MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 144/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-03860280-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 26.360
y sus normas complementarias, el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y sus
normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma METHAX SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar como Proyecto
Crítico en los términos de los Regímenes de Promoción de Inversiones
establecidos por la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y por
el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y sus normas complementarias, al
proyecto de inversión “Planta de Generación de Energía Eléctrica”
ubicada en la Localidad de Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, ha tomado
la intervención de su competencia conforme lo establece la Ley N°
26.360 y el artículo 34 de la Ley N° 26.422.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio
ha evaluado la presentación del referido proyecto de conformidad con
los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y por el artículo 34 de
la Ley N° 26.422, concluyendo que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en dicha normativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
la Ley N° 26.360, por el artículo 34 de la Ley N° 26.422 y por el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Califícase como Proyecto Crítico en los términos de la
Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, y del artículo 34 de la Ley
N° 26.422 y sus normas complementarias, al proyecto de inversión
“Planta de Generación de Energía Eléctrica” ubicado en la Localidad de
Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, a ser ejecutado por la firma
METHAX SOCIEDAD ANÓNIMA (METHAX S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma METHAX S.A., al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y al MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 27/04/2018 N° 28964/18 v. 27/04/2018