AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 116/2018

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2018

VISTO el EXP S02:0039930/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449, la Ley 26.363, la Disposición 303/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” como también en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV Nº 303/2017 que establece el mapa de rutas y calendario de restricción vehicular, el cual abarca desde junio de 2017 hasta junio de 2018, confeccionada en concordancia con las fechas establecidas en el Decreto Nº 1584/2010, que señala los feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que conforme lo expuesto, y considerando que los días 24 y 27 de mayo del año de 2018 configuran ser un “fin de semana largo”, y atento haber incurrido en un error material en la citada Disposición 303/2017 respecto al carácter condicional de tales días, se rectifica la misma, estableciendo que los días 24 y 27 de mayo de 2018 configuran días de restricción de carácter efectivo, conforme los horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.

Asimismo, se propone ampliar el alcance de la Medida en lo respectivo a la Ruta Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la Ciudad de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el Anexo I de la presente Disposición, en razón de la preocupación planteada por las autoridades provinciales ante esta ANSV, en orden a los resultados estadísticos en materia de seguridad vial que demuestran el incremento de los accidentes de tránsito en los diversos corredores de nuestro país.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese los días 24 y 27 de mayo del año de 2018 en el calendario de restricción de vehículos de la Disposición 303/2017 como días de restricción vehicular de carácter efectiva, conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición. (DI-2018-18405620-APN-ANSV#MTR)

ARTÍCULO 2º.- Amplíese el alcance de la Medida en lo respectivo a la Ruta Nacional 34, desde su intersección con la Ruta Nacional 9 en la Ciudad de Güemes (provincia de Salta) hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 70 de la Ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), conforme el detalle de fechas, horarios y sentidos dispuestas en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Ratificase la mencionada Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de junio de 2017, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no rectificado y/o ampliado por la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 6°.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 26/04/2018 N° 28194/18 v. 26/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

A) SECCION I



DI-2018-18405620-APN-ANSV#MTR