ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 174/2018
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018
VISTO el EX-2018-06463922-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 22.520
(t.o. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, y 24.156, los
Decretos Nros. 13/2016, 434/2016, 1.063/2016, 202/2017 y 891/2017, la
Resolución E-90/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y las Resoluciones H.D. Nros. 68/2002
(t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011), 349/2015, 203/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se
estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las
de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 13/2016 se fijó entre los objetivos de la
Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas.
Que a través del Decreto N° 434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN
DEL ESTADO con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al
servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en
la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades
del eje PLAN DE TECNOLOGÍAS Y GOBIERNO DIGITAL, la de implementar una
plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los
sistemas de gestión documental y expediente electrónico.
Que en ese marco de impulso de medidas tendientes a facilitar el acceso
del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites
administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad
mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso
remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad
administrativa, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en este orden de ideas, a través de la RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM
de la Secretaría de Modernización se aprobó el “Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD)” consignado como Anexo IF-2017-20210812-
APN-SSGA#MM, aprobándose asimismo los “Términos y Condiciones de Uso de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” a través del Anexo
IF-2017-20210768-APN-SSGA#MM.
Que el Artículo 38, y concordantes, del citado “Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD)”, y los Términos y Condiciones de Uso de
dicha Plataforma regulan el acceso y la utilización del módulo TAD, y
de los servicios allí ofrecidos.
Que, siguiendo con dicha línea de gestión, mediante el Decreto Nº
891/2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE
SIMPLIFICACIÓN” aplicables para el funcionamiento del Sector Público
Nacional, cuyo ámbito de aplicación es el definido en el Artículo 8º de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias.
Que dentro de los objetivos que motivaron la aprobación aludida, se
encuentra el de iniciar la eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a
los requerimientos del ciudadano, como así también simplificar procesos
internos y ampliar las modalidades de atención, incorporando procesos
que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e
inclusivos.
Que el Artículo 4º del citado cuerpo normativo estipula que el Sector
Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través
de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas
informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más
innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que las cuestiones aquí esgrimidas armonizan con la búsqueda, por parte
de esta Administración, de eficientizar los procedimientos actualmente
vigentes.
Que en el mismo sentido de lo hasta aquí expresado, con el objeto de
eficientizar los procedimientos establecidos en la normativa vigente y
facilitar la gestión administrativa con este Organismo, la Dirección
Nacional de Uso Público ha encomendado a la Dirección de Concesiones la
incorporación de los trámites inherentes a la habilitación y baja de
prestadores de servicios turísticos, como así también de guías
actuantes en las áreas protegidas, e incorporación de instituciones
formadoras de guías y títulos habilitantes, en el marco de los
Reglamentos aprobados a través de las Resoluciones H.D. Nros. 68/2002
(t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011) y 349/2015, a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Que, en dicha inteligencia, la Dirección de Concesiones ha iniciado las
gestiones respectivas por ante la Dirección de Tramitación a Distancia
de la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los efectos ya expresados en el
Considerando precedente, tal como se desprende de las constancias
agregadas a las presentes actuaciones, a través de IF-2018-12931312-
APN-DC#APNAC.
Que no puede soslayarse la importancia y ventaja que implicaría para
los proponentes de servicios turísticos, como así también para el
propio devenir administrativo de este Organismo, acceder de una forma
simplificada a los trámites que supone el procedimiento instaurado a
través del “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios
Turísticos”, aprobado a través de la Resolución H.D. Nº 68/2002 (t.o.
Resolución H.D. Nº 240/2011).
Que dicho cuerpo normativo tuvo por objeto encuadrar, organizar y
sistematizar sin excepción alguna, el otorgamiento de habilitaciones
mediante permisos administrativos para la prestación de servicios
turísticos en jurisdicción de esta Administración, previendo para ello
un procedimiento que contempla la necesidad de realizar diversas
presentaciones por ante la Intendencia del Área Protegida donde se
pretende llevar a cabo el servicio en cuestión, entre las que se
encuentra la presentación de los Formularios A y B que obran como Anexo
III del Reglamento en cuestión.
Que a los efectos ya mencionados, se ha procedido a adaptar los
formularios actualmente vigentes en el Reglamento aprobado mediante la
Resolución H.D. Nº 68/2002 (t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011), como así
también el instaurado a través del Decreto Nº 202/2017 de Conflicto de
Intereses y el Anexo III (Ficha de Proyecto) que forma parte del
Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante la
Resolución H.D. N° 203/2016.
