INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 161/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-19977265-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y la Resolución Nº 424 de fecha 13 de noviembre de 2012, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de envases “big bag”, es una práctica habitual en la producción y comercialización de semillas, en distintas etapas del proceso productivo.

Que los productores de semilla de maní, han manifestado que el uso de bolsas de menor volumen, incrementa los daños, disminuyendo la calidad y el poder germinativo de la semilla, debido a la gran fragilidad que presenta la misma, dificultando las tareas vinculadas al envasado y movimiento de los envases.

Que mediante la Resolución Nº 424 de fecha 13 de noviembre de 2012, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se autoriza a utilizar este procedimiento de embolse para certificar semilla de categoría 1ra, 2da, y 3ra, siendo necesario en el caso de semillas de maní, extender este procedimiento a semilla de categoría original, ya que los demandantes de semilla original de maní, exigen este tipo de envases para poder operar.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 11 de julio de 2017, según Acta Nº 446, ha emitido su opinión al respecto.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ARTÍCULO 14 de la Resolución Nº 424 de fecha 13 de noviembre de 2012, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 14: Sólo se podrá utilizar este procedimiento para certificar semilla de categoría original, únicamente para la especie maní, destinada al mercado. No se podrá certificar semilla en categoría original para las restantes especies.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 24/04/2018 N° 27286/18 v. 24/04/2018