MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 7/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente identificado como EX-2018-02901156-APN-SSRH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la NACIÓN, de la PROVINCIA de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el Artículo 4 de la Ley 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, el Artículo 4 del Convenio Tripartito, ratificado por el Artículo 5º de la Ley 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición No 45 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS con fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición No62/2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que por Disposición No 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 28 de abril de 2017 se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Que el Artículo 17 de la citada Ley de Ministerios establece que “Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en relación a la política de obras públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia”.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha elevado oportunamente a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.

Que, si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que mediante Disposición identificada como DI-2018-6-APN-SSRH#MI se convocó a Audiencia Pública para el día 15 de marzo de 2018 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que, en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se agradeció la participación de los presentes, destacando la importancia que el Gobierno Nacional le da a este procedimiento incluso cuando la misma no es obligatoria dentro del marco regulatorio de los servicios prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

Que además se indicó que, tal como se hizo el año pasado, se pretende que las decisiones que se tomen se vean enriquecidas por la participación de todos los actores que intervienen en la definición de una política pública que es central, como es el abastecimiento de un servicio público de agua y saneamiento.

Que se manifestó que la Argentina tiene un atraso inadmisible en servicios públicos, destacando que la mitad de los argentinos no tienen cloacas, y un porcentaje importante de los argentinos tienen serias dificultades para acceder a agua potable de calidad.

Además, se afirmó que esa deuda social está íntimamente ligada a la salud pública, a la calidad de vida e incluso, mucho más allá de ello, al principal activo que tienen los países y cada vez más en nuestro tiempo y en este siglo para poder generar riqueza, que no es otro que sus personas.

Se destacó que la audiencia se enmarca en esa prioridad que tiene el gobierno, que es la reducción de la pobreza. Se enmarca también en un conjunto de medidas que ya se han tomado, algunas de las cuales son de gran significancia, de gran magnitud, y que ponen de relieve la importancia que el gobierno le está dando a ésta política.

Se expuso que, para el caso del Área Metropolitana, se fijó como objetivo revertir una inequidad que se encontraba manifiesta a nivel nacional, que implicaba que hacia fines del 2015 la mayor parte del costo operativo del servicio de agua y saneamiento del Área Metropolitana fuera subsidiada por el resto del país, estando ya próximos a alcanzar ese objetivo al presente.

Que, para lograr la equidad de la prestación, el suscripto se refirió a dos iniciativas clave. La primera es la existencia de una tarifa social que garantice que todos los ciudadanos accedan a un servicio que debe ser universal. Pasando de unas 16.000 cuentas que había de tarifa social en diciembre de 2015, a aproximadamente 260.000 al presente.

La segunda es procurar que quienes pueden pagar más, paguen más. Y que, por lo tanto, la actualización tarifaria analizada incluye claramente un subsidio cruzado dentro del área de servicio para que aquellos que más capacidad de pago tienen puedan subsidiar a aquellos que tienen menos capacidad de pago.

Se destacó que los niveles tarifarios que se tienen hoy son, en términos comparativos reales, inferiores a los de los países vecinos en la región, siendo el nivel tarifario analizado del orden de un sesenta (60), setenta (70) o setenta y cinco (75) por ciento de los niveles tarifarios de las ciudades comparativas en la parte del mundo en que se encuentra la República Argentina.

Que además se indicó que es un principio de esta política pública que la tarifa debe cubrir la operación del servicio, pero no la inversión en infraestructura. La inversión en infraestructura, dado que se trata de infraestructura pública -que en definitiva es un activo del Estado-, la hace el gobierno. De manera que no se financia con la tarifa del servicio la inversión en infraestructura.

Se recalcó la ampliación, de una manera histórica, del alcance de la operación de la concesión, incorporando hasta ahora, 8 partidos del Área Metropolitana con una población cercana a 4 millones de habitantes, de los cuales solo el dieciséis por ciento (16%) tiene cloacas; y solo el cuarenta por ciento (40%) tiene agua potable de red. Situación que representa un atraso que nos lleva décadas para atrás.

