MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 28/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-13408120- -APN-DGD#MP, el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión
Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de
2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con el
Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que por la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó la tramitación,
emisión, y suscripción de las solicitudes de Certificados de
Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en
el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto
de 2002.
Que por el Artículo 9º de la citada resolución, se facultó a la ex
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, a aprobar un listado de bienes no producidos en el país, el
cual será sometido a revisión anualmente.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Resolución Nº 599 de fecha 7
de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron las pautas con el objeto de
realizar las correspondientes tareas de verificación y contralor, así
como los requisitos de admisión del bono fiscal, en marco del Régimen
de Desarrollo y Fortalecimiento del Automatismo Argentino, instituido
por la Ley N° 27.263.
Que, mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo 2017 se contempló
un tratamiento arancelario diferencial para la importación de
determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de
combustible (hidrógeno).
Que, en este sentido, la Resolución Nº 536 de fecha 18 de julio de 2017
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, estableció los requisitos y formalidades a observar por
parte de las empresas interesadas en acceder al beneficio, así como el
procedimiento para la asignación de cupos de importación, y la emisión
del “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO
DEL DECRETO Nº 331/2017”.
Que, en consecuencia, atento a las modificaciones estructurales
introducidas por el Decreto N° 174/18 y la Decisión Administrativa Nº
313/18, resulta indispensable reasignar las competencias otorgadas
oportunamente a la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la ex
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
a los fines de reordenar las responsabilidades en la distintas
dependencias de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA de dicho Ministerio,
para cumplir con los objetivos que le son propios, y estableciendo,
asimismo, sus competencias conforme el nuevo Organigrama.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 57 de
fecha 26 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- La tramitación y emisión de las solicitudes de
Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la
Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002,
se realizará a través de la Coordinación de Análisis de Proyectos de
Integración Nacional de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y
DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 57/03 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Coordinación de Análisis de Proyectos de
Integración Nacional a suscribir los certificados de verificación”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 57/03 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- La SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE
PROVEEDORES aprobará mediante disposición un listado de bienes no
producidos en el país, el cual será sometido a revisión anualmente. En
todos los casos se requerirá la intervención de la Comisión Asesora
Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 24 de Resolución Nº 599 de fecha
7 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
deberá, por sí o por terceros, luego del inicio del programa de
producción y de la aprobación de cada solicitud de bono electrónico de
crédito fiscal por la compra de autopartes, realizar visitas de
verificación a los beneficiarios y, de ser necesario, a los proveedores
de los productos por los cuales se solicita el beneficio, con el objeto
de realizar las correspondientes tareas de verificación y control.
A tales fines, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, suscribirá los acuerdos pertinentes con el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo desconcentrado en
el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o con Universidades Nacionales,
según corresponda.
En el primer caso, el informe de auditoría que resulte de dichas tareas
deberá estar finalizado dentro de los NOVENTA (90) días contados desde
la notificación de la puesta en marcha del programa de producción.
En el segundo caso, dicho informe deberá estar finalizado dentro de los
CIENTO CINCUENTA (150) días contados desde de la aprobación de la
solicitud de bono.
Para el supuesto de que la auditoría sea realizada por un tercero, los
plazos mencionados se contarán desde la fecha de encomendación de las
tareas de verificación y control.
