Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución N° 3513/92

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3418 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 26/5/92

VISTO, la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la referida norma este Organismo regló los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar las empresas vinculadas con el transporte internacional de pasajeros y cargas, para efectuar la tramitación de las solicitudes de reintegro del impuesto al valor agregado autorizadas por el artículo 41 de la ley del gravamen, complementando las disposiciones de la Resolución General N° 3417 y sus modificaciones.

Que a los fines de facilitar la precitada tramitación como asimismo la posterior verificación de la documentación aportada, corresponde disponer la adecuación de la disposición del Visto, atendiendo las particulares características que revisten los sectores involucrados en la misma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación

1. Sustitúyese los puntos 1.1 y 1.2 del inciso b) del artículo 3º por los siguientes:

"1.1. Manifiesto de carga y contable acompañado de la certificación que, a los fines de la presente resolución general, extienda la Administración Nacional de Aduanas".

"1.2. Certificado de entrada y salida del buque firmado por el capitán del buque, o, en su defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina".

2. Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º por el siguiente:

"a) Para el caso de transporte marítimo: mediante el certificado de entrada y salda de buques, firmado por el capitán del buque, o, en defecto, fotocopia del mismo certificada por la Prefectura Naval Argentina".

3. Sustitúyese el punto 1 del artículo 5º por el siguiente:

1. Armadores:

1.1. De tratarse de armadores nacionales: Fotocopia de la constancia de inscripción en el Registro de Armadores Nacionales, acompañando el pertinente original, para su cotejo.

1.2. De tratarse de armadores extranjeros: poder o fotocopia autenticada del mismo, extendido a nombre de la agencia marítima que los representa o de cualquier otra entidad que acredite condiciones de solvencia y que se encargue de las gestiones vinculadas con el reintegro solicitado.

4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 6º por el siguiente:

"Los sujetos con domicilio en el exterior que se acojan al régimen dispuesto por la presente resolución general, no se encuentran obligados a solicitar la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.)".

5. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 8º por el siguiente:

"Los fletes y pasajes pactados en moneda extranjera deberán informarse en pesos, de acuerdo con el último valor de cotización de dicha moneda, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día en el cual se perfeccionó el transporte que coincidiría, cuando se trate de transporte marítimo, con la fecha de salida del buque, o en su defecto con la de entrada".

Art. 2º - Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 9º de la Resolución General N° 3418 y sus modificaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, será considerada válida la documentación aportada en relación con solicitudes de reintegro interpuestas con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente resolución general, en tanto la misma haya sido concordante con las disposiciones legales aplicables.

Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Cossio.