MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 360/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº S02:0017368/2016 del registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009; las Resoluciones Nros. N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 todas ellas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció una tarifa diferenciada para los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales detallados en dicha norma.

Que asimismo, en el artículo 3° de la Resolución N° 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean tarjetas del S.U.B.E. y que pertenezcan a los grupos de afinidad referidos en la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir del 1 de enero de 2014, los montos establecidos para las TARIFAS CON S.U.B.E. en el Anexo I de dicha resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda para gozar de tal beneficio.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, debían adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) que la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL; INVERSIONES Y SERVICIOS PUBLICOS establezca al efecto.

Que asimismo, el artículo 10 de la mentada resolución dispuso que las provincias y/o municipios podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las empresas de servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal que operen en ciudades no incluidas en el artículo 1° de dicha resolución, previa autorización de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hayan implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuenten con la tarjeta de dicho sistema y pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonan a partir del mes de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que conforme la información remitida por NACIÓN SERVICIOS S.A., la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizó la liquidación correspondiente a los montos a abonar en concepto de compensación por atributo social conforme lo previsto por la normativa vigente citada en los párrafos precedentes, así como también los pagos pertinentes, conforme surge del informe técnico obrante en autos, y los anexos que forman parte del mismo.

Que en atención a que el gasto descripto se originó en un beneficio otorgado a los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor pertenecientes a los grupos de afinidad enumerados en el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, derivado de la diferencia entre las tarifas con atributo social y las tarifas vigentes abonadas por el público en general para cada viaje, deviene necesario en esta instancia proceder a la aprobación de la liquidación referida en el párrafo precedente así como los pagos realizados en concepto de ésta compensación al conjunto de las empresas prestatarias que operen en el ámbito territorial de las jurisdicciones beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero del 2007 y por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la liquidación y los pagos efectuados en concepto de compensación por ATRIBUTO SOCIAL para los meses de enero a diciembre de 2016, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO con 87/100 ($ 192.692.464,87) según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2018-19047466-APN-MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DlRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/04/2018 N° 28905/18 v. 27/04/2018


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)