MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 154/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-11802280-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 1.398 del 6 de agosto de 1992 y 1.738 del 18 de septiembre de 1992, y la Resolución N° 164 del 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 24.065 dispone que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), será dirigido y administrado por un directorio integrado por CINCO (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su vicepresidente y los restantes vocales.

Que el artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que los miembros del directorio del ENRE serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que su mandato durará CINCO (5) años pudiendo ser renovado en forma indefinida.

Que el artículo citado establece que los miembros del Directorio cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año.

Que por su parte, los artículos 53 y 54 de la Ley 24.076 establecen, términos y condiciones similares para la renovación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) que los arriba descriptos para el ENRE.

Que en tal sentido, y ante la vacante en el cargo de Vocal Tercero a producirse en el Directorio del ENARGAS, a partir del mes de agosto del corriente año, en virtud del vencimiento de la designación de la Doctora Griselda LAMBERTINI efectuada a través del Decreto N° 594 del 28 de julio de 2017, y la circunstancia de que a la fecha, se encuentra vacante el cargo de Vocal Primero del directorio del ENRE, resulta necesario realizar un nuevo proceso de selección para cubrir los cargos precedentemente citados.

Que, asimismo, corresponde determinar los perfiles de los postulantes a los cargos de cada uno de los Organismos referidos, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 58 de la Ley Nº 24.065 y 54 de la Ley Nº 24.076.

Que a los efectos de una adecuada y eficiente coordinación del procedimiento de selección, se estima conveniente que la responsabilidad primaria del trámite se encuentre a cargo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio.

Que a los efectos del análisis y la evaluación de antecedentes de los candidatos, es preciso conformar un Comité de Selección, el que estará integrado por el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas, creado por la Resolución N° 164 del 26 de agosto de 2016 de este Ministerio.

Que resulta necesario establecer plazos de actuación que permitan culminar el desarrollo del proceso de selección en tiempo oportuno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por el artículo 6° del Decreto N° 258 del 26 de enero de 2016 y por el artículo 4° del Decreto N° 844 del 12 de julio de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Llámase a Concurso Abierto de Antecedentes para la designación del cargo de Vocal Primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.065, y del cargo de Vocal Tercero del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.076.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las condiciones requeridas para postularse a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes respectivos establecidas en el Anexo (IF-2018-17357291-APN-SCPE#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para la difusión del llamado a concurso dispuesto en el artículo 1º, deberá darse publicidad a la convocatoria en el Boletín Oficial, por DOS (2) días, en el sitio en Internet de este Ministerio y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 4°.- El Comité de Selección para el análisis y evaluación de los antecedentes presentados estará integrado por el Consejo Consultivo de Políticas Energéticas, creado por la Resolución N° 164 del 26 de agosto de 2016 de este Ministerio, en una cantidad no inferior a CINCO (5) integrantes de la totalidad de sus miembros. Los integrantes del Comité de Selección desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la publicación de la Convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina conforme lo establece el Anexo de la presente resolución. Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de OCHO (8) días hábiles para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos a ser entrevistados, debiendo notificar debidamente a cada uno de ellos, como así también, a los postulantes que no hayan sido seleccionados para continuar con el proceso. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección contará con un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de los antecedentes de los postulantes, a fin de llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de este Ministerio una propuesta de ternas por cargo a cubrir, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, con una opinión debidamente fundada respecto de los antecedentes profesionales considerados para la conformación de las mismas, con ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, según su caso.

ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA elevará a este Ministerio, la terna con su recomendación para su aprobación y posterior elevación de la propuesta final del candidato a ocupar el cargo concursado en cada Organismo, conjuntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/04/2018 N° 29102/18 v. 02/05/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




                                                                                                                                                                                                ANEXO

Concurso Abierto de Antecedentes para la Selección de Vocal Primero del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de Vocal Tercero del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

A) REQUISITOS

Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción o naturalizados, contar con aptitud psicofísica para el cargo y no encontrarse incurso en los impedimentos previstos en los incisos a), b), c), d), e), g), h) e i) del artículo 5° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Cumplidos los requisitos precedentes, se evaluará en el Concurso, respecto de cada postulante:

1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica o en la industria del gas, según el cargo al que se postulen, y su regulación.

2) Los antecedentes académicos vinculados al sector energético.

3) La antigüedad en el sector y los cargos desempeñados.

4) Las habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tareas desarrolladas.


B) PRESENTACIÓN

Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la publicación de la Convocatoria a Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina, en CUATRO (4) ejemplares idénticos, todos en original y debidamente firmados en cada una de sus fojas, y en soporte digital los que deberán contener:

1) Domicilio constituido a los efectos del concurso y correo electrónico donde se tendrán por válidas las comunicaciones atinentes al proceso de selección.

2) Las constancias que acrediten el cumplimiento de los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado A).

3) El compromiso respecto del cumplimiento de los requerimientos legales, para el caso de ser designados, previstos en el Capítulo V de la Ley N° 25.188 y su reglamentación y el artículo 60 de la Ley N° 24.065, para el caso de los postulantes al cargo de Director del ENRE y del artículo 56 de la Ley N° 24.076, para el caso de los postulantes al cargo de Director del ENARGAS.

La presentación de la postulación para el cargo de Vocal del ENRE y Vocal del ENARGAS deberá realizarse ante la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sita en Avenida Paseo Colón N° 171, Piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17 horas.