AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 355/2018

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-00298841-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para disponer y/o enajenar una serie de inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso, con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el artículo 20 del referido Reglamento, prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y/o enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los bienes incluidos en la presente medida, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que, asimismo, se ha evaluado la factibilidad de destinar tales inmuebles a alguna de las funciones del ESTADO NACIONAL, surgiendo que sería ineficiente la inversión necesaria para poder ser reutilizados en función de las necesidades actuales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra impulsando y ejecutando políticas públicas en materia de administración de bienes inmuebles, con especial énfasis en el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos, como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social, configurando dichos inmuebles un importante activo para la ejecución de políticas de carácter retributivo para la población.

Que los inmuebles que motivan estas actuaciones, y cuya autorización de venta se propicia, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, por lo que no pueden mantenerse sin un destino útil acorde a su potencial, conforme lo cual, incentivar la puesta en valor de los mismos, a través de proyectos de desarrollo local basados en criterios de urbanismo sustentable, permite maximizar su potencial urbanístico, crear nuevos espacios públicos, eliminar barreras urbanas y mejorar la conectividad y circulación.

Que en tal sentido, en el caso de la porción del inmueble ubicado en Avenida del Libertador, esquina Avenida Doctor José Ramos Mejía de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, afectada al presente decreto, la misma incluye el área que se encuentra utilizada como playa de estacionamiento vehicular sobre nivel por la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, observándose asimismo construcciones precarias, ocupaciones irregulares y porciones de terreno desmalezado sin uso y/u ocupación; siendo que, sumado a otras iniciativas del GOBIERNO NACIONAL y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, su disposición y/o enajenación permitiría reactivar e impulsar la zona, contribuyendo con un nuevo perfil urbano para ese sector de la Ciudad, sin afectar el funcionamiento de las áreas administrativas de las entidades mencionadas.

Que en relación al inmueble sito en Pico N° 4.255 esquina Vías del Ferrocarril Central General Bartolomé Mitre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el mismo posee un potencial urbanístico que permite incentivar la puesta en valor de su entorno inmediato e impulsar actividades productivas tales como la construcción, el mismo se encuentra siendo utilizado como obrador.

Que en lo que respecta a los inmuebles ubicados en la Avenida Franklin D. Roosevelt Nº 5.103 entre calle Bucarelli y Avenida Triunvirato, y en la Avenida Ortiz de Ocampo, Zona de Vías y Ferrocarril Central General Bartolomé Mitre de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos se encuentran bajo presuntas ocupaciones irregulares, como así también bajo explotaciones comerciales, existiendo un espacio para prácticas deportivas, a su vez que, en el primero de ellos, se localizan locales comerciales de diverso rubro; siendo que se encuentran en una zona estratégica de la Ciudad, que permite la generación de desarrollos urbanos de mayor valor para el entorno.

Que en lo que refiere al inmueble sito en Avenida Brasil entre Avenida Don Pedro de Mendoza y calles Gualeguay, Caboto, y Arnaldo D´Espósito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, una fracción del mismo se encuentra utilizada como playa de estacionamiento vehicular, como así también destinada a prácticas deportivas; mientras que otra fracción se encuentra ocupada y en uso, principalmente como depósito y estacionamiento vehicular; siendo que el proceso de enajenación que se impulsa, permitiría generar desarrollos urbanos, destinando al menos un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la superficie a espacio público y otros espacios verdes, en una zona con gran conectividad.

Que con respecto al inmueble ubicado en la Avenida Federico LACROZE, entre calles Crámer, Avilés, Vidal y Moldes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el mismo se encuentra emplazado en una zona de carácter residencial con fuerte impronta barrial, teniendo en su entorno inmediato los grandes ejes comerciales sobre las Avenidas Federico Lacroze y Cabildo, cuyo tejido urbano actualmente se encuentra deteriorado.

Que en el inmueble referido precedentemente se observan explotaciones de carácter comercial, ocupaciones irregulares, construcciones precarias, áreas sin uso y/u ocupación, espacios utilizados acorde a las funciones de la OPERADORA FERROVIARIA S.E. y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., como así también dependencias del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; conforme esto último, el área ocupada por la Escuela N° 16 D.E. 9 “CAPITÁN DE FRAGATA CARLOS MARIA MOYANO” emplazada en el inmueble, en razón del espacio destinado para uso y utilidad pública según lo estipulado por el Código de Planeamiento Urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se transferirá a dicha Ciudad.