Que los mismos, a los efectos de su implementación a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia, han sido denominados del siguiente
modo: i) “FORMULARIO HABILITACIÓN PERMISO TURÍSTICO” tanto para persona
humana como jurídica, incorporado como IF-2018-12152698-APN-DC#APNAC;
ii) “DDJJ DE INTERESES - PERSONA HUMANA”, según
IF-2018-12132594-APN-DC#APNAC y “DDJJ DE INTERESES - PERSONA JURÍDICA”,
como IF-2018-12131860-APN-DC#APNAC y iii) “FICHA DE PROYECTO NECESARIO
PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, como
IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC.
Que los formularios aludidos forman parte del trámite digital
propiciado, cuya denominación ha sido señalada como “PERMISOS
TURÍSTICOS/ HABILITACIÓN PERSONA HUMANA” y “PERMISOS TURÍSTICOS/
HABILITACIÓN PERSONA JURÍDICA”, tal como se visualizará en la
Plataforma de Trámites a Distancia.
Que resulta importante incorporar a esta herramienta de facilitación
administrativa, el trámite que importa la solicitud de baja de
permisionarios de servicios turísticos, denominados para la Plataforma
respectiva como “PERMISOS TURÍSTICOS/BAJA DE ACTIVIDAD”, para lo cual
se ha creado un formulario tipo no contemplado actualmente en la
normativa vigente, consignado como “FORMULARIO BAJA PERMISO TURÍSTICO”,
el que consta como IF-2018-12148940-APN-DC#APNAC.
Que es de señalar que el contenido, tanto de los trámites como de los
formularios tipo, cuya adaptación ha sido señalada ut supra, reúnen
cabalmente las exigencias normativas en materia de habilitación y baja
de permisos, correspondiéndose con las exigencias administrativas
previstas en el marco del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos
de Servicios Turísticos.
Que, asimismo, corresponde destacar el rol de los guías que operan en
las Áreas Protegidas Nacionales en tanto coadyuvan a la difusión de los
objetivos institucionales, operando en muchos casos como nexo entre la
Institución, la comunidad local y los visitantes de las áreas
protegidas, debiendo para ello obtener su respectiva habilitación a
través del procedimiento y cumplimiento de exigencias normativas
emanadas del “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”,
aprobado a través de la Resolución H.D. N° 349/2015.
Que, en concordancia a lo ya expuesto, deviene necesario que la
tramitación administrativa relacionada con la habilitación, suspensión,
baja y renovación de guías, así como la propuesta de incorporación de
titulaciones y certificaciones académicas al Registro de Instituciones
de Formación de Guías de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
contempladas en la normativa citada, resulte alcanzada por la
simplificación y agilidad que supone el uso de la Plataforma Trámites a
Distancia.
Que respecto a ello, se ha considerado incorporar a la Plataforma TAD
los trámites denominados “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE GUÍAS”,
“SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD DE GUÍA”, “SOLICITUD DE BAJA DE
ACTIVIDAD DE GUÍA”, “SOLICITUD RENOVACIÓN ANUAL DE GUÍAS” y “SOLICITUD
REGISTRO DE TÍTULOS Y/O INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DE GUÍAS”, los
cuales reúnen e incorporan los requisitos normativos exigibles en el
marco del “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”,
aprobado a través de la Resolución H.D. N° 349/2015.
Que de forma consecuente ha resultado necesario adaptar los formularios
y declaraciones juradas actualmente vigentes en dicho cuerpo normativo
(inscripción, suspensión y baja), los que obran como formularios tipo
integrantes de los trámites correspondientes aludidos en el
Considerando que precede, consignados como “FORMULARIO SOLICITUD
INSCRIPCIÓN GUÍAS”, IF-2018-12154982-APN- DC#APNAC; ii) “FORMULARIO
SUSPENSIÓN GUÍAS”, IF-2018-12157079-APN-DC#APNAC y iii) “FORMULARIO
SOLICITUD BAJA GUÍAS”, IF-2018-12153988-APN-DC#APNAC.
Que del devenir de las actuaciones, es importante mencionar que la
Dirección Nacional de Conservación ha tomado intervención de su
competencia a través de la NO-2018-07878173-APN-DTC#APNAC, realizando
una serie de observaciones y sugerencias sobre el formulario denominado
“Ficha de Proyecto”, parte integrante del “Reglamento para la
Evaluación de Impacto Ambiental” (Resolución H.D. N° 203/2016).