Se informó sobre la obra más grande de infraestructura de saneamiento que se está construyendo en América en este momento, y la más grande que cofinancia el Banco Mundial en el mundo en materia de saneamiento, es la obra del Riachuelo de mil doscientos millones de dólares.

Asimismo, se refirió al inicio de la obra más grande de agua potable del Área Metropolitana en los últimos cuarenta años, que son tres contratos del orden de los seiscientos millones de dólares, que implican la ampliación de la planta de agua potable Bernal, y dos tramos del río subterráneo para poder dar agua potable a la zona sur y a la zona oeste del Área Metropolitana, coincidente con los partidos que se incorporaron.

Finalmente, el suscripto destacó que era importante dejar en claro estas ideas y comprender que el espíritu de la actualización de la tarifa se enmarca en una política que es nacional y que es prioritaria, donde el gobierno nacional está destinando una buena parte de los recursos públicos de inversión en infraestructura y donde hay una definición de realizar infraestructura estructural, mucha de la cual se inicia y se termina más allá de un período de gobierno, y muchas de las cuales son obras de infraestructura que no se ven cuando se terminan, pero que cambian la vida y la capacidad futura de nuestro país, de nuestras ciudades.

Que, en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es un paso previo pero integrante del acto administrativo que aquí se dicta, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública.

Que luego de la exposición del suscripto, el Ing. José Luis Inglese presidente de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) expuso acerca de los fundamentos de la propuesta, aclarando que un elemento esencial de la misma es la expansión del alcance de la tarifa social como así también el sostenimiento y mejora del servicio que presta AYSA. El representante de AYSA destacó la necesidad de cubrir los costos operativos necesarios para garantizar las prestaciones de los servicios en los municipios incorporados a la concesión, destacando la equidad en base a la cual deben brindarse servicios equivalentes en toda el área concesionada.

Señaló en ese sentido la necesidad de tener tarifas equitativas y de reemplazar subsidios generalizados por subsidios focalizados en las personas que realmente lo necesitan, ampliando el alcance de la tarifa social y avanzando fuertemente en un plan de consumo medido, para que quien más consuma, más pague y además que las personas puedan tener un control sobre los consumos que deben abonar.

Destacó que la propuesta analizada busca la reversión del deterioro tarifario que había sufrido AYSA para recuperar el equilibrio económico de la concesión y para poder lograr la universalización de los servicios en un marco de calidad y eficiencia.

Aclaró que dicha propuesta comprende un quince por ciento (15%) por la proyección inflacionaria prevista en el presupuesto nacional, y un once por ciento (11%) de diferencia para cubrir y permitir el recupero gradual del equilibrio económico entre los gastos operativos y los gastos de mejora y mantenimiento con los ingresos tarifarios.

Remarcó que los descuentos zonales cuya eliminación preveía la Disposición 19/2017 en forma instantánea a partir del 1 de abril de 2018 se reducirán con la propuesta presentada en forma gradual a partir del 30 de abril de 2018.

Respecto a la ampliación de la tarifa social, se señala que el beneficio comprende un total de doscientos setenta y cinco mil (275.000) hogares y que con la incorporación de los nuevos Partidos la cobertura de la tarifa social llegará a trescientos setenta y cinco mil (375.000) usuarios. En la actualidad la tarifa social mínima es de sesenta y cinco ($ 65) pesos por servicio y por mes. Se prevé que en el corriente año este programa representará una erogación de setecientos veinte ($ 720) millones de pesos que se cubrirán con los ingresos de la empresa.

Por último, reseñó el plan de grandes obras que se encuentran en ejecución y asimismo aquellas que se encuentran proyectadas para su ejecución en el corto y mediano plazo.

Luego de dicha alocución, expuso en representación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) el Lic. Martín Andrés Bussetti, quien detalló las particularidades del programa de tarifa social aplicable a este servicio, desde su inicio, su evolución y especificando las diferencias que dicho programa de tarifa social posee para el servicio de agua potable y cloacas respecto del resto de los servicios públicos.

