MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 28/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-13408120- -APN-DGD#MP, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que por la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó la tramitación, emisión, y suscripción de las solicitudes de Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002.

Que por el Artículo 9º de la citada resolución, se facultó a la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a aprobar un listado de bienes no producidos en el país, el cual será sometido a revisión anualmente.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las pautas con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y contralor, así como los requisitos de admisión del bono fiscal, en marco del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Automatismo Argentino, instituido por la Ley N° 27.263.

Que, mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo 2017 se contempló un tratamiento arancelario diferencial para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno).

Que, en este sentido, la Resolución Nº 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció los requisitos y formalidades a observar por parte de las empresas interesadas en acceder al beneficio, así como el procedimiento para la asignación de cupos de importación, y la emisión del “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017”.

Que, en consecuencia, atento a las modificaciones estructurales introducidas por el Decreto N° 174/18 y la Decisión Administrativa Nº 313/18, resulta indispensable reasignar las competencias otorgadas oportunamente a la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines de reordenar las responsabilidades en la distintas dependencias de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA de dicho Ministerio, para cumplir con los objetivos que le son propios, y estableciendo, asimismo, sus competencias conforme el nuevo Organigrama.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La tramitación y emisión de las solicitudes de Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará a través de la Coordinación de Análisis de Proyectos de Integración Nacional de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 57/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Coordinación de Análisis de Proyectos de Integración Nacional a suscribir los certificados de verificación”.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 57/03 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- La SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES aprobará mediante disposición un listado de bienes no producidos en el país, el cual será sometido a revisión anualmente. En todos los casos se requerirá la intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 24 de Resolución Nº 599 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberá, por sí o por terceros, luego del inicio del programa de producción y de la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de crédito fiscal por la compra de autopartes, realizar visitas de verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control.

A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, suscribirá los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o con Universidades Nacionales, según corresponda.

En el primer caso, el informe de auditoría que resulte de dichas tareas deberá estar finalizado dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación de la puesta en marcha del programa de producción.

En el segundo caso, dicho informe deberá estar finalizado dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde de la aprobación de la solicitud de bono.

Para el supuesto de que la auditoría sea realizada por un tercero, los plazos mencionados se contarán desde la fecha de encomendación de las tareas de verificación y control.

Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra instancia del trámite, de visitas de verificación a los beneficiarios y a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de verificación y control”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 29 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- Las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla:

Las empresas solicitantes deberán ingresar por única vez al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el “Formulario de Solicitud de Adhesión - Ley N° 27.263”, que se encuentra como Anexo IV de la presente resolución, o presentar dicho formulario en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales emitirá un informe en el cual analizará la documentación presentada, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.

En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección, intimará al solicitante a subsanar las mismas. En ningún caso, el proceso de subsanación de tales deficiencias podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la citada Dirección elevará el correspondiente proyecto de resolución junto con el Informe de Evaluación, mediante el cual se proponga aprobar o rechazar la solicitud de adhesión presentada”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Si el contenido nacional requerido por el Artículo 11 de la Ley N° 27.263 estuviere por debajo del mínimo establecido, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará el motivo de dicha disminución. Cuando la causa fuera exclusivamente una variación en los precios relativos asociados a variaciones del tipo de cambio, y no se verifiquen incumplimientos en los compromisos de integración local de autopartes, no se considerará como una falta o incumplimiento en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 27.263. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación suspenderá el otorgamiento del beneficio durante el cuatrimestre en el que se verificó la disminución descripta”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 55 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 55.- Apruébase el “Formulario de Solicitud de Anticipos - Artículo 18 Ley Nº 27.263”, que como Anexo IX (IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N° 27.263.

Las empresas que soliciten el anticipo de beneficios mencionado precedentemente, deberán cargar el formulario electrónicamente, en carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la referida Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental. Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de anticipos mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con aseguradoras de primera línea, en las que se designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del anticipo solicitado y las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta que se complete su devolución y audite la transferencia de los mencionados anticipos a proveedores y la aplicación de los recursos transferidos a su desarrollo.

Finalizada la ejecución del plan de desarrollo de proveedores, la empresa deberá cargar electrónicamente el “Formulario de Comprobantes Ejecución del Plan de Desarrollo de Proveedores” que como Anexo XI (IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

Conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente resolución, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales deberá, por sí o a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de Universidades Nacionales, realizar visitas de verificación y control a los beneficiarios y al proveedor desarrollado, con el objeto de comprobar el cumplimiento del proyecto aprobado oportunamente”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 56 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente título para la obtención de los beneficios correspondientes, las empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada por el máximo responsable contable de la misma, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, en la que manifieste:

a) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u VIII, corresponden a los expuestos en los documentos originales (facturas, notas de débito, notas de crédito, etc.) emitidos por los distintos proveedores.

b) Que los documentos mencionados en el apartado anterior hayan sido contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

c) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.

d) Que los precios mencionados en el inciso anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado.

e) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el beneficio.

f) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, que los bienes consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263.

g) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas.

La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá al análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa reglamentaria y complementaria.

En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 58 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 58.- Ante una falta leve en los términos del Artículo 23 de la Ley N° 27.263, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales intimará a la empresa beneficiaria para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles dé cumplimiento a la obligación demorada u omitida”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 59 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59.- Transcurrido el plazo sin que la interesada efectúe la presentación omitida, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales intimará a que presente los descargos correspondientes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Efectuado el descargo o habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, la citada Dirección, previa elaboración de un informe, propondrá la sanción aplicable y elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA a efectos de emitir el acto administrativo conteniendo la sanción a ser aplicada”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 61 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 61.- Cuando se detecten presuntos incumplimientos susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del Artículo 24 de la Ley N° 27.263, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponga la apertura del sumario a la empresa beneficiaria”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 5º de Resolución Nº 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/17”, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte integrante de la presente medida. Dichos certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión”.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición N° 1 de fecha 15 de enero de 2008 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 24/04/2018 N° 27249/18 v. 24/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link)

ANEXO IX

"Formulario Solicitud de Anticipos - Articulo 18 Ley N° 27.263"

1- Declaración Jurada del Beneficiario

- Nombre o razón social de la empresa solicitante:

- CUIT N°:

- Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:

El que suscribe ............................................................... en su carácter de representante legal de..........................................., declara bajo juramento:

Que el plan de desarrollo de proveedores aqui declarado resulta necesario para producir los bienes autorizados por la resolución arriba consignada para la obtención del beneficio fiscal previsto por la Ley N° 27.263.

2- Declaración Jurada de los Proveedores

- Nombre o razón social del proveedor:

- CUIT N°:

El que suscribe ............................................................... en su carácter de representante legal y/o apoderado con facultades suficientes de la empresa proveedora arriba indicada, declara bajo juramento que es beneficiaria de un plan de desarrollo de proveedores de la Terminal......de acuerdo las condiciones establecidas por el Artículo 18 de la Ley N° 27.263.

3- Plan de Desarrollo del Proveedor


Bienes de capital/Herramental


Instalaciones/Otras acciones tecnológicas



IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP



ANEXO XI

“Formulario Comprobantes Ejecución Plan de Desarrollo del Proveedor”



IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP


ANEXO II


IF-2017-13749474-APN-DNI#MP