INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 63/2018

2a. Sección, Mendoza, 24/04/2018

VISTO el Expediente N° S93:0011222/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. C.38 de fecha 6 de octubre de 2015 y RESOL-2018-21-APN-INV#MA de fecha 1 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, se tramitó el dictado de la Resolución N° C.38 de fecha 6 de octubre de 2015, obrante a fojas 26/32, que establece el Régimen de Certificación de Vinos que se comercialicen mediante el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y dicho Consorcio en fecha 16 de junio de 2015.

Que la citada resolución aprueba las normas de tramitación, exigencias analíticas y sensoriales, control y verificaciones inherentes a los productos comercializados a través del mencionado Consorcio.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-INV#MA de fecha 1 de febrero de 2018, se deja sin efecto la implementación del "PROGRAMA DE ASOCIATIVIDAD VITIVINÍCOLA" en el ámbito del INV, el cual fue creado en el mes de junio de 2015.

Que asimismo, el Convenio firmado entre este Instituto y el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO que dio origen a la Resolución N° C.38/15, ha sido rescindido por el INV en virtud que desde el año 2015 no se ha recepcionado ningún pedido de certificación, referido al mencionado "PROGRAMA DE ASOCIATIVIDAD VITIVINÍCOLA".

Que teniendo en cuenta que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las "Buenas Prácticas en Materia de Simplificación", propiciando entre otras medidas, efectuar un reordenamiento tendiente a simplificar el inventario normativo que posee cada Organismo, se considera oportuno dejar sin efecto la normativa que rige en la materia.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° C.38 de fecha 6 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 02/05/2018 N° 28353/18 v. 02/05/2018