Lo expuesto anteriormente no impide la realización, en cualquier otra
instancia del trámite, de visitas de verificación a los beneficiarios y
a los proveedores de los productos por los cuales se solicita el
beneficio, con el objeto de realizar las correspondientes tareas de
verificación y control”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Artículo 29 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- Las solicitudes de adhesión de las empresas interesadas
deberán observar el procedimiento que a continuación se detalla:
Las empresas solicitantes deberán ingresar por única vez al REGISTRO
ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del SISTEMA DE TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD), por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de
cargar electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el
“Formulario de Solicitud de Adhesión - Ley N° 27.263”, que se encuentra
como Anexo IV de la presente resolución, o presentar dicho formulario
en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sito en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, la Dirección de Política
Automotriz y Regímenes Especiales emitirá un informe en el cual
analizará la documentación presentada, a fin de verificar el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y
su normativa reglamentaria y complementaria.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la
presentación, la mencionada Dirección, intimará al solicitante a
subsanar las mismas. En ningún caso, el proceso de subsanación de tales
deficiencias podrá exceder de SESENTA (60) días corridos, contados a
partir de la fecha de la primera intimación.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención
del servicio jurídico competente, la citada Dirección elevará el
correspondiente proyecto de resolución junto con el Informe de
Evaluación, mediante el cual se proponga aprobar o rechazar la
solicitud de adhesión presentada”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 599/16 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Si el contenido nacional requerido por el Artículo 11 de
la Ley N° 27.263 estuviere por debajo del mínimo establecido, la
Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales analizará el
motivo de dicha disminución. Cuando la causa fuera exclusivamente una
variación en los precios relativos asociados a variaciones del tipo de
cambio, y no se verifiquen incumplimientos en los compromisos de
integración local de autopartes, no se considerará como una falta o
incumplimiento en los términos del Artículo 22 de la Ley N° 27.263. Sin
perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación suspenderá el
otorgamiento del beneficio durante el cuatrimestre en el que se
verificó la disminución descripta”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 55 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 55.- Apruébase el “Formulario de Solicitud de Anticipos -
Artículo 18 Ley Nº 27.263”, que como Anexo IX
(IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente
resolución, a los fines dispuestos por el Artículo 18 de la Ley N°
27.263.
Las empresas que soliciten el anticipo de beneficios mencionado
precedentemente, deberán cargar el formulario electrónicamente, en
carácter de declaración jurada, a través del SISTEMA DE TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD), o presentar dicho formulario en la referida Mesa de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental. Las empresas
beneficiarias deberán garantizar los montos solicitados en concepto de
anticipos mediante pólizas de seguro de caución, contratadas con
aseguradoras de primera línea, en las que se designe como asegurado o
beneficiario a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto del
anticipo solicitado y las respectivas pólizas deberán mantenerse
vigentes hasta que se complete su devolución y audite la transferencia
de los mencionados anticipos a proveedores y la aplicación de los
recursos transferidos a su desarrollo.
Finalizada la ejecución del plan de desarrollo de proveedores, la
empresa deberá cargar electrónicamente el “Formulario de Comprobantes
Ejecución del Plan de Desarrollo de Proveedores” que como Anexo XI
(IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP) forma parte integrante de la presente
resolución.
Conforme lo establecido en el Artículo 24 de la presente resolución, la
Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales deberá, por sí
o a través del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o de
Universidades Nacionales, realizar visitas de verificación y control a
los beneficiarios y al proveedor desarrollado, con el objeto de
comprobar el cumplimiento del proyecto aprobado oportunamente”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 56 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 56.- Sin perjuicio de los requisitos previstos en el presente
título para la obtención de los beneficios correspondientes, las
empresas solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada firmada
por el máximo responsable contable de la misma, con su firma
debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que corresponda, en la que manifieste:
a) Que los datos obrantes en cada columna de los Anexos V, VI, VII u
VIII, corresponden a los expuestos en los documentos originales
(facturas, notas de débito, notas de crédito, etc.) emitidos por los
distintos proveedores.
b) Que los documentos mencionados en el apartado anterior hayan sido
contabilizados en los registros contables de la persona, llevados de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
c) Que los precios consignados en las columnas “Precio Unitario $” del
Anexo correspondiente sean netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
gastos financieros, flete y seguros, y de descuentos y bonificaciones.
d) Que los precios mencionados en el inciso anterior se encuentran dentro de los valores promedio de mercado.
e) En el caso de la solicitud de bono electrónico de crédito fiscal
sobre la compra de autopartes locales, que los bienes consignados en el
Anexo V fueron destinados exclusivamente a la producción local de los
bienes fabricados en el cuatrimestre para el cual se solicita el
beneficio.
f) En el caso de los beneficios asociados a la compra de bienes
referidos en el Artículo 6° de la Ley N° 27.263, que los bienes
consignados en el Anexo VI, VII u VIII, según corresponda, fueron
destinados exclusivamente a la producción de autopartes componentes de
los bienes mencionados en el Artículo 4° de la Ley N° 27.263.
g) Que los bienes que se consignan en el Anexo correspondiente no hayan sido incluidos en anteriores declaraciones juradas.
