentación y las pautas
mínimas de un Seguro de Caución para dichos Sujetos.
Que dicha Resolución fue modificada en algunos aspectos por la
Resolución ENARGAS Nº 2771, del 13 de diciembre de 2002.
Que, asimismo y por Resoluciones ENARGAS N° I-428/08 y N° I-715/09
(Anexo I) se estableció, por un lado, la obligatoriedad de la
contratación de un Seguro de Caución para el Representante Técnico
Regional (RTR) y, por el otro, las condiciones a cumplir por el mismo,
respectivamente.
Que el tiempo transcurrido desde la emisión de las Resoluciones ENARGAS
N° 591/98, N° 2592/02, N° 2771/02, N° 3418/06, N° 3704/07, N° I-428/08
e I-715/09 ha hecho necesaria la revisión de las coberturas exigidas
por la normativa para estos Sujetos de GNC, así como la actualización
de las sumas asegurables obligatorias.
Que a los fines de una correcta, eficiente y acabada evaluación de las
modificaciones que resultarían necesarias a fin de adecuar la normativa
relacionada con el Gas Natural Comprimido y los Organismos de
Certificación, así como a los montos asegurables, se contrató, conforme
el procedimiento correspondiente, una Consultoría Externa;
especificándose en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que
profesionales idóneos en la materia debían evaluar si las coberturas
exigidas en la normativa vigente resultaban suficientes y, a través de
un mecanismo adecuado y justificado, señalaran las modificaciones
necesarias, y actualizaran o determinaran las sumas mínimas asegurables
que debieran contratar los sujetos en cuestión y su forma de
actualización.
Que según constancias obrantes en el Expediente ENARGAS N° 29.608, la
adjudicataria de la Consultoría resultó ser la firma LEZA, ESCRIÑA Y
ASOCIADOS, la que elaboró los Informes de Avance y Final conforme los
lineamientos establecidos en el Pliego.
Que las conclusiones a las que arribara la Consultora en cada uno de
los puntos propuestos en el Pliego resultan de utilidad a fin de la
evaluación de las modificaciones necesarias a la normativa vigente de
GNC y Organismos de Certificación, en relación con los temas
asegurativos.
Que, en tal sentido, se señala que las modificaciones introducidas por
el Código Civil y Comercial de la Nación al régimen de Responsabilidad
Civil, que entraron en vigencia el día 01/08/2015, han ameritado un
nuevo estudio y evaluación de las coberturas exigidas a los Sujetos del
GNC y Organismos de Certificación.
Que el régimen de Responsabilidad Civil establecido por dicho Código ha
eliminado las diferencias entre las consecuencias indemnizables según
que el daño fuera resultado de un vínculo obligacional entre las partes
o extracontractual.
Que estas nuevas disposiciones unifican ambas órbitas de
responsabilidad –contractual y extracontractual- estableciendo que en
cualquier caso serán indemnizables las consecuencias inmediatas y
mediatas previsibles, salvo que una disposición particular establezca
lo contrario.
Que en materia obligacional el Código Civil establecía una prescripción
de la acción de 10 años, que hacía más difícil la contratación de los
seguros para las obligaciones contractuales; la reducción del plazo de
prescripción permite en la actualidad a las aseguradoras establecer una
única cobertura para amparar las responsabilidades de fuente
contractual y extracontractual con el mismo plazo de prescripción.
Que los cambios introducidos por el Código Civil y Comercial repercuten
en las obligaciones contraídas por los sujetos regulados por este
Organismo, debiendo adecuarse la normativa vigente a dichas
disposiciones nacionales.
Que teniendo en cuenta que algunas Compañías Aseguradoras no han
adecuado, hasta el presente, los textos de las Pólizas de Seguros a las
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde la
inclusión de una cláusula mediante la cual se deje establecido que toda
referencia de las condiciones generales y particulares específicas de
la póliza a artículos y disposiciones del Código Civil aprobado por Ley
N° 340 deberán interpretarse en función de los artículos y
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N°
26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de la
póliza.
Que con relación a la cobertura de Responsabilidad Civil Producto
exigida por la normativa vigente, se señala que, en la actualidad
existe en el mercado una cobertura más amplia que no solo cubre la
responsabilidad civil por el uso y/o consumo de los productos
inherentes a la actividad a partir de la entrega de los mismos, sino
que también otorga cobertura por los servicios técnicos prestados por
el asegurado, cubriendo los daños y lesiones que puedan derivar de un
accidente y que sean consecuencia directa de un servicio técnico
deficiente que ya se ha completado o finalizado.
Que la referida cobertura de “Responsabilidad Civil Productos y
Operaciones Completadas/Terminadas” resulta ser más abarcativa que la
Responsabilidad Civil Producto y es la cobertura más idónea que ofrece
en la actualidad el mercado asegurador para cubrir la Responsabilidad
Civil de los Sujetos de GNC y de los Organismos de Certificación.