Que habiendo sido receptadas para su modificación e implementación en
la plataforma virtual de Trámites a Distancia (TAD) las indicaciones
elevadas por esa Dirección Nacional vuelven a manifestarse a través de
la misiva obrante como NO-2018-13251409-APN-DTC#APNAC expresando su
consenso y conformidad sobre los contenidos y la presentación de la
denominada “Ficha de proyecto necesaria para la Evaluación de Impacto
Ambiental”, obrante como IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC.
Que por lo hasta aquí expuesto, y a los efectos de salvaguardar la
posibilidad, por parte de los ciudadanos, de llevar adelante las
tramitaciones administrativas respectivas de acuerdo a los lineamientos
y procedimientos aprobados a través de los ya citados “Reglamento para
el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, “Reglamento para
la Evaluación de Impacto Ambiental en la Administración de Parques
Nacionales” y “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”,
deviene necesario estipular que dicha gestión a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD), resultará de carácter integradora a los
procedimientos actualmente vigentes, teniendo entonces, en lo sucesivo,
los trámites gestionados a través de la aludida Plataforma como
encuadrados en los Reglamentos mencionados.
Que la tramitación que se efectúe a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD) se encontrará ceñida a las condiciones y amparos
previstos en el ya citado documento denominado “Términos y Condiciones
de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y al encuadre
normativo brindado tanto por el “Reglamento para el Otorgamiento de
Permisos de Servicios Turísticos” y el “Reglamento de Guías en Áreas
Protegidas Nacionales”, actualmente vigentes.
Que corresponde aprobar los aludidos formularios tipo, cuyos contenidos
se corresponden con los determinados en las reglamentaciones vigentes
aludidas precedentemente, con el objeto de que los mismos formen parte
de los trámites de esta Administración dentro de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), resultando los mismos válidos a través de
la normativa correspondiente.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso
Público, de Operaciones y de Conservación, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los formularios tipo, cuyos contenidos se
corresponden con los determinados en el “Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, “Reglamento de Guías
en Áreas Protegidas Nacionales” y el “Reglamento para la Evaluación de
Impacto Ambiental en la Administración de Parques Nacionales”,
denominados como Anexos: i) “FORMULARIO HABILITACIÓN PERMISO
TURÍSTICO”, IF-2018-12152698-APN-DC#APNAC; ii) “DDJJ DE INTERESES –
PERSONA HUMANA”, IF-2018-12132594-APN-DC#APNAC y “DDJJ DE INTERESES -
PERSONA JURÍDICA”, IF-2018-12131860-APN-DC#APNAC; iii) “FICHA DE
PROYECTO NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”,
IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC; iv) “FORMULARIO BAJA PERMISO TURÍSTICO”,
IF-2018-12148940-APN-DC#APNAC; v) “FORMULARIO SOLICITUD INSCRIPCIÓN
GUÍAS”, IF-2018-12154982-APN-DC#APNAC; vi) “FORMULARIO SUSPENSIÓN
GUÍAS”, IF-2018-12157079-APN-DC#APNAC y vii) “FORMULARIO SOLICITUD BAJA
GUÍAS”, IF-2018-12153988-APN-DC#APNAC, los que forman parte integrante
de la presente, con el objeto de que los mismos constituyan parte de
los trámites de esta Administración, implementados a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando válidos para su
encuadre normativo a través de la aludida Reglamentación.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que las tramitaciones que se efectúen a
través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) se encontrarán
ceñidas a los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)”, IF-2017-20210768-APN-SSGA#MM, aprobado a
través de la RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM de la Secretaría de
Modernización, que como Anexo IF-2018-12146705- APN-DC#APNAC forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los formularios aludidos en el Artículo
1º entrarán en vigencia, a partir de la fecha de la publicación de la
presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
quedando la implementación efectiva de los mismos sujeta a su inclusión
en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la
Dirección de Tramitación a Distancia, de la Secretaría de Modernización
Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura, de
Conservación y de Uso Público, las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones.
Comuníquese a todas las Direcciones Regionales e Intendencias. Por el
Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones
publíquese por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA. Hecho, incorpórese la presente a la página web del
Organismo. Comuníquese a la Dirección de Tramitación a Distancia, de la
Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las
actuaciones a la Dirección de Concesiones a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Gimenez Tournier, Vocal. — Pablo
Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo
Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. —
Eugenio Indalecio Breard, Presidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 27/04/2018 N° 29007/18 v. 27/04/2018