MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 7/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente identificado como EX-2018-02901156-APN-SSRH#MI del
Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la NACIÓN, de
la PROVINCIA de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües
cloacales.
Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la
prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que
allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las
condiciones establecidas.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con
competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de
Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL,
incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de
Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes
que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4 de la Ley 26.221 se dispone la creación del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los
Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el
control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la
emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, a su vez, el Artículo 4 del Convenio Tripartito, ratificado por el
Artículo 5º de la Ley 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación,
proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la
prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco
Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes
Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF),
Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF),
Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV),
Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable
(ZV), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes
a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de
unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de
Aplicación”.
Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue
aprobado por Disposición No 45 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
con fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera
aprobado por medio de la Disposición No62/2016 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS.
Que por Disposición No 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS de fecha 28 de abril de 2017 se aprobaron modificaciones al
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que el Artículo 5 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).
Que el Artículo 17 de la citada Ley de Ministerios establece que
“Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asistir
al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político
interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías
constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano,
representativo y federal, y en relación a la política de obras
públicas, vivienda y hábitat, y en particular: ...26. Ejercer las
funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades de su competencia. 27. Entender en la
elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios
públicos del área de su competencia, en la supervisión de los
organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de
servicios públicos del área de su competencia. 28. Entender en la
elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios
públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o
las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la
materia. 29. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de
contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las
áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia,
así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas. ...38. Entender en la construcción,
administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en
jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al
régimen federal en la materia”.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. ha elevado oportunamente a la
entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA una propuesta de adecuación
tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas
Tarifarias vigente.
Que, si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la
obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a
la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado
conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. a opinión de la ciudadanía a través de la realización
de una Audiencia Pública.
Que mediante Disposición identificada como DI-2018-6-APN-SSRH#MI se
convocó a Audiencia Pública para el día 15 de marzo de 2018 con el
objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la
Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que, en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se
agradeció la participación de los presentes, destacando la importancia
que el Gobierno Nacional le da a este procedimiento incluso cuando la
misma no es obligatoria dentro del marco regulatorio de los servicios
prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que además se indicó que, tal como se hizo el año pasado, se pretende
que las decisiones que se tomen se vean enriquecidas por la
participación de todos los actores que intervienen en la definición de
una política pública que es central, como es el abastecimiento de un
servicio público de agua y saneamiento.
Que se manifestó que la Argentina tiene un atraso inadmisible en
servicios públicos, destacando que la mitad de los argentinos no tienen
cloacas, y un porcentaje importante de los argentinos tienen serias
dificultades para acceder a agua potable de calidad.
Además, se afirmó que esa deuda social está íntimamente ligada a la
salud pública, a la calidad de vida e incluso, mucho más allá de ello,
al principal activo que tienen los países y cada vez más en nuestro
tiempo y en este siglo para poder generar riqueza, que no es otro que
sus personas.
Se destacó que la audiencia se enmarca en esa prioridad que tiene el
gobierno, que es la reducción de la pobreza. Se enmarca también en un
conjunto de medidas que ya se han tomado, algunas de las cuales son de
gran significancia, de gran magnitud, y que ponen de relieve la
importancia que el gobierno le está dando a ésta política.
Se expuso que, para el caso del Área Metropolitana, se fijó como
objetivo revertir una inequidad que se encontraba manifiesta a nivel
nacional, que implicaba que hacia fines del 2015 la mayor parte del
costo operativo del servicio de agua y saneamiento del Área
Metropolitana fuera subsidiada por el resto del país, estando ya
próximos a alcanzar ese objetivo al presente.
Que, para lograr la equidad de la prestación, el suscripto se refirió a
dos iniciativas clave. La primera es la existencia de una tarifa social
que garantice que todos los ciudadanos accedan a un servicio que debe
ser universal. Pasando de unas 16.000 cuentas que había de tarifa
social en diciembre de 2015, a aproximadamente 260.000 al presente.