Que por ello esta cobertura de “Responsabilidad Civil Productos y
OperacionesCompletadas/Terminadas” resulta ser, también, la adecuada
para la actividad de los TdM de equipos para GNC.
Que actualmente los TdM tienen una exigencia de Responsabilidad Civil
Profesional, la que resulta ser de difícil y onerosa contratación,
exigiendo las Compañías Aseguradoras múltiples requisitos a fin de
otorgarla.
Que la cobertura de “Responsabilidad Civil Productos y Operaciones
Completadas/Terminadas” resulta apta para suplir la Responsabilidad
Civil Profesional que se exige en la actualidad, otorgando la
suficiente cobertura para la actividad realizada.
Que sin perjuicio de ello y, a efectos de un resguardo más integral y
abarcativo, debe exigirse a los Productores de Equipos Completos que
incluyan en sus respectivas Pólizas de Responsabilidad Civil a los TdM
con los que se encuentran vinculados.
Que de esta manera, los TdM cuentan con un doble aseguramiento,
encontrándose amparados no solo por la cobertura de sus propias pólizas
sino también por la de los Productores de Equipos Completos con los que
operan, en exceso de sus pólizas.
Que actualmente los Sujetos de GNC están obligados a contratar un
Seguro de Caución a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la normativa vigente, a fin de atender
los efectos de eventuales transgresiones o incumplimientos a las normas
que los regulan.
Que esta exigencia resulta aplicable a los TdM, como Sujetos de GNC,
que requieren una certificación y habilitación para el desarrollo de su
actividad; lo que implica que deben encontrarse en condiciones de poder
cumplir con los compromisos, obligaciones y sanciones administrativas
que eventualmente puedan imponérseles.
Que por ello resulta necesario exigirles como garantía, un Seguro de
Caución que pueda ejecutarse si, en el marco del debido proceso y
procedimiento administrativo, se hubiere verificado un incumplimiento.
Que, por otro lado, bajo las Resoluciones ENARGAS N° 591/98 y N°
2592/02 se aprobaron las pautas mínimas obligatorias para las pólizas
de Seguros de Responsabilidad Civil y de Caución de, entre otros, los
Fabricantes de Partes y/o Equipos de GNC.
Que dentro de esta categoría de Fabricantes deviene necesario incluir
la actividad de Fabricante de Módulos Contenedores y Transportadores de
Gas a Granel, es decir aquella actividad que permite el transporte
terrestre del gas natural comprimido en conjuntos de cilindros para
GNC, para garantizar la seguridad del servicio y producto que se
suministra y la responsabilidad de los Sujetos de GNC por dicha
prestación.
Que, del informe de Consultoría citado oportunamente, surge un análisis
de riesgo y montos asegurados mínimos recomendados para esta actividad,
los que resultan concordantes con las pautas mínimas asegurativas
establecidas por este Organismo para los Fabricantes de partes y/o
accesorios de GNC.
Que, conforme lo expuesto, corresponde establecer la obligatoriedad de
la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y de Caución para
los Fabricantes de Módulos Contenedores y Transportadores de Gas a
Granel, acorde a los demás Sujetos de GNC y con las mismas condiciones
que las exigidas a los Fabricantes de partes y/o accesorios.
Que a través de las presentaciones efectuadas por distintos Sujetos de
GNC solicitando la autorización para la apertura de Sucursales, se
introduce en la órbita de los seguros del GNC una nueva figura a
considerar.
Que una Sucursal importa la posibilidad para el sujeto matriculado de
desarrollar la actividad para la que fue oportunamente autorizado en
diferentes lugares físicos, permitiendo la expansión de su negocio en
distintas zonas del país con la consiguiente ampliación del mercado del
GNC a nivel nacional.
Que según disponen las Resoluciones ENARGAS N° 591/98 y N° 2592/02
todos los Sujetos de GNC deben consignar en las Pólizas de
Responsabilidad Civil y de Caución, el/los domicilio/s de riesgo en
el/los cual/es desarrolla/n la/s actividad/es que se pretende/n
asegurar; el cual le específica, a la Aseguradora, el lugar físico en
el cual el Sujeto realiza la actividad para la que fue autorizado y que
resulta ser el objeto de la cobertura contratada.
Que la apertura de una Sucursal importa la existencia de un nuevo
domicilio de riesgo, es decir, un lugar diferente de la Casa Matríz, en
el cual también se desarrollará la actividad para la que el Sujeto de
GNC solicita autorización, por lo cual, constituye –para este– un nuevo
ámbito de trabajo que debe contar con la correspondiente cobertura
asegurativa.
Que de ello resulta que la inclusión expresa del nuevo domicilio de
riesgo –domicilio de la Sucursal- en las Pólizas de Responsabilidad
Civil y Caución deviene como un requisito indispensable a efectos de
otorgar una debida cobertura asegurativa, al igual que los restantes
domicilios denunciados, ya sean de la Casa Matríz o de diferentes
Sucursales.