La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales procederá al
análisis de la documentación, a fin de verificar el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en la Ley N° 27.263 y su normativa
reglamentaria y complementaria.
En el supuesto que se compruebe la existencia de deficiencias en la
presentación, la mencionada Dirección intimará al solicitante a
subsanar las mismas en un plazo que no podrá exceder de SESENTA (60)
días corridos, contados a partir de la fecha de la primera intimación.
Cumplidos los extremos señalados precedentemente, y con la intervención
del servicio jurídico competente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá
aprobar o rechazar la solicitud, según corresponda”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 58 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 58.- Ante una falta leve en los términos del Artículo 23 de
la Ley N° 27.263, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales intimará a la empresa beneficiaria para que en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles dé cumplimiento a la obligación demorada u
omitida”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 59 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 59.- Transcurrido el plazo sin que la interesada efectúe la
presentación omitida, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes
Especiales intimará a que presente los descargos correspondientes en un
plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Efectuado el descargo o habiendo transcurrido el plazo para hacerlo, la
citada Dirección, previa elaboración de un informe, propondrá la
sanción aplicable y elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA a efectos de emitir el acto administrativo conteniendo la
sanción a ser aplicada”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 61 de Resolución Nº 599/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Cuando se detecten presuntos incumplimientos
susceptibles de ser considerados faltas graves en los términos del
Artículo 24 de la Ley N° 27.263, la Dirección de Política Automotriz y
Regímenes Especiales elaborará un informe detallado y lo elevará a
consideración de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que ésta, de
considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, disponga la apertura del sumario a la empresa
beneficiaria”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 5º de Resolución Nº 536 de fecha
18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN emitirá, en un plazo no superior
a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo
relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé
cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE
COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/17”, conforme el
modelo que como Anexo II (IF-2017-13749474-APN-DNI#MP), forma parte
integrante de la presente medida. Dichos certificados tendrán una
vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su
fecha de emisión”.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición N° 1 de fecha 15 de enero de 2008
de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 24/04/2018 N° 27249/18 v. 24/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link)
ANEXO IX
"Formulario Solicitud de Anticipos - Articulo 18 Ley N° 27.263"
1- Declaración Jurada del Beneficiario
- Nombre o razón social de la empresa solicitante:
- CUIT N°:
- Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:
El que suscribe
............................................................... en su
carácter de representante legal
de..........................................., declara bajo juramento:
Que el plan de desarrollo de proveedores aqui declarado resulta
necesario para producir los bienes autorizados por la resolución arriba
consignada para la obtención del beneficio fiscal previsto por la Ley
N° 27.263.
2- Declaración Jurada de los Proveedores
- Nombre o razón social del proveedor:
- CUIT N°:
El que suscribe
............................................................... en su
carácter de representante legal y/o apoderado con facultades
suficientes de la empresa proveedora arriba indicada, declara bajo
juramento que es beneficiaria de un plan de desarrollo de proveedores
de la Terminal......de acuerdo las condiciones establecidas por el
Artículo 18 de la Ley N° 27.263.
3- Plan de Desarrollo del Proveedor
Bienes de capital/Herramental
Instalaciones/Otras acciones tecnológicas
IF-2016-04299970-APN-SECIYS#MP
ANEXO XI
“Formulario Comprobantes Ejecución Plan de Desarrollo del Proveedor”
IF-2016-04300001-APN-SECIYS#MP
IF-2017-13749474-APN-DNI#MP