Detalló la facilidad que el sistema implementado por el ERAS implica para los usuarios, tanto en la aplicación para conseguir el beneficio como en la administración y seguimiento del mismo. Destacando, en la etapa más reciente, la aplicación de nuevas tecnologías informáticas que han facilitado y agilizado el trámite de solicitud y otorgamiento del beneficio.

Señaló que “en cualquier caso, el usuario a nivel de su factura-tengamos en cuenta que la factura es bimestral–, en el caso de poseer un servicio, al final de todo el proceso, ya sea el coeficiente zonal bajo o en el 26 por ciento (26%) de incremento tarifario y con la reducción que está propuesta del subsidio zonal, terminaría abonando ciento treinta pesos ($130) bimestrales por un servicio y doscientos sesenta pesos ($260) bimestrales por dos servicios”.

Finalizó diciendo que se prevé una difusión intensiva del programa de tarifa social, incluyendo los nuevos partidos incorporados al área de concesión a fin de poder ampliar los horizontes del programa.

El Sr. Sergio Fernando Abrevaya, del Partido GEN, manifestó que la propuesta presentada por AYSA debería ser analizada tomando en consideración conjunta con el resto de los aumentos de los demás servicios públicos y siguiendo los incrementos salariales que se otorguen a los usuarios.

Remarcó asimismo los problemas que a su entender implica la aplicación de la tarifa social en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal donde se realiza una facturación global, planteando la necesidad de una revisión del tema y la necesidad de eliminar el IVA en la facturación del servicio.

La Sra. María José Lubertino Beltrán, en representación de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, remarcó la labor conjunta seguida en los últimos años con AYSA, compartiendo la voluntad política de universalizar los servicios de agua potable y cloacas como política de Estado.

Manifestó sin embargo su oposición al aumento tarifario, sosteniendo la necesidad de tener en cuenta los aumentos anteriores en el servicio y el crecimiento de la cantidad de usuarios que tienen necesidad de acceder a la tarifa social.

Señaló la necesidad de transitar a un sistema medido para todos los usuarios y que en las nuevas inversiones debería lograrse eliminar la dependencia de la prestación del servicio respecto de la electricidad, así como la necesidad de promover medidas de concientización y ahorro acerca del uso racional del agua.

La Sra. Defensora del Usuario del Ente Regulador de Agua y Saneamiento, Ana Carolina Herrero, quien expuso acerca de la necesidad de realizar obras de infraestructura a largo plazo que mejoren los coeficientes de pérdida de las redes de la concesionaria, manifestando que no resulta apropiado cargar en cabeza del usuario una potencial alegación de derroche en el uso del servicio.

Agregó que, respecto de la micro medición, resulta necesario ampliar y acelerar la incorporación de usuarios medidos al sistema ya que las tasas previstas resultan bajas y conllevarían un largo tiempo para que la mayoría de los usuarios pase a un sistema medido, remarcando la necesidad de establecer incentivos tanto para los usuarios como para la concesionaria para incrementar la cantidad de usuarios medidos.

Abogó posteriormente para que los usuarios abonen en función del servicio efectivamente recibido, debiendo tomarse en consideración casos de interrupción del servicio o prestación deficiente del mismo.

Agregó que, amén de la incorporación de nuevas áreas a la concesión, debe garantizarse la prestación del servicio en condiciones de calidad, sin que dicha incorporación de usuarios repercuta en una baja en la calidad de prestación de los servicios de agua potable, remarcando la necesidad de analizar especialmente la electrodependencia en la prestación del servicio buscando soluciones adicionales para los casos de interrupción del servicio por fallas en la provisión eléctrica por parte de terceros a AYSA.

Seguidamente correspondió intervenir a la Sra. Mariana Grosso, en representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, señalando la necesidad de establecer incentivos claros para el uso racional y eficiente del agua y para promover que mayor cantidad de usuarios pasen al sistema medido.

Asimismo, señaló la necesidad de ampliar los alcances de la tarifa social a fin de minimizar los impactos de la eliminación de descuentos prevista gradualmente hasta enero del año 2019.

