SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SANIDAD ANIMAL

RESOLUCION N° 622

Autorizase la importación de la especie porcina puros por pedigree, con certificado de quinta generación.

Bs. As., 17/9/86

VISTO el expediente N° 3.141.86 en la cual la Asociación Argentina Criadores de Cerdos plantea la situación por la que atraviesa la ganadería porcina y sus posibilidades de importación, y

CONSIDERANDO:

Que cabe significar, en principio, el interés manifestado por la Comunidad Económica Europea de importar carne porcina de nuestro país en tanto se satisfagan las condiciones higiénico sanitarias requeridos por la misma.

Que tales exigencias serán cubiertas por intermedio del "Programa Nacional de Establecimientos Libres de Enfermedades Porcinos", a realizarse por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad Animal, dependiente de esta Secretaria, como asimismo mediante controles zootécnicos a ejecutarse con intervención de la actividad privada.

Que dicha situación conlleva la necesidad de actualizar la reglamentación en materia de importación de reproductores, que en la actualidad autoriza tanto la introducción de ganado de pedigree como de puros por cruza.

Que es indudable que el ingreso de grandes volúmenes de reproductores puros por cruza, provocará una alteración en el normal, desarrollo de la explotación porcina, agudizando los característicos altibajos en los ciclos de producción en tal sentido la medida que se propicia tiende a lograr una adecuada estabilización en el mercado interno que beneficiará tanto al productor como al consumidor.

Que asimismo, es del caso destacar que las referidas importaciones implican una importante erogación de divisas para nuestro país, dado que a nivel internacional la comercialización de dichos animales se realiza a través de cantidades importantes, situación ésta que es necesario evitar.

Que en consecuencia, corresponde prohibir la importación de reproductores porcinos puros por cruza, siendo el suscripto competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.321 del 1° de febrero de 1985.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º - Autorizar la importación de la especie porcina puros por pedigree, acompañados por su correspondiente certificado de pedigree de quinta generación.

Art. 2º - Prohibir la introducción al país de reproductores de especie porcina puros por cruza, y/o de los ejemplares con cualquier otra denominación que se opongan a lo preceptuado en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Reca.