Que la Resolución ENARGAS N° I-428/08 definió la actividad de los RTR y
estableció los requisitos obligatorios que deben cumplir los mismos a
fin de encontrarse habilitados para el desarrollo de su actividad.
Que entre tales requisitos se dispuso la obligatoriedad de la
presentación de un Seguro de Caución a fin de acreditar suficiente
solvencia económica que asegure la capacidad patrimonial inicial y su
permanencia durante el lapso que dure su desempeño.
Que mediante Resolución ENARGAS N° I-715/09 se aprobaron las
condiciones que debe reunir el Seguro de Caución de los RTR,
estableciéndose asimismo el monto mínimo asegurable.
Que la experiencia recogida desde la emisión de ambas Resoluciones
impone la necesidad de revisar la exigencia del Seguro de Caución como
requisito obligatorio para el desarrollo de la actividad de RTR.
Que conforme lo dispone el punto 6.3 del Anexo de la Resolución ENARGAS
N° I-428/08 los PEC que nombren RTR para desarrollar sus actividades de
GNC en regiones alejadas de su sede central, deben contar con un
vínculo laboral o un contrato de locación de servicios entre ambos.
Que según lo establece el punto 7.3 del Anexo de la Resolución ENARGAS
N° I-428/08, los RTR poseen responsabilidad solidaria con el PEC por la
custodia, administración y seguimiento de las Obleas Habilitantes,
desde la llegada al lugar donde el RTR desarrolla la actividad de GNC
hasta la adherencia en el vehículo habilitado por ese RTR.
Que corresponde, en consecuencia, modificar la Resolución ENARGAS N°
2592/02 en el sentido de que los Seguros de Caución de los PEC prevean
la inclusión del/los RTR, para lo cual resulta entonces necesaria la
incorporación del/los nombre/s y domicilio/s de riesgo de/los RTR con
el/los que se encuentre vinculado.
Que esta inclusión extiende la cobertura asegurativa de caución del PEC
al RTR, cubriendo al mismo por los incumplimientos o violaciones a la
normativa que a éste pudieran imputársele.
Que a fin de que esta cobertura resulte eficaz para ambas partes, se
dispone un aumento de la suma asegurada mínima del Seguro de Caución
para los Productores de Equipos Completos, dentro de la cual se
contempla la incidencia de la inclusión de la figura de los RTR en la
misma.
Que debe dejarse, en consecuencia, sin efecto la exigencia del Seguro
de Caución como requisito obligatorio para la designación de un RTR, en
los términos de lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-715/09.
Que, por otro lado, las firmas que pretendan inscribirse como
Organismos de Certificación ante esta Autoridad Regulatoria, deben
presentar y cumplir una serie de requisitos legales y contables que
aseguren su solvencia financiera a fin de hacer frente a la actividad.
Que este Organismo ha elaborado y perfeccionado distintos
requerimientos, en el marco de la normativa aplicable.
Que actualmente se exige a las firmas que se postulen como Organismos
de Certificación una capacidad patrimonial mínima que asegure las
condiciones financieras de su funcionamiento.
Que considerando que los postulantes deben conservar o mantener la
solvencia económica durante todo el periodo que dure su inscripción en
el Registro de Organismos de Certificación, resulta necesario contar
con una garantía suficiente que asegure no solo esa capacidad
patrimonial inicial sino también su permanencia durante el lapso de la
inscripción.
Que el Seguro de Caución es el medio que cubre de manera más eficiente
los requerimientos de cobertura patrimonial que se exige a los
postulantes.
Que con la implementación de este Seguro de Caución por parte de los
Organismos de Certificación, se hace frente a las consecuencias
derivadas de eventuales incumplimientos a la normativa por parte de
estos sujetos.
Que por ello se incorpora a los requisitos solicitados para la
inscripción en el Registro de Organismos de Certificación, un Seguro de
Caución que asegure el estricto cumplimiento durante la vigencia de la
habilitación, de todas y cada una de las pautas normativas requeridas
en su oportunidad.
Que la coyuntura económica atravesada por el país durante los últimos
años ha traído aparejada una creciente desactualización de los montos
de las sumas asegurables tanto para el seguro de Responsabilidad Civil
como el de Caución, desnaturalizando y deviniendo ilusoria en muchos
casos la garantía patrimonial que deberían representar.
Que es por ello que, con el fin de adecuar dichos montos corresponde
proceder a su modificación, incrementando las sumas asegurables a un
mínimo que garantice acabadamente el cumplimiento de sus fines,
satisfaciendo a la vez los valores de mercado actualmente vigentes.
Que en la tarea de determinar esos nuevos montos no puede dejar de
tenerse en cuenta las calidades de los Sujetos que estructuran el
Sistema de GNC, y las diferencias que los separan en cuanto a la
naturaleza e intensidad de los riesgos a los que se hallan expuestos en
razón de sus actividades específicas.
