Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución N° 3513/92
Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución
General N° 3418 y sus modificaciones. Su modificación.
Bs. As., 26/5/92
VISTO, la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la referida norma este Organismo regló los requisitos y
formalidades que deberán cumplimentar las empresas vinculadas con el
transporte internacional de pasajeros y cargas, para efectuar la
tramitación de las solicitudes de reintegro del impuesto al valor
agregado autorizadas por el artículo 41 de la ley del gravamen,
complementando las disposiciones de la Resolución General N° 3417 y sus
modificaciones.
Que a los fines de facilitar la precitada tramitación como asimismo la
posterior verificación de la documentación aportada, corresponde
disponer la adecuación de la disposición del Visto, atendiendo las
particulares características que revisten los sectores involucrados en
la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación
1. Sustitúyese los puntos 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 3º por los siguientes:
"1.1. Manifiesto de carga y contable acompañado de la certificación
que, a los fines de la presente resolución general, extienda la
Administración Nacional de Aduanas".
"1.2. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán
del buque, o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la
Prefectura Naval Argentina".
2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º por el siguiente:
"a) Para el caso de transporte marítimo: mediante el certificado de
entrada y salda de buques, firmado por el capitán del buque, o, en
defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval
Argentina".
3. Sustitúyese el punto 1 del artículo 5º por el siguiente:
1. Armadores:
1.1. De tratarse de armadores nacionales: Fotocopia de la constancia de
inscripción en el Registro de Armadores Nacionales, acompañando el
pertinente original, para su cotejo.
1.2. De tratarse de armadores extranjeros: poder o fotocopia
autenticada del mismo, extendido a nombre de la agencia marítima que
los representa o de cualquier otra entidad que acredite condiciones de
solvencia y que se encargue de las gestiones vinculadas con el
reintegro solicitado.
4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 6º por el siguiente:
"Los sujetos con domicilio en el exterior que se acojan al régimen
dispuesto por la presente resolución general, no se encuentran
obligados a solicitar la clave única de identificación tributaria (C.
U. I. T.)".
5. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8º por el siguiente:
"Los fletes y pasajes pactados en moneda extranjera deberán informarse
en pesos, de acuerdo con el último valor de cotización de dicha moneda,
tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al
día en el cual se perfeccionó el transporte que coincidiría, cuando se
trate de transporte marítimo, con la fecha de salida del buque, o en su
defecto con la de entrada".
Art. 2º - Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
operaciones indicadas en el artículo 9º de la Resolución General N°
3418 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada
válida la documentación aportada en relación con solicitudes de
reintegro interpuestas con anterioridad a la fecha de publicación
oficial de la presente resolución general, en tanto la misma haya sido
concordante con las disposiciones legales aplicables.
Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.