ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 174/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el EX-2018-06463922-APN-DGA#APNAC, las Leyes Nros. 22.351, 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias, y 24.156, los Decretos Nros. 13/2016, 434/2016, 1.063/2016, 202/2017 y 891/2017, la Resolución E-90/2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y las Resoluciones H.D. Nros. 68/2002 (t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011), 349/2015, 203/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.

Que por el Decreto Nº 13/2016 se fijó entre los objetivos de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.

Que a través del Decreto N° 434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que previó, entre otras actividades del eje PLAN DE TECNOLOGÍAS Y GOBIERNO DIGITAL, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que en ese marco de impulso de medidas tendientes a facilitar el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus trámites administrativos e incrementando la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa, se aprobó a través del Decreto Nº 1.063/2016 la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en este orden de ideas, a través de la RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM de la Secretaría de Modernización se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” consignado como Anexo IF-2017-20210812- APN-SSGA#MM, aprobándose asimismo los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” a través del Anexo IF-2017-20210768-APN-SSGA#MM.

Que el Artículo 38, y concordantes, del citado “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, y los Términos y Condiciones de Uso de dicha Plataforma regulan el acceso y la utilización del módulo TAD, y de los servicios allí ofrecidos.

Que, siguiendo con dicha línea de gestión, mediante el Decreto Nº 891/2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, cuyo ámbito de aplicación es el definido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificatorias.

Que dentro de los objetivos que motivaron la aprobación aludida, se encuentra el de iniciar la eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano, como así también simplificar procesos internos y ampliar las modalidades de atención, incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos.

Que el Artículo 4º del citado cuerpo normativo estipula que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que las cuestiones aquí esgrimidas armonizan con la búsqueda, por parte de esta Administración, de eficientizar los procedimientos actualmente vigentes.

Que en el mismo sentido de lo hasta aquí expresado, con el objeto de eficientizar los procedimientos establecidos en la normativa vigente y facilitar la gestión administrativa con este Organismo, la Dirección Nacional de Uso Público ha encomendado a la Dirección de Concesiones la incorporación de los trámites inherentes a la habilitación y baja de prestadores de servicios turísticos, como así también de guías actuantes en las áreas protegidas, e incorporación de instituciones formadoras de guías y títulos habilitantes, en el marco de los Reglamentos aprobados a través de las Resoluciones H.D. Nros. 68/2002 (t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011) y 349/2015, a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, en dicha inteligencia, la Dirección de Concesiones ha iniciado las gestiones respectivas por ante la Dirección de Tramitación a Distancia de la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los efectos ya expresados en el Considerando precedente, tal como se desprende de las constancias agregadas a las presentes actuaciones, a través de IF-2018-12931312- APN-DC#APNAC.

Que no puede soslayarse la importancia y ventaja que implicaría para los proponentes de servicios turísticos, como así también para el propio devenir administrativo de este Organismo, acceder de una forma simplificada a los trámites que supone el procedimiento instaurado a través del “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, aprobado a través de la Resolución H.D. Nº 68/2002 (t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011).

Que dicho cuerpo normativo tuvo por objeto encuadrar, organizar y sistematizar sin excepción alguna, el otorgamiento de habilitaciones mediante permisos administrativos para la prestación de servicios turísticos en jurisdicción de esta Administración, previendo para ello un procedimiento que contempla la necesidad de realizar diversas presentaciones por ante la Intendencia del Área Protegida donde se pretende llevar a cabo el servicio en cuestión, entre las que se encuentra la presentación de los Formularios A y B que obran como Anexo III del Reglamento en cuestión.

Que a los efectos ya mencionados, se ha procedido a adaptar los formularios actualmente vigentes en el Reglamento aprobado mediante la Resolución H.D. Nº 68/2002 (t.o. Resolución H.D. Nº 240/2011), como así también el instaurado a través del Decreto Nº 202/2017 de Conflicto de Intereses y el Anexo III (Ficha de Proyecto) que forma parte del Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución H.D. N° 203/2016.