Que asimismo y, en relación con la situación particular de la figura de
los Organismos de Certificación, cabe hacer mención que éstos sujetos
tienen la obligación de obrar con prudencia y responsabilidad por
proyectarse su actuación sobre una actividad dotada de una particular
gravitación sobre todo el Sistema Gasífero.
Que, por todo ello, es que también resulta necesario exigir la
actualización de las sumas aseguradas mínimas de las Pólizas de Seguro
de Responsabilidad Civil de los Organismos de Certificación, teniendo
especialmente en cuenta el cúmulo de deberes y obligaciones que la
normativa vigente ha puesto a su cargo.
Que a los efectos de establecer un índice de actualización de las sumas
aseguradas de Responsabilidad Civil de los Sujetos de GNC y de los
Organismos de Certificación, la Consultora estudió diversas
alternativas que se utilizan en el mercado asegurador: Índice Salarial
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tipo de Cambio, Índice de
Precios Mayoristas, Índice de Precios Internos al por Mayor y Evolución
Histórica Límite en Responsabilidad Civil Automotores.
Que, de dicho análisis, obrante en el Expediente ENARGAS N° 29608, se
arribó a la conclusión de que el Índice de Precios Internos al por
Mayor (IPIM), que es aquel que mide la evolución promedio de los
precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el
mercado interno, es el más adecuado a fin de actualizar anualmente las
sumas aseguradas de las Pólizas de Responsabilidad Civil.
Que, en consecuencia, la fórmula a aplicar para la actualización será
la siguiente:
SAR x (IPIM nov / IPIM ini) = SAA
SAR Suma Asegurada establecida en la presente Resolución
IPIM nov Índice IPIM al 30/11/año vencido
IPIM ini Índice IPIM al último día del mes de publicación de la
presente Resolución
SAA Suma Asegurada Actualizada
Que, tomando como base las sumas asegurables indicadas en la presente
Resolución, se actualizarán anualmente multiplicando las mismas por el
índice IPIM para el período comprendido entre el último día del mes de
publicación del presente acto y el 30 de noviembre del año vencido.
Que conforme a esa fórmula, este Organismo actualizará, durante el mes
de enero de cada año, los montos mínimos asegurables de los Seguros de
Responsabilidad Civil, otorgando debida publicidad.
Que anualmente todos los sujetos deberán ajustar las pólizas que
inicien su vigencia o que prorroguen las mismas, a las nuevas sumas
actualizadas dispuestas por este Organismo, a partir del 01/03 de cada
año.
Que con relación a las Pólizas de Seguro de Caución y, teniendo en
cuenta que la garantía otorgada tiene por objeto asegurar las
obligaciones o compromisos que puedan derivarse de incumplimientos a la
normativa vigente, resulta conveniente que los montos mínimos
asegurados se alineen con las sumas máximas de las sanciones de multa
que resulten aplicables para cada uno de los sujetos.
Que, en razón de ello, resulta conveniente establecer como sumas
asegurables para el Seguro de Caución los montos máximos establecidos
para las sanciones de multa por la normativa vigente para tales Sujetos
y, para las actividades de Fabricantes de Módulos Contenedores y
Transportadores de Gas a Granel y TdM los valores propuestos por la
Consultora.
Que, por ello, cuando el ENARGAS disponga la actualización de las sumas
máximas de las multas de los Sujetos de GNC y de los O.C., procederá a
actualizar las sumas mínimas asegurables de los Seguros de Caución, a
fin de que las garantías no resulten ilusorias y cumplan fielmente el
cometido para el que fueron creadas, otorgando debida publicidad a
dicho acto.
Que la potestad regulatoria de esta Autoridad importa la
responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo
actualizado que contenga los presupuestos mínimos de protección de los
derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando
la seguridad del servicio que se presta y la responsabilidad de los
Sujetos de GNC y O.C., por dicho servicio.
Que del ya referido Informe de Consultoría obrante en el Expediente N°
29608 surge la necesidad de efectuar modificaciones en la cobertura de
los seguros exigibles a los Sujetos de GNC y Organismos de
Certificación, de reglamentar los seguros restantes y de elevar los
montos asegurados mínimos de las pólizas a los efectos de cubrir
debidamente los eventuales siniestros. Dicho informe arroja montos
indicativos para las sumas asegurables, los que se han tenido en cuenta
a fin de llegar a los valores establecidos en el presente.
Que los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, que forman parte
de la presente, establecen las modificaciones a la normativa vigente y
la reglamentación de los seguros restantes, haciendo constar las
coberturas, montos mínimos para la contratación de las Pólizas de
Responsabilidad Civil y Caución, Cláusulas Obligatorias y forma de
presentación de las Pólizas de los Sujetos de GNC y de los Organismos
de Certificación ante el ENARGAS.
