SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SANIDAD ANIMAL
RESOLUCION N° 622
Autorizase la importación de la especie porcina puros por pedigree, con certificado de quinta generación.
Bs. As., 17/9/86
VISTO el expediente N° 3.141.86 en la cual la Asociación Argentina
Criadores de Cerdos plantea la situación por la que atraviesa la
ganadería porcina y sus posibilidades de importación, y
CONSIDERANDO:
Que cabe significar, en principio, el interés manifestado por la
Comunidad Económica Europea de importar carne porcina de nuestro país
en tanto se satisfagan las condiciones higiénico sanitarias requeridos
por la misma.
Que tales exigencias serán cubiertas por intermedio del "Programa
Nacional de Establecimientos Libres de Enfermedades Porcinos", a
realizarse por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Animal,
dependiente de esta Secretaria, como asimismo mediante controles
zootécnicos a ejecutarse con intervención de la actividad privada.
Que dicha situación conlleva la necesidad de actualizar la
reglamentación en materia de importación de reproductores, que en la
actualidad autoriza tanto la introducción de ganado de pedigree como de
puros por cruza.
Que es indudable que el ingreso de grandes volúmenes de reproductores
puros por cruza, provocará una alteración en el normal, desarrollo de
la explotación porcina, agudizando los característicos altibajos en los
ciclos de producción en tal sentido la medida que se propicia tiende a
lograr una adecuada estabilización en el mercado interno que
beneficiará tanto al productor como al consumidor.
Que asimismo, es del caso destacar que las referidas importaciones
implican una importante erogación de divisas para nuestro país, dado
que a nivel internacional la comercialización de dichos animales se
realiza a través de cantidades importantes, situación ésta que es
necesario evitar.
Que en consecuencia, corresponde prohibir la importación de
reproductores porcinos puros por cruza, siendo el suscripto competente
para resolver en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 1.321 del 1° de febrero de 1985.
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resuelve:
Artículo 1º -
Autorizar la importación de la especie porcina puros por pedigree,
acompañados por su correspondiente certificado de pedigree de quinta
generación.
Art. 2º - Prohibir la
introducción al país de reproductores de especie porcina puros por
cruza, y/o de los ejemplares con cualquier otra denominación que se
opongan a lo preceptuado en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Reca.