PLAN APRENDER CONECTADOS
Decreto 386/2018
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-18438730-APN-UCG#ME, la Ley de Educación
Nacional N° 26.206 y su modificatoria, los Decretos Nros. 459 del 6 de
abril de 2010 y su modificatorio, 76 del 25 de enero de 2011, 1.239 del
6 de diciembre de 2016, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN Nros. 263 del 12 de agosto de 2015 y 280 del 18 de mayo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados
Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos
17, 18, 19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender.
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria en el
artículo 11, inciso m) establece como uno de los fines y objetivos de
la política educativa nacional desarrollar las competencias necesarias
para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías
de la información y la comunicación.
Que, asimismo, el artículo 88 del plexo legal precitado establece que
el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la
comunicación formarán parte de los contenidos curriculares
indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.
Que por el artículo 100 de la citada Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, fijará la política y desarrollará
opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
Que mediante el Decreto N° 459/10 se creó en el ámbito de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM. AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas,
alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de
educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a
los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas
educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en
los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Que el artículo 2° del Decreto N° 76/11 dispuso que las computadoras
otorgadas a los alumnos y alumnas de las instituciones establecidas en
el artículo 1° del Decreto N° 459/10 serían cedidas en forma definitiva
a éstos cuando hubieran finalizado y aprobado el nivel de educación
secundaria en la modalidad orientada, artística o técnico profesional
Que mediante el Decreto N° 1239/16 se transfirió el "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR" del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que el Título VI, Capítulo III, de la Ley de Educación Nacional N°
26.206 y su modificatoria establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación
de una política de información y evaluación continua y periódica del
sistema educativo.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 280/16 aprueba la
implementación del "Sistema de Evaluación Nacional de la Calidad y
Equidad Educativa" como una oportunidad para propiciar aprendizajes
significativos, que reformulen y cuestionen marcos de referencia,
supuestos y paradigmas, y que permita, tanto a los individuos como a
las instituciones, adquirir competencias reflexivas, analíticas y
cooperativas para la gestión educativa.
Que la Evaluación Nacional de Aprendizajes "APRENDER" se ideó como un
mecanismo para obtener y generar información oportuna y de calidad que
permita conocer con rigurosidad los logros alcanzados y los desafíos
pendientes en torno a los aprendizajes de los estudiantes para
contribuir a procesos de mejora educativa continua.
Que el dispositivo de evaluación citado en el párrafo anterior analizó
una serie temática denominada "Acceso y Uso de Tecnologías de la
Información y de la Comunicación" dónde se recabó la información a que
refiere su denominación tanto respecto de la comunidad docente como de
los alumnos.
Que dicho módulo de evaluación constató que el NOVENTA Y CUATRO POR
CIENTO (94%) de los docentes cuenta con al menos una computadora en sus
hogares, CUATRO (4) de cada DIEZ (10) fueron destinatarios de netbooks
o notebooks provistas por el Estado y que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO
(98%) de los mismos utiliza teléfono celular.
Que, asimismo, respecto del alumnado que asiste a establecimientos
oficiales la evaluación arrojó que el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%)
de los chicos que asisten a escuelas primarias cuenta con celulares y
ese número se eleva al NOVENTA Y CINCO COMA SIETE POR CIENTO (95,7%)
respecto de los que finalizan la escuela secundaria, de los cuales, el
OCHENTA Y SIETE COMA SIETE POR CIENTO (87,7 %) cuenta con al menos una
computadora en sus casas.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 263/15 estableció
que la enseñanza y el aprendizaje de la "Programación" es de
importancia estratégica en el Sistema Educativo Nacional durante la
escolaridad obligatoria, habiendo sido demostrado que los niños y
adolescentes que aprenden dicha herramienta, mejoran su desempeño en
otras áreas disciplinarias, entre ellas matemática y lenguas
extranjeras.
Que se advierte la necesidad de desarrollar políticas públicas
estratégicas para posibilitar el desarrollo de las competencias
necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las
tecnologías de la información y la comunicación, tal como lo establece
la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria.
Que el Estado Nacional debe garantizar el adecuado uso de la tecnología
con fines educativos para aprender, siendo que aquello no se logra
solamente con el mero uso de la misma.
Que el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" se creó oportunamente para
abordar la brecha digital existente en el país, pero a OCHO (8) años de
su lanzamiento, debe concluirse que este concepto mutó dando lugar al
de alfabetización digital dónde la mera entrega de equipamiento dejó de
ser suficiente si no se abordan contenidos específicos con una
orientación pedagógica clara e integral en los establecimientos
educativos, como núcleos determinantes responsables de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje.
Que en atención a lo expuesto, es imperioso adecuar los proyectos
pedagógicos para que garanticen la alfabetización digital de todos los
niños y jóvenes respecto del aprendizaje de competencias y saberes
necesarios para la integración en la cultura digital y la sociedad del
futuro.
Que en este marco, resulta manifiesta la necesidad de introducir a
nuestros estudiantes en el aprendizaje de la programación y la robótica
para comprender cómo se construyen los sistemas digitales y gran parte
de la tecnología que consumen a diario logrando que trasciendan el rol
de consumidores para pasar a ser productores de la misma.
Que es voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL crear el PLAN APRENDER
CONECTADOS, a desarrollarse en las escuelas como núcleo de
alfabetización digital, con objetivos claros de aprendizaje, dotado de
contenidos, formación, tecnología y una propuesta pedagógica integral
que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital,
como de las capacidades y saberes fundamentales.
Que la implementación del PLAN APRENDER CONECTADOS va a requerir de una
infraestructura y equipamiento tecnológico mucho más poderoso que el
brindado actualmente por el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD. COM.AR".
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el PLAN APRENDER CONECTADOS en el ámbito del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a desarrollarse en los establecimientos
educativos oficiales del país, como una propuesta integral de
innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos
centrales, el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la
conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de
las competencias de educación digital, como de las capacidades y
saberes fundamentales.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en el marco del PLAN APRENDER
CONECTADOS creado en el artículo 1° del presente, acordará con las
distintas jurisdicciones diversos planes estratégicos, con el objeto de
dotar de equipamiento tecnológico a los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3°.- El PLAN APRENDER CONECTADOS desarrollará contenidos de
alfabetización digital que sistematicen e integren las diferentes
competencias y saberes que demanda la Ley de Educación Nacional N°
26.206 y su modificatoria, y oportunamente, los pondrá a consideración
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para su aprobación y posterior
adopción en los diseños curriculares jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO
NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA y EDUC.AR S.E., y las jurisdicciones provinciales y la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en uso de los fondos transferidos al
efecto, ofrecerán cursos de formación especiales y autoasistidos para
capacitar a los docentes en el uso de las nuevas tecnologías y la
incorporación de los contenidos a los que refieren la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN junto con EDUC.AR S.E. y en
coordinación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, trabajará para brindarle conectividad a los
establecimientos educativos que aún no la posean.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el objeto del "PROGRAMA CONECTAR
IGUALDAD.COM.AR" creado por el artículo 1° del Decreto N° 459 del 6 de
abril de 2010 y su modificatorio, con el fin de dotar a los
establecimientos educativos oficiales del equipamiento tecnológico que
el PLAN APRENDER CONECTADOS requiera para su implementación.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de
Aplicación de las disposiciones del presente Decreto, quedando
facultado para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 8°.- El PLAN APRENDER CONECTADOS se financiará con las
partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que
adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del PLAN
APRENDER CONECTADOS requiera.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro
Finocchiaro.
e. 02/05/2018 N° 29622/18 v. 02/05/201