La segunda es procurar que quienes pueden pagar más, paguen más. Y que,
por lo tanto, la actualización tarifaria analizada incluye claramente
un subsidio cruzado dentro del área de servicio para que aquellos que
más capacidad de pago tienen puedan subsidiar a aquellos que tienen
menos capacidad de pago.
Se destacó que los niveles tarifarios que se tienen hoy son, en
términos comparativos reales, inferiores a los de los países vecinos en
la región, siendo el nivel tarifario analizado del orden de un sesenta
(60), setenta (70) o setenta y cinco (75) por ciento de los niveles
tarifarios de las ciudades comparativas en la parte del mundo en que se
encuentra la República Argentina.
Que además se indicó que es un principio de esta política pública que
la tarifa debe cubrir la operación del servicio, pero no la inversión
en infraestructura. La inversión en infraestructura, dado que se trata
de infraestructura pública -que en definitiva es un activo del Estado-,
la hace el gobierno. De manera que no se financia con la tarifa del
servicio la inversión en infraestructura.
Se recalcó la ampliación, de una manera histórica, del alcance de la
operación de la concesión, incorporando hasta ahora, 8 partidos del
Área Metropolitana con una población cercana a 4 millones de
habitantes, de los cuales solo el dieciséis por ciento (16%) tiene
cloacas; y solo el cuarenta por ciento (40%) tiene agua potable de red.
Situación que representa un atraso que nos lleva décadas para atrás.
Se informó sobre la obra más grande de infraestructura de saneamiento
que se está construyendo en América en este momento, y la más grande
que cofinancia el Banco Mundial en el mundo en materia de saneamiento,
es la obra del Riachuelo de mil doscientos millones de dólares.
Asimismo, se refirió al inicio de la obra más grande de agua potable
del Área Metropolitana en los últimos cuarenta años, que son tres
contratos del orden de los seiscientos millones de dólares, que
implican la ampliación de la planta de agua potable Bernal, y dos
tramos del río subterráneo para poder dar agua potable a la zona sur y
a la zona oeste del Área Metropolitana, coincidente con los partidos
que se incorporaron.
Finalmente, el suscripto destacó que era importante dejar en claro
estas ideas y comprender que el espíritu de la actualización de la
tarifa se enmarca en una política que es nacional y que es prioritaria,
donde el gobierno nacional está destinando una buena parte de los
recursos públicos de inversión en infraestructura y donde hay una
definición de realizar infraestructura estructural, mucha de la cual se
inicia y se termina más allá de un período de gobierno, y muchas de las
cuales son obras de infraestructura que no se ven cuando se terminan,
pero que cambian la vida y la capacidad futura de nuestro país, de
nuestras ciudades.
Que, en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio
de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia
consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003,
que es un paso previo pero integrante del acto administrativo que aquí
se dicta, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de
las distintas exposiciones consideradas en dicho informe, en tanto se
vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública.
Que luego de la exposición del suscripto, el Ing. José Luis Inglese
presidente de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) expuso acerca
de los fundamentos de la propuesta, aclarando que un elemento esencial
de la misma es la expansión del alcance de la tarifa social como así
también el sostenimiento y mejora del servicio que presta AYSA. El
representante de AYSA destacó la necesidad de cubrir los costos
operativos necesarios para garantizar las prestaciones de los servicios
en los municipios incorporados a la concesión, destacando la equidad en
base a la cual deben brindarse servicios equivalentes en toda el área
concesionada.
Señaló en ese sentido la necesidad de tener tarifas equitativas y de
reemplazar subsidios generalizados por subsidios focalizados en las
personas que realmente lo necesitan, ampliando el alcance de la tarifa
social y avanzando fuertemente en un plan de consumo medido, para que
quien más consuma, más pague y además que las personas puedan tener un
control sobre los consumos que deben abonar.
Destacó que la propuesta analizada busca la reversión del deterioro
tarifario que había sufrido AYSA para recuperar el equilibrio económico
de la concesión y para poder lograr la universalización de los
servicios en un marco de calidad y eficiencia.