Manifestó su oposición al sistema de facturación global a consorcios, sosteniendo que los usuarios individuales son los titulares del servicio y no los consorcios.

Destacó que la micromedición implica un avance al eliminar el antiguo concepto de consumo presunto, viendo acertado que se estipule un plazo de colocación gratuita de medidores, con excepción de los consorcios de propiedad horizontal, donde abogó por un cambio de normativa que establezca la obligatoriedad de adaptar las nuevas construcciones a esta nueva realidad.

Posteriormente, el Sr. Jorge Raúl Ruesga por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, manifestó su apoyo a la herramienta de la audiencia pública y la necesidad de su generalización.

Exteriorizó su oposición al aumento en el coeficiente K solicitado por AYSA, haciendo presente que el mismo es de mayor impacto si se tiene en cuenta la eliminación de descuentos prevista adicionalmente. Agregó que el aumento solicitado no resulta razonable y que debe analizarse el mismo en conjunto con el aumento de otros servicios públicos a fin de medir el impacto de dichos aumentos en la capacidad de pago total de los usuarios.

Respecto de la tarifa social, remarcó la necesidad de que el Estado Nacional garantice los recursos para la aplicación y ampliación del programa a fin de que el mismo llegue a todos quienes lo necesiten.

A su turno, el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Angel Alejandro Amor¸ señaló la necesidad de analizar esta modificación tarifaria en conjunto con las modificaciones tarifarias en otros servicios públicos, atento a que el destinatario es uno solo, el usuario.

En ese sentido hizo mención al concepto de pobreza energética acuñado originalmente en Gran Bretaña solicitando se tenga presente que con los aumentos de los servicios muchos usuarios quedarían incluidos en dicha calificación en razón del porcentaje de sus ingresos que destinan al pago de los servicios públicos

Remarcó la necesidad de analizar la conformación de las tarifas y de reducir el impacto de los impuestos en las mismas y, asimismo, la necesidad de focalizar subsidios en aquellos que efectivamente requieren de los mismos y no en las empresas prestadoras de servicios públicos.

Abogó por la necesidad de seguir los principios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad, que deben ser garantizados mediante la intervención oportuna del Estado.

La Sra. Defensora del Pueblo de la Municipalidad de La Matanza, Silvia Graciela Caprino, remarcó la necesidad de una intervención del Estado, en particular en el acceso al agua como derecho humano, que garantice que los servicios posean tarifas justas y razonables.

Haciendo particular referencia a la situación de La Matanza, donde una medida cautelar había suspendido la aplicación de anteriores aumentos tarifarios, solicitó la aplicación de la tarifa social al universo de usuarios afectados por la caída de dicha medida cautelar, sin perjuicio de la necesidad general de profundizar y ampliar el alcance del programa de tarifa social, difundiendo su conocimiento a todos los usuarios.

Finalmente señaló la necesidad de aumentar el alcance del servicio de cloacas para el municipio de La Matanza y de la expansión de los servicios prestados por la concesionaria a fin de garantizar que todos tengan derecho al uso de agua saludable y en condiciones.

El Sr. Enrique Tomas Millán expuso por PROCURAR, Asociación Protección a los Consumidores, quien consideró razonable que se produzca un ajuste tarifario, pero manifestó su oposición a la aprobación del seis por ciento (6%) que compone dicho ajuste y que se encuentra relacionado con la compensación de la inflación no prevista en el ajuste tarifario aprobado en el año 2017.

El Sr. Pedro Alberto Bussetti, quien expuso por DEUCO, Defensa de Usuarios y Consumidores, manifestó que, en relación a las áreas incorporadas a la concesión, debe ser el Estado Nacional quien mejore las condiciones existentes en dichas áreas y no los usuarios a través de la tarifa.

Abogó por garantizar que el Estado Nacional solvente el programa de tarifa social, solicitando que se aumente el alcance de la misma en igual proporción al aumento tarifario propuesto a fin de que su efecto sea neutro para los beneficiarios de dicho programa.