Que analizados los antecedentes normativos pertinentes, las
modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la
Nación respecto de la temática en análisis, la necesidad de reglamentar
las pautas asegurativas restantes, actualizar las sumas aseguradas que
fueron objeto de desactualización y, las conclusiones a las que
arribara la Consultoría obrante en el Expediente ENARGAS N° 29608,
corresponde también disponer la modificación de las Resoluciones
ENARGAS Nº 591/98, Nº 2592/02, Nº 2771/02,Nº 3418/06, Nº 3704/07, N°
I/428/08, N° I/715/09 y la reglamentación de las demás pautas
asegurativas indicadas en el presente acto.
Que, por otro lado, según constancias obrantes en el Expediente ENARGAS
N° 32938, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de
la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24076 aprobada
por el Decreto N° 1738/92, sin que se hayan efectuado observaciones o
comentarios al proyecto de modificación y actualización de los seguros
de los Sujetos del GNC y OC.
Que el Servicio Jurídico permanente de este Organismo ha tomado la
intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para
emitir esta Resolución en mérito de lo establecido por los artículos 21
y 52 inc. a), b), m) y x) de la Ley 24.076 y articulo 52 inc. 5) del
Decreto 1738/92.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° 591/98
por el ANEXO I de la presente Resolución
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el ANEXO II de la Resolución ENARGAS N° 591/98
por el ANEXO II de la presente Resolución
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el ANEXO III de la Resolución ENARGAS N° 591/98
por el ANEXO III de la presente Resolución
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 4°.- Disponer que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, los FABRICANTES DE MODULOS CONTENEDORES Y
TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL deben contratar un seguro de
Responsabilidad Civil y un Seguro de Caución conforme lo dispuesto en
los ANEXOS IV y VIII que forman parte integrante de este acto
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el ANEXO IV de la Resolución ENARGAS N° 591/98
por el ANEXO V de la presente Resolución
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 6°.- Establecer que los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS,
CENTROS DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS, FABRICANTES O IMPORTADORES
DE PARTES O ACCESORIOS, y FABRICANTES DE MODULOS CONTENEDORES Y
TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL deberán denunciar la ubicación de las
Sucursales con las que operen como domicilio de riesgo en las Pólizas
de Responsabilidad Civil y de Caución contratadas para el desarrollo de
su actividad.
ARTÍCULO 7°.- Dejar sin efecto el Punto 7.10 del ANEXO de la Resolución
ENARGAS N° I-428/08.
ARTÍCULO 8°.- Determinar que los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS deben
incluir en la cobertura de sus Pólizas de Responsabilidad Civil y de
Caución al/los Representante/s Técnico/s Regional/es con los que se
encuentren vinculados y denunciar la ubicación del/los mismo/s como un
nuevo domicilio de riesgo en ambos contratos asegurativos.
ARTÍCULO 9°.- Dejar sin efecto los artículos 5° y 6° de la Resolución
ENARGAS N° 591/98.
ARTÍCULO 10.- Establecer los nuevos montos mínimos asegurables de
Responsabilidad Civil y de Caución según lo dispuesto en el ANEXO VIII
de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN- GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 11.- Sustituir los riesgos cubiertos y cláusulas exigidas para
las pólizas de seguro de Responsabilidad Civil de los TALLERES DE
MONTAJE, que surgen del ANEXO de la Resolución ENARGAS N° 3418/06, por
lo dispuesto en el ANEXO VI, punto A de la presente Resolución
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 12.- Sustituir el monto mínimo asegurable para las pólizas de
seguro de Responsabilidad Civil de los TALLERES DE MONTAJE, que surge
del ANEXO de la Resolución ENARGAS N° 3418/06, por el establecido en el
ANEXO VIII, punto A. 6 de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN
- GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 13.- Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, los TALLERES DE MONTAJE deben contratar un Seguro
de Caución conforme lo dispuesto en el ANEXO VI - B y en el Punto B.6
del ANEXO VIII del presente acto (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 14.- Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la
presente Resolución, los ORGANISMOS DE CERTIFICACION deben contratar un
Seguro de Caución conforme lo dispuesto en el ANEXO VII y en el Punto
B.7 del ANEXO VIII, de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN -
GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 15.- Sustituir el monto mínimo asegurable de Responsabilidad
Civil para los ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN establecido por el ANEXO II
de la Resolución ENARGAS N° 3704/07 por el determinado en el ANEXO
VIII, Punto A. 7 de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN-
GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 16.- Dejar sin efecto el Artículo 5° de la RESOLUCION ENARGAS
N° 2771/02.
