MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 360/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el Expediente Nº S02:0017368/2016 del registro del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 y N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009; las Resoluciones
Nros. N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1609 de fecha 26 de
diciembre de 2013, 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 y N° 651 de
fecha 29 de abril de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció una
tarifa diferenciada para los usuarios del sistema de transporte público
por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de
afinidad o atributos sociales detallados en dicha norma.
Que asimismo, en el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de
diciembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se
estableció que los usuarios del sistema de transporte público por
automotor que posean tarjetas del S.U.B.E. y que pertenezcan a los
grupos de afinidad referidos en la Resolución N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
abonarán a partir del 1 de enero de 2014, los montos establecidos para
las TARIFAS CON S.U.B.E. en el Anexo I de dicha resolución, con un
descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer la Tarjeta
SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de
afinidad que le corresponda para gozar de tal beneficio.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las
Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en
el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6
de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que
supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, debían adoptar las medidas necesarias a los
fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el artículo 8° del Decreto
N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex SECRETARIA
DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL; INVERSIONES Y SERVICIOS PUBLICOS establezca al efecto.
Que asimismo, el artículo 10 de la mentada resolución dispuso que las
provincias y/o municipios podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y
suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo
jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas
en el artículo 1° de dicha resolución, previa autorización de la ex
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 651
de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 521 de
fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los
usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de
pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N°
1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuenten con la tarjeta de dicho sistema y
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la
Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y
complementarias, abonan a partir del mes de abril de 2016, los montos
establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del
CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que conforme la información remitida por NACIÓN SERVICIOS S.A., la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó la liquidación
correspondiente a los montos a abonar en concepto de compensación por
atributo social conforme lo previsto por la normativa vigente citada en
los párrafos precedentes, así como también los pagos pertinentes,
conforme surge del informe técnico obrante en autos, y los anexos que
forman parte del mismo.
Que en atención a que el gasto descripto se originó en un beneficio
otorgado a los usuarios de los servicios públicos de transporte
automotor pertenecientes a los grupos de afinidad enumerados en el
artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normas modificatorias, concordantes y
complementarias, derivado de la diferencia entre las tarifas con
atributo social y las tarifas vigentes abonadas por el público en
general para cada viaje, deviene necesario en esta instancia proceder a
la aprobación de la liquidación referida en el párrafo precedente así
como los pagos realizados en concepto de ésta compensación al conjunto
de las empresas prestatarias que operen en el ámbito territorial de las
jurisdicciones beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, durante el período
comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, por
el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero del 2007 y por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de
febrero de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la liquidación y los pagos efectuados en
concepto de compensación por ATRIBUTO SOCIAL para los meses de enero a
diciembre de 2016, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
con 87/100 ($ 192.692.464,87) según el detalle obrante en el Anexo I
(IF-2018-19047466-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DlRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/04/2018 N° 28905/18 v. 27/04/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)