Solicitó que se contemple una solución estructural para los problemas derivados de las fallas de los sistemas eléctricos de los que depende la provisión del servicio y que se garantice que las pérdidas en la distribución del servicio no sean un costo que deba ser absorbido por los usuarios en la tarifa.

Finalizó agregando que debe garantizarse la calidad en la prestación del servicio y considerarse el aumento tarifario en conjunto con los demás servicios públicos.

A continuación, se concedió el uso de la palabra al Sr. Claudio Daniel Boada por la Unión de Usuarios y Consumidores, quien remarcó la importancia del acceso al agua como un derecho humano fundamental, considerando que el aumento propuesto no es razonable si los usuarios no poseen un incremento salarial correspondiente con el mismo.

Consideró que el aumento implica un caso regresivo pues es más gravoso para los sectores más vulnerables, abogando por la reducción del IVA al servicio de agua potable y cloacas.

A continuación, expuso el Sr. Julio Sobrino, de ACUC, Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes, quien señaló su oposición al aumento tarifario atento a la sumatoria de aumentos de los diversos servicios públicos.

Manifestó además la necesidad de que las audiencias públicas sean un mecanismo efectivo y no meramente formal de participación de los usuarios y abogó por la concientización en el uso racional del agua y la promoción del servicio medido en beneficio de los usuarios.

Prosiguiendo con el orden del día, hizo uso de la palabra el Sr. Ricardo Vago, de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos, quien consideró necesario que la pretensión de las empresas prestadoras de servicios públicos de conseguir un equilibrio en los costos mediante el aumento tarifario tenga su correlato en una gestión eficiente de parte de las mismas que reduzca los costos para los usuarios.

Manifestó su oposición a la emisión de obligaciones negociables de parte de la empresa atento a que ello plantea mayores costos para los usuarios y solicitó que la eliminación de los descuentos sea prorrogada en el tiempo mediante una reducción gradual a más largo plazo.

Posteriormente, hizo uso de la palabra el Sr. Oscar Pintos por la Asociación Federal de Entes Reguladores de Aguas y Saneamiento, quien manifestó el apoyo a la utilización del mecanismo de las audiencias públicas, haciendo referencia a su experiencia en la Provincia de Santa Fe.

Se refirió a los problemas particulares de nuestro país, originados en décadas de desinversión, siendo necesario compensar la pérdida gradual de cobertura que se ha dado en las últimas décadas mediante una ampliación de cobertura y mediante el mejoramiento de la infraestructura que garantice menores pérdidas en las redes destinadas a la distribución de agua.

Remarcó la importancia del programa de tarifa social a fin de garantizar el derecho humano de acceso al agua y saneamiento y la importancia de promover la micromedición como mecanismo eficiente para pagar una tarifa justa en función de lo que efectivamente se consume, debiendo analizarse la situación particular del caso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.

Posteriormente, el Sr. Roberto Feletti, en representación del Diputado Fernando Espinoza, quien señaló que estaba claro que el aumento tarifario busca mantener una cobertura próxima al ochenta y cinco por ciento (85%) de los gastos operativos de la concesionaria, señalando sin embargo que un modelo de concesión que solvente dichos costos sólo con tarifas ya ha fracasado en el pasado.

Señaló la necesidad de que la concesionaria explicite el incremento de sus costos operativos ya que los mismos se encuentran muy por encima de las pautas inflacionarias previstas por el gobierno.

De igual modo, expuso su oposición a la colocación por parte de la concesionaria de una deuda de quinientos (500) millones de dólares a través de obligaciones negociables, haciendo presente que los costos de dicha colocación serían cargados a los usuarios del servicio.

Seguidamente, en representación de la Intendente de la Municipalidad de la Matanza, Verónica Magario, expuso su jefe de Gabinete, el Sr. Alejandro Esteban Rodríguez.

Dicho expositor señaló la necesidad de reactivar en dicho municipio los programas “Agua más Trabajo” y “Cloaca más Trabajo” que alegó fueran desactivados.