ARTÍCULO 17.- Establecer los nuevos montos mínimos asegurables de los
Seguros de Caución de los Sujetos de Gas Natural Comprimido según lo
dispuesto en el ANEXO VIII, punto B, 1), 2), 3) y 5) de la presente
Resolución (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 18.- Determinar la metodología de actualización anual de las
sumas aseguradas de Responsabilidad Civil conforme lo dispuesto en el
Punto A del ANEXO IX de la presente Resolución, con el índice allí
establecido (IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 19.- Disponer que las sumas mínimas asegurables de los Seguros
de Caución se actualizarán conforme lo dispuesto por el Punto B del
ANEXO IX de la presente Resolución (IF-2018-17174943-APN- GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 20.- Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de
esta Resolución, los Sujetos de GNC comprendidos en ella deben
presentar las Pólizas de Responsabilidad Civil y Caución según lo
establecido en la presente, conforme las modificaciones introducidas en
la normativa detallada en los Artículos precedentes y las disposiciones
incorporadas en los Anexos que forman parte integrante de este acto
(IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS).
ARTÍCULO 21.- Determinar que los Sujetos de GNC comprendidos en esta
Resolución que hayan presentado a este Organismo Pólizas de
Responsabilidad Civil y Caución que se encuentren vigentes, deberán
adecuarlas a las coberturas y montos asegurables establecidos en la
presente, según corresponda, en el plazo de sesenta (60) días hábiles
administrativos, debiendo presentar al ENARGAS la documentación
fehaciente que así lo acredite en el mismo plazo.
ARTÍCULO 22.- La presente Resolución entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 23.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente.
— Carlos Alberto María Casares, Vocal Primero. — Diego Guichon, Vocal
Segundo. — Griselda Lambertini, Vocal Tercero. — Mauricio Ezequiel
Roitman, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 23/04/2018 N° 26932/18 v. 23/04/2018
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial.)
ANEXO I
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA EL PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS PARA
GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS (PEC) incluyendo a su Representante Técnico y los
Talleres de Montaje con los que opere: "Ensamble de partes, instalación
y revisión de equipos para GNC realizados por sí mismo o Talleres de
Montaje con los que opere, con la posterior emisión de la documentación
identificadora, una vez verificado el cumplimiento de la normativa
aplicable".
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el PEC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la
póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando los domicilios de las Sucursales y del Representante
Técnico Regional, si los hubiere.
7) AMPLICACION DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
Regional, las Sucursales y todos los Talleres de Montaje con los que
opere el PEC, se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO II
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA EL CENTRO DE
REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de CENTRO DE REVISIÓN
PERIÓDICA DE CILINDROS (CRPC): "Revisión de cilindros de acero y
compuestos, conforme a las normativas vigentes en el territorio de la
República Argentina, con la posterior emisión de un certificado de
conformidad con dichas normas".
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por Operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el CRPC en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la
póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO III
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS FABRICANTES DE
PARTES Y/O ACCESORIOS
DE EQUIPOS PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de FABRICANTES DE
PARTES Y/O CILINDROS DE EQUIPOS PARA GNC.
1.b) Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones Código Civil y Comercial de la Nación - Ley
N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de esta
póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
del ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO IV
A.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS FABRICANTES DE
MÓDULOS
CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de FABRICANTE DE
MÓDULOS CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL.
1.b) Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual se indique que una vez que la
póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
B.
SEGURO DE CAUCIÓN
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS FABRICANTES DE
MÓDULOS
CONTENEDORES Y TRANSPORTADORES DE GAS
A GRANEL
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno
de los requisitos solicitados a los Fabricantes de Módulos Contenedores
y Transportadores de Gas a Granel, así como el cumplimiento de las
normas y reglamentaciones que regulan la actividad y que dicte el
ENARGAS durante el tiempo que se extienda su habilitación, más un (1)
año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores al cese de
actividades.
2) BENEFICIARIO DIRECTO:
La garantía descripta en el punto precedente, tendrá el carácter de
irrevocable y debe ser otorgada a favor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
GAS, siendo ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la
Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, la misma no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
4) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
5) PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS:
Las pólizas deben presentarse en original o fotocopias certificadas por
Escribano Publico o Juez de Paz dando fe de su original y de que el
firmante actúa en representación de la compañía.
Anualmente debe presentarse el endoso de su refacturación.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO V
SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS IMPORTADORES
DE PARTES DE EQUIPOS
PARA GNC
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil
General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de IMPORTADORES DE
PARTES DE EQUIPOS DE GNC.
1.b) Responsabilidad Civil Producto
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR EL CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza".
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) UBICACIÓN DEL RIESGO:
Debe consignar el domicilio donde se desarrolla la actividad
especificando el domicilio de las Sucursales, si las hubiere.
7) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
y, en su caso, las Sucursales se encuentran cubiertos por la póliza.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO VI
A.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAUTAS MÍNIMAS PARA LOS TALLERES
DE MONTAJE
1) RIESGOS CUBIERTOS:
1.a) Responsabilidad Civil General:
Debe cubrirse la RESPONSABILIDAD CIVIL por los daños materiales y
lesiones o muertes a terceros causados como consecuencia de la
actividad autorizada por el ENARGAS en su calidad de TALLERES DE
MONTAJE (TdM).