Aclaró que dicha propuesta comprende un quince por ciento (15%) por la
proyección inflacionaria prevista en el presupuesto nacional, y un once
por ciento (11%) de diferencia para cubrir y permitir el recupero
gradual del equilibrio económico entre los gastos operativos y los
gastos de mejora y mantenimiento con los ingresos tarifarios.
Remarcó que los descuentos zonales cuya eliminación preveía la
Disposición 19/2017 en forma instantánea a partir del 1 de abril de
2018 se reducirán con la propuesta presentada en forma gradual a partir
del 30 de abril de 2018.
Respecto a la ampliación de la tarifa social, se señala que el
beneficio comprende un total de doscientos setenta y cinco mil
(275.000) hogares y que con la incorporación de los nuevos Partidos la
cobertura de la tarifa social llegará a trescientos setenta y cinco mil
(375.000) usuarios. En la actualidad la tarifa social mínima es de
sesenta y cinco ($ 65) pesos por servicio y por mes. Se prevé que en el
corriente año este programa representará una erogación de setecientos
veinte ($ 720) millones de pesos que se cubrirán con los ingresos de la
empresa.
Por último, reseñó el plan de grandes obras que se encuentran en
ejecución y asimismo aquellas que se encuentran proyectadas para su
ejecución en el corto y mediano plazo.
Luego de dicha alocución, expuso en representación del Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) el Lic. Martín Andrés Bussetti, quien
detalló las particularidades del programa de tarifa social aplicable a
este servicio, desde su inicio, su evolución y especificando las
diferencias que dicho programa de tarifa social posee para el servicio
de agua potable y cloacas respecto del resto de los servicios públicos.
Detalló la facilidad que el sistema implementado por el ERAS implica
para los usuarios, tanto en la aplicación para conseguir el beneficio
como en la administración y seguimiento del mismo. Destacando, en la
etapa más reciente, la aplicación de nuevas tecnologías informáticas
que han facilitado y agilizado el trámite de solicitud y otorgamiento
del beneficio.
Señaló que “en cualquier caso, el usuario a nivel de su
factura-tengamos en cuenta que la factura es bimestral–, en el caso de
poseer un servicio, al final de todo el proceso, ya sea el coeficiente
zonal bajo o en el 26 por ciento (26%) de incremento tarifario y con la
reducción que está propuesta del subsidio zonal, terminaría abonando
ciento treinta pesos ($130) bimestrales por un servicio y doscientos
sesenta pesos ($260) bimestrales por dos servicios”.
Finalizó diciendo que se prevé una difusión intensiva del programa de
tarifa social, incluyendo los nuevos partidos incorporados al área de
concesión a fin de poder ampliar los horizontes del programa.
El Sr. Sergio Fernando Abrevaya, del Partido GEN, manifestó que la
propuesta presentada por AYSA debería ser analizada tomando en
consideración conjunta con el resto de los aumentos de los demás
servicios públicos y siguiendo los incrementos salariales que se
otorguen a los usuarios.
Remarcó asimismo los problemas que a su entender implica la aplicación
de la tarifa social en los inmuebles sujetos al régimen de propiedad
horizontal donde se realiza una facturación global, planteando la
necesidad de una revisión del tema y la necesidad de eliminar el IVA en
la facturación del servicio.
La Sra. María José Lubertino Beltrán, en representación de la
Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, remarcó la labor
conjunta seguida en los últimos años con AYSA, compartiendo la voluntad
política de universalizar los servicios de agua potable y cloacas como
política de Estado.
Manifestó sin embargo su oposición al aumento tarifario, sosteniendo la
necesidad de tener en cuenta los aumentos anteriores en el servicio y
el crecimiento de la cantidad de usuarios que tienen necesidad de
acceder a la tarifa social.
Señaló la necesidad de transitar a un sistema medido para todos los
usuarios y que en las nuevas inversiones debería lograrse eliminar la
dependencia de la prestación del servicio respecto de la electricidad,
así como la necesidad de promover medidas de concientización y ahorro
acerca del uso racional del agua.
