MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 766/2018

Desígnase Director Nacional Láctea.

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15858226-APN-MM, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Decisiones Administrativas Nros.324 de fecha 14 de marzo de 2018 y 338 del 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 324/18, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo, entre otras, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por la citada Decisión Administrativa Nº 324/18 se aprobaron las Direcciones de Área, estableciendo, entre otras, a la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, correspondiente al cargo de Director Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.

Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó la intervención que le compete, conforme artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 338/18, habiendo verificado la existencia del cargo a cubrir transitoriamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase transitoriamente a partir del 15 de marzo de 2018 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, como Director Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Antonio SAMMARTINO (M.I. N° 16.581.043), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Luis Miguel Etchevehere.

e. 26/04/2018 N° 28561/18 v. 26/04/2018