ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4232

Recargo sobre el Gas Natural. Determinación e ingreso de la percepción. Resol. Gral. N° 1307 y sus modific. Plazo especial. Norma complementaria y modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2018

VISTO la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción definidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, para la determinación e ingreso del recargo sobre el gas natural.

Que el Ministerio de Energía y Minería, mediante la Resolución N° 474-E/ 2017, ajustó la forma de cálculo de dicho recargo.

Que en virtud de la modificación introducida, resulta necesario actualizar el servicio informático denominado “RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL -DECRETO N° 786/02” utilizado para determinar el monto de la percepción, así como prever un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del recargo sobre el gas natural correspondientes a determinados períodos fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 7° y 10 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017, y enero, febrero y marzo de 2018, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, y definidos en el Artículo 4° del Decreto 786 de fecha 8 de mayo de 2002, podrán efectuarse en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.172 y su modificación, hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos agentes de percepción que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural por los períodos fiscales mencionados en el artículo anterior, deberán proceder a su rectificación e ingresar las diferencias que pudiesen corresponder hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La determinación del recargo sobre el gas natural -incluido el autoconsumo en yacimiento-, deberá efectuarse a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando con Clave Fiscal al servicio informático “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionando la transacción “F. 854 - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL”.”.

2. Elimínase en el Anexo “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES” la cita (3.1.) del Artículo 3°.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro Germán Cuccioli.

e. 27/04/2018 N° 29166/18 v. 27/04/2018