La Sra. Defensora del Usuario del Ente Regulador de Agua y Saneamiento,
Ana Carolina Herrero, quien expuso acerca de la necesidad de realizar
obras de infraestructura a largo plazo que mejoren los coeficientes de
pérdida de las redes de la concesionaria, manifestando que no resulta
apropiado cargar en cabeza del usuario una potencial alegación de
derroche en el uso del servicio.
Agregó que, respecto de la micro medición, resulta necesario ampliar y
acelerar la incorporación de usuarios medidos al sistema ya que las
tasas previstas resultan bajas y conllevarían un largo tiempo para que
la mayoría de los usuarios pase a un sistema medido, remarcando la
necesidad de establecer incentivos tanto para los usuarios como para la
concesionaria para incrementar la cantidad de usuarios medidos.
Abogó posteriormente para que los usuarios abonen en función del
servicio efectivamente recibido, debiendo tomarse en consideración
casos de interrupción del servicio o prestación deficiente del mismo.
Agregó que, amén de la incorporación de nuevas áreas a la concesión,
debe garantizarse la prestación del servicio en condiciones de calidad,
sin que dicha incorporación de usuarios repercuta en una baja en la
calidad de prestación de los servicios de agua potable, remarcando la
necesidad de analizar especialmente la electrodependencia en la
prestación del servicio buscando soluciones adicionales para los casos
de interrupción del servicio por fallas en la provisión eléctrica por
parte de terceros a AYSA.
Seguidamente correspondió intervenir a la Sra. Mariana Grosso, en
representación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, señalando la
necesidad de establecer incentivos claros para el uso racional y
eficiente del agua y para promover que mayor cantidad de usuarios pasen
al sistema medido.
Asimismo, señaló la necesidad de ampliar los alcances de la tarifa
social a fin de minimizar los impactos de la eliminación de descuentos
prevista gradualmente hasta enero del año 2019.
Manifestó su oposición al sistema de facturación global a consorcios,
sosteniendo que los usuarios individuales son los titulares del
servicio y no los consorcios.
Destacó que la micromedición implica un avance al eliminar el antiguo
concepto de consumo presunto, viendo acertado que se estipule un plazo
de colocación gratuita de medidores, con excepción de los consorcios de
propiedad horizontal, donde abogó por un cambio de normativa que
establezca la obligatoriedad de adaptar las nuevas construcciones a
esta nueva realidad.
Posteriormente, el Sr. Jorge Raúl Ruesga por la Defensoría del Pueblo
de la Provincia de Buenos Aires, manifestó su apoyo a la herramienta de
la audiencia pública y la necesidad de su generalización.
Exteriorizó su oposición al aumento en el coeficiente K solicitado por
AYSA, haciendo presente que el mismo es de mayor impacto si se tiene en
cuenta la eliminación de descuentos prevista adicionalmente. Agregó que
el aumento solicitado no resulta razonable y que debe analizarse el
mismo en conjunto con el aumento de otros servicios públicos a fin de
medir el impacto de dichos aumentos en la capacidad de pago total de
los usuarios.
Respecto de la tarifa social, remarcó la necesidad de que el Estado
Nacional garantice los recursos para la aplicación y ampliación del
programa a fin de que el mismo llegue a todos quienes lo necesiten.
A su turno, el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires,
Sr. Angel Alejandro Amor¸ señaló la necesidad de analizar esta
modificación tarifaria en conjunto con las modificaciones tarifarias en
otros servicios públicos, atento a que el destinatario es uno solo, el
usuario.
En ese sentido hizo mención al concepto de pobreza energética acuñado
originalmente en Gran Bretaña solicitando se tenga presente que con los
aumentos de los servicios muchos usuarios quedarían incluidos en dicha
calificación en razón del porcentaje de sus ingresos que destinan al
pago de los servicios públicos
Remarcó la necesidad de analizar la conformación de las tarifas y de
reducir el impacto de los impuestos en las mismas y, asimismo, la
necesidad de focalizar subsidios en aquellos que efectivamente
requieren de los mismos y no en las empresas prestadoras de servicios
públicos.
