AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 355/2018
Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-00298841-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº
22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha
9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente
autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar
una serie de inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL,
cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte
integrante del presente.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se
creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y/o desafectados.
Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus
modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa
autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes
inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin
destino, que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las
mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso, con el fin
de constituir emprendimientos de interés público, destinados al
desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con
competencia específica en la materia.
Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de
disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera
sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las
funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias,
atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar,
aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del
ESTADO NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento, prevé que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y/o enajenar bienes
inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º
del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios.
Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos
precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha
relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que
se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.
Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los bienes
incluidos en la presente medida, de los que surge su ubicación, datos
dominiales, individualización catastral, situación de revista,
superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información
incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.
Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales
inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que
sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en
función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra impulsando y
ejecutando políticas públicas en materia de administración de bienes
inmuebles, con especial énfasis en el uso racional y el buen
aprovechamiento de los mismos, como elementos constitutivos de la
estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social,
configurando dichos inmuebles un importante activo para la ejecución de
políticas de carácter retributivo para la población.
Que los inmuebles que motivan estas actuaciones, y cuya autorización de
venta se propicia, son activos que deben ser administrados de forma
integrada con los restantes recursos públicos, por lo que no pueden
mantenerse sin un destino útil acorde a su potencial, conforme lo cual,
incentivar la puesta en valor de los mismos, a través de proyectos de
desarrollo local basados en criterios de urbanismo sustentable, permite
maximizar su potencial urbanístico, crear nuevos espacios públicos,
eliminar barreras urbanas y mejorar la conectividad y circulación.
Que en tal sentido, en el caso de la porción del inmueble ubicado en
Avenida del Libertador, esquina Avenida Doctor José Ramos Mejía de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, afectada al presente decreto, la misma
incluye el área que se encuentra utilizada como playa de
estacionamiento vehicular sobre nivel por la OPERADORA FERROVIARIA
S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, observándose asimismo
construcciones precarias, ocupaciones irregulares y porciones de
terreno desmalezado sin uso y/u ocupación; siendo que, sumado a otras
iniciativas del GOBIERNO NACIONAL y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, su disposición y/o enajenación permitiría reactivar e
impulsar la zona, contribuyendo con un nuevo perfil urbano para ese
sector de la Ciudad, sin afectar el funcionamiento de las áreas
administrativas de las entidades mencionadas.
Que en relación al inmueble sito en Pico N° 4.255 esquina Vías del
Ferrocarril Central General Bartolomé Mitre de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el
mismo posee un potencial urbanístico que permite incentivar la puesta
en valor de su entorno inmediato e impulsar actividades productivas
tales como la construcción, el mismo se encuentra siendo utilizado como
obrador.
Que en lo que respecta a los inmuebles ubicados en la Avenida Franklin
D. Roosevelt Nº 5.103 entre calle Bucarelli y Avenida Triunvirato, y en
la Avenida Ortiz de Ocampo, Zona de Vías y Ferrocarril Central General
Bartolomé Mitre de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos se
encuentran bajo presuntas ocupaciones irregulares, como así también
bajo explotaciones comerciales, existiendo un espacio para prácticas
deportivas, a su vez que, en el primero de ellos, se localizan locales
comerciales de diverso rubro; siendo que se encuentran en una zona
estratégica de la Ciudad, que permite la generación de desarrollos
urbanos de mayor valor para el entorno.
Que en lo que refiere al inmueble sito en Avenida Brasil entre Avenida
Don Pedro de Mendoza y calles Gualeguay, Caboto, y Arnaldo D´Espósito
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, una fracción del mismo se encuentra utilizada como playa de
estacionamiento vehicular, como así también destinada a prácticas
deportivas; mientras que otra fracción se encuentra ocupada y en uso,
principalmente como depósito y estacionamiento vehicular; siendo que el
proceso de enajenación que se impulsa, permitiría generar desarrollos
urbanos, destinando al menos un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la
superficie a espacio público y otros espacios verdes, en una zona con
gran conectividad.
Que con respecto al inmueble ubicado en la Avenida Federico LACROZE,
entre calles Crámer, Avilés, Vidal y Moldes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, el mismo se encuentra emplazado en una zona de carácter
residencial con fuerte impronta barrial, teniendo en su entorno
inmediato los grandes ejes comerciales sobre las Avenidas Federico
Lacroze y Cabildo, cuyo tejido urbano actualmente se encuentra
deteriorado.
Que en el inmueble referido precedentemente se observan explotaciones
de carácter comercial, ocupaciones irregulares, construcciones
precarias, áreas sin uso y/u ocupación, espacios utilizados acorde a
las funciones de la OPERADORA FERROVIARIA S.E. y de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., como así también dependencias
del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme esto
último, el área ocupada por la Escuela N° 16 D.E. 9 “CAPITÁN DE FRAGATA
CARLOS MARIA MOYANO” emplazada en el inmueble, en razón del espacio
destinado para uso y utilidad pública según lo estipulado por el Código
de Planeamiento Urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se
transferirá a dicha Ciudad.
