MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 35/2018
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2018
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2018-09299751-APN-ONC#MM, el
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y
sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se
aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y sus
modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el
inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.
Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el
“Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional”.
Que el artículo 25 inciso d) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°
1030/16, dispone que las contrataciones podrán realizarse con la
modalidad consolidada cuando DOS (2) o más jurisdicciones o entidades
contratantes requieran una misma prestación unificando la gestión del
procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones
que las que obtendría cada uno individualmente.
Que, por su parte, el Capítulo IV del Título V del Anexo a la
Disposición ONC N° 62/16 reglamenta dicha modalidad estableciendo,
entre otras cuestiones, el trámite del procedimiento.
Que, en tal sentido, estipula que la aprobación de los actos
administrativos del procedimiento de selección será realizada por la
autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga
a su cargo la gestión del mismo.
Que, asimismo, dispone que el organismo que hubiera tenido a su cargo
la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de
compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada
jurisdicción o entidad involucrada y en forma previa a la notificación
de la misma, deberá verificar la disponibilidad del crédito y cuota y
realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.
Que en relación con esto último, cabe señalar que por razones de índole
estrictamente operativa, resulta pertinente y necesario determinar que
la jurisdicción o entidad a cargo de la gestión del procedimiento de
selección podrá –en caso de considerarlo conveniente- establecer en el
pliego de bases y condiciones particulares de la contratación que cada
uno de los organismos participantes en el procedimiento deberá emitir
su propia orden de compra, realizando de modo previo la verificación de
la disponibilidad de su crédito y el registro del compromiso
presupuestario.
Que en consecuencia corresponde modificar en tal sentido el artículo
121 del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES N° 62/2016.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del
artículo 115, inciso g) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 121 del Anexo registrado en el
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número
DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado
por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el
siguiente: “ARTÍCULO 121.- ORDEN DE COMPRA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El
organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento
emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y
detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada y en
forma previa a la notificación de la misma, deberá verificar la
disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente
registro de compromiso presupuestario, o bien, en caso de considerarlo
conveniente, podrá establecer en el pliego de bases y condiciones
particulares de la contratación que cada uno de los organismos que
participen del procedimiento deberá emitir su propia orden de compra y
realizar de modo previo la verificación de la disponibilidad de su
crédito y el registro del compromiso presupuestario en sus respectivos
ámbitos. De optarse por esta segunda opción, se entenderá
descentralizado el trámite de gestión contractual en el ámbito de cada
uno de los organismos participantes.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen o a
los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera
autorización previa y que se rijan por el Régimen de Contrataciones de
la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nestor Aurelio Diaz.
e. 24/04/2018 N° 27533/18 v. 24/04/2018