Abogó por la necesidad de seguir los principios jurisprudenciales de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación de proporcionalidad,
razonabilidad y no confiscatoriedad, que deben ser garantizados
mediante la intervención oportuna del Estado.
La Sra. Defensora del Pueblo de la Municipalidad de La Matanza, Silvia
Graciela Caprino, remarcó la necesidad de una intervención del Estado,
en particular en el acceso al agua como derecho humano, que garantice
que los servicios posean tarifas justas y razonables.
Haciendo particular referencia a la situación de La Matanza, donde una
medida cautelar había suspendido la aplicación de anteriores aumentos
tarifarios, solicitó la aplicación de la tarifa social al universo de
usuarios afectados por la caída de dicha medida cautelar, sin perjuicio
de la necesidad general de profundizar y ampliar el alcance del
programa de tarifa social, difundiendo su conocimiento a todos los
usuarios.
Finalmente señaló la necesidad de aumentar el alcance del servicio de
cloacas para el municipio de La Matanza y de la expansión de los
servicios prestados por la concesionaria a fin de garantizar que todos
tengan derecho al uso de agua saludable y en condiciones.
El Sr. Enrique Tomas Millán expuso por PROCURAR, Asociación Protección
a los Consumidores, quien consideró razonable que se produzca un ajuste
tarifario, pero manifestó su oposición a la aprobación del seis por
ciento (6%) que compone dicho ajuste y que se encuentra relacionado con
la compensación de la inflación no prevista en el ajuste tarifario
aprobado en el año 2017.
El Sr. Pedro Alberto Bussetti, quien expuso por DEUCO, Defensa de
Usuarios y Consumidores, manifestó que, en relación a las áreas
incorporadas a la concesión, debe ser el Estado Nacional quien mejore
las condiciones existentes en dichas áreas y no los usuarios a través
de la tarifa.
Abogó por garantizar que el Estado Nacional solvente el programa de
tarifa social, solicitando que se aumente el alcance de la misma en
igual proporción al aumento tarifario propuesto a fin de que su efecto
sea neutro para los beneficiarios de dicho programa.
Solicitó que se contemple una solución estructural para los problemas
derivados de las fallas de los sistemas eléctricos de los que depende
la provisión del servicio y que se garantice que las pérdidas en la
distribución del servicio no sean un costo que deba ser absorbido por
los usuarios en la tarifa.
Finalizó agregando que debe garantizarse la calidad en la prestación
del servicio y considerarse el aumento tarifario en conjunto con los
demás servicios públicos.
A continuación, se concedió el uso de la palabra al Sr. Claudio Daniel
Boada por la Unión de Usuarios y Consumidores, quien remarcó la
importancia del acceso al agua como un derecho humano fundamental,
considerando que el aumento propuesto no es razonable si los usuarios
no poseen un incremento salarial correspondiente con el mismo.
Consideró que el aumento implica un caso regresivo pues es más gravoso
para los sectores más vulnerables, abogando por la reducción del IVA al
servicio de agua potable y cloacas.
A continuación, expuso el Sr. Julio Sobrino, de ACUC, Asociación
Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes, quien señaló
su oposición al aumento tarifario atento a la sumatoria de aumentos de
los diversos servicios públicos.
Manifestó además la necesidad de que las audiencias públicas sean un
mecanismo efectivo y no meramente formal de participación de los
usuarios y abogó por la concientización en el uso racional del agua y
la promoción del servicio medido en beneficio de los usuarios.
Prosiguiendo con el orden del día, hizo uso de la palabra el Sr.
Ricardo Vago, de Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos,
quien consideró necesario que la pretensión de las empresas prestadoras
de servicios públicos de conseguir un equilibrio en los costos mediante
el aumento tarifario tenga su correlato en una gestión eficiente de
parte de las mismas que reduzca los costos para los usuarios.
