MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 142/2018
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO el Expediente EX-2018-08858559-APN-CME#MP, las Leyes Nros.
24.467, 25.300 y 27.264, los Decretos Nros. 1.101 de fecha 17 de
octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 68 de fecha 6 de marzo de 2017 y su
modificatoria, y 340 de fecha 11 de agosto de 2017, todas de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 12 de la Ley N° 27.264 se creó el Régimen de
Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en
los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.300, sus normas
modificatorias y complementarias, que realicen inversiones productivas
en los términos previstos en el Título III de la citada Ley N° 27.264.
Que a través del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016 se
aprobó la reglamentación de los Títulos II, III y V de la Ley N° 27.264.
Que la normativa de aplicación al Régimen de Fomento de Inversiones
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se aprobó mediante la
Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 68/17 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria,
establece los plazos en que podrá ser presentada la declaración jurada
mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16,
mientras que el Artículo 4º de la mencionada resolución establece el
plazo en que se deberán presentar los dictámenes a los que hace
referencia el segundo párrafo del Artículo 6° de dicho Anexo.
Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su
modificatorio se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, competencia para entender en la
aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467,
25.300, 27.349 y 25.922, sus modificatorias y complementarias, y de las
normas dictadas en consecuencia, en cuanto sea Autoridad de Aplicación
de las mismas.
Que, con el objeto de simplificar el trámite de las empresas, resulta
necesario adecuar los plazos mencionados, a los que fije la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para la presentación de la
declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para las personas
humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, según corresponda.
Que, por otro lado, resulta pertinente incluir en el formulario de la
declaración jurada prevista en los Artículos 5° y 6° del Anexo del
Decreto N° 1.101/16, la identificación precisa de los bienes de capital
u obras de infraestructura por los que se solicita el beneficio, a fin
de que no quede excluida ninguna de las inversiones productivas de
conformidad con el Artículo 13 de la Ley Nº 27.264 y su reglamentación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y los Decretos Nros.
1.101/16 y 174/18 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 68 de
fecha 6 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese, a los efectos de lo dispuesto en los
Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre
de 2016, que la declaración jurada mencionada en dichas normas podrá
ser presentada por los potenciales beneficiarios inscriptos de acuerdo
a lo previsto en el artículo precedente, desde el primer día del cuarto
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan
realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días hábiles antes del
vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las
ganancias correspondiente tanto para las sociedades comprendidas en el
Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, como para las personas humanas y sucesiones
indivisas, según corresponda.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 68/17 de
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por
el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- El dictamen a que hace referencia el segundo párrafo del
Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 será emitido y suscripto
por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada
por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la que
se encuentre matriculado.
El mencionado dictamen deberá respetar los lineamientos vigentes
establecidos por las entidades profesionales competentes y ajustarse al
modelo que se consigna en el Anexo II (IF-2017-03184692-APN-CD#MP) que
forma parte integrante de la presente medida.
En el caso de obras de infraestructura, el dictamen previsto en el
citado artículo deberá contener al menos la información que se detalla
en el Anexo III (IF-2017-03154741-APN-CD#MP) que forma parte integrante
de la presente resolución, y estar suscripto por profesional
matriculado competente en la materia, debiendo su firma estar
autenticada por el Consejo profesional o, en su caso, Colegio o entidad
en la que se encuentre matriculado.
Los referidos dictámenes deberán ser validados por los profesionales
que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave
fiscal, al servicio que a tal fin ponga a disposición la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su sitio web.
El profesional interviniente en relación a la ejecución de obras de
infraestructura o quien eventualmente lo reemplace deberá registrar
anualmente con la conformidad del peticionante -a partir del primer
ejercicio de solicitud del beneficio y hasta el de finalización de la
obra-, los datos técnicos relacionados con el grado de avance de la
obra, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo
6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16. Dicha registración deberá
contener al menos la información que se detalla en el Anexo III de la
presente resolución.
