MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 35/2018

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-09299751-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que el artículo 25 inciso d) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030/16, dispone que las contrataciones podrán realizarse con la modalidad consolidada cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación unificando la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.

Que, por su parte, el Capítulo IV del Título V del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 reglamenta dicha modalidad estableciendo, entre otras cuestiones, el trámite del procedimiento.

Que, en tal sentido, estipula que la aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga a su cargo la gestión del mismo.

Que, asimismo, dispone que el organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.

Que en relación con esto último, cabe señalar que por razones de índole estrictamente operativa, resulta pertinente y necesario determinar que la jurisdicción o entidad a cargo de la gestión del procedimiento de selección podrá –en caso de considerarlo conveniente- establecer en el pliego de bases y condiciones particulares de la contratación que cada uno de los organismos participantes en el procedimiento deberá emitir su propia orden de compra, realizando de modo previo la verificación de la disponibilidad de su crédito y el registro del compromiso presupuestario.

Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido el artículo 121 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/2016.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 115, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 121 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 121.- ORDEN DE COMPRA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario, o bien, en caso de considerarlo conveniente, podrá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares de la contratación que cada uno de los organismos que participen del procedimiento deberá emitir su propia orden de compra y realizar de modo previo la verificación de la disponibilidad de su crédito y el registro del compromiso presupuestario en sus respectivos ámbitos. De optarse por esta segunda opción, se entenderá descentralizado el trámite de gestión contractual en el ámbito de cada uno de los organismos participantes.

ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.

e. 24/04/2018 N° 27533/18 v. 24/04/2018