Manifestó su oposición a la emisión de obligaciones negociables de
parte de la empresa atento a que ello plantea mayores costos para los
usuarios y solicitó que la eliminación de los descuentos sea prorrogada
en el tiempo mediante una reducción gradual a más largo plazo.
Posteriormente, hizo uso de la palabra el Sr. Oscar Pintos por la
Asociación Federal de Entes Reguladores de Aguas y Saneamiento, quien
manifestó el apoyo a la utilización del mecanismo de las audiencias
públicas, haciendo referencia a su experiencia en la Provincia de Santa
Fe.
Se refirió a los problemas particulares de nuestro país, originados en
décadas de desinversión, siendo necesario compensar la pérdida gradual
de cobertura que se ha dado en las últimas décadas mediante una
ampliación de cobertura y mediante el mejoramiento de la
infraestructura que garantice menores pérdidas en las redes destinadas
a la distribución de agua.
Remarcó la importancia del programa de tarifa social a fin de
garantizar el derecho humano de acceso al agua y saneamiento y la
importancia de promover la micromedición como mecanismo eficiente para
pagar una tarifa justa en función de lo que efectivamente se consume,
debiendo analizarse la situación particular del caso de inmuebles bajo
el régimen de propiedad horizontal.
Posteriormente, el Sr. Roberto Feletti, en representación del Diputado
Fernando Espinoza, quien señaló que estaba claro que el aumento
tarifario busca mantener una cobertura próxima al ochenta y cinco por
ciento (85%) de los gastos operativos de la concesionaria, señalando
sin embargo que un modelo de concesión que solvente dichos costos sólo
con tarifas ya ha fracasado en el pasado.
Señaló la necesidad de que la concesionaria explicite el incremento de
sus costos operativos ya que los mismos se encuentran muy por encima de
las pautas inflacionarias previstas por el gobierno.
De igual modo, expuso su oposición a la colocación por parte de la
concesionaria de una deuda de quinientos (500) millones de dólares a
través de obligaciones negociables, haciendo presente que los costos de
dicha colocación serían cargados a los usuarios del servicio.
Seguidamente, en representación de la Intendente de la Municipalidad de
la Matanza, Verónica Magario, expuso su jefe de Gabinete, el Sr.
Alejandro Esteban Rodríguez.
Dicho expositor señaló la necesidad de reactivar en dicho municipio los
programas “Agua más Trabajo” y “Cloaca más Trabajo” que alegó fueran
desactivados.
Reseñó la situación de ciertos casos particulares que surgían de una
muestra realizada en dicho municipio sobre hogares, pequeñas
industrias, comercios e instituciones de la comunidad, como fruto de la
aplicación de los cambios tarifarios a partir de la caída de una medida
cautelar que impedía la aplicación de los incrementos tarifarios
decididos en 2016 y 2017.
Agregó al respecto que consideraba los aumentos como no razonables, no
proporcionales y no graduales, requiriendo que todo cliente o usuario
que estaba cubierto por una tarifa especial en virtud de una medida
cautelar ya sin efecto, sea automáticamente acreedor a la tarifa social.
A continuación, expuso por la Municipalidad de Esteban Echeverría, el
Sr. Pablo Scibilia, quien detalló la existencia de problemas en calidad
de prestación del servicio de agua potable en dicho municipio,
solicitando respuesta en tiempos razonables a dichas deficiencias en la
presión del servicio o en la falta de prestación por la dependencia
eléctrica de la concesionaria respecto de otros concesionarios de
servicios públicos.
Con posterioridad se convocó a los ciudadanos inscriptos como
particulares interesados Sres. Lionel Stiglitz y Enrique Jesús Federico
quienes no se hicieron presentes, al igual que el Sr. Arturo Alejandro
Vázquez, interventor del Ente Regulador Aguas Sanitarias de Corrientes.
Habiéndose agotado el orden del día de los inscriptos, se concedió la
palabra al Sr. Héctor Polino por Consumidores Libres Provisión de
Servicios de Acción Comunitaria, quien solicitó que sea el Estado quien
financie el déficit operativo de la concesionaria y no los usuarios a
traves de las tarifas.