1.b) Responsabilidad Civil Producto y
por operaciones completadas o terminadas:
La póliza debe cubrir la Responsabilidad Civil Producto y por
Operaciones Completadas o Terminadas, entendiéndose por esta última a
los trabajos realizados por el TdM en cumplimiento de la actividad
cubierta, que ya estén completados y que ocurran fuera de los
inmuebles, edificios o locales de propiedad del asegurado o alquilados
por él.
Los trabajos serán considerados completados, según lo que ocurra
primero, cuando:
- El trabajo solicitado en el contrato haya finalizado.
- El trabajo a realizar en un área específica haya finalizado, si en el
contrato se menciona más de un área de obra.
- Parte de un trabajo hecho en un local sea puesto en uso por cualquier
persona u organización, excepto el contratista o subcontratista que se
encuentre trabajando en el mismo proyecto.
Los trabajos que necesiten servicios de mantenimiento, corrección,
reparo o reemplazo, los cuales estarían de otro modo completados, serán
considerados, como completados.
1.c) Cláusula de Fuego, Incendio,
Explosión y Escape de Gas
La póliza debe ampliarse a cubrir expresamente la Responsabilidad Civil
que surja de la acción directa o indirecta del fuego, incendio,
explosión y escapes de gas (este riesgo debe incorporarse en las
pólizas a través de la inclusión de la cláusula integrante de las
Clausulas Particulares de la Responsabilidad Civil Comprensiva).
2) CLÁUSULA PARA CONTEMPLAR NUEVO
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
Debe incorporar la siguiente cláusula: "Queda entendido y acordado que
toda referencia de las condiciones generales y particulares específicas
de la presente póliza a artículos y disposiciones del Código Civil
aprobado por Ley N° 340, deberán interpretarse en función de los
artículos y disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación -
Ley N° 26.994, que se correspondan con los mencionados en el texto de
esta póliza."
3) CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN:
Debe incorporar una cláusula por la cual la compañía aseguradora
renuncia a ejercer su derecho de subrogación en contra del ENARGAS o
ESTADO NACIONAL.
4) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
5) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la póliza
con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días de la
fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se establecerá que
no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el
asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
6) AMPLIACIÓN DE COBERTURA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual el Representante Técnico
se encuentra cubierto por la póliza.
7) PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS:
Las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil a contratar por los
Talleres de Montaje deberán ser presentadas indefectiblemente ante el
Organismo de Certificación que le haya otorgado la correspondiente
aptitud técnica, el cual debe proceder a su custodia y archivo, previa
constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta
Resolución.
B.
SEGURO DE CAUCIÓN
PAUTAS MÍNIMAS PARA TALLERES DE MONTAJE
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno
de los requisitos solicitados a los Talleres de Montaje, así como el
cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la actividad
y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su
habilitación, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos
posteriores al cese de actividades.
2) BENEFICIARIO DIRECTO:
La garantía descripta en el punto precedente, tendrá el carácter de
irrevocable y debe ser otorgada a favor del ENARGAS, siendo ejecutable
total o parcialmente a mero requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula mediante la cual una vez emitida la póliza
de acuerdo a los lineamientos establecidos por la presente Resolución,
la misma no podrá ser modificada, salvo autorización previa y expresa
del ENARGAS, la que debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
4) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al Organismo de Certificación (OC)
que le haya otorgado la correspondiente aptitud técnica, con copia al
ENARGAS, cualquier situación que pueda dar origen a la caducidad de la
póliza con una anticipación no inferior al plazo de treinta (30) días
de la fecha en que opere la citada caducidad de la póliza. Se
establecerá que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de
la póliza si el asegurador no hubiera cumplido la obligación
precedentemente descripta.
5) PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS:
Las pólizas deberán presentarse en original o fotocopias certificadas
por Escribano Público o Juez de Paz, ante el Organismo de Certificación
que le haya otorgado la correspondiente Aptitud Técnica. Anualmente se
debe acompañar el endoso de su refacturación.
Una vez recepcionadas las pólizas por los Organismos de Certificación,
éstos deberán constatar que las mismas cumplan con los requisitos
exigidos por esta Resolución, en cuanto a condiciones, coberturas y
montos mínimos obligatorios. Verificados estos requisitos, procederán a
la custodia y archivo de los contratos asegurativos.
Los Organismos de Certificación estarán obligados a exhibir y entregar
las pólizas de caución de los Talleres de Montaje al mero requerimiento
del ENARGAS.
