MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 130/2018
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-15086987-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TECPETROL SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó calificar como
Proyecto Crítico en los términos del Régimen de Promoción de
Inversiones en Obras de Infraestructura establecido por la Ley N°
26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión “Fortín
de Piedra”, ubicado en la formación Vaca Muerta en la Provincia del
NEUQUÉN.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio, ha tomado
intervención mediante Informe Técnico de fecha 5 de enero de 2018 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la citada ex
Subsecretaría (IF-2018-01071670-APN-DNEP#MEM), indicando que el
referido proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos cumple
con los requisitos de la Ley N° 26.360 y sugiere sea declarado como
Proyecto Crítico en el marco de dicha normativa.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio
ha evaluado la presentación del proyecto de conformidad con los
criterios establecidos por la Ley N° 26.360, concluyendo mediante
informe producido por la Coordinación de Obras e Impuestos de la
DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA de la citada Subsecretaría, que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en dicha normativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
la Ley N° 26.360 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la
Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión
“Fortín de Piedra”, ubicado en la formación de Vaca Muerta en la
Provincia del NEUQUÉN, el que será ejecutado por la firma TECPETROL
SOCIEDAD ANÓNIMA (TECPETROL S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma TECPETROL S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 23/04/2018 N° 26864/18 v. 23/04/2018