Que conforme ello, el proceso de disposición y/o enajenación permitiría prosperar una propuesta urbana, destinando como mínimo el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública, afectándose parcialmente a la generación de nuevos espacios verdes, apuntando así a una ciudad concentrada y sustentable, siguiendo la premisa de generar un diseño urbano arquitectónico eficiente, cuyo uso predominante son la residencia, el comercio y los servicios complementarios de la vivienda.

Que conforme lo expuesto, los bienes inmuebles objeto de la presente, que actualmente se encuentran con un destino subóptimo, deben afectarse a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades de la jurisdicción, siendo que la puesta en valor de los mismos, permitiría recomponer el tejido urbano de la zona donde se encuentran ubicados, ampliando las posibilidades de desarrollo de actividades económicas del sector terciario, con gran capacidad de generación de empleo, como así también, de obtener fondos para el financiamiento de obras públicas.

Que, en virtud de lo expuesto se suscribieron una serie de Convenios Urbanísticos entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los que se encuentran incorporados en las actuaciones mencionadas en el Visto, e involucran a los inmuebles ut supra mencionados; y que prevén la rezonificación de los inmuebles referidos, su enajenación y la afectación de los fondos obtenidos al pago de obras de infraestructura ferroviaria, entre ellas las de los viaductos de las líneas ferroviarias Mitre y San Martín, que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que las obras ferroviarias referidas, se enmarcan dentro del plan ferroviario de eliminación del CIEN POR CIENTO (100%) de los actuales cruces a nivel, la apertura de nuevos pasos en aquellas calles hoy bloqueadas por las barreras del ferrocarril, el mejoramiento de la frecuencia del servicio ferroviario, la disminución del tiempo de viaje de los usuarios del tren y la reducción del riesgo de accidentes.

Que en lo que se refiere a la obra del viaducto de la línea Mitre, cabe destacar que dicha línea posee UN MILLÓN (1.000.000) de habitantes en su cuenta y QUINIENTOS MIL (500.000) a menos de MIL METROS (1.000m), los que se verán beneficiados por la obra que contempla la elevación de un tramo de vías, la construcción de DOS (2) estaciones elevadas, Belgrano C y Lisandro de la Torre, la eliminación de OCHO (8) pasos a nivel y la construcción de DOS (2) nuevos cruces vehiculares, eliminando de este modo entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) minutos de barrera baja.

Que por su parte, la línea San Martín, que es utilizada aproximadamente por CIENTO SETENTA Y DOS MIL (172.000) pasajeros por día, cuenta con DOS MILLONES (2.000.000) de habitantes en su cuenta y aproximadamente otros CUATROCIENTOS MIL (400.000) que viven a menos de MIL METROS (1.000 m) de las estaciones, previendo la realización de una obra de elevación de vías, la construcción de las nuevas estaciones elevadas de Chacharita y Paternal, la eliminación de ONCE (11) pasos a nivel, la construcción de OCHO (8) nuevos cruces y la demolición del puente sobre la Avenida Juan B. Justo.

Que asimismo, desde el punto de vista urbanístico, estas obras permitirán eliminar la barrera urbana que representan las vías del ferrocarril, las que en el caso de la línea San Martín dividen a los barrios de Palermo, Villa Crespo y Chacarita, y la creación, debajo de los viaductos, de nuevas áreas verdes, zonas de servicios, áreas de esparcimiento y de utilidad pública, en lugares que hoy se encuentran desaprovechados con un gran deterioro; lo que a su vez permitiría el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial tanto para los automóviles como para los peatones, el escurrimiento pluvial en la zona circundante y, en términos de accesibilidad y circulación, la mejora de los servicios de las zonas alcanzadas, otorgándole condiciones de conectividad óptima, con diversidad de medios de transporte, favoreciendo el modelo de “Ciudad Sustentable”.

Que en función de las razones expuestas, a fin de materializar los compromisos asumidos en los Convenios Urbanísticos suscriptos con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO de la presente medida.

Que para los supuestos de inmuebles afectados a alguna de las jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, una racional administración de recursos conlleva desprenderse de aquellos que no resultan de utilidad, permitiendo que los fondos generados a través de la disposición y/o enajenación de los mismos, se orienten a cubrir necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su custodia.

Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su manutención, se adiciona la pérdida de valor de los mismos, la generación de focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización.

Que tal es el caso del inmueble sito en Avenida Argentina N° 642, Localidad de Confluencia, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, cuya inclusión en la presente medida permite incentivar la puesta en valor y la generación de propuestas urbanas que exaltan el potencial de su entorno.

Que en función de los antecedentes expuestos, resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de procesos de venta, los inmuebles cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente; a fin de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2018-16952101-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/04/2018 N° 27822/18 v. 24/04/2018



(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)