Que los mismos, a los efectos de su implementación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia, han sido denominados del siguiente modo: i) “FORMULARIO HABILITACIÓN PERMISO TURÍSTICO” tanto para persona humana como jurídica, incorporado como IF-2018-12152698-APN-DC#APNAC; ii) “DDJJ DE INTERESES - PERSONA HUMANA”, según IF-2018-12132594-APN-DC#APNAC y “DDJJ DE INTERESES - PERSONA JURÍDICA”, como IF-2018-12131860-APN-DC#APNAC y iii) “FICHA DE PROYECTO NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, como IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC.

Que los formularios aludidos forman parte del trámite digital propiciado, cuya denominación ha sido señalada como “PERMISOS TURÍSTICOS/ HABILITACIÓN PERSONA HUMANA” y “PERMISOS TURÍSTICOS/ HABILITACIÓN PERSONA JURÍDICA”, tal como se visualizará en la Plataforma de Trámites a Distancia.

Que resulta importante incorporar a esta herramienta de facilitación administrativa, el trámite que importa la solicitud de baja de permisionarios de servicios turísticos, denominados para la Plataforma respectiva como “PERMISOS TURÍSTICOS/BAJA DE ACTIVIDAD”, para lo cual se ha creado un formulario tipo no contemplado actualmente en la normativa vigente, consignado como “FORMULARIO BAJA PERMISO TURÍSTICO”, el que consta como IF-2018-12148940-APN-DC#APNAC.

Que es de señalar que el contenido, tanto de los trámites como de los formularios tipo, cuya adaptación ha sido señalada ut supra, reúnen cabalmente las exigencias normativas en materia de habilitación y baja de permisos, correspondiéndose con las exigencias administrativas previstas en el marco del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos.

Que, asimismo, corresponde destacar el rol de los guías que operan en las Áreas Protegidas Nacionales en tanto coadyuvan a la difusión de los objetivos institucionales, operando en muchos casos como nexo entre la Institución, la comunidad local y los visitantes de las áreas protegidas, debiendo para ello obtener su respectiva habilitación a través del procedimiento y cumplimiento de exigencias normativas emanadas del “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”, aprobado a través de la Resolución H.D. N° 349/2015.

Que, en concordancia a lo ya expuesto, deviene necesario que la tramitación administrativa relacionada con la habilitación, suspensión, baja y renovación de guías, así como la propuesta de incorporación de titulaciones y certificaciones académicas al Registro de Instituciones de Formación de Guías de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES contempladas en la normativa citada, resulte alcanzada por la simplificación y agilidad que supone el uso de la Plataforma Trámites a Distancia.

Que respecto a ello, se ha considerado incorporar a la Plataforma TAD los trámites denominados “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE GUÍAS”, “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD DE GUÍA”, “SOLICITUD DE BAJA DE ACTIVIDAD DE GUÍA”, “SOLICITUD RENOVACIÓN ANUAL DE GUÍAS” y “SOLICITUD REGISTRO DE TÍTULOS Y/O INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DE GUÍAS”, los cuales reúnen e incorporan los requisitos normativos exigibles en el marco del “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”, aprobado a través de la Resolución H.D. N° 349/2015.

Que de forma consecuente ha resultado necesario adaptar los formularios y declaraciones juradas actualmente vigentes en dicho cuerpo normativo (inscripción, suspensión y baja), los que obran como formularios tipo integrantes de los trámites correspondientes aludidos en el Considerando que precede, consignados como “FORMULARIO SOLICITUD INSCRIPCIÓN GUÍAS”, IF-2018-12154982-APN- DC#APNAC; ii) “FORMULARIO SUSPENSIÓN GUÍAS”, IF-2018-12157079-APN-DC#APNAC y iii) “FORMULARIO SOLICITUD BAJA GUÍAS”, IF-2018-12153988-APN-DC#APNAC.

