MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 24/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2018

Visto el expediente EX-2018-17521973-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987) se reglamentó la representación del Estado Nacional en juicio, estableciéndose las autoridades u órganos competentes para emitir decisiones vinculadas con esa materia.

Que a través del artículo 1° del decreto 411/1980 (t.o. 1987) se dispuso que la promoción y contestación de acciones judiciales sean autorizadas por resolución de los ministros, secretarios ministeriales y secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación o de los órganos superiores de los entes descentralizados.

Que asimismo se estableció que cuando la importancia del asunto o sus consecuencias justifiquen la intervención del Poder Ejecutivo Nacional, las autoridades y órganos mencionados en el considerando precedente puedan requerir que se los autorice por decreto para promover o contestar la acción judicial.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se contempló que las funciones enunciadas en su artículo 1° puedan ser encomendadas por los ministros y secretarios ministeriales a los subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones.

Que a través de la resolución 32 del 6 de abril de 2016 de la Secretaría Legal y Administrativa del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se delegó en la ex Subsecretaría Legal, entonces dependiente de la citada secretaría, las facultades previstas en el decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Que como consecuencia de los cambios introducidos en la estructura del Ministerio de Hacienda mediante el decreto 174 del 2 de marzo de 2018, la actual Subsecretaría de Asuntos Contenciosos de esta secretaría tiene entre sus objetivos aquellos que -en lo que interesa- se encontraban en la anterior Subsecretaría Legal.

Que en ese marco resulta conveniente delegar en la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos de esta secretaría las facultades previstas en el decreto 411 del 21 de febrero de 1980.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta de acuerdo con las facultades contempladas en los artículos 1° y 2° del decreto 411/1980 (t.o. 1987).

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Asuntos Contenciosos, dependiente de esta Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, las facultades previstas en el decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987).

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la resolución 32 del 6 de abril de 2016 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio Pérez Cortés.

e. 25/04/2018 N° 27892/18 v. 25/04/2018