Reseñó la situación de ciertos casos particulares que surgían de una muestra realizada en dicho municipio sobre hogares, pequeñas industrias, comercios e instituciones de la comunidad, como fruto de la aplicación de los cambios tarifarios a partir de la caída de una medida cautelar que impedía la aplicación de los incrementos tarifarios decididos en 2016 y 2017.

Agregó al respecto que consideraba los aumentos como no razonables, no proporcionales y no graduales, requiriendo que todo cliente o usuario que estaba cubierto por una tarifa especial en virtud de una medida cautelar ya sin efecto, sea automáticamente acreedor a la tarifa social.

A continuación, expuso por la Municipalidad de Esteban Echeverría, el Sr. Pablo Scibilia, quien detalló la existencia de problemas en calidad de prestación del servicio de agua potable en dicho municipio, solicitando respuesta en tiempos razonables a dichas deficiencias en la presión del servicio o en la falta de prestación por la dependencia eléctrica de la concesionaria respecto de otros concesionarios de servicios públicos.

Con posterioridad se convocó a los ciudadanos inscriptos como particulares interesados Sres. Lionel Stiglitz y Enrique Jesús Federico quienes no se hicieron presentes, al igual que el Sr. Arturo Alejandro Vázquez, interventor del Ente Regulador Aguas Sanitarias de Corrientes.

Habiéndose agotado el orden del día de los inscriptos, se concedió la palabra al Sr. Héctor Polino por Consumidores Libres Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, quien solicitó que sea el Estado quien financie el déficit operativo de la concesionaria y no los usuarios a traves de las tarifas.

Apoyó la implementación del sistema de micromedición solicitando que se tenga en consideración la situación particular de los consorcios de propiedad horizontal donde la facturación global genera conflictos entre los consorcistas.

A continuación, la Presidencia autorizó el uso de la palabra al Sr. Jorge Núñez, de Aguas Santafesinas S.A., quien detalló los problemas de infraestructura que históricamente existen en el país, abogando por la necesidad de invertir en la recuperación de las redes, expansión del servicio público de agua potable y cloacas y necesidad del mantenimiento programado a largo plazo de la infraestructura afectada a la prestación de dichos servicios como requisito imprescindible, incluso para evitar la propagación de enfermedades de origen hídrico.

A continuación, el moderador convocó nuevamente a aquellos inscriptos que no se encontraban presentes al momento de ser llamados, no presentándose ninguno de ellos ni tampoco ningún otro interesado en exponer.

Que, habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por el moderador, el Ing. Alberto Monfrini como Presidente de la Audiencia Pública, expresó su agradecimiento por la presencia y participación de los asistentes y se procedió a labrar el acta respectiva.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.

Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.

Que se deja constancia que el 26 de marzo de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del Decreto No 1172/2003.

Que, conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto No1172/2003.

Que, paralelamente, se cumplió con el mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido en autos con la intervención previa al dictado de este acto del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y habiéndose dado intervención, en forma adicional a la Audiencia Pública, a la Sindicatura de Usuarios que emitió su opinión la que obra agregada en estas actuaciones.

Que, como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento con la presentación de la concesionaria de fecha 10 de abril de 2018 que obra también agregada a estas actuaciones.

Que, cumplido todo ello, resulta necesario el dictado de este acto como resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.

Que, con relación a la evaluación realizada respecto del “Coeficiente de Modificación K”, cabe destacar que el aumento propuesto de dicho coeficiente tiene por objeto cubrir el aumento de costos operativos de la Concesión previstos para el año 2018, según se detalla en el informe que acompaña a la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (Nota No. 318323/18 del 14 de marzo de 2018).

Que el aumento del Coeficiente de Modificación K solicitado, tal como se explica en el punto 3.1 permite alcanzar una cobertura de los costos operativos del orden del ochenta y tres coma siete por ciento (83,7%), incluidos los derivados de la reciente incorporación de los nuevos municipios

Que, por lo tanto, el esquema tarifario actual no contiene un componente específico destinado a un fin particular (p.e. inversiones de expansión).

Que no se prevén durante 2018 otros ajustes tarifarios que los incluidos en la propuesta.