Que conforme ello, el proceso de disposición y/o enajenación permitiría
prosperar una propuesta urbana, destinando como mínimo el SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) de la superficie total para uso y utilidad
pública, afectándose parcialmente a la generación de nuevos espacios
verdes, apuntando así a una ciudad concentrada y sustentable, siguiendo
la premisa de generar un diseño urbano arquitectónico eficiente, cuyo
uso predominante son la residencia, el comercio y los servicios
complementarios de la vivienda.
Que conforme lo expuesto, los bienes inmuebles objeto de la presente,
que actualmente se encuentran con un destino subóptimo, deben afectarse
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que
permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas
metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades de
la jurisdicción, siendo que la puesta en valor de los mismos,
permitiría recomponer el tejido urbano de la zona donde se encuentran
ubicados, ampliando las posibilidades de desarrollo de actividades
económicas del sector terciario, con gran capacidad de generación de
empleo, como así también, de obtener fondos para el financiamiento de
obras públicas.
Que, en virtud de lo expuesto se suscribieron una serie de Convenios
Urbanísticos entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los que se
encuentran incorporados en las actuaciones mencionadas en el Visto, e
involucran a los inmuebles ut supra mencionados; y que prevén la
rezonificación de los inmuebles referidos, su enajenación y la
afectación de los fondos obtenidos al pago de obras de infraestructura
ferroviaria, entre ellas las de los viaductos de las líneas
ferroviarias Mitre y San Martín, que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
Que las obras ferroviarias referidas, se enmarcan dentro del plan
ferroviario de eliminación del CIEN POR CIENTO (100%) de los actuales
cruces a nivel, la apertura de nuevos pasos en aquellas calles hoy
bloqueadas por las barreras del ferrocarril, el mejoramiento de la
frecuencia del servicio ferroviario, la disminución del tiempo de viaje
de los usuarios del tren y la reducción del riesgo de accidentes.
Que en lo que se refiere a la obra del viaducto de la línea Mitre, cabe
destacar que dicha línea posee UN MILLÓN (1.000.000) de habitantes en
su cuenta y QUINIENTOS MIL (500.000) a menos de MIL METROS (1.000m),
los que se verán beneficiados por la obra que contempla la elevación de
un tramo de vías, la construcción de DOS (2) estaciones elevadas,
Belgrano C y Lisandro de la Torre, la eliminación de OCHO (8) pasos a
nivel y la construcción de DOS (2) nuevos cruces vehiculares,
eliminando de este modo entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24)
minutos de barrera baja.
Que por su parte, la línea San Martín, que es utilizada aproximadamente
por CIENTO SETENTA Y DOS MIL (172.000) pasajeros por día, cuenta con
DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes en su cuenta y aproximadamente
otros CUATROCIENTOS MIL (400.000) que viven a menos de MIL METROS
(1.000 m) de las estaciones, previendo la realización de una obra de
elevación de vías, la construcción de las nuevas estaciones elevadas de
Chacharita y Paternal, la eliminación de ONCE (11) pasos a nivel, la
construcción de OCHO (8) nuevos cruces y la demolición del puente sobre
la Avenida Juan B. Justo.
Que asimismo, desde el punto de vista urbanístico, estas obras
permitirán eliminar la barrera urbana que representan las vías del
ferrocarril, las que en el caso de la línea San Martín dividen a los
barrios de Palermo, Villa Crespo y Chacarita, y la creación, debajo de
los viaductos, de nuevas áreas verdes, zonas de servicios, áreas de
esparcimiento y de utilidad pública, en lugares que hoy se encuentran
desaprovechados con un gran deterioro; lo que a su vez permitiría el
mejoramiento de las condiciones de seguridad vial tanto para los
automóviles como para los peatones, el escurrimiento pluvial en la zona
circundante y, en términos de accesibilidad y circulación, la mejora de
los servicios de las zonas alcanzadas, otorgándole condiciones de
conectividad óptima, con diversidad de medios de transporte,
favoreciendo el modelo de “Ciudad Sustentable”.
Que en función de las razones expuestas, a fin de materializar los
compromisos asumidos en los Convenios Urbanísticos suscriptos con el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta pertinente
autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a
disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el
ANEXO de la presente medida.
Que para los supuestos de inmuebles afectados a alguna de las
jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, una racional
administración de recursos conlleva desprenderse de aquellos que no
resultan de utilidad, permitiendo que los fondos generados a través de
la disposición y/o enajenación de los mismos, se orienten a cubrir
necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su
custodia.
Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su
manutención, se adiciona la pérdida de valor de los mismos, la
generación de focos de inseguridad, como así también el evidente
perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales
activos en estado de subutilización.
Que tal es el caso del inmueble sito en Avenida Argentina N° 642,
Localidad de Confluencia, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, cuya inclusión en la
presente medida permite incentivar la puesta en valor y la generación
de propuestas urbanas que exaltan el potencial de su entorno.
Que en función de los antecedentes expuestos, resulta conveniente poner
a disposición de terceros, a través de procesos de venta, los inmuebles
cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte
integrante del presente; a fin de incentivar la puesta en valor de los
mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la
incorporación del valor social y maximización de su potencial
urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado a través
de la construcción y la generación de empleo genuino.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de
fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y
enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO
(IF-2018-16952101-APN-AABE#JGM) del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/04/2018 N° 27822/18 v. 24/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)