Apoyó la implementación del sistema de micromedición solicitando que se
tenga en consideración la situación particular de los consorcios de
propiedad horizontal donde la facturación global genera conflictos
entre los consorcistas.
A continuación, la Presidencia autorizó el uso de la palabra al Sr.
Jorge Núñez, de Aguas Santafesinas S.A., quien detalló los problemas de
infraestructura que históricamente existen en el país, abogando por la
necesidad de invertir en la recuperación de las redes, expansión del
servicio público de agua potable y cloacas y necesidad del
mantenimiento programado a largo plazo de la infraestructura afectada a
la prestación de dichos servicios como requisito imprescindible,
incluso para evitar la propagación de enfermedades de origen hídrico.
A continuación, el moderador convocó nuevamente a aquellos inscriptos
que no se encontraban presentes al momento de ser llamados, no
presentándose ninguno de ellos ni tampoco ningún otro interesado en
exponer.
Que, habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no
habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria
realizada por el moderador, el Ing. Alberto Monfrini como Presidente de
la Audiencia Pública, expresó su agradecimiento por la presencia y
participación de los asistentes y se procedió a labrar el acta
respectiva.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una
síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones
efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor
extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°
1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis
previo al dictado de este acto.
Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de
los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus
exposiciones orales.
Que se deja constancia que el 26 de marzo de 2018 se ha publicado en el
Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del
Decreto No 1172/2003.
Que, conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar
obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los
pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto
No1172/2003.
Que, paralelamente, se cumplió con el mecanismo previsto en el Marco
Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose
cumplido en autos con la intervención previa al dictado de este acto
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN
y habiéndose dado intervención, en forma adicional a la Audiencia
Pública, a la Sindicatura de Usuarios que emitió su opinión la que obra
agregada en estas actuaciones.
Que, como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia
Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas
surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho
requerimiento con la presentación de la concesionaria de fecha 10 de
abril de 2018 que obra también agregada a estas actuaciones.
Que, cumplido todo ello, resulta necesario el dictado de este acto como
resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el
tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al
procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se
realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que
se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la
concesionaria.
Que, con relación a la evaluación realizada respecto del “Coeficiente
de Modificación K”, cabe destacar que el aumento propuesto de dicho
coeficiente tiene por objeto cubrir el aumento de costos operativos de
la Concesión previstos para el año 2018, según se detalla en el informe
que acompaña a la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
(Nota No. 318323/18 del 14 de marzo de 2018).
Que el aumento del Coeficiente de Modificación K solicitado, tal como
se explica en el punto 3.1 permite alcanzar una cobertura de los costos
operativos del orden del ochenta y tres coma siete por ciento (83,7%),
incluidos los derivados de la reciente incorporación de los nuevos
municipios
Que, por lo tanto, el esquema tarifario actual no contiene un
componente específico destinado a un fin particular (p.e. inversiones
de expansión).
Que no se prevén durante 2018 otros ajustes tarifarios que los incluidos en la propuesta.
Que en relación a la composición del coeficiente K, la propuesta de
AYSA detalla que la variación toma en consideración un quince por
ciento (15%) correspondiente a la variación de precios según pautas
macroeconómicas, un 5% para el recupero gradual del equilibrio
económico en costos operativos más mejora y mantenimiento y un 6%
correspondiente al recupero no logrado durante el año 2017 atento a la
existencia de una variación inflacionaria superior a la prevista.
Que, en relación a las cuestiones relacionadas con la eficiencia en la
prestación del servicio, a raíz de los interrogantes surgidos en la
Audiencia Pública, la concesionaria ha informado en su presentación del
10 de abril de 2018 incorporado a estas actuaciones, tanto el detalle
de los planes operativos en marcha para lograr una mayor eficiencia a
futuro como las acciones llevadas adelante desde el año 2008 al
presente.