Que en relación a la composición del coeficiente K, la propuesta de AYSA detalla que la variación toma en consideración un quince por ciento (15%) correspondiente a la variación de precios según pautas macroeconómicas, un 5% para el recupero gradual del equilibrio económico en costos operativos más mejora y mantenimiento y un 6% correspondiente al recupero no logrado durante el año 2017 atento a la existencia de una variación inflacionaria superior a la prevista.

Que, en relación a las cuestiones relacionadas con la eficiencia en la prestación del servicio, a raíz de los interrogantes surgidos en la Audiencia Pública, la concesionaria ha informado en su presentación del 10 de abril de 2018 incorporado a estas actuaciones, tanto el detalle de los planes operativos en marcha para lograr una mayor eficiencia a futuro como las acciones llevadas adelante desde el año 2008 al presente.

Que, con relación a la tarifa social, ha quedado explicitado el mantenimiento de la misma, así como las acciones concretas dirigidas a su expansión y aplicación uniforme para todos aquellos que acrediten la necesidad de acceder a la misma, incluidos los usuarios que viven en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.

Que a efectos de neutralizar el aumento tarifario en los beneficiarios del Programa de Tarifa Social se ha considerado la propuesta del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, la que se incluye como Artículo 4o de la presente.

Que, en lo atinente a la micromedición, la propuesta de la concesionaria y las respuestas a las consultas realizadas con posterioridad a la Audiencia Pública muestran las intenciones de mantener los planes de migración al esquema de micromedición, sobre cuyas ventajas ha existido consenso unánime entre los expositores en la audiencia.

Que además se destaca, que tras la aplicación de los cambios tarifarios aprobados por la Disposición No 19 - E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, el componente catastral del cargo fijo del régimen medido ha sido eliminado, incrementándose los incentivos a la micromedición.

Que en lo relativo a los problemas de presión del agua, se ha presentado el detalle de los planes que la concesionaria se encuentra ejecutando para dar solución a dichos eventuales problemas, así como los planes de contingencias que se implementarán para los usuarios eventualmente afectados por dicha situación.

Que en relación al abastecimiento de energía eléctrica se prevé la implementación y el trabajo conjunto con las empresas distribuidoras de energía eléctrica para disminuir la electrodependencia en la prestación de los servicios a cargo de la concesionaria.

Que, asimismo, en relación con la Planta San Martín de AYSA, se ha solicitado a la concesionaria el detalle de las obras previstas para reducir la vulnerabilidad y proveerla de un mejor manejo hidráulico, información que se ha incoporado oportunamente a estas actuaciones.

Que en relación a los programas denominados “Agua más trabajo” y “Cloacas más trabajo” en el Partido de La Matanza, la concesionaria ha presentado la información que da cuenta de que los programas no se han desactivado, sino que mantienen un ritmo similar al de los últimos cinco años, detallando las acciones que se encuentran en curso para el mejoramiento y ampliación de los mismos.

Que, conforme ya se ha dicho, la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha intervenido en la Audiencia Pública conforme se desprende de la presente y que la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se ha expedido mediante nota que ha sido incorporada al expediente.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221 y en el marco del Anexo I del Decreto N°1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 1° de mayo de 2018, el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en VEINTICINCO COMA NOVECIENTOS SETENTA Y UNO DIEZMILÉSIMOS (25,0971).

ARTICULO 2° — Aplíquese para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018.

b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) a partir del 1° de julio de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018.

c. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) a partir del 1° de septiembre de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2018.

d. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) a partir del 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTICULO 3° — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente a los usuarios cuyos inmuebles se localizan en los Partidos de ESCOBAR, MALVINAS ARGENTINAS, SAN MIGUEL, JOSÉ C. PAZ, MERLO, MORENO, PRESIDENTE PERÓN, FLORENCIO VARELA y PILAR.

ARTICULO 4° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en su artículo 1° ; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese del tal beneficio.

ARTÍCULO 5° — Encomiéndese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.

e. 27/04/2018 N° 28722/18 v. 27/04/2018