La información prevista en este artículo se suministrará a través del
servicio web mencionado en el Artículo 3° de la presente medida, desde
el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal
en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta CINCO (5) días
hábiles antes del vencimiento general que fije la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para la presentación de la declaración
jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente tanto para
las sociedades comprendidas en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, como para
las personas humanas y sucesiones indivisas, según corresponda, bajo
apercibimiento de que se apliquen las disposiciones del Artículo 8° de
la presente resolución.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 68/17 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el
Anexo (IF-2018-19440559-APN-SECPYME#MP) que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida regirá para los ejercicios fiscales
con cierre en el mes de diciembre del año 2017, en adelante.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/04/2018 N° 29114/18 v. 27/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO I
DATOS FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA (ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL ANEXO DEL
DECRETO N° 1.101/16)
1.1 C.U.I.T. del solicitante
1.2 Período informado
1.3 Secuencia
1.4 Si es agente de retención
1.5 Código de impuesto
1.6 Código de concepto
1.7 Número de formulario
1.8 Beneficio que solicita
1.9 Industria manufacturera: SI/NO
1.10 Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio
1.11 Cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley N° 27.264.
1.12 Que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las
situaciones contenidas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264 y que se
compromete a informar en caso de que posteriormente suceda
2 DETALLE DEL BIEN DE CAPITAL/ OBRA DE INFRAESTRUCTURA
2.1 Número de identificación del bien de capital u obra de infraestructura
2.2 Descripción del bien de capital u obra
2.3 Concepto
2.3.1 Bien de capital nuevo
2.3.2 Bien de capital usado
2.3.3 Instalaciones
2.3.4 Obra nueva
2.3.5 Mejora
2.4 Identificación Pá§ma 1 de 4
2.4.1 Para bien de capital nuevo:
2.4.1.1 Maquinarias y equipos
2.4.1.2 Rodados no automóviles
2.4.1.3 Reproductores
2.4.1.4 Inmuebles
2.4.1.5 Otros bienes muebles
2.4.2 Para bien de capital usado:
2.4.2.1 Maquinarias y equipos
2.4.2.2 Rodados no automóviles
2.4.2.3 Reproductores
2.4.2.4 Inmuebles
2.4.2.5 Otros bienes muebles
2.4.3 Para instalaciones:
2.4.3.1 Eléctricas
2.4.3.2 Hidráulicas
2.4.3.3 Climatización
2.4.3.4 Transporte
2.4.3.5 Gas
2.4.3.6 Comunicaciones
2.4.4 Para obra nueva:
2.4.4.1 Instalaciones
2.4.4.2 Servicios
2.4.4.3 Bienes
2.4.5 Para mejora:
2.4.5.1 Instalaciones
2.4.5.2 Servicios
2.4.5.3 Bienes
2.5 Número de expediente del permiso de obra
2.6 Vida útil - total de años Pá§ina 2 de 4
2.7 Vida útil remanente
2.8 Valor de referencia del bien nuevo
2.9 Fecha de inicio
2.10 Período de habilitación
2.11 Tipo de habilitación
2.12 Calle
2.13 N°
2.14 Piso
2.15 Localidad
2.16 Código postal
2.17 Provincia
3. COMPROBANTES CON FECHA DE EMISIÓN DENTRO DEL PERÍODO FISCAL Y A PARTIR
DEL DÍA 1° DE JULIO DE 2016
3.1 Tipo de comprobante
3.2 Fecha de comprobante/ fecha de depósito
3.3 Punto de venta
3.4 Número de comprobante o despacho
3.5 Posición arancelaria
3.6 Ítem
3.7 C.U.I.T. emisor
3.8 Denominación de emisor
3.9 Descripción del bien
3.10 Importe neto en pesos
3.11 Importe facturado en pesos
3.12 Importe I.V.A. destinado en pesos
3.13 Monto retenido
3.14 Período de pago
3.15 Período DDJJ I.V.A. PáSina 3 de 4
3.16 C.U.I.T. vendedor
3.17 Denominación vendedor
3.18 Código de régimen
3.19 Número de certificado
3.20 Medios de pago
3.21 Número de identificación del bien u obra
3.22 Certificación contador público
3.23 Certificación profesional competente obra
4. INTEGRANTES
4.1 C.U.I.T.
4.2 Porcentaje participación
5. CERTIFICANTES
5.1 Tipo
5.2 C.U.I.T. profesional
5.3 Código de identificación dictamen
5.4 Fecha de dictamen
5.5 Jurisdicción consejo profesional