Que del devenir de las actuaciones, es importante mencionar que la Dirección Nacional de Conservación ha tomado intervención de su competencia a través de la NO-2018-07878173-APN-DTC#APNAC, realizando una serie de observaciones y sugerencias sobre el formulario denominado “Ficha de Proyecto”, parte integrante del “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental” (Resolución H.D. N° 203/2016).

Que habiendo sido receptadas para su modificación e implementación en la plataforma virtual de Trámites a Distancia (TAD) las indicaciones elevadas por esa Dirección Nacional vuelven a manifestarse a través de la misiva obrante como NO-2018-13251409-APN-DTC#APNAC expresando su consenso y conformidad sobre los contenidos y la presentación de la denominada “Ficha de proyecto necesaria para la Evaluación de Impacto Ambiental”, obrante como IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC.

Que por lo hasta aquí expuesto, y a los efectos de salvaguardar la posibilidad, por parte de los ciudadanos, de llevar adelante las tramitaciones administrativas respectivas de acuerdo a los lineamientos y procedimientos aprobados a través de los ya citados “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Administración de Parques Nacionales” y “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”, deviene necesario estipular que dicha gestión a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultará de carácter integradora a los procedimientos actualmente vigentes, teniendo entonces, en lo sucesivo, los trámites gestionados a través de la aludida Plataforma como encuadrados en los Reglamentos mencionados.

Que la tramitación que se efectúe a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se encontrará ceñida a las condiciones y amparos previstos en el ya citado documento denominado “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y al encuadre normativo brindado tanto por el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos” y el “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales”, actualmente vigentes.

Que corresponde aprobar los aludidos formularios tipo, cuyos contenidos se corresponden con los determinados en las reglamentaciones vigentes aludidas precedentemente, con el objeto de que los mismos formen parte de los trámites de esta Administración dentro de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando los mismos válidos a través de la normativa correspondiente.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Operaciones y de Conservación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los formularios tipo, cuyos contenidos se corresponden con los determinados en el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Servicios Turísticos”, “Reglamento de Guías en Áreas Protegidas Nacionales” y el “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en la Administración de Parques Nacionales”, denominados como Anexos: i) “FORMULARIO HABILITACIÓN PERMISO TURÍSTICO”, IF-2018-12152698-APN-DC#APNAC; ii) “DDJJ DE INTERESES – PERSONA HUMANA”, IF-2018-12132594-APN-DC#APNAC y “DDJJ DE INTERESES - PERSONA JURÍDICA”, IF-2018-12131860-APN-DC#APNAC; iii) “FICHA DE PROYECTO NECESARIO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”, IF-2018-12150571-APN-DC#APNAC; iv) “FORMULARIO BAJA PERMISO TURÍSTICO”, IF-2018-12148940-APN-DC#APNAC; v) “FORMULARIO SOLICITUD INSCRIPCIÓN GUÍAS”, IF-2018-12154982-APN-DC#APNAC; vi) “FORMULARIO SUSPENSIÓN GUÍAS”, IF-2018-12157079-APN-DC#APNAC y vii) “FORMULARIO SOLICITUD BAJA GUÍAS”, IF-2018-12153988-APN-DC#APNAC, los que forman parte integrante de la presente, con el objeto de que los mismos constituyan parte de los trámites de esta Administración, implementados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), resultando válidos para su encuadre normativo a través de la aludida Reglamentación.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que las tramitaciones que se efectúen a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) se encontrarán ceñidas a los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, IF-2017-20210768-APN-SSGA#MM, aprobado a través de la RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM de la Secretaría de Modernización, que como Anexo IF-2018-12146705- APN-DC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los formularios aludidos en el Artículo 1º entrarán en vigencia, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quedando la implementación efectiva de los mismos sujeta a su inclusión en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la Dirección de Tramitación a Distancia, de la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Infraestructura, de Conservación y de Uso Público, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones. Comuníquese a todas las Direcciones Regionales e Intendencias. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Hecho, incorpórese la presente a la página web del Organismo. Comuníquese a la Dirección de Tramitación a Distancia, de la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Gimenez Tournier, Vocal. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 27/04/2018 N° 29007/18 v. 27/04/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)