MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 192/2018

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-03965774-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nro. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Ley Nro. 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 12 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 12 de enero de 2018, se distribuyeron los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el manual de clasificación presupuestaria para el Sector Publico Nacional.

Que el inciso f) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 fijó los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) de la misma norma legal, a excepción de la Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas".

Que por la Circular N° 01/18 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION (C.G.N.) - Constitución de Fondos Rotatorios para el Ejercicio 2018, se ha comunicado el límite por Servicio Administrativo Financiero de los Fondos Rotatorios a constituir para el Ejercicio 2018, según los créditos aprobados por la Ley N° 27.431 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que con la suma asignada se atenderán erogaciones que correspondan a Gastos en Personal, Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social al Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso y Ayudas Sociales a Personas.

Que la ejecución de los gastos mencionados en el párrafo anterior se considera un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que, contando con saldo de crédito y cuota no permitan la tramitación normal de una orden de pago, por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de

las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y solo podrán ser aplicados a transacciones de contado, conforme lo establecido en el Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el inciso e) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adécuase el Fondo Rotatorio en la JURISDICCION 75-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350 que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES ($ 43.000.000,-), constituído por las Fuentes de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional) en el monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,-) y 13 (Recursos con Afectación Especifica) en el importe de PESOS VEINTITRES MILLONES ($ 23.000.000,-)

ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Director General de Administración y Programación Financiera en su carácter de titular del Servicio Administrativo Financiero y al Director de Administración y Control Presupuestario, como Responsable y Subresponsable, respectivamente, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 3°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000.-) a excepción de los pagos de servicios básicos que debiera realizarse para los cuales no se observará límite de monto alguno.

ARTÍCULO 4°.- Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos para los siguientes conceptos del clasificador por el objeto del gasto:

Inciso 1 - "Gastos en Personal", solamente partidas principales 1.3. Parcial 1- Retribuciones Extraordinarias por aquellos conceptos que no revisten el carácter de bonificables y 1.5 - Asistencia Social al Personal.

Inciso 2 - "Bienes de Consumo".

Inciso 3 - "Servicios no Personales".

Inciso 4 - "Bienes de Uso", a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2. Inciso 5 - "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4 "Ayuda Sociales a Personas".

ARTÍCULO 5°.- Se podrán realizar gastos con cargo a la Partida Principal 4.6. "Obras de Arte", en forma excepcional y conforme al procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes que se presenten para la rendición de gastos del Fondo Rotatorio, deberán cumplir con las normas de facturación vigentes y las que resuelva la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y archívese. — Alberto Jorge Triaca.

e. 02/05/2018 N° 28867/18 v. 02/05/2018