Que, con relación a la tarifa social, ha quedado explicitado el
mantenimiento de la misma, así como las acciones concretas dirigidas a
su expansión y aplicación uniforme para todos aquellos que acrediten la
necesidad de acceder a la misma, incluidos los usuarios que viven en
inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Que a efectos de neutralizar el aumento tarifario en los beneficiarios
del Programa de Tarifa Social se ha considerado la propuesta del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, la que se incluye como Artículo 4o de
la presente.
Que, en lo atinente a la micromedición, la propuesta de la
concesionaria y las respuestas a las consultas realizadas con
posterioridad a la Audiencia Pública muestran las intenciones de
mantener los planes de migración al esquema de micromedición, sobre
cuyas ventajas ha existido consenso unánime entre los expositores en la
audiencia.
Que además se destaca, que tras la aplicación de los cambios tarifarios
aprobados por la Disposición No 19 - E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS, el componente catastral del cargo fijo del régimen
medido ha sido eliminado, incrementándose los incentivos a la
micromedición.
Que en lo relativo a los problemas de presión del agua, se ha
presentado el detalle de los planes que la concesionaria se encuentra
ejecutando para dar solución a dichos eventuales problemas, así como
los planes de contingencias que se implementarán para los usuarios
eventualmente afectados por dicha situación.
Que en relación al abastecimiento de energía eléctrica se prevé la
implementación y el trabajo conjunto con las empresas distribuidoras de
energía eléctrica para disminuir la electrodependencia en la prestación
de los servicios a cargo de la concesionaria.
Que, asimismo, en relación con la Planta San Martín de AYSA, se ha
solicitado a la concesionaria el detalle de las obras previstas para
reducir la vulnerabilidad y proveerla de un mejor manejo hidráulico,
información que se ha incoporado oportunamente a estas actuaciones.
Que en relación a los programas denominados “Agua más trabajo” y
“Cloacas más trabajo” en el Partido de La Matanza, la concesionaria ha
presentado la información que da cuenta de que los programas no se han
desactivado, sino que mantienen un ritmo similar al de los últimos
cinco años, detallando las acciones que se encuentran en curso para el
mejoramiento y ampliación de los mismos.
Que, conforme ya se ha dicho, la Defensora del Usuario del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha intervenido en la Audiencia Pública
conforme se desprende de la presente y que la Sindicatura de Usuarios
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se ha expedido mediante nota
que ha sido incorporada al expediente.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el
procedimiento han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN conforme sus propias incumbencias,
emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes
del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N°
26.221 y en el marco del Anexo I del Decreto N°1172/2003 del Poder
Ejecutivo Nacional.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del 1° de mayo de 2018, el valor del
“Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en
VEINTICINCO COMA NOVECIENTOS SETENTA Y UNO DIEZMILÉSIMOS (25,0971).
ARTICULO 2° — Aplíquese para los usuarios de la categoría residencial y
baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales
1,45; 1,30 y 1,10 el siguiente esquema de descuentos:
a. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el
30 de junio de 2018.
b. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (18,75%) a partir del 1° de
julio de 2018 y hasta el 31 de agosto de 2018.
c. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
DOCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) a partir del 1° de septiembre
de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2018.
d. Una reducción al valor definido en el Artículo 1° de la presente del
SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%) a partir del 1° de noviembre
de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTICULO 3° — Exclúyase de lo dispuesto en el Artículo 2º de la
presente a los usuarios cuyos inmuebles se localizan en los Partidos de
ESCOBAR, MALVINAS ARGENTINAS, SAN MIGUEL, JOSÉ C. PAZ, MERLO, MORENO,
PRESIDENTE PERÓN, FLORENCIO VARELA y PILAR.
ARTICULO 4° — Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de
Tarifa Social con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la
presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la
aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en
su artículo 1° ; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de
renovación o cese del tal beneficio.
ARTÍCULO 5° — Encomiéndese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el
control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo
dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Jose Bereciartua.
e. 27/04/2018 N° 28722/18 v. 27/04/2018