ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4232
Recargo sobre el Gas Natural.
Determinación e ingreso de la percepción. Resol. Gral. N° 1307 y sus
modific. Plazo especial. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018
VISTO la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, los
requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de
percepción definidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 786 del 8 de mayo
de 2002, para la determinación e ingreso del recargo sobre el gas
natural.
Que el Ministerio de Energía y Minería, mediante la Resolución N° 474-E/ 2017, ajustó la forma de cálculo de dicho recargo.
Que en virtud de la modificación introducida, resulta necesario
actualizar el servicio informático denominado “RECARGO SOBRE EL GAS
NATURAL -DECRETO N° 786/02” utilizado para determinar el monto de la
percepción, así como prever un plazo especial para el cumplimiento de
las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del
recargo sobre el gas natural correspondientes a determinados períodos
fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, los Artículos 7° y 10 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de
mayo de 2002 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de la declaración jurada
e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural
correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017, y enero,
febrero y marzo de 2018, a cargo de los sujetos comprendidos en el
Artículo 1° de la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, y
definidos en el Artículo 4° del Decreto 786 de fecha 8 de mayo de 2002,
podrán efectuarse en sustitución de lo previsto por la Resolución
General N° 4.172 y su modificación, hasta el día 4 de mayo de 2018,
inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos agentes de percepción que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de
presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del
recargo sobre el gas natural por los períodos fiscales mencionados en
el artículo anterior, deberán proceder a su rectificación e ingresar
las diferencias que pudiesen corresponder hasta el día 4 de mayo de
2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La determinación del recargo sobre el gas natural
-incluido el autoconsumo en yacimiento-, deberá efectuarse a través del
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
ingresando con Clave Fiscal al servicio informático “Mis Aplicaciones
WEB” y seleccionando la transacción “F. 854 - RECARGO SOBRE EL GAS
NATURAL”.”.
2. Elimínase en el Anexo “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES” la cita (3.1.) del Artículo 3°.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro Germán Cuccioli.
e. 27/04/2018 N° 29166/18 v. 27/04/2018