6) PLAZO PARA LA PRIMERA PRESENTACIÓN
La Póliza de Caución debe presentarse por primera vez durante el mes
que corresponde de acuerdo con el cronograma que a continuación se
detalla:
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO VII
SEGURO
DE CAUCIÓN PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN
PAUTAS MÍNIMAS
1) RIESGO CUBIERTO:
El Seguro de Caución debe garantizar la permanencia de todos y cada uno
de los requisitos solicitados a los Organismos de Certificación, así
como el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que regulan la
actividad y que dicte el ENARGAS durante el tiempo que se extienda su
inscripción, más un (1) año adicional con el objeto de cubrir efectos
posteriores al cese de actividades.
2) BENEFICIARIO DIRECTO:
La garantía descripta en el Punto precedente, tendrá el carácter de
irrevocable y debe ser otorgada a favor del ENARGAS, siendo ejecutable
total o parcialmente a mero requerimiento de la Autoridad Regulatoria.
3) CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN DE LA
PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la se indique que una vez que
la póliza cuente con la aprobación del ENARGAS, ésta no podrá ser
modificada, salvo autorización previa y expresa del ENARGAS, la que
debe ser presentada por el Asegurado al Asegurador.
4) CLÁUSULA DE CADUCIDAD DE LA PÓLIZA:
Debe incorporar una cláusula por la cual la Compañía Aseguradora se
obliga a comunicar fehacientemente al ENARGAS cualquier situación que
pueda dar origen a la caducidad de la póliza con una anticipación no
inferior al plazo de treinta (30) días de la fecha en que opere la
citada caducidad de la póliza. Se establecerá que no se producirá la
caducidad o pérdida de vigencia de la póliza si el asegurador no
hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta.
5) PRESENTACION DE LAS PÓLIZAS:
Las pólizas deberán presentarse en original o fotocopias certificadas
por Escribano Publico dando fe de su original y de que el firmante
actúa en representación de la compañía.
Anualmente debe presentarse el endoso de su refacturación.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO VIII
SUMAS
ASEGURADAS MÍNIMAS
A.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil por la suma mínima
de:
1) PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS:
PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-).
2) CENTRO DE REVISIÓN PERIÓDICA DE
CILINDROS: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-);
3) FABRICANTES DE CILINDROS, PARTES Y/
O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-);
4) FABRICANTES DE MODULOS CONTENEDORES
Y TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS SEIS MILLONES ($
6.000.000.-);
5) IMPORTADORES DE PARTES Y/ O
ACCESORIOS PARA GNC: PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-);
6) TALLERES DE MONTAJE: PESOS
UN MILLÓN QUINIENTOS ($ 1.500.000.-).
7) ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN: PESOS
NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-).
B. SEGUROS DE CAUCIÓN
La Compañía Aseguradora debe constituirse en fiador liso, llano y
principal pagador, con renuncia al beneficio de división y excusión,
por las siguientes sumas máximas por todo concepto:
1) PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS:
PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
2) CENTRO DE REVISION PERIODICA DE
CILINDROS: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
3) FABRICANTES DE CILINDROS, PARTES
Y/O ACCESORIOS PARA GNC: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
4) FABRICANTES DE MODULOS
CONTENEDORES/ TRANSPORTADORES DE GAS A GRANEL: PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 350.000).
5) IMPORTADORES DE PARTES Y/O
ACCESORIOS PARA GNC: PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).
6) TALLERES DE MONTAJE: PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).
7) ORGANISMOS DE CERTIFICACION:
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
ANEXO IX
ACTUALIZACIÓN
DE LAS SUMAS ASEGURADAS
A. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Durante el transcurso del mes de enero de cada año, el ENARGAS
publicará los montos mínimos asegurables de los Seguros de
Responsabilidad Civil conforme la siguiente fórmula:
SAR Suma Asegurada establecida
en la presente Resolución
IPIM nov Índice IPIM al
30/11/año vencido
IPIM ini Índice IPIM al último
día del mes de publicación de la presente resolución
SAA Suma Asegurada Actualizada
Tomando como base las sumas indicadas en la presente Resolución, se
multiplicarán las sumas aseguradas por el índice IPIM (Índice de
Precios Internos al por Mayor provisto por INDEC) para el período
comprendido entre el último día del mes de publicación de la presente
Resolución y el 30 de noviembre del año vencido.
Todos los sujetos deberán ajustar las pólizas de Responsabilidad Civil
a las nuevas sumas actualizadas por este Organismo a partir del 01/03
de cada año.
B.
SEGUROS DE CAUCIÓN
Las sumas mínimas asegurables de los Seguros de Caución se actualizarán
conforme las modificaciones que sufran los montos máximos de las
sanciones de multa aplicables a los Sujetos de GNC y Organismos de
Certificación y que sean oportunamente dispuestas por el ENARGAS.
Cuando ello suceda, el ENARGAS publicará, en el modo y forma que
correspondan, los nuevos montos asegurables de los Seguros de Caución.
IF-2018-17174943-APN-GAL#ENARGAS
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo firma conjunta
Número: IF-2018-17174943
-APN-GAL#ENARGAS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 18 de Abril de 2018
Referencia: Expte. ENARGAS N°
32091
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